VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 2-2018 | 21 de mayo de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,647

Acuerdo Ejecutivo No. 2-2018 — Manual del Consejo Técnico Interdisciplinario del Instituto Nacional Penitenciario

Considerandos

  1. 1.Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar y preservar la salud e higiene de la población.
  2. 2.Que mediante sesión de cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con la comparecencia de todos los miembros de esta Honorable Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número de pobladores de este municipio, se decretó entre otros puntos, decretar emergencia municipal el problema de la basura, misma que fue aprobado por la Corporación Municipal en pleno y por la población presente.-
  3. 3.Que actualmente el problema de basura, afecta directamente a toda la población de este término Municipal, lo que es un riesgo inminente a la salud de todos sus habitantes, además de presentar una mala imagen no sólo para la población de nuestros municipio, sino también para las personas que a diario ingresan en calidad de turistas, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento.
  4. 4.Que las ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.-

Articulos

Articulo 1

El presente Manual tiene por finalidad, disponer la gestión operativa y funcional del Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI) coordinado por el Departamento de Gestión Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario (INP), estableciendo definiciones, principios, funciones y procedimientos sobre los que basarán sus actuaciones.

Articulo 2

El Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI) ejercerá sus funciones conforme las áreas de acción y procesos claves, definidos tanto en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (LSPN), el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (RGLSPN), demás reglamentos vigentes del Sistema Penitenciario y el presente Manual basados en los principios generales y específicos detallados en los puntos siguientes. -- 10 of 52 -- CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS PRINCIPIOS SECCIÓN I DE LAS DEFINICIONES

Articulo 3

De la normativa vigente surgen las siguientes definiciones: Normas Internacionales de Derechos Humanos: El conjunto de normativas o preceptos que conforman el derecho positivo hondureño en salvaguarda de los Derechos Humanos, conforme el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras, entre las que se encuentran, las Reglas de Mandela, las Reglas de Bangkok, las 100 Reglas de Brasilia, así como el conjunto de Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por Honduras. Ley del Sistema Penitenciario Nacional (LSPN): Ley del Sistema Penitenciario Nacional, Decreto N° 64-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 32,990 de fecha jueves 3 de diciembre del año 2012. Reglamento General del Sistema Penitenciario Nacional (RGSPN): Disposición que reglamenta la Ley del Sistema Penitenciario Nacional como Acuerdo Ejecutivo N°. 322- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,680 de fecha jueves 12 de marzo del año 2015. Sistema Penitenciario Nacional (SPN): Tiene por finalidad la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas por sentencia firme y ejecutoriada a pena privativa de libertad. También la retención y custodia de toda persona privada de libertad por prisión preventiva. El SPN lo forman: el Instituto Penitenciario Nacional y los Establecimientos Penitenciarios. Instituto Nacional Penitenciario (INP): Es el órgano desconcentrado, del Poder Ejecutivo, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con jurisdicción en todo el territorio nacional, le corresponde la organización, administración y el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional. Consejo Directivo del INP: Es la instancia de Dirección Superior del INP y está integrada por cinco (7) miembros. El Director(a) Nacional del INP actúa como Secretario del Consejo Directivo y participa de las sesiones con derecho a voz, pero sin voto, como lo establece la LSPN. Director(a) Nacional del INP: Es la más alta autoridad técnica y administrativa del INP. Le corresponde la ejecución de la política penitenciaria y de las decisiones emanadas del Consejo Directivo, así como la dirección superior del SPN tal como lo establece el Artículo 13 reformado de la LSPN. Coordinador(a) Nacional del Departamento de Gestión Penitenciaria del INP: Es el funcionario responsable del Departamento de Gestión Penitenciaria, que se encarga de la ejecución de las políticas, estrategias y actividades, así como la supervisión, control y evaluación de todo cuanto corresponda desarrollar a los Consejos Técnicos Interdisciplinarios (CTIs) en el marco de la ejecución de Tratamiento Penitenciario Progresivo e individual con el fin de la rehabilitación, reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad. Establecimientos Penitenciarios (EP): Es el término que se designa a la estructura arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia. Está conformada administrativamente por departamentos y unidades. Está integrada por módulos, sectores, recintos, celdas, hogares y otros, que facilitan la distribución y separación de las personas privadas de libertad (condenadas o procesadas). Centros Penitenciarios (CP): Son establecimientos destinados al cumplimiento de las condenas o penas y medidas privativas de libertad conforme los principios que rigen el SPN. La ubicación de los CP, es fijada por el INP, en atención a los planes y programas de tratamiento progresivo e individual. Centros Preventivos (CPvos): Son establecimientos destinados a la retención y custodia de las personas bajo detención judicial por el término de ley o a quienes se haya decretado prisión preventiva por orden judicial. -- 11 of 52 -- Cuando no hayan CPvos, deben funcionar instalaciones anexas al CP para la separación de las personas prevenida de aquéllas que cumplen condenas. En estas instalaciones se debe proporcionar asistencia especial, sin perjuicio que, en atención a su grado de peligrosidad, el Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI) las ubique provisionalmente en un centro o lugar apropiado, con tratamiento acorde a su situación. Establecimientos Especiales (EE): Son aquellos creados para el cumplimiento de medidas de seguridad, en los que debe prevalecer el carácter asistencial y de rehabilitación. Director(a) del Establecimiento Penitenciario: Es la persona encargada de que se cumplan los mandatos constitucionales, de tratados, legales y reglamentarios con relación a toda persona privada de libertad en el Establecimiento Penitenciario a su cargo. Por ello debe velar por el cumplimiento de normas de Derechos Humanos (Convención Internacional sobre los Derechos Humanos; las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (Reglas de Mandela); los principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y similares) y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; así como la coordinación y colaboración con instancias técnicas (INP), jurisdiccionales y sociedad civil, para el logro del fin de la prisión preventiva y la pena, propiciando la rehabilitación y reinserción de estos últimos. Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI): Es un órgano colegiado que funciona con un equipo técnico en todos los centros penitenciarios. Es el encargado del diseño, desarrollo, monitoreo y evaluación del tratamiento progresivo e individual. En este sentido que previo dictamen del equipo técnico, realiza la clasificación, ubicación y definición del tratamiento de cada persona interna, en función de sus necesidades de atención integral, definiendo el plan de acciones inmediatas en caso de los procesados y el plan de atención directa en caso de condenados. Conoce, investiga y recomienda las sanciones a aplicar a las personas en caso de faltas disciplinarias. Trabaja en forma conjunta con organizaciones de la sociedad civil habilitadas y registradas, para el desarrollo de planes y programas para el tratamiento progresivo e individual y actúa en todo aquello que por ley sujeta a su competencia. Persona Privada de Libertad: Son aquellas personas internas que se encuentran recluidas por orden judicial en los establecimientos penitenciarios. Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo (STPP): Es el conjunto de acciones graduales fundadas en la ley, ejecutadas por el personal de un Establecimiento Penitenciario, previamente razonadas y orientadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario de dicho establecimiento de conformidad con las políticas dictadas por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP), con el fin de prevenir la reincidencia y habitualidad y fomentar en las personas privadas de libertad el respeto a sí mismas, los conceptos de responsabilidad y convivencia social, la voluntad de vivir conforme a la Ley y en definitiva, lograr su adecuada reinserción social. Este tratamiento comprende de los siguientes períodos: 1) Observación y Diagnóstico; 2) Tratamiento, con sus distintas fases; y, 3) Post-Penitenciario. Régimen Disciplinario: El Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional, mediante Acuerdo N°. 2-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,920 de fecha 29 de diciembre del año 2015, u otra norma que la revoque y/o modifique total o parcialmente en el mismo sentido. Éste está dirigido a garantizar la seguridad y el orden en el interior de los establecimientos penitenciarios y a obtener una convivencia ordenada y pacífica de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria, sin menoscabar la dignidad de las y los internos. Participación de la comunidad y asociaciones civiles de asistencia a la población privada de libertad: Se refiere a la disposición legal que menciona la participación y/o creación de patronatos de asistencia social para atención de personas internas o excarceladas, integradas por personas físicas o jurídicas, que ejecutan actividades, planes o programas en coordinación con el CTI del Establecimiento Penitenciario, previa habilitación, registro por el INP y en cumplimiento de los requisitos legales. -- 12 of 52 -- SECCIÓN II DE LOS PRINCIPIOS

Articulo 4

De la normativa vigente surgen los siguientes principios: Ética: Conjunto de valores y principios morales, que promueven el bienestar individual y colectivo, asumido como tal por los servidores públicos en áreas de un servicio que respete a las personas en igualdad, trato digno, humanitario, sin estigmas ni discriminación. Responsabilidad y honestidad: Compromiso de todo servidor público y en particular de los que integran los CTIs, de cumplir de manera honesta sus deberes y obligaciones, así como de asumir las faltas y responsabilidades que deriven de sus actos y omisiones en el desempeño de sus funciones. El Departamento de Gestión Penitenciaria velará que el actuar de los servidores públicos propios y de los CTIs sea en el marco de la verdad, transparencia y justicia. Eficiencia y eficacia: CTIs que diseñan, desarrollan, monitorean, evalúan y dictaminan basados en herramientas oportunas, eficientes, atendiendo a la realidad de cada persona privada de libertad, al buen desarrollo del tratamiento penitenciario progresivo, y en tiempos eficientes a los efectos del fin para el que fueron creados. Gestión y coordinación: La relación de los CTIs que deberá ser gestionada y coordinada para que las tareas o acciones a ser realizadas se logren de modo eficaz y eficiente con la Coordinación Nacional del Departamento de Gestión Penitenciaria del INP. Comunicación: El intercambio permanente de información entre los CTIs, el Departamento de Gestión Penitenciaria y otras autoridades, para el cumplimiento de fines, objetivos y metas. La comunicación deberá ser ágil y periódica, pudiendo incorporar medios informáticos para el fin señalado. Esta comunicación también refiere a la conexión con la ciudadanía, como agente de cooperación operativa y funcional. Legalidad: El derecho y la obligación de adecuar los CTIs y sus actuaciones a las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes, respetando los derechos y garantías fundamentales. Igualdad: El reconocimiento pleno del derecho a ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato igualitario, sin distinción de ninguna naturaleza a toda persona privada de libertad. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores de discriminatorios sino igualitarios. Objetividad: El equilibrio en la observación técnica que tendrán los CTIs, en el ejercicio de sus funciones, para lo que considerarán tanto los elementos de cargo y descargo, con la misma racionalidad, sin juzgamiento previo e infundado. En los casos establecidos por las normativas, estas decisiones deberán ser plasmadas en Resoluciones Administrativas. Competencia: Las definidas para los CTIs por las normativas vigentes en Honduras que señalan el marco de operación. Colaboración y participación: La gestión pública con enfoque colaborativo implica y compromete a los ciudadano (as), empresas, asociaciones y demá s agentes, en la gestión misma del servicio público. Esta actuación es importante tanto para la sociedad civil (más aún en materia penitenciaria), que participan en acciones al interior de los centros penitenciario, como aquellas dispuestas a participar y/o colaborar en programas de acogida y de reinserción social. Progresividad: La progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite a la persona interna, por su propio esfuerzo, entorno social e institucional, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los legal y reglamentario establecidos. Individualización del tratamiento: Debe atender las condiciones personales, los intereses y las necesidades de la persona sentenciada durante su internación y muy especialmente para el momento de su egreso. Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán estar dirigidas a lograr el interés, la comprensión y la activa participación de la persona en los diferentes períodos del tratamiento. Todas las personas internas que cumplen condena están sujetas al Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo. -- 13 of 52 -- TÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (EP) CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Articulo 5

