Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2019 — Autorizar sustitución de fiduciarios en contratos de fideicomiso de proyectos de Alianza Público-Privada
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 3.Que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), ha sido creada como un ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la gestión de los proyectos y procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado, tanto a nivel nacional como local, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 11 y 13 numeral 1 de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada.
- 4.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 369-2013 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 33,386 en fecha 22 de marzo 2014, aprobó en todas y cada una de sus partes los Contratos de Fideicomiso de los siguientes proyectos: “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras” suscrito en fecha 13 de enero de 2014, entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), el Instituto de la Propiedad (IP) en su condición de Fideicomitentes y Banco Atlántida, S.A. en su condición de Fiduciario y “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información” suscrito en fecha 17 de enero de 2014, entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) en su condición de Fideicomitentes y el Banco Atlántida, S.A., en su condición de Fiduciario. -- 1 of 5 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No 34,016 en fecha 25 de Abril del 2016, se autorizó la sustitución de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso del proyecto “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información”, recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), procediéndose a la suscripción del Contrato de Sustitución de Fiduciario en fecha 25 de mayo del 2016.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-034-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No 34,042 en fecha 25 de Mayo del 2016, se autorizó la sustitución de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso del proyecto “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), procediéndose a la suscripción del Contrato de Sustitución de Fiduciario en fecha 30 de agosto de 2016.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Noviembre de 2016 se ordena la intervención de BANADESA, por lo cual se nombra una Comisión Interventora la que se encargaría de la administración y representación de la institución intervenida, la cual debía garantizar la continuidad de las operaciones activas y pasivas que presta BANADESA durante el período de intervención, incluyendo la administración y operación de los Fideicomisos.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Febrero del 2017, se deja sin valor ni efecto el Decreto referido en el considerando que precede y se autoriza al Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que administre el total de activos y pasivos de BANADESA al 31 de diciembre de 2016, debiendo para tales efectos designar uno de sus miembros para que asuma las funciones de Presidente Ejecutivo de BANADESA, el cual debía rendir informes periódicos ante el Consejo Directivo de BANHPROVI, y presentar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario un Plan de Negocios que contenga las medidas para el fortalecimiento financiero de BANADESA y su metodología de seguimiento, evaluación y control, entre otras actividades orientadas a la correcta administración, operación y funcionamiento de BANADESA.
- 9.Que mediante oficios No.DJ/SCD- 38/2018 y DJ/SCD-40/2018, todos de fecha 21 de agosto de 2018, el Secretario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Administrador del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), informa a los Fideicomitentes de los Contratos de Fideicomiso de los proyectos: “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras” y “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información”, por su respectivo orden, que mediante resoluciones No. CD-22-005/2018 y CD-24-005-2018 ambas de fecha 15 de agosto de 2018, el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) actuando como Consejo Directivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) aprobó la renuncia en su condición de Fiduciario de los Fideicomisos referidos, para lo cual adjuntan certificación de los puntos resolutivos supra aludidos, en los cuales consta la renuncia presentada por la Delegada Fiduciaria del Fideicomiso.
- 10.Que mediante Oficios de fecha 25 de enero de 2018, los Fideicomitentes de los Contratos de Fideicomiso de los proyectos: “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras” y “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información”, dan por aceptada la renuncia interpuesta por el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción -- 2 of 5 -- y la Vivienda (BANHPROVI) como administrador del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su condición de fiduciario de los Fideicomisos referidos.
- 11.Que de conformidad al Artículo 1042 del Código de Comercio en caso de renuncia de la institución fiduciaria, deberá nombrarse otra para que lo sustituya.
- 12.Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos.
- 13.Que en el ejercicio de la atribución contenida en el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el Instituto de la Propiedad (IP), en su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”; y, a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información”, suscritos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que procedan a la sustitución de la entidad Fiduciaria en una o varias instituciones del sistema financiero nacional autorizadas al efecto.
Articulo 2
Debido a que la figura jurídica autorizada es la sustitución de fiduciario, respecto de Contratos de Asociación Público Privado que oportunamente fueron aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y por el Congreso Nacional, los Fideicomitentes deben suscribir los contratos de fideicomiso, por sustitución de Fiduciario, en los mismos términos y condiciones que fueron suscritos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y precedentemente con la Sociedad Mercantil Banco Atlántida, S.A. Por todo lo anterior, y debido a que ya consta la autorización del Congreso Nacional por la trascendencia del período de gobierno y que los contratos únicamente tienen el propósito de sustituir al fiduciario, estos no requerirán de nueva aprobación legislativa; asimismo, los nuevos contratos no podrán alterar los alcances, objetivos, finalidad, patrimonio fideicometido, prestaciones y contraprestaciones de los contratos suscritos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y anteriormente con Banco Atlántida, S.A.
Articulo 3
Autorizar a los miembros del Comité Técnico a coordinar y ejecutar las actividades administrativas y financieras relacionadas con la sustitución de los fideicomisos y el traslado del patrimonio al nuevo fiduciario, así como la suscripción de los documentos que sean necesarios y pertinentes. Instruir a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para que ejecute las auditorías correspondiente a los Fideicomisos antes referidos, inclusive para el Fideicomiso para el Proyecto de Operación, funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, una vez que reciba la comunicación -- 3 of 5 -- de la suscripción de los respectivos contratos de sustitución de fiduciario. Concluida la auditoría y conforme a los resultados de la misma, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), junto con el nuevo Fiduciario o Fiduciarios, deberán suscribir el documento o documentos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y contraprestaciones que se identifiquen producto de las auditorías realizadas por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en las formas, condiciones y plazos convenidos por las partes, de tal forma que se asegure el traslado del patrimonio autónomo de cada Fideicomiso al Fiduciario o Fiduciarios sustitutos.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LE Y EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 5 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 5 of 5 --