Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025
Articulos
Articulo 215
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo con las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación.
Articulo 216
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de ser necesario, emita en el mercado internacional de capitales, Bonos Soberanos o Temáticos, con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, pudiendo utilizar la fungibilidad de la deuda señalada en el artículo 38, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y condiciones financieras imperantes en el mercado al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par.
Articulo 217
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 216 y 317 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: Uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Los contratos suscritos en el marco del presente artículo serán válidos y vinculantes una vez suscritos por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a las facultades constitucionales del Poder Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 124 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Ejecutivo, establecidas en el Artículo 245, numeral 13. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. La emisión de estos bonos no requiere la suscripción del Acta señalada en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siendo su equivalente el formato de autorización bajo el marco del Acuerdo de Indenture de fecha 19 de enero 2017 que formalizará la emisión y será suscrito por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho (Finanzas) y el agente internacional. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios.
Articulo 218
El servicio de la deuda de los bonos soberanos, la ganancia de capital por venta en mercados primarios o secundarios, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el artículo anterior, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras.
Articulo 219
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.62-2023 contentivo del Presupuesto de Ingresos para la Administración Central Ejercicio Fiscal 2024. Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal.
Articulo 220
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 125 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 221
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banco Central de Honduras (BCH) no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República (TGR) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a. Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b. Con siete (7) días hábiles de anticipación, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 126 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República (TGR) y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este artículo, especificando el concepto y fundamento de este, para proceder a su correspondiente verificación.
Articulo 222
El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios de endeudamiento que conforman los préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza.
Articulo 223
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a renegociar los Préstamos reasignados producto de las emisiones de bonos soberanos emitidos por el Gobierno en 2017 y 2020, a un plazo no menor a 15 años, con un período de gracia en el pago de intereses hasta el año 2027 y un solo pago de capital al vencimiento. La tasa de interés será acordada entre ambas partes. GASTOS VARIOS
Articulo 224
Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) trasladar el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35680 Diésel para Generación de Energía Eléctrica. Sólo se deben autorizar movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones o para realizar traslados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 127 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes entre ellos con el fin de garantizar el suministro de energía eléctrica.
Articulo 225
Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones. Únicamente se autorizarán movimientos en este subgrupo, para incrementar dicha asignación. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que la asignación para el subgrupo 16000 posee saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución, siendo la Gerencia Administrativa para las instituciones de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas la responsable del aseguramiento del uso y disposición de dicha asignación; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará en el último trimestre ninguna solicitud de modificación presupuestaria por ampliación para dicho subgrupo.
Articulo 226
Con el propósito de que todas las Secretarías de Estado e instituciones Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, podrá ser incrementado sin restricción durante el presente ejercicio fiscal. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que la asignación para el subgrupo 27500 posee saldos disponibles y que los mismos no serán requeridos para el último trimestre, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución; siendo la Gerencia Administrativa para las instituciones de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas la responsable del aseguramiento del uso y disposición de dicha asignación; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará en el último trimestre ninguna solicitud de modificación presupuestaria por ampliación para dicho subgrupo.
Articulo 227
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que, utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, continúe con el desarrollo de las actividades relacionadas con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) y que efectúe los procedimientos relacionados con el arrendamiento de vehículos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 128 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes la contratación de bienes, servicios y consultorías que sean requeridos.
Articulo 228
Se ordena al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). Dar continuidad a los proyectos de infraestructura y a los convenios de cooperación interinstitucional con empresas del sector público y privado suscritos en el 2023, con el objeto primordial de ampliar la cobertura de formación de jóvenes (hombres y mujeres) en todo el país, en las diferentes áreas técnicas especialmente en desarrollo de sistemas informáticos, programación y desarrollo de software y en la profesionalización de las trabajadoras domésticas remuneradas. Se ordena al INFOP, incorporar al presupuesto para el año 2025, en el rubro de disminución de disponibilidades, el monto aprobado a dicha Institución mediante Decreto No. 62-2023, el cual asciende a la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00).
Articulo 229
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá suscribir Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional mediante el procedimiento de contratación directa, conforme lo establecido en los artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado, con el objetivo de agilizar las operaciones realizadas por la Tesorería General de República (TGR).
Articulo 230
Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0).
Articulo 231
Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 129 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República (TGR) y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,418 del 16 de agosto de 2017.
Articulo 232
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) y a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.
Articulo 233
Los funcionarios que utilicen seguridad personal con fondos públicos deben limitarse a un máximo de tres (3) personas. Se exceptúa de esta disposición lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, que contienen la Ley de Protección Especial de funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario.
Articulo 234
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución debe realizar la deducción de su respectivo salario mensual. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas.
Articulo 235
Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,0000.00) en carácter de Subsidio, valor que incluye gastos operativos para distribución del subsidio de hasta TRES MILLONES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 130 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,500,000.00). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias. CAPÍTULO V MODIFICACIONES MODIFICACIONES GENERALES
Articulo 236
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 237
Las Modificaciones Presupuestarias se tramitarán en todos los casos mediante el FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Únicamente para Modificaciones P r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s , modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 131 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Central (449) y la Incorporación de recursos del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la Administración Central, se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Todo documento de solicitud de modificación presupuestaria remitido por las instituciones públicas debe ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.
Articulo 238
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En el caso de requerir contraparte, ésta deberá identificarse dentro del presupuesto de la Institución para su incorporación siguiendo el procedimiento de las modificaciones presupuestarias establecido en esta ley. En caso de que, los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, hayan sido recibidos en años anteriores, se debe seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario a lo interno de la institución o en otras instituciones para su incorporación. De no identificarse Espacio Presupuestario, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 190 de la presente ley. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 132 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de Espacio Presupuestario; en el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no forman parte de la estructura de proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público, elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, las donaciones que se reciban en especie en las diferentes instituciones públicas.