La finalidad de los Establecimientos Penitenciarios es administrar, custodiar y realizar un registro de las personas privadas de libertad, tanto procesadas como condenadas, debiendo proporcionar condiciones adecuadas de seguridad, disciplina, higiene y salubridad, respetando los estándares internacionales de Derechos Humanos. CAPÍTULO II UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS EP

Articulo 6

Los EP, para el cumplimiento de sus funciones se estructuran de la siguiente manera: CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Articulo 5

La finalidad de los Establecimientos Penitenciarios es administrar, custodiar y realizar un registro de las personas privadas de libertad, tanto procesadas como condenadas, debiendo proporcionar condiciones adecuadas de seguridad, disciplina, higiene y salubridad, respetando los estándares internacionales de Derechos Humanos. CAPITULO II UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS EP

Articulo 6

Los EP, para el cumplimiento de sus funciones se estructuran de la siguiente manera: Subdirector de Gestión Penitenciaria y Administrativa Dirección Nacional Departamento de Gestión Penitenciaria (INP) Director(a) E/P (Coordinador CTI) Técnicos Medico/a, Psiquiatra, Maestros/Educadores y/o Pedagogos, Psicólogo/a, Abogado/a, Trabajadores Sociales y Encargado Laboral. Subdirector(a) E/P Sección de Seguridad y Personal de Seguridad Secretario(a) E/P Sección de RRHH Instituto Nacional Penitenciario -- 14 of 52 --

Articulo 7

Las funciones del Director(a), Subdirector(a) y Secretario(a) y las demás secciones (Seguridad y RRHH), son las expresamente establecidas en la LSPN como en la disposición reglamentaria RGSPN y la normativa que regula la Carrera de Personal del Servicio Penitenciario.

Articulo 8

La sección administrativa tendrá dependencia jerárquica de la Dirección Nacional del INP, a la que presentará un informe trimestral del uso de los fondos públicos asignados al Establecimiento Penitenciario (conforme la normativa y reglamentación del presupuesto de gastos).

Articulo 9

El Comisariato o Economato Institucional, dependerá de la sección administrativa, la que deberá garantizar un sistema de provisión de bienes y servicios a las personas privadas de libertad, a bajo costo, de calidad y cantidad necesarias. Y este ingreso que obtenga reportará como haber, debiendo asignar a la fuente pública de “ingresos propios”. La funcionalidad del Comisariato o Economato Institucional, será reglamentada en un protocolo de funcionamiento específico.

Articulo 10

De la reglamentación orgánica, se exceptúa lo correspondiente a los CTIs, en razón que el presente manual regula sobre las funciones de éstos, por lo que se harán extensivas en los artículos siguientes. TÍTULO III DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS (CTIs) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 11

Los CTI se conforman e integran como órgano colegiado, operativo, especializado en instancia técnica independiente a las decisiones emanadas de las autoridades del Establecimiento Penitenciario u otras autoridades del INP, por lo cual debe mantener la autonomía funcional y la independencia de recursos.

Articulo 12

Los CTIs dependerán de manera orgánica y funcional del Departamento de Gestión Penitenciaria del INP. Este diseñará, impulsará y ejecutará áreas de acción estratégicas y procesos claves en materia de información, mejora de la calidad de vida de las personas privadas de libertad, rehabilitación y reinserción social en el marco del cumplimiento de sus fines.

Articulo 13

Los funcionarios del CTI serán coordinados por el Departamento de Gestión Penitenciaria del INP, sin perjuicio que en materia operativa pueda enlazar, interactuar, comunicar y realizar acciones en forma directa con el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, cuando el caso así lo amerite, o exista disposición por parte del órgano rector al respecto. El Coordinador(a) del Departamento de Gestión Penitenciaria, deberá tener conocimiento de las acciones realizadas, mediante informes mensuales y en caso de urgencia, con reportes simples por escrito o cualquier medio electrónico disponible a la brevedad posible.

