Acuerdo Ministerial No. 101-2017 — Determinación de cantidades de contingentes arancelarios de pollo RD-CAFTA años 13 a 17
Considerandos
- 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (RD-CAFTA), aprobado legislativamente es de aplicación inmediata en Honduras.
- 2.Que la Comisión de Libre Comercio en cumplimiento de sus funciones toma sus decisiones por consenso, las cuales, en el caso de Honduras, son implementadas de conformidad con lo establecido en el Anexo 19.1.4.2 del Tratado.
- 3.Que la Comisión de Libre Comercio aprobó y adoptó la Decisión Relativa a la determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17, estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales conforme a las listas arancelarias del Anexo 3.3 de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua, la cual fue firmada por el Representante de Honduras el 25 de septiembre de 2017.
Articulos
Articulo 1
Hacer del conocimiento público, que la Comisión de Libre Comercio del RD-CAFTA de conformidad con el Artículo 19.1.3.(b) (ii) adoptó la Decisión Relativa a la determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17 estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales conforme a las listas arancelarias del Anexo 3.3 de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua, respectivamente.
Articulo 2
Para la República de Honduras, las cantidades agregadas de las mercancías ingresadas, según la Nota subpárrafo (a) del Apéndice I de las Notas Generales de acuerdo a la Lista Arancelaria del Anexo 3.3 de la República de Honduras para los años 13 a 17 del CAFTA-RD son las siguientes: AÑO TONELADAS MÉTRICAS 13 5,477 14 5,587 15 5,810 16 6,043 17 6,284 Ilimitado
Articulo 3
El presente Acuerdo Ministerial deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". La Decisión entrará en vigor cuando Honduras haya notificado al Depositario del RD-CAFTA la publicación del presente Acuerdo y que se ha cumplido con los demás procedimientos legales internos. Este Acuerdo y su notificación al Depositario RD-CAFTA deberán hacerse del conocimiento de las Autoridades Aduaneras para los efectos de Ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico