Vigente
18 de diciembre de 2019 | Congreso Nacional
Acuerdo Marco para la Competitividad de la Cadena Agroalimentaria del Rubro de Cacao entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Sector Privado (2019 - 2022)
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Resumen
Este acuerdo (2019-2022) entre el gobierno y sector privado busca mejorar la competitividad de la cadena de cacao en Honduras, enfocándose en productores de cacao fino y aromático. Compromete a ambos sectores a fortalecer acciones que aumenten las ventajas competitivas del sector cacaotero y respeten derechos humanos.
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(English)
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hn0201202001
ACUERDO MARCO PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA DEL RUBRO DE CACAO ENTRE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL
SECTOR PRIVADO (2019 - 2022)
223-2019
ACUERDO
Gaceta oficial
35,138
GLINID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
18 diciembre 2019
02 de enero 2020
El Estado a través de la Secretaría de Agricultura ha implementado el
enfoque de Cadenas
Nacional de Desarrollo
Agroalimentarias por medio del Programa
Agroalimentario (PRONAGRO), como la entidad
encargada de facilitar y coordinar las estrategias planteadas tanto por
el sector privado como por el sector público para contribuir a la
implementación de políticas del sector agropecuario; los Principios
Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas
se aplican a todos los
y Derechos Humanos,
actores públicos y empresas que integran la
cadena de Agroalímentaria del Rubro del Cacao, estableciendo
derechos y obligaciones para todos sin importar su denominación,
tamaño, sector, ubicación, propietario y estructura, especialmente el
principio de la debida diligencia que debe regir cada una de las
actuaciones de estos actores, debiendo cumplir todas las leyes
nacionales e internacionales y respetar los derechos humanos.
El veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Secretaría de
Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería y el Sector Privado,
firmaron eí Acuerdo Marco de Competitividad de la Cadena
Agroalimentaria del Rubro de Cacao, como instrumento legal que
compromete a ambos sectores a generar y fortalecer acciones y
condiciones que mejoren las ventajas competitivas del sector
cacaotero, especialmente de los productores orientados a producir y
comercializar cacao fino y de aroma.
Sumario ACUERDO N° 223-2019 (Secretaría de Agricultura y Ganadería) del 18
de diciembre de 2019 que contiene el ACUERDO MARCO PARA LA
(Español) COMPETITIVIDAD DE LA CADENA AGROALIMENTARIA DEL RUBRO DE
CACAO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL SECTOR PRIVADO (2019 - 2022). 3
Artículos. Pp. A 1-28 A
Términos LA PRODUCCIÓN DEL CACAO EN EL PAÍS. COMERCIALIZACIÓN DEL
CACAO. LA EXPORTACIÓN DEL CACAO CON SELLO ORGÁNICO. COMITÉ
NACIONAL DE LA CADENA DE CACAO (CNCC). FEDERACIÓN NACIONAL
DE PRODUCTORES DE CACAO DE HONDURAS (FENAPROCACAHO).
COMITÉS REGIONALES DE LA CADENA DE CACAO (CRCC). PRINCIPALES
RETOS QUE ENFRENTA EL SECTOR.
Notas
PDF No.
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Sumario
(English)
hn0201202002
MODIFICAR LA DEFINICIÓN DEL TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA (TCR),
CONTENIDA EN EL NUMERAL 3.29 DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO
PARA LA NEGOCIACIÓN
08/2019
ACUERDO
Gaceta oficial
35,138
Según lo dispuesto en
EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
20 diciembre 2019
02 de enero 2020
la Constitución de la República y en la Ley del
Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del
país. Mediante el Acuerdo N" 03/2019 del 21 de marzo de 2019 se
aprobaron las modificaciones al Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas, el cual contiene la normativa aplicable
a la negociación de divisas en el territorio nacional. Conforme con el
plan de modernización del marco operacional de la política cambiaría y
acorde con las medidas de política establecidas en el Programa
Monetario es necesario continuar avanzando en la estrategia de
desarrollo del Mercado Organizado de Divisas. De acuerdo con la
propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, en
Sesión N° 8/2019 del 3 de diciembre de 2019, instruyó para que la
fórmula de cálculo del Tipo de Cambio de Referencia del Mercado
Organizado de Divisas, incluya dentro de su ponderación las divisas
utilizadas por los bancos para sus erogaciones
directa de sus clientes
propias y la atención
de las compras retenidas, por lo que estiman
necesario y conveniente someter a la consideración de este Órgano
Colegiado reformar el numeral 3.29 del Artículo 3 del Reglamento para
la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en el sentido de
ampliar la definición del Tipo de Cambio de Referencia, en los términos
antes planteados.
