Acuerdo Número 022-2019 mediante el cual se aprueba la Política Institucional de Género
Resumen
Este acuerdo aprueba la Política Institucional de Género del Instituto Nacional de Conservación Forestal, que incorpora el enfoque de género en la gestión institucional del sector forestal. Beneficia a mujeres y hombres, trabajadores/as y usuarios/as de servicios forestales, promoviendo equidad, derechos humanos y reducción de brechas de desigualdad en las instituciones públicas.
Articulos
Articulo 205
ATRIBUCIÓN 1) DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn!810201904 ADICIONAR EL ARTÍCULO 10-A A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. 117-2019 DECRETO Gaceta oficial 35,076 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 16 de octubre 2019 18 de octubre 2019 La protección parlamentaria, es un principio sustantivo y fundamental en la función legislativa, en cualquier parlamento o asamblea legislativa de los países democráticos en el planeta, en el sentido, que sin protección parlamentaria, un legislador no puede al promover iniciativas de ley sin el temor de ser ser objetivo y justo agredidos físicamente o cuestionados o procesados legalmente por su condición de legislador y por sus opiniones y posiciones estrictamente legislativas. La protección legislativa incluye dos {2} aspectos esenciales, la seguridad física para no ser intimidados o limitados por acciones de fuerza o disturbios contra su persona y contra la inviolabilidad del recinto parlamentario Artículo 201 constitucional, en igual sentido, debe reincorporarse la protección jurídica, para no ser objeto de acciones legales en su contra en razón sus opiniones o accionar legislativo. El Decreto N° 175-2003 de fecha 28 de Octubre de 2003 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 30,269 del 19 de Enero de 2003; ratificado por Decreto No. 105-2004 de fecha 27 de Julio de 2004, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.30,492, se derogó el Artículo 200 de la Constitución de la República, suprimiendo las disposiciones de protección jurídica a los parlamentarios, debido a la falta de conciencia sobre los alcances de la disposición. Siendo un principio y derecho universal de los parlamentos en los Estados Democráticos del mundo. es indispensable proceder a establecer la protección jurídica parlamentaria, en la función de crear las leyes. Sumario (Español) Términos Notas DECRETO N° 117-2019 del 16 de octubre de 2019 cuyo contenido se contrae a ADICIONAR EL ARTÍCULO 10-A A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. 2 Artículos. Pp. A 11 -12 A ADICIONAR. ARTICULO 10-A. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. PROTECCIÓN LEGISLATIVA. ACCIONES DE FUERZA 0 DISTURBIOS CONTRA SU PERSONA. CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL RECINTO PARLAMENTARIO. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA ES INVIOLABLE E INDELEGABLE. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn!810201905 OTORGAR AL SACERDOTE FERDINANDO CASTRIOTTI RECONOCIMIENTO ENTREGANDO MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO POR PARTE DEL CONGRESO NACIONAL 68-2019 DECRETO Gaceta oficial 35,076 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 15 de agosto 2019 18 de octubre 2019 La Constitución de la República establece en su Artículo 59, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser supremo es invaluable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidas por la Constitución. El Sacerdote FERDINANDO CASTRIOTTI ha realizado una invaluable labor humanitaria en pro de la ciudadanía hondurena tanto en el ámbito espiritual como educativo y social, al emprender esfuerzos basados en el bienestar de la población con menos oportunidades. DECRETO N° 68-2019 del 15 de agosto de 2019 cuyo contenido se contrae a OTORGAR AL SACERDOTE FERDINANDO CASTRIOTTI RECONOCIMIENTO ENTREGANDO MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO POR PARTE DEL CONGRESO NACIONAL. 2 Artículos. Pp. 18 A - A 19. OTORGAR. SACERDOTE FERDINANDO CASTRIOTTI. RECONOCIMIENTO MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO. CONGRESO NACIONAL. INVALUABLE APOYO Y ESFUERZO. CREACIÓN Y FUNDACIÓN DE INSTITUCIONES. ESCUELAS E INSTITUTOS. HOGARES DE ANCIANOS. HOSPITALES. CENTRO DE REHABILITACIÓN Y CENTRO DE ATENCIÓN A MUJERES MALTRATADAS. PDF No. hnl810201906 Título: DECLARAR CIUDAD AL PUEBLO DE QUIMISTAN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. Número Documento: de 78-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 septiembre 2019 Publicación : Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 35,076 Fecha de Publicación: 18 de octubre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 294 de la Constitución de la República establece que el territorio nacional se divide en departamentos. Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley; y, en el Artículo 300, se determina que todo municipio tendrá tierras elegidas suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo; el Artículo 25, numeral 18 de la Ley de Municipalidades, establece que una de las facultades de la Corporación Municipal consiste en "Planear el desarrollo urbano determinado, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la necesaria arborización ornamental". La evolución histórica del pueblo de Quimistán le ha permitido alcanzar niveles significativos de desarrollo en su vida comunitaria e institucional; en la que se destaca la creación y funcionamiento de centros educativos en los niveles pre-básico, básico y medio; los servicios de salud fundamentales y especializados, la producción agropecuaria, la actividad comercial, la inversión industrial nacional y extranjera, la comunicación por medios terrestres y electrónicos; así como distintas actividades del arte, el deporte y la recreación. El pueblo de Quimistán cuenta con abundantes activos naturales y una rica bíodiversidad, la cual, requiere ser conservada, valorada y aprovechada de manera racional; a través del cultivo del talento humano y la corresponsabilidad de sus habitantes. El desarrollo cuantitativo y cualitativo del pueblo de Quimistán hace necesaria la adaptación del paradigma de ciudad, para fomentar el progreso, la innovación y el bienestar común, en base a Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas una visión planificada y proactiva. DECRETO N° 78-2019 del 10 de septiembre de 2019 cuyo contenido dispone DECLARAR CIUDAD AL PUEBLO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. 4 Artículos. Pp. A 21 -22 A. DECLÁRESE. CIUDAD. PUEBLO DE QUIMISTÁN. DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. GESTIÓN DEMOCRÁTICA. INCLUSIÓN SOCIAL TRANSPARENCIA. CONVIVENCIA PACÍFICA. HOSPITALIDAD. 20 DE OCTUBRE 2019. FECHA PARA LA INAUGURACIÓN OFICIAL DE LA CIUDAD DE QUIMISTÁN. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn!810201907 OTORGAR AL EMBAJADOR DE LAS NACIONES UNIDAS EN HONDURAS EL SEÑOR IGOR SACHA GARAFULIC OLIVARES, LA CONDECORACIÓN DE HONOR DEL SOBERANO CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA. 81-2019 DECRETO Gaceta oficial. 35,076 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 10 septiembre 2019 18 de octubre 2019 El funcionario, con más de veintisiete (27) años de experiencia dedicado al Servicio Público en su país y al nivel Internacional, subrayo el compromiso del Sistema de las Naciones Unidas (SNU) en la consolidación de la democracia y de sus esfuerzos para erradicar la pobreza y apoyar el liderazgo del Gobierno. En la construcción de un desarrollo sostenible, trabajando en áreas del bienestar social, económico y ambiental, tal como está definido en la Agenda 2030 y el Marco de Cooperación vigente entre el Sistema de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) y el Gobierno de Honduras. DECRETO N° 81-2019 del 10 de septiembre de 2019 cuyo contenido dispone el OTORGAR AL EMBAJADOR DE LAS NACIONES UNIDAS EN HONDURAS EL SEÑOR IGOR SACHA GARAFULIC OLIVARES, LA CONDECORACIÓN DE HONOR DEL SOBERANO CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA. 3 Artículos. Pp. 22 A - A 23. OTORGAR. EMBAJADOR DE LAS NACIONES UNIDAS EN HONDURAS. SEÑOR IGOR SACHA GARAFULIC OLIVARES. CONDECORACIÓN DE HONOR DEL SOBERANO CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA. GRADO DE "GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO" Y "PERGAMINO ESPECIAL". DESTACADA LABOR EN BENEFICIO DEL PUEBLO HONDURENO. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de ta Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn!810201908 OTORGAR MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO AL CIUDADANO EDUARDO BUESO HERNÁNDEZ POR SU EXITOSA TRAYECTORIA PROFESIONAL EN EL ÁREA DE LA GINECOLOGÍA, OBSTETRICIA Y PERINATOLOGÍA. 82-2019 82-2019 Gaceta oficial 35,076 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 10 septiembre 2019 18 de octubre 2019 Aquellos compatriotas que por su participación en las diversas áreas del conocimiento humano, han engrandecido el nombre de Honduras ¡nternacionalmente son merecedores de ser congratulados públicamente por su esfuerzo y dedicación. En días pasados el Instituto Biográfico de la Universidad de Cambridge, Inglaterra, Reino Unido, reconoció al médico y científico hondureno EDUARDO BUESO HERNÁNDEZ como uno de los cien (100) mejores ginecólogos del mundo por haber logrado el nacimiento de los primeros bebés probeta en Honduras. DECRETO N° 82-2019 del 10 de septiembre de 2019 cuyo contenido dispone el OTORGAR MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO AL CIUDADANO EDUARDO BUESO HERNÁNDEZ POR SU EXITOSA TRAYECTORIA PROFESIONAL EN EL ÁREA DE LA GINECOLOGÍA, OBSTETRICIA Y PERINATOLOGÍA. 