Reglamento Electoral Estudiantil de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
Poder Ejecutivo
- Publicación: 27 de febrero de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este reglamento establece cómo los estudiantes de la UNAH eligen a sus representantes y conforman su autogobierno. Define los principios, órganos y procedimientos electorales para que los estudiantes participen activamente en la toma de decisiones universitarias, respetando las leyes internas de la institución.
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PDF No. hn0104201901 Título: REGLAMENTO ELECTORAL ESTUDIANTIL Número Documento: de CU-E-022-03-2019 GLINID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 01 de abril 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,910 Fecha de Publicación: 01 de abril 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: En la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario celebrada el 27 de febrero de 2019, se conoció y discutió la presentación del Anteproyecto de REGLAMENTO DE ELECCIONES ESTUDIANTILES, presentado por el Msc. Áyax Irías Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. El Consejo Universitario para conocer y resolver asuntos de su competencia, funciona integrando comisiones especializadas de su seno. Por tratarse de un asunto específico con carácter técnico, académico y administrativo donde se requiere mayor información y dominio para la toma de decisiones, se conformó la siguiente Comisión de Dictamen integrada por - ABOG. BESSY MARGOTH NAZAR, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, quien la Coordinará. -ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Director del Centro Regional Universitario Nororíental (UNAH-CURNO), y la - MSC. IMELDA LIZETH VALLADARES, Representante Propietaria Claustro Docente de la Facultad de Ciencias Sociales, quienes revisarán y analizarán el proyecto de Reglamento Electoral Estudiantil, para que presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario, en el término de tres (3) semanas, s una necesidad incorporar de forma racional y efectiva al estudiantado en el proceso de reforma de la UNAH, para fortalecer el gobierno universitario ya que la Ley también prescribe que los deberes y derechos del estudiantado se ejercitan de acuerdo con los fines propios de la UNAH; respetando irrestrictamente la legalidad interna de la institución y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Universitaria. Lo establecido en el "Reglamento de Estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)" en sus artículos 3 cuarto párrafo; artículo 7 literales o), p), q), y s); artículo 8 literales f) y g). En donde se establecen los derechos estudiantiles de organizarse, autogobernarse y ser actores participativos e incidentes en los procesos que rigen a nuestra Universidad; es necesario fijar los principios, órganos y procedimientos para elegir y conformar el autogobierno estudiantil e integrar la
Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas representación de los estudiantes en las instancias del gobierno universitario que la Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos correspondientes dictaminan. CERTIFICACIÓN. Acuerdo N° CU-E-022-03-2019 del 01 de abril de 2019 que íntegramente contiene el REGLAMENTO ELECTORAL ESTUDIANTIL de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 4 Artículos. Pp. A 1-28 A REGLAMENTO ELECTORAL ESTUDIANTIL OBJETO DEL REGLAMENTO ELECTORAL ESTUDIANTIL SISTEMA DE ELECCIÓN. ELECCIÓN POR INTEGRACIÓN. ELECCIÓN Y SELECCIÓN UNINOMINAL ELECTORES. EL SUFRAGIO. ORGANISMOS ELECTORALES. COMISIÓN TÉCNICA ELECTORAL (CTE).
PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0304201901 MODIFICAR EL TEXTO DE LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 3.1, 3.25 Y 3.26 DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS 03/2019 ACUERDO Gaceta oficial 34,912 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 21 de marzo 2019 03 de abril 2019 Al Banco Central de Honduras corresponde formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del país. Mediante el Acuerdo No. 01/2019 del 3 de enero de 2019 se aprobaron las modificaciones al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual contiene la normativa aplicable a la negociación de divisas en el territorio nacional. Conforme con el plan de modernización del marco operacional de la política cambiaría y acorde con las medidas de política establecidas en el Programa Monetario es necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del Mercado Interbancario de Divisas (MID). Conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, en Sesión N° 2/2019 del 18 de marzo de 2019, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este órgano colegiado la aprobación de nuevas modificaciones al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del MID. ACUERDO (BCH) N° 03/2019 del 03 de abril de 2019 que contiene la disposición de MODIFICAR EL TEXTO DE LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 3.1, 3.25 Y 3.26 DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS. 4 Artículos. Pp. A 1-8 A
Términos Notas MODIFICAR. TEXTO DE LAS DEFINICIONES. CONTENIDAS EN ARTÍCULO 3. REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS. AGENTES CAMBIARIOS. NORMATIVA COMPLEMENTARIA. PRECIO BASE. REMESAS. SERVICIO DE DEUDA INTERNA. SUBASTA DE DIVISAS.