Sumario
(Español)
Términos
Notas
ACUERDO N° 08/2019 (Banco Central de Honduras) del 20 de diciembre
de 2019 cuyo contenido entraña el Modificar la definición del Tipo de
Cambio de Referencia {TCR), contenida en el numeral 3.29 del Artículo
3 del REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO
ORGANIZADO DE DIVISAS. 43 Artículos. Pp. A 29 -40 A
TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA (TCR). AGENTES CAMBIARIOS.
BANDA CAMBIARÍA. CALCE DE PRECIO. CLIENTES DEL SECTOR
PRIVADO. COMISIÓN CAMBIARÍA. COMITÉ DE DIVISAS. DIVISA.
MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID). COMITÉ DE SUBASTA DE
DIVISAS.
PDF No. hn0401202001
Título: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA {SEN})
Número
Documento:
de SEN-75-2019 GLIN ID
Clase de Documento: ACUERDO
MINISTERIAL
Fecha de Emisión: 20 diciembre 2019
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
35,140 Fecha de Publicación: 04 de enero 2020
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Mediante Decreto Ejecutivo 0482017 publicado en e! Diario Oficial La
Gaceta en fecha 07 de agosto de 2017, se creó la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN), como institución rectora del sector
energético nacional y de integración energética regional e
internacional. El Reglamento Interno de Trabajo, son normas
obligatorias que determinan las condiciones a las que debe sujetarse el
patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio. En atención a
la atribución desarrollada en el artículo 7 numeral 15 de la Ley de
Servicio Civil, respecto a las atribuciones del Director General, la
Dirección General de Servicio Civil emitió Dictamen Legal favorable al
Reglamento Interno de Trabajo. El Presidente de la República tiene a su
cargo la administración general del Estado y la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por
sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO MINISTERIAL SEN-75-2019 de 20 de diciembre del 2019 que
contiene el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN)). 31 Artículos. Pp. A 1 -
12 A
Términos DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS. PROHIBICIONES. DE LOS
DERECHOS. RESPONSABILIDADES JEFES INMEDIATOS. JORNADA DE
TRABAJO. DE LAS LLEGADAS TARDÍAS. DE LAS AUSENCIAS. DEL
ABANDONO DE TRABAJO. DE LAS VACACIONES. DE LAS LICENCIAS.
TIEMPO COMPENSATORIO. TRABAJO DE LOS NIÑOS Y MUJERES.
Notas
PDF No. hn0801202001
Título: LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS
Número
Documento:
de 50-098-2019 GLIN ID
Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 04 diciembre 2019
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
35,143 Fecha de Publicación: 08 de enero 2020
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Relacionados:
El artículo 8 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP) prescribe que EL INSTITUTO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la
administración pública, con independencia operativa, decisional y
presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los
ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar
los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la
protección, clasificación y custodia de !a información pública. I artículo
68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA establece que el Instituto, en coordinación con
el Archivo Nacional, expedirá, mediante Acuerdo, los lineamientos que
contengan los criterios para la organización, conservación y adecuado
funcionamiento de los archivos de las Instituciones Obligadas; el
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, aunque posee identidad
propia se encuentra estrechamente ligado a los sistemas de archivos y
de gestión documental. Es por ello que es necesario disponer de una
legislación archivística diseñada para servir de fundamento al DERECHO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN y, consecuentemente, al ejercicio
pleno de la LIBERTAD DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO.
Los documentos que integran los archivos de la administración pública,
son el medio para conseguir el fin de transparentar la gestión pública.
En ese sentido no podemos limitar la importancia de los archivos al
hecho de conservar la memoria histórica de las instituciones, debemos
considerarlos como un medio para ejercitar el DERECHO
FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN al facilitar el uso de la
misma para una efectiva rendición de cuentas. El DECRETO
LEGISLATIVO N" 220-97 emitido el diez y seis (16) de diciembre de mil
novecientos noventa y siete (1997), contentivo de la LEY PARA LA
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, establece en
su Artículo 2, numeral 7, que los fondos documentales son parte del
Patrimonio Cultural de la Nación.
Es un deber del Estado conservar y organizar el Patrimonio Documental
de la Nación y de los documentos de gestión como instrumentos de
apoyo a la administración, a la cultura y al desarrollo científico; ya sea
como elementos de prueba, garantía o información. La Administración
Pública ha carecido de los procedimientos adecuados en materia
archivística que permitan la conservación y organización de los fondos
documentales producidos durante la gestión pública, lo que deriva en
pérdida y destrucción documental, rompiendo el ciclo vital del
documento, la memoria histórica nacional e impidiendo con ello la
evaluación de la gestión por parte de la ciudadanía; los museos, las
bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben velar
por que la Constitución de sus colecciones se base en principios
morales umversalmente reconocidos. Para la preservación de la
memoria histórica de la Nación y la debida gestión de los documentos
que fas instituciones obligadas generan es necesario la creación de un
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, fundamentado en un marco legal
integral que contemple regulaciones para el fortalecimiento del Archivo
Nacional de Honduras como una entidad debidamente organizada
capaz de generar normas que cumplimenten el ejercicio de las
funciones que la ley le otorga. Se ha identificado un modelo de gestión
documental planteado regionalmente y que ha contado con el apoyo
de los entes que desarrollan la supervisión de las funciones en
transparencia y el derecho de acceso a la información pública de sus
respectivos países en América Latina y España reunidos en la Red de
Transparencia y Acceso a la Información.
En Sesión Ordinaria SO-0702019 de fecha cuatro (04) de diciembre de
dos mil diecinueve (2019), el PLENO DE COMISIONADOS por
unanimidad de votos aprobó: 1. Los LINEAMIENTOS DE ARCHIVO. 2.
Girar instrucciones a Gerencia Administrativa para que los
LINEAMIENTOS DE ARCHIVO se envíe a la Empresa Nacional de Artes
Gráfica (ENAG) para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Una
vez realizada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, remitir a las
instituciones obligadas los Lineamientos de Archivo para su
cumplimiento.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO N° SO-098-2019 del 04 de diciembre de 2019 cuyo contenido
establece los LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS. Los presentes lineamientos
son de aplicación a la gestión documental ejecutada por las
instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. 2 Artículos. Pp. A 1-12 A
Términos
Notas
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA (IAIP).
NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. FINALIDAD. OBJETIVOS DE
LOS LINEAMIENTOS. ACTIVO DE INFORMACIÓN. ALMACÉN DE DATOS.
ARCHIVO HISTÓRICO. ARCHIVOS INDEPENDIENTES Y COMUNITARIOS.
ARCHIVOS OFICIALES. BAJA DOCUMENTAL. CATÁLOGO DOCUMENTAL.
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Términos
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hn0801202002
HOMENAJE POSTUMO AL EMBAJADOR DE LA
CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA.
149-2019
DECRETO
Gaceta oficial
35,143
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
MÚSICA FOLKLÓRICA,
04 diciembre 2019
08 de enero 2020
Es responsabilidad constitucional del Congreso Nacional estimular la
cultura nacional, distinguiendo a los ciudadanos que han dado
muestras de excepcional esfuerzo, disciplina y calidad humana como es
el caso del ingeniero CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA; el
ciudadano en mención fue baluarte de la música folklórica hondurena y
sus arreglos fueron medios para fomentar el crecimiento del
patriotismo y los valores cívicos de los niños y jóvenes hondurenos.
Tras su deceso, deja un legado cultural que servirá para continuar su
labor de fomentar el patriotismo en todas las escuelas del país; el
Estado preservará y estimulará las genuinas expresiones del folklore
nacional, el arte popular y las artesanías.