2 Artículos. Pp. A 23 -24 A. OTORGAR. MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO. CIUDADANO EDUARDO BUESO HERNÁNDEZ. EXITOSA TRAYECTORIA PROFESIONAL. ÁREA DE LA GINECOLOGÍA, OBSTETRICIA Y PERINATOLOGÍA. CONSIDERADO INTERNACIONALMENTE COMO UNO DE LOS CIEN (100) MEJORES GINECÓLOGOS DEL MUNDO. POR HABER LOGRADO EL NACIMIENTO DE LOS PRIMEROS BEBÉS PROBETA EN HONDURAS. CONDECORACIÓN DEBE SER ENTREGADA EN UNA SESIÓN SOLEMNE DEL CONGRESO NACIONAL. SE DESARROLLARÁ EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA. DEPARTAMENTO DE CORTÉS. PDF No. hnl810201909 Título: CREAR EL "PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS" (PDAH). Número Documento: de PCM-052-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 05 septiembre 2019 Publicación : Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 35,076 Fecha de Publicación: 18 octubre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: El Instituto de la Propiedad (IP), es la institución del Estado encargada de otorgar segundad jurídica a los titulares de propiedad de bienes inmuebles en todo el territorio nacional de forma permanente, expedita, transparente y equitativa; el acceso al crédito es uno de los Pilares del Plan Estratégico del Gobierno de la República de Honduras 2018-2022 y también es parte esencial de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Se cuenta con el Programa Presidencial Crédito Solidario, enfocado en atender a la población excluida financieramente y que requiere a través de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera poder crear condiciones para su desarrollo a través de inversiones. Capital que es considerado como Capital de Riesgo, dado los procesos de educación financiera, acceso y uso que deben darse en dicho sector de la población para su inclusión en el sistema Financiero. El Banco Hondureno para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), es la institución del Estado que tiene por objeto promover, el crecimiento y desarrollo socioeconómico inclusivo e integral de todos los hondurenos, mediante la prestación de servicios financieros de banca universal para la producción y vivienda, con énfasis en el sector social de la economía, así como la inversión en obras y proyectos de infraestructura rentables que promuevan la competitivídad nacional y el empleo digno. La Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA), en su Artículo 1 preceptúa que la misma tiene por objeto establecer mecanismo necesario para promover la modernización agrícola y la permanente actividad óptima en este sector, favoreciendo el incremento de la producción, su comercialización interna y exportación, el desarrollo agroindustrial y el aprovechamiento racional perdurable y usos alternativos de los recursos naturales renovables. La legislación precitada contempla dentro de sus objetivos específicos, establecer las condiciones adecuadas para los productores y productoras, cualquiera que fuere su forma de organización o empresa, para que desarrollen sus actividades Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas de producción de alimentos y demás productos agrícolas en forma eficiente, asegurando la conservación y el aprovechamiento racional de los suelos, aguas, bosques y de la flora y fauna silvestre. Se han identificado ejes transversales articulados con leyes y políticas públicas en materia agrícola: Inclusión de la Mujer y Equidad de Género, Juventud Rural (relevo generacional), Cambio Climático y Gestión de Riesgos y Seguridad y Soberanía Alimentaria, para contribuir a mejorar la productividad y rentabilidad agrícola de los productores/as de la zona rural. En consonancia con la Ley Nacional de Cambio Climático de Honduras, la Estrategia Nacional de Cambio Climático para el Sector Agroalimentario y la Política de Estado para el sector agrícola y el medio rural, se deben realizar acciones concretas encaminadas a desarrollar y fortalecer las capacidades de adaptación y mitigación de los productores/as ante los efectos del cambio climático desarrollando con esto una agricultura más resistente, sostenible y adaptada al clima. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2019 del 05 de septiembre de 2019 cuyo contenido dispone CREAR EL "PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS" (PDAH). 