Decreto Ejecutivo PCM-029-2015 mediante el cual se autoriza la asistencia técnica y administrativa de agencias internacionales para la adquisición de medicamentos e insumos en salud
Resumen
Este decreto autoriza que organismos internacionales (UNOPS, OPS y UNFPA) asistan técnicamente a Honduras para comprar medicamentos e insumos de salud de manera transparente y eficiente. Amplia fondos para medicamentos faltantes en hospitales y clínicas públicas del país, garantizando que ciudadanos accedan a medicamentos de calidad a precios justos.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigirla política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra y garantiza el derecho a la protección y promoción de la Salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la Vida.
- 3.Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República.
- 4.Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), es una entidad descentralizada que se encuentra intervenida según Decreto Ejecutivo Número PCM- 011-2014 de techa 15 de enero de 2014, publicado en La Gaceta, 2014, referida intervención se ordenó por razones de interés público, nombrando para ese efecto, una Comisión Interventora por un término de noventa (90) días calendarios con amplios poderes conforme a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública. Siendo prorrogada las funciones de la Comisión Interventora mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de mayo del año en curso; el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2014 aprobado y publicado en fecha 30 de mayo de 2014 y el Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de agosto del 2014, A. KEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2015 No. 33,752
- 5.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaria de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la Salud de la población asegurando su compatibilidad de las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
- 6.Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, DECLARÓ ESTADO DE EMERGENCIA según Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-03-2015 emitido en fecha 24 de enero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de enero de 2015.
- 7.Que la Red Integrada de Servicios en Salud presenta niveles críticos de desabastecimiento de Medicamento e Insumos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña.
- 8.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 9.Que el Estado de Honduras como responsable de la Salud de su población y en la búsqueda del beneficio al interés nacional, conviene incorporar mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a principios de eficiencia, publicidad, transparencia, la libre competencia e igualdad para dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado, y que en tal virtud estima conveniente solicitar la asistencia técnica y administrativa de las Agencias Intemacionales siguientes: Oficina de las Naciones Unidad de Servicios para Proyectos (UNOPS), Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), para alcanzar sus ubjetivos en materia de contratación, en base de una cooperación internacional justa y acorde a nuestros objetivos.
- 10.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) han venido realizando la adquisición transparente del suministro de medicamentos, insumos y material médico quirúrgico a través del Fideicomiso constituido para este fin y con la asistencia técnica y administrativa de las Agencias del sistema de Naciones Unidas, lo cual ha permitido la adquisición de productos de buena calidad a precios justos.
- 11.Que a pesar de todos los esfuerzos realizados aún no se logra superar el desabastecimiento de larga evolución razón que motiva buscar mecanismos urgentes y que de manera conjunta y coordinada la Secretaría de Salud y el IHSS unifiquen esfuerzos encaminados a lograr resultados óptimos y satisfactorios para el ciudadano.
Articulos
Articulo 1
Para la adquisición inmediata y transparente de medicamentos del Listado Nacional que no estén disponibles en los inventarios de los establecimientos públicos del Sistema de Salud y en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), seaplicará un mecanismo para la adquisición de los mismos, los A. WEN La Gaceta | cuales serán priorizados por la Secretaria de Sahud en coordinación con el IHSS, de acuerdo a las reglas siguientes: 1) La Secretaría de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), decidirán motivadamente y bajo criterios técnicos, aquellos establecimientos de salud bajo su dependencia, desconcentrados, descentralizados o subrogados que formarán parte del mecanismo establecido en el presente Decreto Ejecutivo; 2) Los medicamentos prescritos por el personal médico, incorporados en el Listado Nacional de Medicamentos, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 300-2015, emitido por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en fecha 03 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo del 2015, Edición Número 33,740, que no estén disponibles en los establecimientos de salud y sean priorizados por la Secretaria de Salud, serán dispensados por farmacias, redes de farmacias y Cooperativas de farmacias previamente calificadas y que hayan suscrito el respectivo Contrato; 3) La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas debe ampliar el monto de los recursos administrados en el Fideicomiso constituido en el Banco de Occidente, hasta por una cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,300MM), que sumado a lo ya autorizado totalizan un monto de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L3,500MM). De la ampliación hasta por DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,300MM), se destinarán CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L400MM) para cubrir el pago de los medicamentos ya licitados por la Secretaría de Salud, DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (200MM) para cubrir procesos de licitación en curso del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L800MM) tendente al pago de los medicamentos que no estén disponibles en los inventarios de la Secretaría de Salud y del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de conformidad a los precios de referencia fijados en los procesos de licitación conducidos por las Agencias del Sistema de Naciones Unidas, de acuerdo a los Convenios suscritos. Los costos adicionales asociados a la compra, almacenamiento, distribución, dispensación y margen de rentabilidad. en los porcentajes y proporciones razonables que correspondan serán definidos conforme a lo establecido en el Contrato respectivo con la asistencia técnica y normativas de las Agencias del Sistema de Naciones Unidas; para materializar lo dispuesto anteriormente se debe suscribir las adendas que se consideren necesarias al contrato de fideicomiso con Banco de Occidente; 4) De la ampliación hasta por DOS MIL TRECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,300MM), relacionada en el numeral anterior se asignan y garantizan hasta NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L900MM) a favor de la Secretaría de Salud para que durante el presente Ejercicio Fiscal 2015 ejecute el proceso de contratación de medicamentos por medio del Fideicomiso constituido al efecto, para cubrir oportunamente la demanda de los mismos en el Ejercicio Fiscal 2016; lo anterior es igualmente aplicable a los CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L400MM) destinados para la provisión de medicamentos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); y, 5) El pago de los medicamentos señalados en los numerales anteriores será asumido por el Fideicomiso enunciado en el numeral 3 del presente Decreto Ejecutivo, en cumplimiento de lo que dispone los Artículos 142 y 146 de la Constitución de la República, garantizando el acceso transparente a medicamentos con la debida calidad y oportunidad.
Articulo 2
FINANCIAMIENTO. La Secretaría de Finanzas asignará previa aprobación del Presidente de la República los recursos necesarios del FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA contenido en el Decreto 278-2013.
Articulo 3
En el marco del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República y Transparencia Internacional (TI), las adquisiciones hechas por medio del mecanismo que establece este Decreto, estarán sujetas a la veeduría de Transparencia Internacional/Honduras.
Articulo 4
Para la ejecución del presente Decreto la Secretaría de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), elaborarán la documentación correspondiente, A. EM | La Gaceta | Reglamentos y procesos que garanticen lo dispuesto en el mismo, lo cual deberá efectuarse en un término de quince (15) días calendario a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Articulo 5
Se ordena a la Secretaría de Salud y a la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para que inicien un proceso de reestructuración en las áreas de: almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos e insumos para garantizar su eficiente entrega a la población hondureña.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERALDE GOBIERNO JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA ANDREA MATAMOROS CASTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUELARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN F. CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS, POR LEY