El Artículo 205 Atribución 31) de la Constitución de la República reza
que es potestad del Congreso Nacional, otorgar premios y honores a
ciudadanos que hayan prestado relevantes servicios, como el caso
especial del ciudadano CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA.
DECRETO N° 149-2019 del 04 de diciembre de 2019 que contiene el
HOMENAJE POSTUMO AL EMBAJADOR DE LA MÚSICA FOLKLÓRICA,
CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA. 3 Artículos. Pp. A 13.
HOMENAJE POSTUMO. EMBAJADOR DE LA MÚSICA FOLKLÓRICA.
MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO. ARDUO TRABAJO Y ENTREGA.
CAPACIDAD MUSICAL Y PROFESIONALISMO EN EL ARTE NACIONAL en
SESIÓN PLENARIA.
PDF No.
Título:
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Términos
Notas
hn0801202003
ASCENSO DEL SUBCOMISIONADO DE POLICÍA: JAVIER DÍAZ HERRERA;
AL GRADO DE COMISIONADO POLICÍA.
163-2019
DECRETO
Gaceta oficial
35,143
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
12 diciembre 2019
08 de enero 2020
Corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al último
párrafo del Artículos 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
reformado mediante Decreto N° 25-2013 de fecha 27 de febrero de
2013 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 23 de marzo
de 2013, edición N° 33,083-, conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva
Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Segundad, previo dictamen del Directorio
Estratégico de la Policía Nacional.
Los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria
en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los
requisitos que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de
Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascenso
de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al
Grado Inmediato Superior.
DECRETO N° 163-2019 del 12 de diciembre de 2019 cuyo contenido se
contrae al ASCENSO DEL SUBCOMISIONADO DE POLICÍA: JAVIER DÍAZ
HERRERA; AL GRADO DE COMISIONADO POLICÍA. 4 Artículos. Pp. 14 A
ASCENSO. SUBCOMISIONADO DE POLICÍA: JAVIER DÍAZ HERRERA.
GRADO DE COMISIONADO POLICÍA. ASCENDER A LOS COMISARIOS DE
POLICÍA. DORIS ESTELA CORTEZ PADILLA, WILBER MAYES RÍOS Y EUNICE
MAS1EL FLORES MATUTE. GRADO DE SUBCOMISIONADO DE POLICÍA.
PDF No. hn0801202004
Título: CREACIÓN DE LA OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (OPEV),
COMO UNA ENTIDAD DESCONCENTRADA ADSCRITA A LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA.
Número
Documento:
de PCM-065-2019 GLIN ID
Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 22 noviembre 2019
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
35,143 Fecha de Publicación: 08 de enero 2020
Recursos Jurídicos
Relacionados:
La Constitución de la República en el Artículo 340 establece de utilidad
y necesidad pública, el manejo, la protección, la restauración y la
explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación,
debiendo regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social,
procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y la
protección de los recursos ambientales; los lineamientos estratégicos
del Plan de Gobierno 2018-2022 "Honduras Avanza a Paso Firme",
enmarcan entre sus líneas de acción la reducción de la pobreza
mediante la generación de empleo rural, el desarrollo de sectores
productivos; la adaptación y mitigación al cambio climático para lograr
el desarrollo integral de la población hondurena, para lo cual es
necesario orientar las acciones del Estado a la capitalización del sector
rural como un medio para atacar en forma frontal y decidida el
problema de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales,
sustentando las mismas en principio de equidad, integridad,
focalización y participación ciudadana. El Estado de Honduras es
suscriptor de diversos Tratados y Convenciones Internacionales
orientados a proteger la salud y el medio ambiente de las emisiones y
liberaciones que realiza el ser humano; mantener el aumento de la
temperatura global muy por debajo de los 22C, aumentando la
capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y
promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones
de carbono; promover la participación justa y equitativa de los
beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos;
promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de
las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos
químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio
ambiente frente a posibles daños; proteger la diversidad biológica a
través de la administración de los movimientos entre países de
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Términos
Notas
organismos vivos modificados; entre otros de igual importancia. Es de
urgente necesidad ordenar el funcionamiento de toda la
institucionalidad que tiene responsabilidad directa o indirecta con la
protección, manejo y uso sostenible de los recursos agua, suelo, bosque
y biodiversidad, evitar la duplicidad de funciones, elevar su eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de las funciones de cada una.
