VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 2-2015 | 29 de diciembre de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 34,647

Acuerdo No. 2-2015 — Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional

Articulos

Articulo 95

Sin perjuicio del contenido previsto en la reglamentación mencionada, en la Sección II, en la operativa del procedimiento disciplinario se hará lo siguiente: 1. Una vez que el CTI recibe la comunicación de la falta disciplinaria, por parte del Director(a) del Establecimiento Penitenciario, éste delegará en el Profesional del Derecho, la facultad de la apertura de un expediente de investigación disciplinaria. 2. En el mencionado expediente, deberá acompañarse la denuncia verbal o escrita, así como los elementos probatorios que hagan mérito a lo denunciado. 3. Si a primera vista no existen elementos de convicción respecto de la falta denunciada, se recomendará el archivo de la denuncia, y en su caso sugerirá para que el CTI, a través del equipo técnico realice asistencia técnica para disminuir situaciones de violencia u otra situación. 4. Si existieren méritos, dentro del plazo de 10 días hábiles, la persona investigada será citada a prestar declaración testimonial. Esta declaración será en presencia de cuanto -- 24 of 28 -- menos dos profesionales del CTI, y en todos los casos bajo la asistencia de un(a) abogado(a) de la defensa pública, privada o algún(a) abogado(a) que la persona privada de libertad elija, pudiendo ser de alguna de las organizaciones civiles y/o del propio Estado. 5. La audiencia será oral y en ella además de declarar la persona investigada, presentará toda la prueba de descargo. 6. Finalizada la audiencia, el profesional del derecho actuante por el CTI elaborará un dictamen recomendando la salida legal. 7. En la siguiente sesión del CTI (dentro de los 5 días hábiles), será puesto a consideración el dictamen del Profesional del Derecho, y aquel tomará la decisión conforme a derecho, por resolución fundada y respetando en todo momento el tratamiento penitenciario y el estado de progresión del mismo por parte de la persona privada de libertad y sujeto a falta disciplinaria. 8. Procederá en todos los casos la impugnación de la resolución de sanción y mientras la misma no quede firme no será aplicable. 9. En los casos en que la sanción refiera a traslados por razones disciplinarias, antes de que quede firme la resolución de sanción, será comunicada la determinación al Juzgado de Ejecución, quien podrá revocar de derecho. En todos los casos será garantizada la presunción de inocencia, el debido proceso, el ejercicio del derecho a la defensa. No existe sanción por falta sin proceso previo que lo declare.

Articulo 96

Para las demás consideraciones se tendrá en cuenta todo el contenido del Acuerdo Nº. 2-2015, del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional. TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 97

Fomentar la participación de la comunidad y de las asociaciones civiles en la asistencia a la población privada de libertad, es de importancia para las acciones que promuevan la reeducación, rehabilitación y reinserción social de las mismas, tanto dentro de los Establecimientos Penitenciarios como fuera de ellos.

Articulo 98

Los voluntarios(as), organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos de asistencia social y grupos de apoyo dedicados a la asistencia de las personas privadas de libertad y excarceladas, deberán presentar ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar. Este deberá indicar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración, la nómina de las personas que van a participar en la ejecución del programa, los medios materiales y personales a utilizar, así como los parámetros de evaluación. Esta solicitud será remitida al INP y serán habilitadas conforme el párrafo anterior, previa resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario, quien deberá considerar si lo propuesto está dentro de las actividades enmarcadas en las distintas áreas que conforman el plan de tratamiento progresivo individual y si colabora en la gestión armónica de integración a la vida social al momento de obtener su libertad. -- 25 of 28 --

Articulo 99

La Comunidad podrá también crear patronatos de asistencia social en la que se incluyan varias organizaciones de la comunidad, en este caso, esta agrupación deberá elaborar un protocolo de actuación y limitación de responsabilidades, así como ofrecer de manera específica al INP, las áreas que son de su interés para trabajar dentro del Establecimiento Penitenciario o fuera del mismo. A los demás efectos deberán igualmente ser habilitadas y determinada el área de trabajo dentro del Establecimiento Penitenciario o fuera del mismo. El protocolo deberá contener domicilio, personalidad jurídica y programa que contenga: objetivos, metas, plan de trabajo o líneas de intervención, hoja de trabajo (calendario), participantes externos, personas que ingresarían al Establecimiento Penitenciario y otras cuestiones específicas. Este protocolo deberá ser revisado y validado para su aprobación por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Establecimiento Penitenciario a que se adscribe y luego ser trasladado al Departamento de Gestión Penitenciaria del INP para que éste coordine con las distintas dependencias para la revisión respectiva del servicio a ser brindado.