Articulo 239
Con el fin de hacer un uso efectivo de los fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deben revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización, los traslados de espacio presupuestario requeridos, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP05) “Documento de Modificación Presupuestaria”, generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) con base en la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 190 de la presente ley. La búsqueda de espacio presupuestario no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras y proyectos de inversión pública aprobados por el Poder Legislativo.
Articulo 240
S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n Presupuestaria afecte el Plan Operativo Anual, la información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) o el Plan Anual de Compras y Contratación es (PACC), el o los documentos deben ser readecuados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 133 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes En el caso de las modificaciones al Plan Operativo Anual (POA) para la creación de nuevos productos a nivel de Programa, Subprograma, Proyecto y Actividad/ Obra, y ajustes al Plan Estratégico Institucional (PEI), estos deben contar con la validación mediante Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica, dicha solicitud de modificación deberá ser debidamente justificada y enviada a través de oficio dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE).
Articulo 241
En aras de hacer eficiente la ejecución del presupuesto vinculada al gasto operativo e intervenciones que realizan las instituciones que conforman el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el marco del cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) y con el propósito de agilizar las gestiones relacionadas con las operaciones presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes y las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, se faculta a las instituciones del Sector Público para que por medio de sus titulares puedan autorizar traslados de créditos presupuestarios, entre objetos específicos de los Grupos del Gasto 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros, 40000 Bienes Capitalizables y 50000 Transferencias y Donaciones sin Beneficiario de Transferencia, para crear o ampliar asignaciones del Grupo del Gasto 40000 Bienes Capitalizables; inclusive las asignaciones marcadas dentro de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP). No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deben remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 237 de la presenta Ley y su Reglamento. Esta disposición no aplica para las modificaciones presupuestarias entre distintos proyectos financiados con fondos externos, únicamente aplica dentro de un mismo proyecto.
Articulo 242
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 134 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes General de Ingresos y Egresos de la República 2025, con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República previa opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE). La Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF), coordinará la opinión con el Comité de Incorporaciones Presupuestarias establecido en el Artículo 190 de la presente Ley, únicamente en los casos que correspondan a traslados de gastos de capital a gastos corrientes. En el caso de los traslados presupuestarios y financieros para atender emergencias por desastres naturales y no naturales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025, con el propósito de asignar dichos recursos a las instituciones del sector público que realizan gestiones relacionadas a la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura en dominio público o privado y atención humanitaria a nivel nacional que fueron afectados por el paso de tormentas, huracanes o cualquier otra catástrofe natural o en los casos de eventos no naturales y demás intervenciones vinculadas a la atención de emergencias decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros; asimismo, en este marco podrá realizar gestiones con recursos externos de crédito y de apoyo no reembolsable, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para atender las emergencias decretadas, estos fondos deberán ejecutarse de conformidad con las leyes vigentes aplicables o convenios internacionales. Con el propósito de identificar y visibilizar el presupuesto de las acciones a realizar en los casos antes descritos, las instituciones que ejecutarán dichos recursos deben crear una categoría programática a nivel de actividad u obra en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Presupuesto, las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto y demás leyes vigentes aplicables a las modificaciones presupuestarias, dichas estructuras deberán ser denominadas según sea el caso de la siguiente manera: Cuando se trate de catástrofes naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de desastres naturales; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 135 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y en caso de ser para emergencias varias no naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias varias no naturales.
Articulo 243
Con el propósito de operativizar los traslados presupuestarios y financieros entre instituciones del Sector Central y Descentralizado, autorizados por la Presidenta de la República mediante Acuerdo Ejecutivo y con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones presupuestarias y financieras necesarias y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución que proveerá el financiamiento.
Articulo 244
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se autoriza realizar modificaciones presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente en el primer nivel de atención (regiones departamentales). La transferencia de un beneficiario (Gestor del Primer y Segundo Nivel de Atención), se podrá disminuir, en los casos que se rescinda la prestación de servicios con la SESAL o se derogue el convenio, para trasladar los recursos a los objetos del gasto de cualquier índole y Unidades Ejecutoras que correspondan.
Articulo 245
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.
Articulo 246
Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) después de la apertura del sistema y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 136 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes concluir con las mismas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La readecuación del POA será validada por la Secretaría de Planificación Estratégica para asegurar su consistencia con las matrices de cadena de valor aprobadas en la Formulación. E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) debe adecuarse, como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos y la contraparte nacional. Las readecuaciones al PACC deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deben realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución, de acuerdo con la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) y los registros en el módulo de la Unidad Ejecutora de Proyecto de Financiamiento Externo (UEPEX) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para el seguimiento financiero, durante el mismo período de tiempo establecido.
Articulo 247
Toda modificación que se realice a las Estructuras Programáticas por parte de las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas deberán remitirse con su debida justificación a la Dirección de Planificación Institucional de la Secretaría de Planificación Estratégica, para su revisión y validación como requisito previo a la autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Planificación Estratégica junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrán recomendar ajustes en las Estructuras Programáticas ya existentes para una mejor planificación. MODIFICACIONES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Articulo 248
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, ampliaciones de plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento, deben contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 137 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 249
Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. En el caso de proyectos con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional y Fondos Propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos ( i n d e p e n d i e n t e m e n t e d e l a Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de Prioridad y/o Enmiendas). Se podrá considerar como parte del compromiso las acciones que las Unidades Ejecutoras realicen para avanzar los procesos de adquisición hasta la etapa de adjudicación; sujeto a la firma de contratos hasta contar con la ampliación de plazo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 138 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes aprobada y la no objeción del organismo financiero; y, 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con tres (3) meses de anticipación a la fecha límite de desembolso.
Articulo 250
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) durante el presente ejercicio fiscal solicitar ante los organismos financieros, una ampliación de plazo, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, para terminar su proceso de cierre financiero, esta norma es aplicable únicamente a aquellas operaciones cuyo plazo de cierre venció en años anteriores. Asimismo, se autoriza a SEFIN a través de la Dirección que corresponde, a solicitar ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la ampliación del plazo de ejecución del contrato de préstamo No.4942/BL-HO “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad” hasta el 30 de julio de 2028.
