VigenteCategoria: Administrativo
25 de mayo de 2016 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo — Autorizar sustitución de fiduciario en Contrato de Fideicomiso para Sistema de Administración de la Propiedad

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General dei Estado, pudiendo actuarpor sí o en Consejo de Ministos.
  2. 2.Que el Congreso Nacional de la Repúblicq mediante Decteto Legisiativo número 3 69-201 3 del 20 de ensro de 2014 ypublicado en el Diario Oficial "Lacaceta" número 3 3,3 8 6 del 22 de marzo 2Al 4, aprobó en todas y cada una de sus partes el Conkato de Fideicomiso, suscrito entre la Comisión para la Promoción de laAlianza Público-Privada (COALIANZA), el Instituto de laPropiedad (IP) y el Banco Atiríntida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto denominado "sistema de Administración de ta Propiedad de la República de Honduras". Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, §omo sus antecedentes y fines, la -- 1 of 4 -- DE HONDURA§ - TEGUCTGALP M. D. 25 DE MAYO DEL 2016 No.
  3. 3.Que en fecha 10 de marzo del año Z}ll,laComisión para la Promoción de laAlianza Público. Privada (COALIANZA) y el Instituto de la Propiedad' en su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para ei Proyecto denominado "Sistema deAdministración de la Propiedad de ta República de Honduras", aceptaron ia renuncia inte,rpuesta por Banco Atlántida, S'4.
  4. 4.Que de confonnidad al Artícuio 11 , prirrafo último de la Ley de Promoción de laAlianza Público Privada, el Presidente de la Comisión para la Promoción de la Alianza Fublico-Privada (COALIANZA) esta autorizado a firmar los contatos que resuiten de los procedimie,ntos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Por suparte, conforme a la Ley de Propiedad, la representación Legal del Instituto de la Propiedad, corresponde al Presidente del Consejo Directivo'
  5. 5.Que conforme a las atribuciones contenidas en elArtículo 355 de la Constitución de laRepública, al Poder Ejecutivo le corresponde la administación de los fondos públims.
  6. 6.Que en ei ejercicio de Ia atribución contenida en el ardculo 6 de la Ley Generai de laAdministación Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de S*tetarios de Estado, podní emitir las medidas y disposiciones necesarias prira asegurar el curnplimiento de los planes, proyectos, políticas yprogramas que son de obligatorio cumplimienúo. PORTAiYTO: En aplicación de los artícu1os 245 numerales 1 1), 1 9), 30) y 3 55 de la Constitueión de la República; 6, 11, 1 4, 22 nwoer a7 6 y 117 reformado de laLey General de laAdminiskaciónPública; disposiciones aplicables y citadas de la Ley Para Optimizar la Adminiskación Pública, mejorar los servicios a la Ciudadan:ía y Fortalecimie,lrto de laTransparencia en el Gobiemo; 4 numerales a), b), c) y e), 7 uumerales 6) y 7),11,25,26,30 y demas aplicables de la Ley de Promoción de laAsociación Público Privada; y, con fundamento en el Decreto Legislativo número 3 69'2A8 del 20 de enero de2014 y publicado en el Diario Of,cial La Gaceta número 33,386 de122 demarza delZAW.
  7. 7.Que en la actualidad el país necesita de manera urgente cambiar lamat/rz energética generada por combustibles fósiles, para cubrir la demanda que se ha venido incrementando año con año' siendo necesario la producción y gerreración de energía con fuentes aitemas de energía renovabies optimizando los recursos naturales disponibles en el país' '
  8. 8.Que mediante Decreto Legislativo núm ero279-2010, del 05 de febrero de 201 1 ' contentivo de la Ley Especial Reguladora deProyectos Públicos de Energía Renovable, se declara de interés público y necesidad nacional, la construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos de generación de ánergía con recursos renovables nacionales: Patuca iII conocido como "Piedras Amarillas" ubicado en el Departamento de Olancho, y otros; bajo la Coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)' para 1o cual se instruye a todas las entidades del sector público, proceder a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias' FINANZAS -- 4 of 4 --