Es necesario contar con una instancia que garantice que todas las
instituciones llamadas a contribuir con el cumplimiento de los
compromisos y responsabilidades que el país ha adquirido con las
Convenciones y Tratados sean cumplidos.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2019 del 22 de noviembre de
2019 en cuyo contenido se establece la CREACIÓN DE LA OFICINA
PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (OPEV), COMO UNA ENTIDAD
DESCONCENTRADA ADSCRITA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. 16
Artículos. Pp. A 15 -A 19
CRÉASE. OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (OPEV).
ENTIDAD DESCONCENTRADA. ADSCRITA A LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA. POLÍTICA DE CRECIMIENTO VERDE PARA TODOS. CONSEJO
CONSULTIVO DE LA OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE
(CCOPEV). INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF). BANCO
HONDURENO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI).
PDF No. hnl001202001
Título: INTERVENIR LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
NOMBRANDO UNA COMISIÓN INTERVENTORA PARA EJECUTAR
ACCIONES ENCAMINADAS A MEJORAR SU SITUACIÓN
ADMINISTRATIVA, OPERATIVA Y FINANCIERA.
Número
Documento:
de PCM-067-2019 GLIN ID
Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 26 diciembre 2019
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
35,145 Fecha de Publicación: 10 de enero 2020
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Es deber del Estado regular las actividades de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica que tengan lugar en el territorio
nacional, estableciendo las condiciones indispensables para que se
supla la demanda eléctrica del país al mínimo costo económico y para
que se opere el sistema eléctrico nacional de manera económica,
segura y confiable. La Ley General de la Administración Pública en los
Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013,
establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o
parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración
pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus
funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales
fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
comisión interventora que se encargará de la administración de la
entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la
misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo
dicha comisión las facultades que les correspondan a los
administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El
acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda
a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la
revocación de Acuerdos de personal que se consideren innecesarios. La
situación del país demanda que se actualice tanto la organización como
las reglas de funcionamiento de la industria eléctrica del país,
incorporando estructuras y prácticas modernas, para lo cual se requiere
de una nueva legislación del sector eléctrico. La Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), se encuentra operando con pérdidas y no está
cumpliendo con sus funciones ni prestando adecuadamente los
servicios para la cual fue creada, por lo cual es necesario tomar las
medidas que sean pertinentes dirigidas a intervenir la misma con el
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Términos
Notas
propósito de reducir y eliminar dichas pérdidas que actualmente
afectan la capacidad operativa y financiera de la Institución.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-067-2019 del 26 de diciembre de
2019 y cuyo contenido se contrae al mandato de INTERVENIR LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) NOMBRANDO UNA
COMISIÓN INTERVENTORA PARA EJECUTAR ACCIONES ENCAMINADAS
A MEJORAR SU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA,
FINANCIERA. 8 Artículos. Pp. A 1-4 A
OPERATIVA Y
INTERVENIR. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE).
RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO. OPERANDO
OCASIONAN FUERTES IMPACTOS. EN DETRIMENTO
DE LA INSTITUCIÓN Y DEL ESTADO. COMISIÓN
CON PERDIDAS.
DE LAS FINANZAS
INTERVENTORA.
LOGRAR LA ESTABILIZACIÓN FINANCIERA. LA IMPLEMENTACIÓN PLENA
DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
PDF No.
Título:
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Sumario
(English)
hnll01202001
REFORMAR LOS ARTÍCULOS 10, 18, 19, 26, 28, 32. 63-A. 69. 96. 97. 98.
