Decreto Legislativo — Artículo 222 - Readecuación de Planes Operativos y Presupuestos en instituciones públicas
Congreso Nacional
- Publicación: 17 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,800
Articulos
Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual y de su Presupuesto dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, deberán adecuar el Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte nacional, dichas readecuaciones deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución de acuerdo a la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual y realizar los registros correspondientes en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el respectivo seguimiento financiero, durante el mismo periodo de tiempo establecido.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 20-2022 — Cumplimiento de sentencia de inconstitucionalidad y remisión de expedientes al Ministerio Público — Este decreto cumple una sentencia de la Corte Suprema que declaró inconstitucional el Artículo 238 de una ley anterior. Ordena al Tribunal Superior de Cuentas enviar al Ministerio Público, en 15 días, todos los expedientes relacionados con irregularidades en el manejo de fondos públicos. Quien incumpla enfrenta responsabilidad penal. (Decreto 20-2022, 2022)
- Decreto Legislativo No. 168-2015 — Aprobación de estimación de ingresos y egresos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2016 — Esta ley aprueba el presupuesto de ingresos y egresos del Estado para 2016, autorizando L123,275 millones en ingresos (impuestos, tarifas, donaciones) y L206,321 millones en gastos para todas las instituciones públicas. Establece cómo se recaudan, administran y gastan estos recursos, quién controla su uso y qué sanciones hay por incumplimiento. (Decreto 168-2015, 2016)
- Decreto Legislativo — Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos - Artículos 103 a 196
- Decreto Legislativo No. null — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024 (Decreto null, 2024)
- Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025