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18 de diciembre de 2019 | Congreso Nacional

Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Cacao entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Sector Privado (2019 - 2022)

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Resumen

Este acuerdo (2019-2022) entre el gobierno y sector privado busca mejorar la competitividad de la cadena de cacao en Honduras, enfocándose en productores de cacao fino y aromático. Compromete a ambos sectores a fortalecer acciones que aumenten las ventajas competitivas del sector cacaotero y respeten derechos humanos.

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PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) . ___^ . hn0201202001 ACUERDO MARCO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA AGROALIMENTARIA DEL RUBRO DE CACAO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL SECTOR PRIVADO (2019 - 2022) 223-2019 ACUERDO Gaceta oficial 35,138 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 18 diciembre 2019 02 de enero 2020 El Estado a través de la Secretaría de Agricultura ha implementado el enfoque de Cadenas Nacional de Desarrollo Agroalimentarias por medio del Programa Agroalimentario (PRONAGRO), como la entidad encargada de facilitar y coordinar las estrategias planteadas tanto por el sector privado como por el sector público para contribuir a la implementación de políticas del sector agropecuario; los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas se aplican a todos los y Derechos Humanos, actores públicos y empresas que integran la cadena de Agroalímentaria del Rubro del Cacao, estableciendo derechos y obligaciones para todos sin importar su denominación, tamaño, sector, ubicación, propietario y estructura, especialmente el principio de la debida diligencia que debe regir cada una de las actuaciones de estos actores, debiendo cumplir todas las leyes nacionales e internacionales y respetar los derechos humanos. El veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Secretaría de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería y el Sector Privado, firmaron eí Acuerdo Marco de Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Cacao, como instrumento legal que compromete a ambos sectores a generar y fortalecer acciones y condiciones que mejoren las ventajas competitivas del sector cacaotero, especialmente de los productores orientados a producir y comercializar cacao fino y de aroma. Sumario ACUERDO N° 223-2019 (Secretaría de Agricultura y Ganadería) del 18 de diciembre de 2019 que contiene el ACUERDO MARCO PARA LA (Español) COMPETITIVIDAD DE LA CADENA AGROALIMENTARIA DEL RUBRO DE CACAO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL SECTOR PRIVADO (2019 - 2022). 3 Artículos. Pp. A 1-28 A Términos LA PRODUCCIÓN DEL CACAO EN EL PAÍS. COMERCIALIZACIÓN DEL CACAO. LA EXPORTACIÓN DEL CACAO CON SELLO ORGÁNICO. COMITÉ NACIONAL DE LA CADENA DE CACAO (CNCC). FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE CACAO DE HONDURAS (FENAPROCACAHO). COMITÉS REGIONALES DE LA CADENA DE CACAO (CRCC). PRINCIPALES RETOS QUE ENFRENTA EL SECTOR. Notas PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0201202002 MODIFICAR LA DEFINICIÓN DEL TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA (TCR), CONTENIDA EN EL NUMERAL 3.29 DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN 08/2019 ACUERDO Gaceta oficial 35,138 Según lo dispuesto en EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 20 diciembre 2019 02 de enero 2020 la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del país. Mediante el Acuerdo N" 03/2019 del 21 de marzo de 2019 se aprobaron las modificaciones al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual contiene la normativa aplicable a la negociación de divisas en el territorio nacional. Conforme con el plan de modernización del marco operacional de la política cambiaría y acorde con las medidas de política establecidas en el Programa Monetario es necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas. De acuerdo con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, en Sesión N° 8/2019 del 3 de diciembre de 2019, instruyó para que la fórmula de cálculo del Tipo de Cambio de Referencia del Mercado Organizado de Divisas, incluya dentro de su ponderación las divisas utilizadas por los bancos para sus erogaciones directa de sus clientes propias y la atención de las compras retenidas, por lo que estiman necesario y conveniente someter a la consideración de este Órgano Colegiado reformar el numeral 3.29 del Artículo 3 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en el sentido de ampliar la definición del Tipo de Cambio de Referencia, en los términos antes planteados. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO N° 08/2019 (Banco Central de Honduras) del 20 de diciembre de 2019 cuyo contenido entraña el Modificar la definición del Tipo de Cambio de Referencia {TCR), contenida en el numeral 3.29 del Artículo 3 del REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS. 43 Artículos. Pp. A 29 -40 A TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA (TCR). AGENTES CAMBIARIOS. BANDA CAMBIARÍA. CALCE DE PRECIO. CLIENTES DEL SECTOR PRIVADO. COMISIÓN CAMBIARÍA. COMITÉ DE DIVISAS. DIVISA. MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID). COMITÉ DE SUBASTA DE DIVISAS. PDF No. hn0401202001 Título: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA {SEN}) Número Documento: de SEN-75-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 20 diciembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,140 Fecha de Publicación: 04 de enero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo 0482017 publicado en e! Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de agosto de 2017, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), como institución rectora del sector energético nacional y de integración energética regional e internacional. El Reglamento Interno de Trabajo, son normas obligatorias que determinan las condiciones a las que debe sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio. En atención a la atribución desarrollada en el artículo 7 numeral 15 de la Ley de Servicio Civil, respecto a las atribuciones del Director General, la Dirección General de Servicio Civil emitió Dictamen Legal favorable al Reglamento Interno de Trabajo. El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL SEN-75-2019 de 20 de diciembre del 2019 que contiene el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN)). 31 Artículos. Pp. A 1 - 12 A Términos DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS. PROHIBICIONES. DE LOS DERECHOS. RESPONSABILIDADES JEFES INMEDIATOS. JORNADA DE TRABAJO. DE LAS LLEGADAS TARDÍAS. DE LAS AUSENCIAS. DEL ABANDONO DE TRABAJO. DE LAS VACACIONES. DE LAS LICENCIAS. TIEMPO COMPENSATORIO. TRABAJO DE LOS NIÑOS Y MUJERES. Notas PDF No. hn0801202001 Título: LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS Número Documento: de 50-098-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 04 diciembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,143 Fecha de Publicación: 08 de enero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 8 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP) prescribe que EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de !a información pública. I artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que el Instituto, en coordinación con el Archivo Nacional, expedirá, mediante Acuerdo, los lineamientos que contengan los criterios para la organización, conservación y adecuado funcionamiento de los archivos de las Instituciones Obligadas; el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, aunque posee identidad propia se encuentra estrechamente ligado a los sistemas de archivos y de gestión documental. Es por ello que es necesario disponer de una legislación archivística diseñada para servir de fundamento al DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN y, consecuentemente, al ejercicio pleno de la LIBERTAD DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO. Los documentos que integran los archivos de la administración pública, son el medio para conseguir el fin de transparentar la gestión pública. En ese sentido no podemos limitar la importancia de los archivos al hecho de conservar la memoria histórica de las instituciones, debemos considerarlos como un medio para ejercitar el DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN al facilitar el uso de la misma para una efectiva rendición de cuentas. El DECRETO LEGISLATIVO N" 220-97 emitido el diez y seis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), contentivo de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, establece en su Artículo 2, numeral 7, que los fondos documentales son parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Es un deber del Estado conservar y organizar el Patrimonio Documental de la Nación y de los documentos de gestión como instrumentos de apoyo a la administración, a la cultura y al desarrollo científico; ya sea como elementos de prueba, garantía o información. La Administración Pública ha carecido de los procedimientos adecuados en materia archivística que permitan la conservación y organización de los fondos documentales producidos durante la gestión pública, lo que deriva en pérdida y destrucción documental, rompiendo el ciclo vital del documento, la memoria histórica nacional e impidiendo con ello la evaluación de la gestión por parte de la ciudadanía; los museos, las bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben velar por que la Constitución de sus colecciones se base en principios morales umversalmente reconocidos. Para la preservación de la memoria histórica de la Nación y la debida gestión de los documentos que fas instituciones obligadas generan es necesario la creación de un SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, fundamentado