Articulo 14

En caso de que algún funcionario(a) perteneciente al CTI cometiera alguna falta administrativa y/o abuso en el ejercicio de sus funciones, el Director(a) o Subdirector(a) del Establecimiento Penitenciario elevará un informe a la Dirección Nacional, con copia al Departamento de Gestión Penitenciaria del INP, comunicando los hechos que pueden constituir la posible falta a la autoridad correspondiente para la apertura de una investigación administrativa o lo que en derecho corresponda.

Articulo 15

La contratación y/o nombramiento de los funcionarios(as) que integren los CTI será basada en el Art. 35 de la LSPN. La capacitación y actualización en materia técnica será determinada conforme la reglamentación de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, debiendo en forma mensual ser evaluados para ser confirmados o removidos de sus cargos según corresponda.

Articulo 16

Cada funcionario(a) técnico, deberá seguir la propuesta del enfoque con relación a su área de acción y al -- 15 of 52 -- tipo de Establecimiento Penitenciario para el cual se diseña (condenados y/o procesados), definido por el Departamento de Gestión Penitenciaria y agregados en un plazo no mayor a seis (6) meses como anexo del presente manual. Para ello deberán ser unificados los instrumentos a ser aplicados, como las actas, dictámenes, resoluciones, los test y otros, y se implementarán de forma transversal a todo quehacer al interior del Establecimiento Penitenciario, teniendo como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida, la rehabilitación y reinserción social de la persona privada de libertad, basada en atención igualitaria, transparente y sin costo alguno por el servicio brindado.