Articulo 251
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, indistintamente de la fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), el cual será remitido a la unidad ejecutora del proyecto. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, la no objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes en el marco del convenio suscrito, con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) la siguiente información: 1) F i n a n c i a m i e n t o a p r o b a d o y m o d i f i c a c i ó n p r o p u e s t a p o r categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) I nforme de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación detallada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión, tanto de las disminuciones como de los incrementos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 139 of 212 -- SecciónAAcuerdos y Leyes MODIFICACIONES DE PERSONAL
Articulo 252
Las modificaciones a la estructura de puestos bajo Régimen de Servicio Civil y Leyes Especiales de las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas deben ser dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe confirmar la disponibilidad presupuestaria mediante Resolución Interna de la Dirección General de Presupuesto (DGP), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. Se exceptúa de esta disposición ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) que no presenten impacto financiero adicional y que mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), copia del Dictamen Técnico emitido y el Anexo Desglosado de Sueldos de la institución debidamente actualizado.
Articulo 253
Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deben ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año, durante el plazo de treinta (30) días previo a iniciar la ejecución.
Articulo 254
Las modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y las mismas no deben tener efecto presupuestario. En caso de tenerlo, deben contar con la disponibilidad dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución. La solicitud debe incluir la autorización del Órgano Superior de la Institución Descentralizada. Una vez validada toda la información, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), procederá a emitir la Resolución Interna correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 140 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 255
La reasignación de funciones y renombramiento de plazas, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, que deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión, asegurando no duplicar funciones en puestos clave. Las reasignaciones de funciones y renombramientos no deben implicar cambios en el monto de la plaza. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deben efectuar los ajustes en el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP), considerando la normativa legal vigente. En el caso de las modificaciones a la estructura de puesto en las instituciones del Sector Público Financiero deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y deberán realizar la actualización en el Anexo Desglosado.
Articulo 256
Las modificaciones de la Administración C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d a y Descentralizada que sean autorizadas, deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de puestos relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo de la acción de personal en el mismo año fiscal, se podrá continuar con el trámite en la apertura del siguiente año, utilizando la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. De no contar con el financiamiento en las estructuras presupuestarias correspondientes, la Institución deberá solicitar la modificación del impacto presupuestario para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La contravención de este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente ley.
Articulo 257
Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán solicitudes de modificación de estructura de puestos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 141 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes inclusive salarios en las diferentes Instituciones Públicas para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y están pendientes de resolverse y en las que la efectividad de las modificaciones de estructura de puestos deberá ser como máximo el 30 de septiembre de 2025. CAPÍTULO VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Articulo 258
La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es la encargada de brindar asistencia técnica sobre la Planificación Estratégica Institucional a todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, y de realizar la validación de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y de los Planes Operativos Anuales (POA), mediante Dictamen emitido por la Dirección de Planificación Institucional de esa Secretaría de Estado. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Planificación. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas en el caso que realicen actualización a su Plan Estratégico Institucional (PEI) deberán remitirlo a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de abril de 2025.
Articulo 259
La Secretaría de Planificación Estratégica a través de la Dirección de Estudios Económicos y Sociales, llevará a cabo el monitoreo de la planificación estratégica, sobre el nivel de avance de los resultados de corto, mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y los indicadores establecidos el cual remitirá a la Presidencia de la República y publicará en su página web.
Articulo 260
Para el correcto seguimiento de la planificación estratégica, Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, deberán remitir los primeros quince (15) días del mes de abril del año vigente a la Secretaria de Planificación Estratégica un informe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 142 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes de avance de sus planes estratégicos institucionales con sus respectivos medios de verificación, por medio de los cuales la Secretaria de Planificación Estratégica a través de la Dirección General de Planificación (DGP), realizara un informe de evaluación de los mismos con el fin de mejorar la implementación de dichos planes.
Articulo 261
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público construida por la DIGER en la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR), que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. Esta Institución emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Gestión por Resultados. Los avances de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial deberá ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicados anualmente los resultados, mediante su versión pública, en la página web de la Presidencia de la República y el Portal SIGPRET, previa aprobación por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para su eficacia. Además, la DIGER es el ente rector de la transformación y gobierno digital en el sector público, donde se formulan planes y proyectos en base a una política para la transformación digital del Gobierno de la República.
Articulo 262
El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno, de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el seguimiento y evaluación de la información financiera, se registrará a más tardar el último día de cada mes y de la información física, los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 143 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, que también debe estar disponible en los sitios WEB de cada Institución. Asimismo, las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), para la realización de su autoevaluación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente del Congreso Nacional y las bancadas legislativas a través de la Secretaria General y a más tardar quince (15) días hábiles después de recibida la información por parte de las instituciones; el informe trimestral que contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional, en formato digital e impreso. Igual remisión se hará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) también publicará los informes en su Portal WEB, WWW. sefin.gob.hn.
Articulo 263
El Congreso Nacional a través de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en conjunto con las representaciones de las bancadas legislativas, analizará los informes remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y cuando así lo requiera, celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa. La Comisión puede solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las Audiencias Públicas podrán participar Organizaciones de la Sociedad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 144 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Civil que hayan realizado procesos de veedurías y auditorías sociales o monitoreos para conocer sus hallazgos. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y al menos un representante de las Mesas Municipales que estén constituidas, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de revisión de la ejecución de los presupuestos. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER) definirá el formato y los criterios para la presentación de los informes referidos en el tercer párrafo de este artículo. Las audiencias públicas de presupuesto sensible al género serán para todas las instituciones públicas y durarán el tiempo necesario para su desarrollo.
Articulo 264
La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) presentará un informe semestral a la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) sobre los recursos destinados a la prevención de violencia y protección de la mujer.