en un marco legal integral que contemple regulaciones para el fortalecimiento del Archivo Nacional de Honduras como una entidad debidamente organizada capaz de generar normas que cumplimenten el ejercicio de las funciones que la ley le otorga. Se ha identificado un modelo de gestión documental planteado regionalmente y que ha contado con el apoyo de los entes que desarrollan la supervisión de las funciones en transparencia y el derecho de acceso a la información pública de sus respectivos países en América Latina y España reunidos en la Red de Transparencia y Acceso a la Información. En Sesión Ordinaria SO-0702019 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el PLENO DE COMISIONADOS por unanimidad de votos aprobó: 1. Los LINEAMIENTOS DE ARCHIVO. 2. Girar instrucciones a Gerencia Administrativa para que los LINEAMIENTOS DE ARCHIVO se envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráfica (ENAG) para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Una vez realizada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, remitir a las instituciones obligadas los Lineamientos de Archivo para su cumplimiento. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° SO-098-2019 del 04 de diciembre de 2019 cuyo contenido establece los LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS. Los presentes lineamientos son de aplicación a la gestión documental ejecutada por las instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2 Artículos. Pp. A 1-12 A Términos Notas INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA (IAIP). NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. FINALIDAD. OBJETIVOS DE LOS LINEAMIENTOS. ACTIVO DE INFORMACIÓN. ALMACÉN DE DATOS. ARCHIVO HISTÓRICO. ARCHIVOS INDEPENDIENTES Y COMUNITARIOS. ARCHIVOS OFICIALES. BAJA DOCUMENTAL. CATÁLOGO DOCUMENTAL. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0801202002 HOMENAJE POSTUMO AL EMBAJADOR DE LA CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA. 149-2019 DECRETO Gaceta oficial 35,143 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: MÚSICA FOLKLÓRICA, 04 diciembre 2019 08 de enero 2020 Es responsabilidad constitucional del Congreso Nacional estimular la cultura nacional, distinguiendo a los ciudadanos que han dado muestras de excepcional esfuerzo, disciplina y calidad humana como es el caso del ingeniero CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA; el ciudadano en mención fue baluarte de la música folklórica hondurena y sus arreglos fueron medios para fomentar el crecimiento del patriotismo y los valores cívicos de los niños y jóvenes hondurenos. Tras su deceso, deja un legado cultural que servirá para continuar su labor de fomentar el patriotismo en todas las escuelas del país; el Estado preservará y estimulará las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías. El Artículo 205 Atribución 31) de la Constitución de la República reza que es potestad del Congreso Nacional, otorgar premios y honores a ciudadanos que hayan prestado relevantes servicios, como el caso especial del ciudadano CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA. DECRETO N° 149-2019 del 04 de diciembre de 2019 que contiene el HOMENAJE POSTUMO AL EMBAJADOR DE LA MÚSICA FOLKLÓRICA, CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA. 3 Artículos. Pp. A 13. HOMENAJE POSTUMO. EMBAJADOR DE LA MÚSICA FOLKLÓRICA. MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO. ARDUO TRABAJO Y ENTREGA. CAPACIDAD MUSICAL Y PROFESIONALISMO EN EL ARTE NACIONAL en SESIÓN PLENARIA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0801202003 ASCENSO DEL SUBCOMISIONADO DE POLICÍA: JAVIER DÍAZ HERRERA; AL GRADO DE COMISIONADO POLICÍA. 163-2019 DECRETO Gaceta oficial 35,143 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 12 diciembre 2019 08 de enero 2020 Corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículos 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado mediante Decreto N° 25-2013 de fecha 27 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 23 de marzo de 2013, edición N° 33,083-, conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Segundad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional. Los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. DECRETO N° 163-2019 del 12 de diciembre de 2019 cuyo contenido se contrae al ASCENSO DEL SUBCOMISIONADO DE POLICÍA: JAVIER DÍAZ HERRERA; AL GRADO DE COMISIONADO POLICÍA. 