Articulo 100

El Instituto Nacional Penitenciario a través de la Secretaría General, llevará el registro de las organizaciones comunitarias con personería jurídica y habilitará cada año, por resolución, su participación en programas y planes a ser desarrollados en los diferentes Establecimientos Penitenciarios. Para este efecto comunicará a cada CTI el listado (para conocimiento) de las organizaciones habilitadas para la comunidad donde se asientan los Establecimientos Penitenciarios y las áreas de interés manifestadas por las mismas para intervenir.

Articulo 101

El Instituto Nacional Penitenciario deberá distinguir aquellas organizaciones que quieren realizar un trabajo periódico y sistemático, de aquellas que buscan colaborar puntualmente a través de donaciones o servicios específicos. Para aquellos que quieran trabajar de forma periódica en algún CP deberán llenar una serie de requerimientos: Personalidad jurídica, metodología de trabajo, plan de trabajo y calendarización. El INP podrá hacer sugerencias de cambios en la metodología y los planes de trabajo según sea su criterio técnico. Al mismo tiempo el INP podrá hacer sugerencias de cuál es la población más adecuada para recibir dichos servicios. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 102

REVISIÓN. Este Manual de Funcionamiento del CTI, será revisado y evaluado al término de un año de su aprobación. La revisión podrá realizarse antes de 1 año, a pedido del Consejo Directivo, el Director(a) Nacional, y/o el Coordinador(a) Nacional del Departamento Gestión Penitenciaria del INP, en puntos expresamente señalados. Los cambios tendrán el mismo tratamiento dispositivo que requiere la aprobación interna del INP, mediante un instrumento reglamentario.

Articulo 103

DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO PROGRESIVO E INDIVIDUAL. Además de las previsiones establecidas en el presente manual, deberá ser elaborado un protocolo específico para el Tratamiento Penitenciario Progresivo Individual, en el que se incorpore el plan de rehabilitación y reinserción social de la persona privada de libertad.

Articulo 104

COMUNICACIÓN. El INP, a través del Departamento Gestión Penitenciaria, podrá definir trámites, medidas y actuaciones que conforman sus procedimientos y disposiciones, por medios tecnológicos, para lo cual promoverá en coordinación con Dirección Nacional y Gerencia Administrativa, la provisión para todos los CTIs de la infraestructura necesaria para la intercomunicación de manera rápida y certera (WhatsApp, plataforma web interactiva).

Articulo 105

PLATAFORMA WEB. El CTI, una vez aprobado por el INP el uso de la plataforma web del Sistema -- 26 of 28 -- de Información Penitenciaria (SIPE), podrá cargar la información requerida respecto al expediente criminológico, y otra información importante. Esta por su parte será custodiada en un servidor específico, con acceso restringido y encriptados los datos respetando el derecho a la protección de datos sensibles y personales de las personas privadas de libertad.

Articulo 106

El presente Manual entrará en Vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). ING. HECTOR LEONEL AYALA PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDON SECRETARIA CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Avance 1) ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE SERVICIOS Y TARIFAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. . a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Próxima Edición La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 27 of 28 -- Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:__________________________________________________________________________________________ _ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 ( E.N.A.G. ) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental -- 28 of 28 --

Leyes relacionadas

Acuerdo No. 2-2015 — Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional
Este reglamento establece las reglas disciplinarias para personas privadas de libertad en Honduras, regulando qué conductas son faltas (leves, menos graves y graves) y qué sanciones se pueden aplicar. Protege los derechos humanos de los internos, garantiza debido proceso y supervisión judicial, prohibiendo tortura y tratos inhumanos.
Decreto 2-2015 | 2016
Acuerdo No. 2-2018 — Manual del Consejo Técnico Interdisciplinario del Instituto Nacional Penitenciario
Decreto 2-2018 | 2020
Acuerdo Ejecutivo No. 2-2018 — Manual del Consejo Técnico Interdisciplinario del Instituto Nacional Penitenciario
Decreto 2-2018 | 2018
Acuerdo Ministerial No. 058-2015 — Delegación de facultad de firmar certificados de exportación, contingentes y licencias de importación
Este acuerdo autoriza al Director General de Administración y Negociación de Tratados firmar certificados de exportación, licencias de importación y documentos comerciales hacia la Unión Europea y China durante mayo de 2015. Afecta a importadores y exportadores hondureños que necesitan estos certificados para sus operaciones comerciales internacionales.
Decreto 058-2015 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 001-2015 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a DISTRIBUIDORA SOLIS, S.A. DE C.V.
Este acuerdo autoriza a DISTRIBUIDORA SOLIS, S.A. DE C.V. como distribuidor exclusivo de Molson Coors Brewing Company en todo Honduras de forma indefinida. Beneficia a la empresa distribuidora con el derecho exclusivo de vender y distribuir los productos de la cervecería estadounidense en el territorio nacional.
Decreto 001-2015 | 2015