Articulo 17

El CTI además de las funciones establecidas en el Art. 41 de la LSPN en relación con el Art. 86 del RGLSPN, deberá: 1. Establecer los programas de tratamiento progresivo o los modelos individualizados de atención directa, definiendo las actividades a realizar en función de las particularidades de la personalidad (resultante del diagnóstico psicológico integral) de la persona privada de libertad. Se tendrá en cuenta el tiempo de duración de la condena o el máximo de la prisión preventiva. 2. En el marco del tratamiento, definir el plan de acción inmediata para las personas procesadas y el plan de atención progresiva para las personas condenadas, garantizando que la persona privada de libertad comprenda el tratamiento que le será aplicado. En los casos de personas indígenas, extranjeras o con capacidades especiales, se recurrirá a traductores o intérpretes que ayuden a la comprensión, de cualquiera de los planes de acción señalados. 3. Determinar la clasificación y ubicación de la persona privada de libertad, al tiempo de ingresar al Establecimiento Penitenciario. 4. Definir el alcance del tratamiento en base al resultado integral que arrojen los estudios del equipo técnico. 5. Definir la ejecución de las actividades planificadas y calendarizadas por el CTI, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del equipo técnico, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Coordinador(a) Técnico. 6. Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen las personas privadas de libertad a los equipos técnicos sobre su clasificación, ubicación, programa de tratamiento y/o atención directa, mediante resoluciones administrativas. 7. Proponer al coordinador(a) y/o CTI, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Establecimiento Penitenciario de una persona privada de libertad. 8. Formar y complementar el expediente penitenciario (criminológico), correspondiente a cada persona interna, incorporando al mismo las informaciones, documentos, resoluciones, registros y otros. 9. En coordinación con el Departamento de Infotecnología del INP, colaborar en la digitalización del expediente criminológico y actualizar de manera permanente. 10. Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen las personas privadas de libertad o sus familiares, fomentar las actividades laborales cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos internos(as) que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural, recreativo, deportivo o religioso al interior del Establecimiento Penitenciario. 11. Facilitar al Maestro(a), Educador(a) y/o Pedagogo(a) las valoraciones de las aptitudes de las personas privadas de libertad, así como aquellas otras informaciones que puedan ser útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas y en consecuencia para el programa de rehabilitación y reinserción. 12. Designar de manera fundada a personas privadas de libertad a desempeñar servicios como facilitadoras o auxiliares en materia educativa del Establecimiento Penitenciario, sin que esta función implique jerarquización -- 16 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 Sección “B” CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de esta ciudad Puerto de Roatán, departamento de Islas de la Bahía. CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL, que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente ACTA NÚMERO SIETE (7) Que literalmente dice: Reunidos en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal en la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria sesión ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, cuando son la una de la tarde (01:00 P.M.) de la tarde del día lunes diecinueve (19) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DAVE HYNDS JULIO, la Vicealcalde VALERIE NICOLE BRADY y los honorables regidores: RAYMOND S. CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA, NIDIA P. HERNÁNDEZ, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO y RULLY RAMON SIGUENZA. Los miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia: ROLANDO NAVARRO, ALEJANDRO URBINA MATEO y la ABOG. MYRIL YANNELL BROOKS, Secretaria Municipal, quien da fe del desarrollo de la siguiente agenda. Posteriormente se trasladó la Honorable Corporación Municipal a las instalaciones de la Iglesia en donde se llevará a cabo la sesión de Cabildo Abierto, siendo el tema a tratar ORDENANZA DE SEGURIDAD IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS REQUISITOS: Punto: 1... 2... 3... 4... 5....6 Punto siete (7) Lectura de Ordenanza por la Secretaria Municipal. 1) Reportar al Juez de Justicia Municipal de la Alcaldía, el alquiler de viviendas a personas que llegan a la zona, con los datos y fotografía del inquilino. La Alcaldía está preparando un formato para la medida. 2) Todas las empresas deben presentar al departamento de Control Tributario para solicitud de permiso de operación datos de los empleados que laboran en sus empresas estos datos constará de: copia Identidad y antecedentes penales actualizada, o sea del año que se pide el permiso de operación. 3) La Ley de Convivencia Social Menciona la circulación de vehículos en días hábiles hasta las diez pasado meridiano(10:00 P.M.) cualquier vehículo podrá ser detenido por la policía y requerir su documentación después de esa hora, siendo una excepción cuando sean vehículos que su horario de trabajo amerita estar en turno nocturno, o los que justifican una emergencia; esto también se aplicará a los menores de dieciocho años (18 años) que no pueden circular después de esa hora. 4) Colaboración con FUSINA, primer batallón de comunicaciones y la Fuerza Nacional Antinarcóticos (FNA) de patrullar las aldeas conflictivas. 