Articulo 265
Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos, deben efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. La Unidad Ejecutora de fondos externos es la responsable de la ejecución, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 145 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.
Articulo 266
Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) con copia a la Secretaría de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento d e a v a n c e , p o r c a d a p r o y e c t o , independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar, y contendrá: 1) Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; 7) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir y, 8) Cualquier otra información de relevancia que se solicite.
Articulo 267
Las instituciones ejecutoras de Programas Sociales (Inversión Social), deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento de avance por cada Programa; este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre, dicho informe debe contener: 1) Ejecución financiera del trimestre a reportar 2) Avance físico acumulado en el año; 3) Avance físico del trimestre; 4) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 146 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes 5) Cualquier otra información de relevancia que se solicite por parte de la DGIP.
Articulo 268
Todas las instituciones que ejecuten programas de Inversión Social deben identificar y marcar sus estructuras presupuestarias según la estrategia indicada por la Dirección General de Presupuesto (DGP), orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas y generar un impacto positivo en el desarrollo de las comunidades; actividad que debe ser realizada por las Unidades de Planificación de la Gestión (UPEG) de cada institución pública.
Articulo 269
Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes.
Articulo 270
Para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género. Dicha relación debe ser consistente con los datos ingresados por la Institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP).
Articulo 271
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un informe al inicio de año (enero) y dos actualizaciones del mismo al primer semestre (junio) y al cierre del año (diciembre) sobre el desglose del total de servidores públicos para determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios, desagregados por sexo, en vista de que este indicador está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 147 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 272
El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Las dependencias y entidades deben considerar lo siguiente: 1) En su Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto, validar a nivel de resultados finales e intermedios, todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; y, 2) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin, las instituciones del Estado deben presentar un reporte presupuestario anual a través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEGs), sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. Dicho reporte debe ser socializado con las Instituciones del Estado, Organizaciones de Mujeres y Sociedad Civil. La SEMUJER continuará apoyando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la implementación del Clasificador Presupuestario de Igualdad Sustantiva, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. Todas las instituciones públicas deben remitir reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer. Los informes deben ser remitidos por las Unidades de Planificación y Evaluación de Gestión (UPEGs), en coordinación con la Unidad de Género. Las instituciones estatales deben asignar de su presupuesto el diez por ciento (10%) como mínimo para realizar acciones en favor de la igualdad y justicia de género. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 148 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 273
Las instituciones públicas participantes en el Programa Ciudad Mujer deben brindar informes presupuestarios mensuales a la Dirección Nacional del Programa sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos, detallando a nivel de objeto de gasto la respectiva ejecución y acompañando los anexos necesarios (planillas, contratos, facturas, entre otros).
Articulo 274
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) será la responsable de validar que todas las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer cumplan con sus obligaciones en los módulos que les corresponde sufragar e informará trimestralmente a la Presidencia de la República, a su vez, remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el informe de incumplimiento. Por su parte, la Dirección del Programa queda facultada para requerir y realizar gestiones ante las respectivas instituciones.
Articulo 275
Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios públicos que prestan las empresas antes referidas. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. La Auditoría Interna de cada Institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas de solución. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 149 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 276
Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia en sus Planes Estratégicos Institucionales, medida de política pública, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición, así como el impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social en favor de la población vulnerable, para lo cual debe generar los instrumentos de evaluación. Las instituciones, programas y proyectos deben presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe de cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
Articulo 277
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la misma, todas las instituciones del Estado deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre; la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en el formato que para tal fin sea designado por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La información debe ser entregada por cualquier medio disponible en formato digital, conteniendo el total de las demandas Judiciales en proceso y de las demandas con sentencia firme. La presentación de la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales, en un formato distinto a lo establecido por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), se considerará un incumplimiento a esta disposición. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los canales de comunicación con todas las instituciones del sector público, para la solicitud de la información necesaria, definiendo a su vez los criterios técnicos que permitan la construcción de una base de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 150 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes datos histórica y estandarizada para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 de la presente ley.
Articulo 278
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado cada mes; el informe mensual sobre su ejecución presupuestaria y balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.
Articulo 279
Se ordena al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), dar seguimiento al Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) y Plan de Auditorías Posteriores (PAT), los cuales deben ser elaborados y remitidos a la Presidencia de la República con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) antes de los primeros veinte (20) días del año 2025. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Articulo 280
To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de diciembre de 2024, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En caso de incumplimiento de este Artículo, se faculta a la Tesorería General de la República (TGR), para que no autorice las Cuotas de Compromiso asociadas con la carga del PGM (Programación de Gastos Mensuales) de cada institución que incumpla lo establecido en el primer párrafo de este artículo y proceder con base a lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 151 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 281
A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este Artículo se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas en el Programa y Plan Operativo Anual (POA). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada conforme a Ley, para realizar las o p e r a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s y financieras por incorporaciones y/o traslados necesarios, para ajustar el presupuesto durante el ejercicio fiscal 2025 con el propósito de utilizar recursos remanentes que se puedan redestinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, déficit en Anexos Desglosados de Sueldos y Salarios y sus colaterales y cualquier otro gasto ineludible y necesario, con la finalidad de que no queden compromisos pendientes de cumplir para el próximo ejercicio fiscal.
Articulo 282
Las Municipalidades, a más tardar el 31 de enero de 2026, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables vigentes emitidas por la Contaduría.
