Acuerdo Ejecutivo No. 1-2018 — Reglamento para Regular la Retribución Adicional por Riesgo en el Desempeño del Cargo
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 64-2012 de fecha 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha 3 de Diciembre del año 2012 se aprobó la LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, estableciendo la organización y regulando el buen funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario -- 3 of 52 -- (INP) y los Establecimientos Penitenciarios, para el logro de sus fines primordiales de protección de la sociedad, la r ehabilitación, reeducación y reinserción social de las personas sentenciadas al cumplimiento de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de las personas que se encuentran en Prisión Preventiva.
- 3.Que los Establecimientos Penitenciarios constituyen un componente esencial del Sistema de Justicia Penal del país para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
- 4.Que el Estado de Honduras es parte suscriptora de la mayoría de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y deviene en la obligación de reconocer, respetar, proteger, promover y sobretodo, garantizar el pleno ejercicio del goce de los derechos y libertades reconocidas en estos instrumentos, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole. CONSIDERANDO: El Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos, que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: El Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario tiene por objeto la organización, administración y funcionamiento del talento humano del Instituto Nacional Penitenciario, a fin de regular la Carrera del Servicio Penitenciario y la relación de trabajo institucional de sus miembros.
- 5.Que en el Artículo 4, numeral 23) del Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, establece: “Pago por Cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario, ni viáticos y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje geográfico”.
- 6.Que el Manual de Clasificación Presupuestario y particularmente en al apartado de los objetos presupuestarios que norman el gasto de cada Institución del Estado, se encuentran establecido en el grupo 100 que regula las retribuciones por presentación de servicios personales prestados por el personal permanente o no permanente del Estado.
- 7.Que es necesario retribuir a los funcionarios y a los oficiales asignados al Instituto Nacional Penitenciario, mediante la asignación de una compensación adicional por alto riesgo en el desempeño de las funciones asignadas a su cargo.
- 8.Que dentro de los Objetos Presupuestarios del grupo 100 se encuentra el objeto 11400 bajo la denominación adicionales, la cual corresponde a asignaciones remunerativas periódicas que de acuerdo a la legislación vigente corresponden a las características individuales de los funcionarios y oficiales asignados antes descritos, de acuerdo a la función que desempeñan según: Jefatura, Cargo, Responsabilidad, Riesgo, Título y Antigüedad.
Articulos
Articulo 1
: Este Reglamento tiene por objeto regular y establecer un sistema de retribución adicional no constitutivo de salario, a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y a los Oficiales asignados para esta Institución de acuerdo a su Cargo, Grado, Jefatura, Nivel de Responsabilidad, Ubicación Geográfica, Riesgo, Competencia Profesional y Nivel de Desempeño.
Articulo 2
: Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por retribución Adicional, las asignaciones remunerativas periódicas, que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a las características individuales de los funcionarios y oficiales asignados para esta Institución o a las circunstanciales propias del cargo o función que desempeñan. TÍTULO II DEL MARCO REGULATORIO
Articulo 3
: Con la implementación de este Reglamento se pretende indicar los fundamentos legales bajo los cuales se enmarcan la asignación de la Retribución Adicional por cargo; así como establecer los procedimientos y condiciones bajo los cuales se asignará y cesará el mismo.
Articulo 4
: Los funcionarios y los oficiales asignados para esta Institución, podrán gozar de este beneficio en un mismo cargo, independientemente de que cuente con más de uno de los requisitos. Se entenderá que la Retribución Adicional es inherente al cargo y no a la persona.
Articulo 5
: Se suspenderá la asignación de la Retribución Adicional de forma inmediata a los funcionarios y oficiales asignados a esta institución, ya sea penitenciario o administrativo en los casos siguientes: 1. Cesar por cualquier razón en el cargo por el cual fue otorgado. 2. Renuncia Voluntaria. 3. Pasar a situación de disponibilidad. 4. La comisión de faltas graves dentro de la totalidad de sus años de servicio, debidamente comprobado.
Articulo 6
: Todo funcionario u oficial asignado al Instituto ya sea en una función penitenciaria o administrativa, tiene derecho a renunciar a la Retribución Adicional no constitutivo de salario, en el caso que se presente la oportunidad administrativa y presupuestaria de contar con un beneficio mayor al que estaba gozando, lo cual se hará a través de la solicitud correspondiente y canalizada ante el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario.
Articulo 7
: La asignación de la Retribución Adicional por Riesgo, será autorizada mediante Resolución Interna, emitida por la Dirección Nacional de la Institución, en cumplimiento al artículo 16 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para los funcionarios y oficiales asignados que, en su función de su cargo, cumplan con actividades que le exponen a un nivel de riesgo significativo y extraordinario dentro de sus funciones.
Articulo 8
: La asignación de la Retribución Adicional en el caso de equipos de protección personal, se autorizará tanto por el cargo que desempeñan como por el riesgo que corren en el ejercicio de sus funciones y será asignado a las seguridades personales del: 1. Director Nacional. 2. Subdirectores Nacionales. 3. Inspector General. 4. Secretario General. 5. Directores y Subdirectores de Centros Penitenciarios a nivel nacional. 6. Y otros funcionarios de esta Institución que presten -- 5 of 52 -- servicios de seguridad y otros asignados para este Ente, que a criterio de la Dirección Nacional realicen funciones de riesgos, previo análisis elaborado por la Dirección de Inteligencia Policial.
Articulo 9
: La asignación de la Retribución Adicional por cargo y/o responsabilidad se autorizará a los funcionarios y oficiales asignados para esta Institución, que en función de su cargo cumplan con funciones gerenciales de dirección o jefatura en las diferentes direcciones o que se designen de otras Instituciones y que cumplen cargos de confianza o responsabilidad propias de las funciones que desempeñan, según la Tabla siguiente: -- 6 of 52 -- -- 7 of 52 --
Articulo 10
: La Retribución Adicional por cargo, para el personal asignado en la tabla anterior, se realizará en base al nivel de responsabilidad y riesgo, la custodia de la población penitenciaria determinada por la clasificación de alta media, o mínima peligrosidad, que se concentre en cada Centro Penitenciario a nivel nacional.
Articulo 11
: La asignación de la Retribución Adicional, independientemente de los motivos por el cual sea otorgado, estará sujeta a la asignación y disponibilidad presupuestaria del Instituto Nacional Penitenciario. En tal sentido, la Gerencia Administrativa acreditará por escrito a la Dirección Nacional, la disponibilidad presupuestaria anual, para que en esa base; se estructure la asignación de la retribución adicional mensual no constitutivo de salario para los beneficiarios ya definidos en el presente reglamento.
Articulo 12
: En caso de presentarse una situación que requiera la asignación de la Retribución Adicional por cargo y que no se encuentre contemplada en el presente Reglamento, el Director(a) Nacional instruirá a la Gerencia Administrativa para que realice el análisis financiero correspondiente para la asignación del mismo; si esta situación se motivara la Dirección Nacional, solicitará al Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario la aprobación de la misma, bajo las condiciones antes descritas. La única autoridad competente para solicitar la asignación de la Retribución Adicional por cargo ante el Consejo Di- rectivo del Instituto Nacional Penitenciario es el Director(a) Nacional, cualquier contravención a esta regulación dará lu- gar a la aplicación de la norma disciplinaria vigente. TÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 13
: Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser sometido ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, para su aprobación. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del mes de enero de presente año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días de mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). ING. HECTOR LEONEL AYALA PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDÓN SECRETARIA CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ________ Instituto Nacional Penitenciario