4 Artículos. Pp. 14 A ASCENSO. SUBCOMISIONADO DE POLICÍA: JAVIER DÍAZ HERRERA. GRADO DE COMISIONADO POLICÍA. ASCENDER A LOS COMISARIOS DE POLICÍA. DORIS ESTELA CORTEZ PADILLA, WILBER MAYES RÍOS Y EUNICE MAS1EL FLORES MATUTE. GRADO DE SUBCOMISIONADO DE POLICÍA. PDF No. hn0801202004 Título: CREACIÓN DE LA OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (OPEV), COMO UNA ENTIDAD DESCONCENTRADA ADSCRITA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Número Documento: de PCM-065-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 22 noviembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,143 Fecha de Publicación: 08 de enero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República en el Artículo 340 establece de utilidad y necesidad pública, el manejo, la protección, la restauración y la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, debiendo regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social, procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección de los recursos ambientales; los lineamientos estratégicos del Plan de Gobierno 2018-2022 "Honduras Avanza a Paso Firme", enmarcan entre sus líneas de acción la reducción de la pobreza mediante la generación de empleo rural, el desarrollo de sectores productivos; la adaptación y mitigación al cambio climático para lograr el desarrollo integral de la población hondurena, para lo cual es necesario orientar las acciones del Estado a la capitalización del sector rural como un medio para atacar en forma frontal y decidida el problema de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales, sustentando las mismas en principio de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana. El Estado de Honduras es suscriptor de diversos Tratados y Convenciones Internacionales orientados a proteger la salud y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones que realiza el ser humano; mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 22C, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono; promover la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; proteger la diversidad biológica a través de la administración de los movimientos entre países de Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas organismos vivos modificados; entre otros de igual importancia. Es de urgente necesidad ordenar el funcionamiento de toda la institucionalidad que tiene responsabilidad directa o indirecta con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos agua, suelo, bosque y biodiversidad, evitar la duplicidad de funciones, elevar su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones de cada una. Es necesario contar con una instancia que garantice que todas las instituciones llamadas a contribuir con el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades que el país ha adquirido con las Convenciones y Tratados sean cumplidos. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2019 del 22 de noviembre de 2019 en cuyo contenido se establece la CREACIÓN DE LA OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (OPEV), COMO UNA ENTIDAD DESCONCENTRADA ADSCRITA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. 16 Artículos. Pp. A 15 -A 19 CRÉASE. OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (OPEV). ENTIDAD DESCONCENTRADA. ADSCRITA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. POLÍTICA DE CRECIMIENTO VERDE PARA TODOS. CONSEJO CONSULTIVO DE LA OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (CCOPEV). INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF). BANCO HONDURENO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). PDF No. hnl001202001 Título: INTERVENIR LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) NOMBRANDO UNA COMISIÓN INTERVENTORA PARA EJECUTAR ACCIONES ENCAMINADAS A MEJORAR SU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA, OPERATIVA Y FINANCIERA. Número Documento: de PCM-067-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 26 diciembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,145 Fecha de Publicación: 10 de enero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Es deber del Estado regular las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que tengan lugar en el territorio nacional, estableciendo las condiciones indispensables para que se supla la demanda eléctrica del país al mínimo costo económico y para que se opere el sistema eléctrico nacional de manera económica, segura y confiable. La Ley General de la Administración Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que se consideren innecesarios. La situación del país demanda que se actualice tanto la organización como las reglas de funcionamiento de la industria eléctrica del país, incorporando estructuras y prácticas modernas, para lo cual se requiere de una nueva legislación del sector eléctrico. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se encuentra operando con pérdidas y no está cumpliendo con sus funciones ni prestando adecuadamente los servicios para la cual fue creada, por lo cual es necesario tomar las medidas que sean pertinentes dirigidas a intervenir la misma con el Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas propósito de reducir y eliminar dichas pérdidas que actualmente afectan la capacidad operativa y financiera de la Institución. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-067-2019 del 26 de diciembre de 2019 y cuyo contenido se contrae al mandato de INTERVENIR LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) NOMBRANDO UNA COMISIÓN INTERVENTORA PARA EJECUTAR ACCIONES ENCAMINADAS A MEJORAR SU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA, FINANCIERA. 8 Artículos. Pp. A 1-4 A OPERATIVA Y INTERVENIR. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO. OPERANDO OCASIONAN FUERTES IMPACTOS. EN DETRIMENTO DE LA INSTITUCIÓN Y DEL ESTADO. COMISIÓN CON PERDIDAS. DE LAS FINANZAS INTERVENTORA. LOGRAR LA ESTABILIZACIÓN FINANCIERA. LA IMPLEMENTACIÓN PLENA DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hnll01202001 REFORMAR LOS ARTÍCULOS 10, 18, 19, 26, 28, 32. 63-A. 69. 96. 97. 98. 103, 105, 119-1, 119-M, 119-P Y 119-U; 5 TRANSITORIO Y 11 TRANSITORIO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE HONDURAS 146-2019 DECRETO Gaceta oficial 35,146 La Organización de las GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 04 diciembre 2019 11 de enero 2020 Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), añadió a las cooperativas a su lista de bienes culturales inmateriales, decisión que fue adoptada por parte del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que tuvo lugar el día 2 de diciembre del 2016 en Etiopía, estableciendo que las cooperativas permiten el desarrollo comunitario mediante intereses y valores compartidos, creando soluciones innovadoras a problemas sociales, desde la generación de empleo y la asistencia a ancianos hasta la revitalización urbana y los proyectos de energía renovable; es imperativo fortalecer las decisiones que toma el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como Ente Regulador del Sector Cooperativo en aras de mantener una supervisión eficaz, oportuna y eficiente en cada cooperativa; logrando mitigar los riesgos a nivel de sus Organizaciones, siendo éste un logro no solo interno, si no a nivel de país. Buscando a su vez cooperativizar el País, reduciendo el mínimo de personas para constituir una Cooperativa, así como incorporando el modelo de las cooperativas de profesionales. De igual forma se pretende una mejor regulación en el Gobierno cooperativo, en sus procedimientos, así como acatamiento de mandatos del Ente Regulador, no obstante ser las cooperativas entidades autónomas, de carácter privado, corresponde al Estado velar por su promoción y protección, garantizando el libre desarrollo del cooperativismo mediante el instrumento jurídico adecuado. Sumario (Español) Términos Notas DECRETO N" 146-2019 del 04 de diciembre de 2019 que contiene el mandato de REFORMAR LOS ARTÍCULOS 10, 18, 19, 26, 28, 32, 63-A, 69, 96, 97, 98, 103, 105, 119-1, 119-M, 119-P Y 119-U; 5 TRANSITORIO Y 11 TRANSITORIO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE HONDURAS. 8 Artículos. Pp. A1-A11 REFORMAR LOS ARTÍCULOS 10, 18, 19, 26, 28, 32, 63-A, 69, 96, 97, 98, 103, 105, 119-1, 119-M, 119-P Y 119-U; 5 TRANSITORIO Y 11 TRANSITORIO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE HONDURAS. CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP). ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO). COOPERATIVA DE PRIMER GRADO. ORGANISMO SUPERVISOR DEL SECTOR COOPERATIVO. COOPERATIVAS NO HONDURENAS. DEL REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES. UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF). COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). PDF No. hn!301202001 Título: MODIFICAR LA RESOLUCIÓN CREE-050 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2017, EN EL ÚNICO SENTIDO DE REVOCAR EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN. Número Documento: de CREE-028 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 13 de enero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,147 Fecha de Publicación: 13 de enero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto N° 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Según el párrafo final del literal J del artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Reglamento contendrá todo lo relativo a la medición, facturación, depósito de garantía que deberán hacer los solicitantes de nuevos servicios, cobro, mora en el pago, cortes y reconexiones del servicio, tratamiento de los errores de medición y de facturación, hurto de energía y otros temas similares. Conforme con la LGIE, es función de la CREE expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. De conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. El Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mantendrá actualizadas y elaborará otras normas complementarias que considere necesarias para la debida aplicación de la LGIE y sus Reglamentos. El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO CREE-028 del 13 de enero de 2020 cuyo contenido estable el mandato de MODIFICAR LA NOVIEMBRE DE 2017, EN REGLAMENTO DE SERVICIO 32 A RESOLUCIÓN CREE-050 DE FECHA 13 DE EL ÚNICO SENTIDO DE REVOCAR EL DE DISTRIBUCIÓN. 