Articulo 283
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que, durante las operaciones de cierre del presupuesto, elimine los ingresos aprobados como fuente 21 para Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo y/o Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo que no hayan sido devengados o percibidos durante el ejercicio fiscal 2025. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 152 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CAPÍTULO VIII MUNICIPALIDADES NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 284
Los distintos recursos que perciban las Municipalidades, cualquiera que sea su fuente de origen, se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 285
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), retendrá de las transferencias que se otorgan a las Municipalidades o a los Municipios Puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre que por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, conciliados los saldos por ambas instituciones; 2) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Cuota estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales, contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deben presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el artículo 91 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990. Las Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los Municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 153 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) El porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios b e n e f i c i a r i o s d e p r o y e c t o s , f i n a n c i a d o s c o n r e c u r s o s provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales y montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales, previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS). La retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, convenios y contratos suscritos con el Estado. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben notificar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), los valores que las Municipalidades adeudan. Dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio.
Articulo 286
Se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias. En el proceso de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 154 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley.
Articulo 287
Las Municipalidades podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 288
El Gobierno Central efectuará las transferencias a las Municipalidades de acuerdo con la disponibilidad financiera, para asegurar el pago y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia Social, económica y de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos administrativos y procedimentales exigidos. Las Municipalidades deben apoyar las iniciativas de la Presidencia de la República encaminadas a la conectividad universal, implementando los centros tecnológicos comunitarios que promueven el desarrollo humano.
Articulo 289
Los juzgados y tribunales de la República únicamente podrán embargar el treinta por ciento (30%) de la transferencia mensual que perciben las municipalidades para satisfacer las necesidades básicas de los pueblos, sin afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
Articulo 290
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital: 1) La relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No. 001-2020; y, 2) El Plan Anual de Inversiones, con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. La información será incorporada a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e Municipalidades, bajo responsabilidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 155 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), que también debe elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). De igual forma, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar las cifras de ejecución presupuestaria.
Articulo 291
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Municipalidades, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, previo a la acreditación de los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales (RENDICIONGL). También deben presentar, previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste; 2) Los municipios que ya han concluido el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, deben presentar la constancia de certificación y de Registro de Normativas de Ordenamiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 156 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Territorial (RENOT) emitida por la Secretaría de Planificación E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Todo el proceso de Planificación debe estar conforme al Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados; 3) Los municipios que, por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, debidamente aprobados por la corporación en pleno y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación de este, conforme al procedimiento establecido; 4) Plan de Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, con su respectiva Certificación de Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal; 5) Presentar los avances y la constancia de actualización de la Secretaría de Planificación Estratégica en la elaboración del Plan de Emergencia Municipal en los diferentes temas; y, 6) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el S i s t e m a d e A d m i n i s t r a c i ó n Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, deben acreditar este requisito, a través del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. Para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los anteriores documentos deben ser presentados el treinta y uno (31) de enero del año vigente, como fecha máxima; 7) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el cuarto trimestre como fecha máxima el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, según los lineamientos de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM). Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 157 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes debidamente aprobado y cuyo monto de la transferencia recibida por parte del Gobierno Central sea menor al siete por ciento (7%) de sus ingresos anuales corrientes; solo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); 8) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada en sus catorce (14) formas, electrónica y física, a más tardar treinta (30) días después de finalizado el mismo, para el primero, segundo y tercer trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2026; En el marco del proceso de transición y traspaso de mando, las Corporaciones Municipales salientes, están obligadas a elaborar y aprobar la Rendición de Cuentas de los 25 días correspondiente a su gestión del mes de enero del año vigente, debiendo; quedar los registros en libros, sistemas administrativos municipales y en el SAMI para las que están integradas debidamente aprobado por la Corporación Municipal y exportado/ aprobado en RENDICIONGL a más tardar el 25 de enero del año vigente, asimismo, presentar planillas de los colaboradores municipales, con sus respectivos nombres completos, números de identidad, sueldos y salarios y fechas de ingreso a laborar, el no cumplimiento a esta disposición la municipalidad se someterá a las sanciones correspondiente de acuerdo a ley; L o s m o n t o s r e c i b i d o s p o r l a s Municipalidades en concepto de transferencias del Gobierno Central se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable.
Articulo 292
Todos los documentos administrativos financieros referidos en el artículo anterior, deben presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. Los documentos administrativos financieros previstos en los numerales 6), Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 158 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes y 7) del Artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará y notificará a la corporación municipal, las recomendaciones para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, m o d i f i c a c i o n e s o a m p l i a c i o n e s respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30), días contados a partir de recibida la notificación. En caso de incumplimiento de las Municipalidades, la Dirección de Fortalecimiento Municipal, no emitirá el dictamen final y como consecuencia, la transferencia no se realizará. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre, en forma digital, a la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el artículo 287 de esta ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) remitirá la información sobre el registro de los préstamos de las municipalidades al finalizar cada mes o a requerimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y/o Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 293
Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR), por pagos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de esta Ley, será aplicado a las transferencias consignadas en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 294
Para efectos de control de la deuda contingente, las Municipalidades están obligadas a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), la información relacionada con sus operaciones de crédito, como ser: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 159 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía correo electrónico (dgcp@sefin.gob.hn) u otro medio, a más tardar treinta (30) días después de la operación. Asimismo, deberán remitir la información presupuestaria y contable que requiera la Dirección General de Presupuesto (DGP), Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la Contaduría General de la República (CGR) o la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) pertenecientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 295
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras de ejecución presupuestaria.
Articulo 296
Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio. Las instituciones deben solicitar a los obligados tributarios, sea persona natural o jurídica; la presentación de la solvencia municipal donde tributa, para el registro de producción y bienes inmuebles. Se exceptúa el sistema financiero. No procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes, mientras no se presente la solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble, se constituya una hipoteca o se suscriba un instrumento traslaticio de dominio; donación u otro, el bien inmueble objeto del contrato debe estar solvente de obligaciones municipales.
Articulo 297
Se autoriza a las Municipalidades y / o M a n c o m u n i d a d e s , c o m p r a r maquinaria pesada para su uso social y comunitario, siempre que no exceda de una depreciación de ocho (8) años.