PDF No. nn0404201901 Título: HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES A NIVEL NACIONAL, DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE (15) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019) AL QUINCE (15) JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019), PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN, NOTIFICACIÓN, RECUPERACIÓN DE DEUDAS. Número Documento: de SAR-122-2019 GLINID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 de marzo 2019 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,913 Fecha de Publicación: 04 de abril 2019 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. De acuerdo al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. Conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos
Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas horarios, siendo imposible su fiscalización. Los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. ACUERDO NÚMERO SAR-122-2019 del 26 de marzo de 2019 cuyo contenido se contrae a HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES A NIVEL NACIONAL, DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE (15) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019) AL QUINCE (15) JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019), PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN, NOTIFICACIÓN, RECUPERACIÓN DE DEUDAS. 2 Artículos. Pp. A 7 -8 A HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES. A NIVEL NACIONAL. DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE (15) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019) AL QUINCE (15) JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019), DEBIDO CUMPLIMIENTO. FISCALIZACIÓN. CONTROL. VERIFICACIÓN. COMPROBACIÓN. NOTIFICACIÓN. RECUPERACIÓN DE DEUDAS. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS. (SAR)
PDF No. Título: Número de Documento Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0504201901 ORDENAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, LA FACILITACIÓN DE INSTALACIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO EN TODO EL PAÍS, A LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y A CUALQUIER OTRO ENTE EDUCATIVO. 0 FORMATIVO, DONDE ÉSTAS NO TENGAN INSTALACIONES PROPIAS 60-2014 GLIN ID DECRETO Fecha de Emisión: 19 de agosto 2014 Gaceta oficial 34,914 Fecha de Publicación: 05 de abril 2019 La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las universidades del Estado deben adoptar medidas que sean necesarias para integrar un sistema coherente de cooperación, que contribuya al logro del fomento de la educación superior. Actualmente algunas universidades del Estado no disponen de instalaciones físicas para el eficiente desempeño de su actividad, por lo que es conveniente que las instalaciones del sistema educativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación puedan ser utilizadas para tal efecto en horarios que no afecten la labor docente. DECRETO N° 60-2014 del 19 de agosto de 2014 que dispone ORDENAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, LA FACILITACIÓN DE INSTALACIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO EN TODO EL PAÍS, A LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y A CUALQUIER OTRO ENTE EDUCATIVO. 3 Artículos. Pp. A 7-8 A ORDENAR. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. FACILITACIÓN DE INSTALACIONES. SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO. UNIVERSIDADES DEL ESTADO. EJERCICIO DE SU LABOR DOCENTE. HORARIOS QUE NO INTERFIERAN LAS LABORES. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN (UPNFM). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH).
PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English} Sumario (Español) hn0504201902 PRIMER CENTENARIO DEL HIMNO NACIONAL DE HONDURAS 129-2015 DECRETO Gaceta oficial 34,914 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 10 noviembre 2015 05 de abril 2019 El 15 de noviembre del 2015, se cumple cien (100) años de la emisión del Decreto N° 42 del año 1915, emitido por el Poder Ejecutivo en la administración del Presidente de la República Doctor Alberto fvlembreño Márquez, decretando oficial y legalmente el Himno Nacional de Honduras. El Himno Nacional de Honduras es el canto oficial con que los(as) hondureños(as) profesamos el más alto sentimiento colectivo cívico de amor, devoción y respeto hacia los valores más elevados de nuestra patria. Al conmemorar el centenario de la cívica comisión del relacionado Decreto N° 42, es importante y fundamental realzar los valores patrióticos más acendrados y plasmados en la letra del Himno Nacional, que constituyen la más alta evidencia de nuestro patriotismo i , . • DECRETO N° 129-2015 del 10 de noviembre de 2015 que contiene el tributo al PRIMER CENTENARIO DEL HIMNO NACIONAL DE HONDURAS. 2 Artículos. A 3 - 4 A
Términos Notas PRIMER CENTENARIO. HIMNO NACIONAL DE HONDURAS. 15 NOVIEMBRE. COMPOSICIÓN MUSICAL AUTORÍA DE DON AUGUSTO COELLO Y DON CARLOS HARTLING. COMISIÓN NACIONAL TELECOMUNICACIONES (CONATEL) DE C. DE
PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0504201903 REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 22 DEL "REGLAMENTO DE LA DEPOSITARÍA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV - BCH) 04/2019 ACUERDO Gaceta oficial 34,914 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: Corresponde al Banco Central de Honduras (BCH¡ 04 de abril 2019 05 de abril 2019 formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Mediante el Acuerdo N° 11/2013 del 17 de octubre de 2013, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento de la Depositaría de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), el cual tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema DV-BCH. La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de la Sesión N° 162/19-3-2019 realizada el 19 de marzo de 2019, decidió instruir a la Gerencia para que someta a consideración del Directorio incorporar un inciso en el Artículo 22 del Reglamento de la Depositaría Central de Honduras (DV-BCH), que detalle la de Valores del Banco transferencia libre de pago entre la cuenta de cliente de un intermediario de valores a la cuenta propia del mismo cliente, quien a su vez es depositante directo; asimismo, modificar el numeral 3 del Artículo 26 para definir que los plazos de las operaciones de reporto negociadas con el BCH mediante subasta o de manera directa serán establecidos en la Normativa Complementaria del Gubernamentales. Reglamento de Negociación de Valores . i
Sumario (Español) ACUERDO N" 04/2019 del 04 de abril de 2019 cuyo contenido entraña el REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 22 DEL "REGLAMENTO DE LA DEPOSITARÍA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV - BCH). 4Artículos. P p . 4 A - 2 0 A Términos Notas REFORMAR POR ADICIÓN. ARTÍCULO 22 "REGLAMENTO DE LA DEPOSITARÍA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV - BCH). ADMINISTRADOR. AGENTE LIQUIDADOR. AUTORIDAD CERTIFICADORA. BANCO CENTRAL DE HONDURAS EN TIEMPO REAL (BCH-TR). CASA DE BOLSA.
PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0604201901 REFORMA AL "REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PAÍS Y EL EXTRANJERO" 020-2018 ACUERDO S.D.N. Gaceta oficial 34,915 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: El Artículo 30 del Reglamento de Personal esta proceso educativo mediante el cual los mier Armadas adquieren las cualidades intelectual necesarias para el desempeño eficiente en el Institución; el Artículo 33 de la Ley de Personal las Fuerzas Armadas, establece que para la mayo sus miembros se establece un programa de regulado por un Reglamento respectivo. El Artíc de Personal para los Miembros de las Fuerzas Ar los Miembros que realicen sus estudios dentro asignarán becas o viáticos que estén de acuero lugar o país de destino, en consonancia con el Re El Artículo 33 del Reglamento de Personal parí Fuerzas Armadas define capacitación como mediante el cual los Miembros de las Fuerza conocimientos tácticos, operacionales y estratéf Centros de Capacitación Nacionales y