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Comisión para la Promoción de la Aiianza Público-Privada (COALIANZA) y al lnstituto de ia Propiedad, en su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para ei Proyecto denominado o'Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras", suscrito con la Sociedad denominada Banco Atlántida, S.A., para que procedan a la sustitución de la entidad Fiduciaria, recayendo dicha condición en é1 Banco Nacionai de Desarrollo Agrícola @ANADESA). Artíeulo l.- Debido a que la figwajurídica autorizada es la sustitución de fiduciá:io, respecto deun Conkato deAsociación Público Privado, que oportunamente fue aprobado por el ^fu §aceta -- 2 of 4 -- p.npúel-rca DE HoNDURAS - TEGUCIGALIA Fresidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y por ei Congreso Nacional, ios Fideicomitentes deberan suscribir el contrato de fideicomiso, por sustitución de ficluciario, en los mismos términos y condiciones que fueron suscritos inicialmffite con 1a sociedad mercantil Banco Atlantida, S.A' Por todo 1o anterior, y debido a que ya consta Ia autorización de1 Congreso Nacional por 1a trascendencia dei periodo de gobiemo yque el contato únicamo'rtetiore el propósito de sustituir al fiduciario, éste no requerká de nueva aprobación legisiativa; asimismo, el nuevo contrato ng podrá aiterar los alcances, objetivos, finaiidad, patrimonio fideicometido, prestaciones y contraprestaciones del conkato inicialmente suscrito con Banco Atlantida, S.A.

Articulo 4

Para los fines legales correspondientes al presorte decreto Ejecutivo deberá comunicarse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, al Instituto de la Propiedad, dentro de un plazo de diez (10) hábiles siguientes a su aprobación por conducto de la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 3

El pres«rte Decreto Ejecutivo entrará en ügencia a partir dei día de su publicación en el Diario Oficia1 La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalp4 municipio del Distito Cenhal, a los nueve (09) días del mes de mayo de1 año dos mil dieciséis (2016). COMI]NÍQIIESE Y PITBLÍQUESE. JUAN ORLAND O HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCiONAL DE LA REPÚBLICA. 25 DE MAYO DEL 2016 No.34 JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETAzuO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO.{NTONIO SANCHEZ SECRETAzuO DE LA PRESIDENCIA LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACION § .MARIADOLORESAGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIOR.ES Y COOPERACION INTERNACIONAL, PORLEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDOCASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ES'IADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS -- 3 of 4 -- x nn u.lvo DE-L?91É No. 34,042 Poder Eiecu:tiusJULúNPAC}TECO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SEG1IRIDAD SAMUELRE\'ES SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DEFENSA EDNAYOLANIBATRES SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOSMADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBOPAZBODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICUUTIIRAY GANADERÍA JOSÉANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE BNTNCÍE, NECURSOS NATURALES, AMBIENTEY MINAS WILFREDOCERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚSLTC¿ F"N CONSEJO DEMINISTR.OS, CONSIDERANDO: Que en la actualidad el país necesita de manera urgente cambiar lamat/rz energética generada por combustibles fósiles, para cubrir la demanda que se ha venido incrementando año con año' siendo necesario la producción y gerreración de energía con fuentes aitemas de energía renovabies optimizando los recursos naturales disponibles en el país' ' CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo núm ero279-2010, del 05 de febrero de 201 1 ' contentivo de la Ley Especial Reguladora deProyectos Públicos de Energía Renovable, se declara de interés público y necesidad nacional, la construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos de generación de ánergía con recursos renovables nacionales: Patuca iII conocido como "Piedras Amarillas" ubicado en el Departamento de Olancho, y otros; bajo la Coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)' para 1o cual se instruye a todas las entidades del sector público, proceder a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias' FINANZAS -- 4 of 4 --

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