Articulo 298
Los Gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones, elaborarán el Plan de Emergencia Municipal para prevenir las situaciones de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor. L a C o m i s i ó n P e r m a n e n t e d e Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales, certificará dichos planes y coordinará con la Asociación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 160 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Municipios de Honduras (AMHON), y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) definición de una metodología para la formulación y articulación de los planes, acorde a la realidad local y a las prioridades de gobierno. La formulación de los planes será gradual, de acuerdo con las capacidades de COPECO para asistirles técnicamente, y la disponibilidad de recursos de las municipalidades. COPECO, la AMHON, y la SGJD definirán un plan anual de implementación a través del cual deben actualizar los planes existentes y formular los nuevos. Esta disposición, no será requisito para recibir las transferencias, ya que la elaboración de estos Planes es de forma gradual y de acuerdo con las capacidades de cada Municipalidad y la coordinación que se realice entre COPECO, SGJD y la AMHON.
Articulo 2
9 9 . - To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales, deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de abril de 2025, lo siguiente: 1) Las Municipalidades: a. Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, g e n e r a d a d e l S i s t e m a d e Administración en Municipal Integrado (SAMI); y, b. Caso de no estar adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), presentar su rendición de cuentas ANUAL, de forma física y electrónica, generada del Subsistema de RENDICIONGL. Adicionalmente, deben adjuntar la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta que la Corporación Municipal ha aprobado la Rendición de Cuentas. De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran fondos a las Municipalidades, en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas ( T S C ) , c o n e l p r o p ó s i t o de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos. 2) L a s M a n c o m u n i d a d e s : E l informe de rendición de cuentas a n u a l a c u m u l a d o , e n f o r m a física y electrónica, generado del Subsistema de Rendición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 161 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Mancomunidad y la Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. Se prohíbe a las municipalidades, transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. La Dirección de Regulación, R e g i s t r o y S e g u i m i e n t o d e Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada a solicitar a las mancomunidades, la rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. 3) Empresas Municipales: Estados Financieros, Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas.
Articulo 300
En el marco del Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo de Honduras (SNPDH) con el objetivo de monitorear la inversión pública municipal y su alineación al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a través de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) remitir a las Direcciones de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Planificación Estratégica, los siguientes documentos: 1) Plan de Inversión Municipal Anual (PIMA); 2) Los informes trimestrales de avances físicos de proyectos con su localización geográfica y del gasto ejecutado ya aprobado por la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos d e G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y Descentralización (SGJD); y, 3) Plan Operativo Anual (POA) para el respectivo monitoreo y seguimiento de las 298 Municipalidades de Honduras.
Articulo 301
Para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias adicionales a favor de las Municipalidades del Distrito Central y San Pedro Sula.
Articulo 302
En cumplimiento del Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) las municipalidades deberán realizar los ejercicios de autoevaluación del control interno institucional y emitir planes de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 162 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes cumplimiento a las recomendaciones; además complementar los mismos con las evaluaciones independientes del control interno que se realicen.
Articulo 303
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, asigne en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) un monto de hasta CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L498,595,265.00) recursos que serán utilizados en el presente ejercicio fiscal, única y exclusivamente para la ejecución de proyectos de reconstrucción, mantenimiento y reparación de la infraestructura escolar en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país y el financiamiento del gasto operativo relacionado con la supervisión de los proyectos. Asimismo, se le autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias y que están relacionadas con esta asignación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SJGD), transferirá los recursos financieros a los Gobiernos M u n i c i p a l e s , b a j o c o n c e p t o d e transferencias de capital para la atención del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar, dicho programa está a cargo de la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles (DIGECEBI) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); la DIGECEBI, proporcionará apoyo a las municipalidades en los procesos de formulación, factibilidad de proyectos relacionados con actividades de construcción, reconstrucción, r e h a b i l i t a c i ó n , r e f o r z a m i e n t o , mantenimiento y reubicación de centros educativos gubernamentales, para facilitar el acceso digno a niños, niñas y jóvenes estudiantes a la educación prebásica, básica y media, y así garantizar el cumplimiento del manual de planificación y diseño de centros educativos aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 34-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, edición No. 36,297 del 2 de agosto de 2023. Las Corporaciones Municipales que reciban las transferencias, son las responsables de presentar en tiempo y forma ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SJGD), los Informes Financieros de los Proyectos sobre los recursos recibidos en el 2023, 2024 y 2025. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 163 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CAPÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 304
En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Empresas Públicas, deben detallar las estructuras de su presupuesto y Plan Operativo a ejecutar con los recursos asignados en el presente ejercicio fiscal y operar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), con las excepciones de Ley.
Articulo 305
Las Instituciones del Sector Público D e s c e n t r a l i z a d o q u e n o e s t á n operando en SIAFI, coordinarán con la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del Sistema en sus respectivas instituciones. En caso de contar con un sistema administrativo, financiero y contable, deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad; debiendo registrar la ejecución del ingreso y gasto, identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones.
Articulo 306
La implementación del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) debe ser gradual y con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización (UDEM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de la implementación del Sistema conlleva la medida de no transferir recursos de la fuente Tesoro Nacional y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desarrolle un proceso de capacitación para las municipalidades a fin de dar cumplimiento eficaz a la normativa presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Para llevar a cabo dicho proceso, la DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y la Unidad de Modernización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 164 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 307
Todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, deben ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, para lo cual las instituciones deben completar las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en estado Autorizado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, según los informes de Seguimiento y Evaluación Trimestrales y siempre que dicha disminución no afecte el desarrollo de los programas y proyectos prioritarios.
Articulo 308
Para el cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: 1) Lineamientos de Política Presupuestaria; 2) Techos Institucionales; 3) Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; 4) Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 5) Documentos Presupuestarios de Respaldo del A n t e p r o y e c t o d e l P r e s u p u e s t o establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto como ser: Exposición de Motivos o un documento similar, entre otros; 6) Presupuesto Aprobado y el Presupuesto Ciudadano; 7) Informes Trimestrales; 8) Revisión de medio año; y, 9) Informe de fin de año; entre otros informes: Informe de Riesgos Fiscales, Informe de Gasto Tributario, Informe de Ejecución bajo el marcaje de Cambio Climático. Durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados, se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve el control ciudadano por monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.