103, 105, 119-1, 119-M, 119-P Y 119-U; 5 TRANSITORIO Y 11
TRANSITORIO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE HONDURAS
146-2019
DECRETO
Gaceta oficial
35,146
La Organización de las
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
04 diciembre 2019
11 de enero 2020
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), añadió a las cooperativas a su lista de bienes
culturales inmateriales, decisión que fue adoptada por parte del Comité
Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, que tuvo lugar el día 2 de diciembre del 2016 en Etiopía,
estableciendo que las cooperativas permiten el desarrollo comunitario
mediante intereses y valores compartidos, creando soluciones
innovadoras a problemas sociales, desde la generación de empleo y la
asistencia a ancianos hasta la revitalización urbana y los proyectos de
energía renovable; es imperativo fortalecer las decisiones que toma el
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como Ente
Regulador del Sector Cooperativo en aras de mantener una supervisión
eficaz, oportuna y eficiente en cada cooperativa; logrando mitigar los
riesgos a nivel de sus Organizaciones, siendo éste un logro no solo
interno, si no a nivel de país. Buscando a su vez cooperativizar el País,
reduciendo el mínimo de personas para constituir una Cooperativa, así
como incorporando el modelo de las cooperativas de profesionales. De
igual forma se pretende una mejor regulación en el Gobierno
cooperativo, en sus procedimientos, así como acatamiento de
mandatos del Ente Regulador, no obstante ser las cooperativas
entidades autónomas, de carácter privado, corresponde al Estado velar
por su promoción y protección, garantizando el libre desarrollo del
cooperativismo mediante el instrumento jurídico adecuado.
Sumario
(Español)
Términos
Notas
DECRETO N" 146-2019 del 04 de diciembre de 2019 que contiene el
mandato de REFORMAR LOS ARTÍCULOS 10, 18, 19, 26, 28, 32, 63-A, 69,
96, 97, 98, 103, 105, 119-1, 119-M, 119-P Y 119-U; 5 TRANSITORIO Y 11
TRANSITORIO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE HONDURAS. 8 Artículos.
Pp. A1-A11
REFORMAR LOS ARTÍCULOS 10, 18, 19, 26, 28, 32, 63-A, 69, 96, 97, 98,
103, 105, 119-1, 119-M, 119-P Y 119-U; 5 TRANSITORIO Y 11
TRANSITORIO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE HONDURAS. CONSEJO
NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP).
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA
CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO). COOPERATIVA DE PRIMER GRADO.
ORGANISMO SUPERVISOR DEL SECTOR COOPERATIVO. COOPERATIVAS
NO HONDURENAS. DEL REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE
TRANSACCIONES. UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF).
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS).
PDF No. hn!301202001
Título: MODIFICAR LA RESOLUCIÓN CREE-050 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE
2017, EN EL ÚNICO SENTIDO DE REVOCAR EL REGLAMENTO DE
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN.
Número
Documento:
de CREE-028 GLIN ID
Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 13 de enero 2020
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
35,147 Fecha de Publicación: 13 de enero 2020
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Mediante Decreto N° 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La
Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General
de la Industria Eléctrica. De acuerdo con lo establecido en la Ley
General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica. Según el párrafo final del literal J del artículo 15 de la Ley
General de la Industria Eléctrica establece que el Reglamento
contendrá todo lo relativo a la medición, facturación, depósito de
garantía que deberán hacer los solicitantes de nuevos servicios, cobro,
mora en el pago, cortes y reconexiones del servicio, tratamiento de los
errores de medición y de facturación, hurto de energía y otros temas
similares.
Conforme con la LGIE, es función de la CREE expedir las regulaciones y
reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el
adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
De conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de
sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta
independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
El Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mantendrá actualizadas y
elaborará otras normas complementarias que considere necesarias
para la debida aplicación de la LGIE y sus Reglamentos.
El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la
toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el
diario accionar de la Comisión.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Términos
Notas
ACUERDO CREE-028 del 13 de enero de 2020 cuyo contenido estable el
mandato de MODIFICAR LA
NOVIEMBRE DE 2017, EN
REGLAMENTO DE SERVICIO
32 A
RESOLUCIÓN CREE-050 DE FECHA 13 DE
EL ÚNICO SENTIDO DE REVOCAR EL
DE DISTRIBUCIÓN. 5 Artículos. Pp. A 1 -
MODIFICAR LA RESOLUCIÓN CREE-050. FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE
2017, EN EL ÚNICO SENTIDO DE REVOCAR EL REGLAMENTO DE
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN. RESOLUTIVO A), LITERAL a. REVOCAR EN
TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES. APROBAR EN TODAS Y CADA UNA
DE SUS PARTES.
ir. Ernesto Gálvez Mejía
Dirfe^or Cendro de Investigacinl y égia Legislativa.
cCIEL
Mes de Febrero de 2020
PDF No. hn!501202001
Título: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DISCIPLINARIAS A OBSERVAR EN
LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, PRESENTADAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.