5 Artículos. Pp. A 1 - MODIFICAR LA RESOLUCIÓN CREE-050. FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2017, EN EL ÚNICO SENTIDO DE REVOCAR EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN. RESOLUTIVO A), LITERAL a. REVOCAR EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES. APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES. ir. Ernesto Gálvez Mejía Dirfe^or Cendro de Investigacinl y égia Legislativa. cCIEL Mes de Febrero de 2020 PDF No. hn!501202001 Título: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DISCIPLINARIAS A OBSERVAR EN LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PRESENTADAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. Número Documento: de FGA-014-2019 CLIN (D Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de octubre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,149 Fecha de Publicación: 15 de enero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme manda la Ley, en materia de delegación, la autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la que pertenezcan. Contando la institución con un Fiscal General Adjunto bajo la subordinación directa del titular, a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación; quien tendrá la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración y desempeñará las funciones que el Fiscal General le delegue, conforme a la presente Ley, correspondiéndole según la delegación contenida en el Acuerdo FGR-016-2018, entre otras, las facultades establecidas en el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, para decidir lo pertinente a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus procesos; el derecho de Acceso a la Información Pública se constituye en una garantía de transparencia, pudiendo en su virtud los ciudadanos fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos, a cada paso de los procesos que les incumben; y además, se constituye en un medio eficaz en el orden institucional y la prevención de la corrupción. Por lo cual, mediante Decreto Legislativo N° 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006, reformado mediante Decreto N° 4-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2007, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo esta norma jurídica por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia; así como, facilitar a toda persona el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho, por la función y mandato Constitucional encomendada al Ministerio Público, como institución de seguridad del Estado y en aras de salvaguardar el cumplimiento de esta función, para garantizar la seguridad personal de los empleados, funcionarios y servidores a cargo de los procesos investigativos, así como el personal que colabora en estos procesos de lucha contra la delincuencia común y la organizada, el Fiscal General de la República mediante Acuerdo FGR-007-2018, clasificó la información que en nuestra institución debe considerarse como reservada; y en virtud de cuya divulgación, se podría debilitar u ocasionar contaminación, obstrucción o fuga de elementos pertinentes al proceso investigativo, que pongan en riesgo la institucionalidad del Ministerio Público, en tanto los resultados de las investigaciones no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales o durante todas las etapas del proceso penal hasta la conclusión de éste, a fin de tener éxito en los mecanismos y procesos de investigación en el combate a la criminalidad; y en última instancia y en el más grave de los casos, la seguridad y la vida de nuestros servidores y funcionarios. Conforme a las facultades determinadas por nuestra Constitución y desarrolladas, entre otros instrumentos jurídicos, por la Ley del Ministerio Público en su Artículo 24 (delegadas por el Fiscal General de la República, en esta Fiscalía General Adjunta); a fin de procurar el eficiente cumplimiento de los objetivos y fines por los cuales fue constituido el Ministerio Público como representante y protector de los intereses generales de la sociedad, garantizando a tos particulares que a diario acuden ante nuestro Oficial Nacional de Transparencia, haciendo uso del sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante el mecanismo determinado para estos efectos por la ley; actuando en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General Adjunta. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° FGA-014-2019 del 24 de octubre de 2019 cuyo contenido expresa las DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DISCIPLINARIAS A OBSERVAR EN LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PRESENTADAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. 17 Artículos. Pp. A 1-12 A Términos DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DISCIPLINARIAS. OBSERVAR EN LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRESENTADAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. OFICIAL NACIONAL DE TRANSPARENCIA. FINALIDAD. COLABORACIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Notas

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