5) Que el director(a) de educación pedir a los directores y maestros que se aseguran de que los alumnos de los colegios y escuelas porten un carné de identificación constando con sus respectivos nombres, número de certificación de nacimiento y lugar de residencia. 6) Que sea obligatorio para los Patronatos dar listado con nombres de personas nuevas que llegan a su colonia o barrio, de forma mensual, entregando este listado al departamento de Desarrollo Comunitario de la municipalidad de Roatán. 7) Que con Justicia Municipal, Desarrollo Comunitario y los patronatos se comenzará a organizar reuniones en las colonias y barrios para organizar grupos de seguridad.- Una vez concluida la lectura a cada uno de los incisos de la implementación de nuevos requisitos a la Ordenanza Municipal. TODO EL PÚBLICO PRESENTE SE PUSO DE PIE Y LEVANTARON SUS MANOS EN SEÑAL DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS NUEVOS REQUISITOS A LA ORDENANZA MUNICIPAL, fundamentos de Derecho.- Artículo 65 Ordenanzas Municipales o acuerdos No. 1. 2) Artículo 25 # 15 3) Artículo 33-B 4), Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado .- Punto ocho (8) cierre de sesion. Sello y Firma. Myril Yaneth Brooks.- Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Abogada MYRIL YANNELL BROOKS SECRETARIA MUNICIPAL 23 M. 2018. -- 17 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de esta ciudad Puerto de Roatán, departamento de Islas de la Bahía. CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL, Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal correspondiente al ACTA NÚMERO CINCO (5) que literalmente dice: Reunidos en la sala de Conferencias del Palacio Municipal de la ciudad Puerto de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, para celebrar sesión ordinaria de la Honorable Corporación Municipal cuando son las tres (3:00 P.M.) del día martes seis de febrero del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del honorable Alcalde Municipal; el señor Alcalde Municipal JERRY DAVE HYNDS JULIO, y la Vicealcaldesa VALERIE NICOLE BRADY RAMOS, y la Honorable Corporación Municipal RAYMOND SAMUEL CHERINGTON JOHNSON, RULLY RAMON SIGUENZA VALLECILLO, DINO GEOVANY SILVESTRY MOLINA, OTONIEL LOPEZ ORTIZ, DAVID ANTONIO BARAHONA LOPEZ, NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ WEBSTER, INGRID MARELY ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES ZELAYA, DELVIN MARTIN MERINO SCOTT, DORN A. EBANKS. 1...... 2....... PUNTO: TRES (3) INFORME SOBRE EMERGENCIA.- La Secretaria Municipal procedió darle lectura al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SITUACION BASURA La Honorable Corporación de Roatán, de Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere a la ciudadanía del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general, HACE SABER: CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar y preservar la salud e higiene de la población. CONSIDERANDO: Que mediante sesión de cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con la comparecencia de todos los miembros de esta Honorable Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número de pobladores de este municipio, se decretó entre otros puntos, decretar emergencia municipal el problema de la basura, misma que fue aprobado por la Corporación Municipal en pleno y por la población presente.- CONSIDERANDO: Que actualmente el problema de basura, afecta directamente a toda la población de este término Municipal, lo que es un riesgo inminente a la salud de todos sus habitantes, además de presentar una mala imagen no sólo para la población de nuestros municipio, sino también para las personas que a diario ingresan en calidad de turistas, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento. CONSIDERANDO: Que las ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.- POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 13, numeral 3) y 16) artículo 14 numeral 6) artículo 25 numeral 1) 47 numeral 3) de la Ley de Municipalidades Vigentes. ORDENA: PRIMERO: A todos los propietarios, arrendatario o poseedores bajo cualquier título de solares ya sea vivienda o negocio o baldíos, que deben proceder a la limpieza de forma inmediata, esto incluye eliminar la maleza, desechos sólidos, basura reciclable y no reciclable, etc. SEGUNDO: Queda terminantemente prohibido depositar basura en los lugares distintos a los autorizados por esta Municipalidad, penalizándose con multas a las personas que no acaten esta disposición, siendo igualmente responsable Solidario los propietarios de terrenos baldíos que permitan estas acciones. TERCERO: Igual disposición es aplicable para las personas, propietarios o conductores de vehículos de uso privado o público, que lancen basura en las calles, cunetas o lugares no autorizados. CUARTO: La Supervisión, observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo de miembros de la Policía Municipal y Policía Nacional Preventiva. QUINTO: El plazo otorgado para cumplir con esta ordenanza es de a partir de la publicación de la misma.- Dado en la ciudad de Roatán, Islas de la Bahía a los seis (6) del mes de Febrero del año 2018. La Honorable Corporación Municipal por UNANIMIDAD DE VOTOS dio por APROBADO Y RATIFICADO EL INFORME SOBRE EMERGENCIA PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL. Fundamentos de Derecho.- Artículo 65 Ordenanzas Municipales o acuerdos No. 1. 2) Artículo 25 # 15 3) Artículo 33-B 4) Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado Punto 6) Cierre de sesión. Sello y Firma.- Abog. Myril Yannell Brooks. Secretaria Municipal.- Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Abogada MYRIL YANNELL BROOKS SECRETARIA MUNICIPAL 23 M. 2018. -- 18 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R E PÚBLICA DE H ONDURAS - T E G UCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2018 No. 34,647 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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