Número
Documento:
de FGA-014-2019 CLIN (D
Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de octubre 2019
Publicación: Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
35,149 Fecha de Publicación: 15 de enero 2020
Recursos Jurídicos
Relacionados:
Conforme manda la Ley, en materia de delegación, la autoridad del
Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del
Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la que pertenezcan.
Contando la institución con un Fiscal General Adjunto bajo la
subordinación directa del titular, a quien sustituirá en sus ausencias
temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento
del propietario, así como en los casos de excusa o recusación; quien
tendrá la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección
de Administración y desempeñará las funciones que el Fiscal General le
delegue, conforme a la presente Ley, correspondiéndole según la
delegación contenida en el Acuerdo FGR-016-2018, entre otras, las
facultades establecidas en el artículo 24 de la Ley del Ministerio
Público, para decidir lo pertinente a la Oficina de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y sus procesos; el derecho de Acceso a
la Información Pública se constituye en una garantía de transparencia,
pudiendo en su virtud los ciudadanos fiscalizar y exigir cuentas a los
servidores públicos, a cada paso de los procesos que les incumben; y
además, se constituye en un medio eficaz en el orden institucional y la
prevención de la corrupción. Por lo cual, mediante Decreto Legislativo
N° 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre
de 2006, reformado mediante Decreto N° 4-2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2007, se publicó la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo esta norma
jurídica por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de
transparencia; así como, facilitar a toda persona el ejercicio de su
derecho de acceso a la información pública, contribuyendo al
fortalecimiento del Estado de Derecho, por la función y mandato
Constitucional encomendada al Ministerio Público, como institución de
seguridad del Estado y en aras de salvaguardar el cumplimiento de esta
función, para garantizar la seguridad personal de los empleados,
funcionarios y servidores a cargo de los procesos investigativos, así
como el personal que colabora en estos procesos de lucha contra la
delincuencia común y la organizada, el Fiscal General de la República
mediante Acuerdo FGR-007-2018, clasificó la información que en
nuestra institución debe considerarse como reservada; y en virtud de
cuya divulgación, se podría debilitar u ocasionar contaminación,
obstrucción o fuga de elementos pertinentes al proceso investigativo,
que pongan en riesgo la institucionalidad del Ministerio Público, en
tanto los resultados de las investigaciones no sean presentados ante los
órganos jurisdiccionales o durante todas las etapas del proceso penal
hasta la conclusión de éste, a fin de tener éxito en los mecanismos y
procesos de investigación en el combate a la criminalidad; y en última
instancia y en el más grave de los casos, la seguridad y la vida de
nuestros servidores y funcionarios.
Conforme a las facultades determinadas por nuestra Constitución y
desarrolladas, entre otros instrumentos jurídicos, por la Ley del
Ministerio Público en su Artículo 24 (delegadas por el Fiscal General de
la República, en esta Fiscalía General Adjunta); a fin de procurar el
eficiente cumplimiento de los objetivos y fines por los cuales fue
constituido el Ministerio Público como representante y protector de los
intereses generales de la sociedad, garantizando a tos particulares que
a diario acuden ante nuestro Oficial Nacional de Transparencia,
haciendo uso del sistema de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, mediante el mecanismo determinado para estos efectos por la
ley; actuando en estricta aplicación del Principio de Especialidad,
atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía
General Adjunta.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO N° FGA-014-2019 del 24 de octubre de 2019 cuyo contenido
expresa las DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DISCIPLINARIAS A
OBSERVAR EN LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PRESENTADAS ANTE EL
MINISTERIO PÚBLICO. 17 Artículos. Pp. A 1-12 A
Términos DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DISCIPLINARIAS. OBSERVAR EN LA
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA. PRESENTADAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.
OFICIAL NACIONAL DE TRANSPARENCIA. FINALIDAD. COLABORACIÓN
DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Notas
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