Articulo 309
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 165 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas, municipalidades en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en la administración financiera, las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano. La STLCC, establecerá lineamientos y normas para asegurar la efectividad del proceso de Control Interno Institucional.
Articulo 310
Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deben presentar constancia de solvencia fiscal extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, deberá presentar a la institución pública el aviso de cobro correspondiente para realizar el cobro de los impuestos adeudados por parte del organismo de retención.
Articulo 311
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deben ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Esta operación se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Cuenta Única de la Tesorería o y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.
Articulo 312
Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de julio de 2011, en virtud de que se deben cumplir los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18.
Articulo 313
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantiza el pago de las Sentencias Judiciales Firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 166 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Cuando se emitan órdenes judiciales, para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los Juzgados Correspondientes librarán el Oficio o copia de la Sentencia Firme directamente a la Tesorería General de la República (TGR) para que los montos embargados se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las instituciones demandadas, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/interna), servicios personales (pagos de salarios y colaterales) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.
Articulo 314
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2025, éstas deben ser registradas con cargo al presente Presupuesto. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2025, no se afectará el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las modificaciones presupuestarias. Asimismo, se autoriza a la SEFIN, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación, queda facultada para contratar de forma directa la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 167 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, incluye la autorización para la suscripción de los instrumentos legales de protección, incluida la Jurisdicción y el Arbitraje Internacional (compañía de seguros). Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente artículo y realizar los pagos que se deriven de la suscripción de los instrumentos.
Articulo 315
Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin.gob.hn en formato digital y en Excel debidamente firmada. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.
Articulo 316
Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la normativa; las empresas y el sector público sujetas a la implementación de las normas, deben presentar dentro de los primeros veinte (20) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República en forma digital.
Articulo 317
S e o r d e n a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que operan actualmente con el mecanismo de Cuenta Única pero no generan su contabilidad y estados financieros desde el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a registrar los saldos iniciales en este módulo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 168 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes para la elaboración de sus informes de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2025, con base a los estados financieros presentados al cierre del ejercicio fiscal 2024. Las instituciones descentralizadas que cuentan con saldos iniciales cargados en el módulo contable SIAFI y que no elaboran estados financieros desde este módulo, deben realizar los ajustes contables necesarios en el módulo correspondiente, durante el presente ejercicio y registrar los saldos iniciales considerando los saldos al cierre del ejercicio fiscal 2024, de tal manera que los estados financieros a presentar al cierre de 2025, sean generados desde SIAFI y cumplan con la normativa establecida. Artículo 318.- El proceso descrito en el Artículo anterior debe continuar su implementación en el presente ejercicio fiscal y así permitir generar su contabilidad, aunque hayan iniciado operaciones en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la CUT en años anteriores, lo cual no exime de la responsabilidad de contar con estados financieros para todos los años hasta el ejercicio fiscal 2023, generados desde sus propios sistemas o en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República. Las instituciones deben elaborar un plan de trabajo siguiendo los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las revisiones técnicas y ajustes que sean necesarios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para que las instituciones descentralizadas registrar en sus saldos iniciales y para aquellas instituciones que registraron sus saldos iniciales en años anteriores y que tienen pendiente realizar sus cierres contables y generar sus estados financieros. El año de partida fue el ejercicio fiscal 2024 sin tener que realizar los cierres contables en los años anteriores, tal como se indica en el párrafo anterior.
Articulo 319
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L6,906,550,000.00) a vencerse en 2025, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 169 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Igualmente se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones, asimismo se autoriza a ambas instituciones a suscribir un Convenio para establecer los mecanismos de reconocimiento de pérdidas cuasi fiscales y capitalizaciones al Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 320
Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control.
Articulo 321
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual debe identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad.
Articulo 322
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible.
Articulo 323
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las gestiones que sean necesarias, incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender las obligaciones de pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones. La emisión del Dictamen establecido por el artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de junio del 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 42 de la presente ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 170 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 324
Se ordena a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente: 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 42 de la presente ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 324
Se ordena a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente: No. Institución Propósito 1 Todas las instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el Poder Legislativo Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Género para su funcionamiento efectivo; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario. 2 Poder Judicial Los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. - 229 - No. Institución Propósito Los recursos para la creación del Programa de Facilitadoras Judiciales para acompañar a las mujeres sobrevivientes de violencia. Los recursos para el fortalecimiento del Registro Deudores Alimentarios y Morosos. 3 Ministerio Público Los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, tanto en la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) y Medicina Forense. De igual forma crear y fortalecer la Unidad de Genero del Ministerio Publico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. 4 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para crear el Programa de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, priorizando a las hijas de las mujeres víctimas de violencia con denuncia interpuesta y de muertes violentas y de femicidios, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y como medida de resarcimiento por parte de Estado. Para el cumplimiento de este Programa se creará una Comisión Interinstitucional de Seguimiento, la que estará integrada por: Secretaría de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, Instituto Nacional de la Juventud y tres representantes de las Organizaciones de Mujeres incluyendo mujeres jóvenes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 171 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes - 230 - No. Institución Propósito 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para programas de prevención de deserción escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. 5 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario. 6 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114- Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para el fortalecimiento y ampliación de coberturas de las unidades de reacción rápida en violencia contra las mujeres y las unidades especializadas en investigación en muertes violentas y femicidios en la DPI; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 172 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Cada Secretaría e Institución antes mencionada, participante en la implementación del Plan de Acción para la Prevención de Femicidios, deberá asignar recursos para su financiamiento. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre.
Articulo 325
La distribución de los valores o bienes incautados a través de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), debe efectuarse de conformidad con los porcentajes establecidos por su Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. En el caso de las tierras incautadas y transferidas en su dominio al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el Cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.
