VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 101-2017 | 1 de abril de 2006 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,476

Acuerdo Ministerial No. 101-2017 — Decisión relativa a la determinación de contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17

Articulos

Articulo 1

Hacer del conocimiento público, que la Comisión de Libre Comercio del RD-CAFTA de conformidad con el

Articulo 19

1.3.(b) (ii) adoptó la Decisión Relativa a la determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17 estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales conforme a las listas arancelarias del Anexo 3.3 de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua, respectivamente.

Articulo 2

Para la República de Honduras, las cantidades agregadas de las mercancías ingresadas, según la Nota 4 subpárrafo (a) del Apéndice I de las Notas Generales a la Lista Arancelaria del Anexo 3.3 de la República de Honduras, para los años 13 a 17 serán los siguientes: Pollo (muslos, piernas, incluso unidos): -- 30 of 32 -- a. La Decisión aquí nominada puede ser consultada en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Decisión entrará en vigor cuando Honduras haya notificado al Depositario del RD-CAFTA la publicación del presente Acuerdo y que se han cumplido con los demás procedimientos legales internos. Este Acuerdo y su notificación al Depositario RD-CAFTA deberán hacerse del conocimiento de las Autoridades Aduaneras para los efectos de Ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete PuBLÍQueSe. arnaLdo caStiLLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia GriSeL FuenteZ cÁrcamo Secretaría General Poder Legislativo decreto no. 83-2017 eL conGreSo nacionaL, conSiderando:

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