11 Artículos. Pp. 24 A- 28 A. CREAR. "PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS" (PDAH). INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y RENTABILIDAD AGRÍCOLA. INVERSIÓN EN ACTIVOS PRODUCTIVOS. MENTALIDAD EMPRENDEDORA. CONOCIMIENTOS. CAPACIDADES. ACTITUDES Y HABILIDADES. DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA (C-10). JEFATURA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO. PDF No. hnl910201901 Título: INTERPRETAR EL ARTICULO 10 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Número Documento: de 62-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 de julio 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,077 Fecha de Publicación: 19 de octubre 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto !M° 232-2011 del 8 de diciembre del 2011 se creó la LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, debido a la necesidad de ajustar la legislación tributaria, a las tendencias internacionales ante el proceso de globalización, a fin de competir en forma transparente dentro del marco de regulaciones internacionales en materia tributaria, para darle un tratamiento justo a los ingresos tributarios y reduciendo en lo posible la elusión fiscal, bajo el principio de libre competencia y el de transparencia fiscal internacional, para ofrecer seguridad y evitar la doble imposición; los precios de transferencia afectan la correcta determinación de los ingresos tributarios al generarse distorsiones en el mercado, pero en ningún caso las normas tributarias o la Administración Tributaria, a la hora de aplicar las normas que regulan los precios de transferencia, podrían apartarse, sin justificación alguna, de los principios constitucionales que rigen el sistema fiscal hondureno. El Artículo 105 Numeral 2 del Código Tributario, contentivo en el Decreto N" 170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, establece que, para la determinación de la base imponible, la Administración Tributaria y Aduanera, deben fundarse en la realidad económica y ésta debe ser proporcional al hecho generador y tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente; ciertos exportadores o vendedores de productos, bienes o mercancías están sujetos a la obligación de registrar los contratos/compra y venta con sus compradores ya sean independientes o vinculados, ante el órgano competente. Además, el órgano competente deberá certificar el precio de acuerdo a lo pactado en el contrato, sin posibilidad de cambiar las condiciones del precio una vez registrado y certificado el mismo. E I Artículo 10 de la LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA que regula el Método Aplicable en las Operaciones de Exportación de Bienes con Cotización conocida en mercados transparentes, bolsas de Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas comercio o similares, para la elaboración del estudio de precios de transferencia de los contribuyentes y su declaración expresamente permite la aplicación del método del precio comparable no controlado entre partes independientes, considerando como tal el valor de cotización de la mercadería en el mercado transparente, bolsas de comercio o similares, a la fecha de comienzo del embarque; no obstante este precio podrá modularse de acuerdo con la incidencia que se pueda probar normalmente admitida por origen en Honduras. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) ha interpretado erróneamente el Artículo 10 de la LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA y no considera que el precio de transferencia puede modularse tal y como señala la norma y por lo contrario aplica de forma general la fecha de! embarque para determinar el precio en las exportaciones de bienes que cotizan en mercados, transportes, bolsas de comercio o similares, cometiéndose, con esta errónea interpretación, distorsiones en el mercado y en los verdaderos ingresos según la realidad económica, causando graves daños a la economía hondurena, puesto que existen productos sensibles en que el precio fue pactado meses antes a la fecha de embarque y en el mercado abierto o independiente se tomó en cuenta el precio vigente a la fecha que se perfeccionó el contrato, pacto u acuerdo entre ambas partes. DECRETO N° 62-2019 del 10 de julio de 2019 cuyo contenido se contrae a INTERPRETAR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. 2 Artículos. A 1 - A 3 . INTERPRETAR. ARTICULO 10. LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). MÉTODO APLICABLE EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE BIENES CON COTIZACIÓN INTERNACIONAL ^^°^\i •• -•- \ Dr. Ernesto Gálvez Mejía Vpirector-eeritfcTá'e Investigación y Estrategia Legislativa. Mes de Noviembre de 2019