Extranjeros una mayor profesionalización institucional. Se ha las normas jurídicas que regulan el otorgam¡ent< el extranjero a los Miembros de las Fuerzas Arr las nuevas disposiciones administrativas y legales 17 de octubre 2018 06 de abril 2019 3lece, formación es el nbros de las Fuerzas es, físicas y morales servicio y fines de la Para los Miembros de r profesionalización de Becas el cual estará jlo 94 del Reglamento "nadas establece que a / fuera del País, se les o al nivel de vida del glamento respectivo, los Miembros de las el proceso educativo s Armadas adquieren íicos en los diferentes , logrando con ello ce necesario actualizar D de becas en el país y nadas, adaptándolos a que correspondan. ACUERDO S.D.N. N° 020-2018 del 17 de octubre de 2018 que contiene la REFORMA AL "REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PAÍS Y EL EXTRANJERO". Artículo único. Pp. 4 A - 12 A
Términos Notas REFORMA. "REGLAMENTO FUERZAS ARMADAS EN EL FORMACIÓN EROGACIÓN . MÓDICA. DE BECAS PARA LOS MIEMBROS DE PAÍS Y EL EXTRANJERO". CENTRO AVAL SOLIDARIO. BECA. BECA LAS DE SIN BECARIO. CADETES
PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn2504201901 AMNISTÍA TRIBUTARIA 26-2019 DECRETO Gaceta oficial 34,928 Y ADUANERA. GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 03 de abril de 2019 25 de abril 2019 La Constitución de la República establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. El Decreto N° 170-2016 de 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 28 de diciembre de 2016, se aprobó el Código Tributario, el cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Para colaborar con la población a aminorar el costo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. sin que ello implique evadir el pago de las mismas y al mismo tiempo lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, es necesario implementar mecanismos que incentiven a la población al pago de sus obligaciones principales. liberándolo del pago de sanciones pecuniarias por el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones. La amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente. DECRETO IM° 26-2019 del 03 de abril de 2019 que contiene la AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADUANERA. 12 Artículos. Pp. A 9 - A 1 5
Términos Notas AMNISTÍA. TRIBUTARIA Y ADUANERA. CONDONACIÓN DEL PAGO TOTAL O PARCIAL OBLIGACIONES PECUNIARIAS ACCESORIAS. DEUDA TRIBUTARIA. AMNISTÍA IHSS. AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES. AMNISTÍA VEHICULAR. AMNISTÍA Y CONDONACIÓN A LOS CLIENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). •-— \s. O" •'>''•' (rector Centro dé Investigación y E^jtegia Legislativa. \^_^ x^ íenucV?.í">í' cCIEL Mes de Mayo 2019
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo número 88-2018 mediante el cual se establece el Reglamento de Elecciones Estudiantiles de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras — Este decreto establece las reglas para que los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) elijan democráticamente a sus representantes en órganos estudiantiles y universidades. Define cómo se organizan las elecciones, quiénes pueden votar y ser candidatos, qué requisitos deben cumplir, y cómo funcionan las juntas electorales que supervisan todo el proceso de manera independiente y transparente. (Decreto 88-2018, 2019)
- Decreto Ejecutivo PCM-14-2022 mediante el cual se deroga el Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2022 — Este decreto cancela un decreto anterior (PCM 13-2022) que permitía compras directas de medicamentos durante la emergencia sanitaria. La derogación elimina esa autorización especial que tenía el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para adquirir medicamentos sin licitación pública durante la crisis de desabastecimiento de 2022. (Decreto 13-2022, 2022)
- Acuerdo Ministerial No. 0501-SE-2018 — Reglamento de Gobiernos Estudiantiles (Decreto 0501-SE-2018, 2018)
- Decreto Legislativo — Ley Electoral
- Decreto 35-2021, Ley Electoral de Honduras — Esta ley organiza los órganos electorales de Honduras (Consejo Nacional Electoral y Tribunal de Justicia Electoral) para administrar elecciones, primarias, referéndums y consultas ciudadanas. Establece sus atribuciones, integración, principios democráticos y procedimientos para garantizar que los ciudadanos elijan libremente a sus autoridades respetando la soberanía popular. (Decreto 35-2021, 2021)