Articulo 326
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a destinar recursos presupuestarios, humanos y logísticos para mejorar el acceso de mujeres y niñas a los servicios de salud; especialmente aquellos relacionados a la Salud Sexual y Reproductiva; eliminación de la violencia de género en los establecimientos de Salud a nivel primario y secundario, especialmente aquellos que cuenten con servicios de hospitalización, rehabilitación y/o tratamiento, incluyendo los Hospitales Psiquiátricos a nivel nacional y las Consejerías de Familia.
Articulo 327
El Programa Ciudad Mujer se adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) como un ente desconcentrado, con base en el Artículo 3 del PCM-05- 2022. La coordinación será ejercida por la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244). Dicho Programa ostenta desde el año 2016 el rango de Política Nacional de Estado, por lo que es de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos.
Articulo 328
Se ordena a las instituciones del Estado involucradas y participes del Programa Ciudad Mujer, a etiquetar en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes para sufragar los gastos necesarios (incluyendo el pago de insumos, compra de materiales y pago de su personal asignado exclusivamente al Programa), para asegurar y garantizar el modelo de gestión en los diferentes Módulos que integran el Programa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 173 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes El presupuesto debe ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/ Obra e identificado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada una de las instituciones partícipes. Los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos. Se prohíbe a las instituciones partícipes, realizar modificaciones presupuestarias para cumplir compromisos de distinta finalidad que reorienten los recursos destinados a Ciudad Mujer.
Articulo 329
Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensibles al Género (PSG) al más alto nivel, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEGU), Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al Cinco (5%) se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal o la Alcaldesa Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será convocada y liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG, funcionarán de acuerdo con los reglamentos respectivos. Desde la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible a Género se elaborará el Plan de Trabajo de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM), el cual será consensuado con las redes y organizaciones de mujeres del municipio.
Articulo 330
Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 174 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2025, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2024, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios, conforme a las normativas legales vigentes y lineamientos que dicte la DNBE. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6 del Decreto Legislativo No.274-2010 del 13 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de marzo de 2011, sobre la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015, la responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público.
Articulo 331
Todas las instituciones del Sector Público deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos al 30 de junio de 2025 y presentar a más tardar en los primeros 5 días hábiles del mes de julio del año en curso, a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales. El incumplimiento de las actividades y fechas establecidas afectará los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República (TGR) para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas, quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 175 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.
Articulo 332
El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la Institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. Estos serán reconocidos en un Cien por ciento (100%) como Recursos Propios (fuente 12) en el presente Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior, en casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar el mismo porcentaje en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación de los recursos que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el periodo anterior y los mismos serán contra el Presupuesto Aprobado; de no tener la asignación presupuestaria en el objeto del gasto que corresponde, la institución tendrá que realizar una modificación presupuestaria. No se le podrá cambiar la finalidad al gasto; de requerir presupuesto adicional para sustituir o reparar el bien, la institución deberá financiarlo de su presupuesto.
Articulo 333
Los honorarios y gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras o centros de arbitraje por fallos o laudos de condena reconocida judicialmente contra el Estado de Honduras, siempre que tengan el carácter de firme, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.
Articulo 334
La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) creada mediante Decreto Legislativo No. 30-2022, artículo 274- X continuará realizando sus funciones para las Áreas de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos y Pasivos Contingentes por Alianzas Público- Privadas, en la siguiente manera: 1) Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos deberá identificar, cuantificar, valorar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: a) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; b) Endeudamiento Municipal; c) Endeudamiento de las Empresas Públicas; d) Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras. 2) Con relación al Área de Pasivos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 176 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Contingentes por Alianzas Público Privada, los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos en los Contratos de Alianza Público Privada continuarán siendo determinados por parte de las instituciones concedentes de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y serán remitidos a la UCF para el registro, análisis, monitoreo, seguimiento y publicación. La UCF brindará asistencia técnica en los siguientes aspectos: a) En la aplicación de las herramientas metodológicas que permitan al concedente la adecuada identificación, cuantificación y valoración de los riesgos fiscales asociados; y, b) En temas técnicos y legales específicos que surjan de la gestión en los contratos APP suscritos y con relación a los riesgos inherentes identificados por los Concedentes actuando la UCF únicamente como ente consultivo. Para tal fin, la institución Concedente deberá enviar solicitud formal de asistencia técnica. La UCF solicitará toda la información y sustentos técnicos, legales y financieros correspondientes que a criterio técnico considere necesaria, así como establecer los objetivos y alcances de dicha asistencia. La UCF solicitará en el marco de sus funciones, la identificación de los recursos financieros o la asistencia técnica para la actualización o el desarrollo de metodologías de identificación, cuantificación y valoración de los riesgos.
Articulo 335
En los contratos de Alianza Público- Privada (APP´s) vigentes y sus adendas, las instituciones concedentes, determinarán: a) los compromisos contingentes conforme a la matriz de identificación, cuantificación y valoración de riesgos fiscales elaborada por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF); b) los compromisos firmes contraídos en los contratos de concesión; y, c) los compromisos contraídos a través de los fideicomisos asociados a los contratos de concesión, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) el comportamiento de las variables antes señaladas. Dicha información debe ser entregada en formato digital por cualquier medio disponible. En caso de existir modificaciones al contrato que incluyan el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deben Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 177 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción lo siguiente: 1) Informe técnico elaborado por el Concedente, conforme a lo establecido en el artículo 4, literal g del Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). Lo anterior sin prejuicio a otros análisis técnicos que a consideración de la institución concedente pudiese realizar; 2) Los concedentes deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el informe técnico antes citado, a fin de efectuar los registros de riesgo correspondientes. La UCF solicitará información adicional al Concedente en caso de estimarlo pertinente. 3) Dictamen de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas autorizando o desautorizando la firma de la adenda, para lo cual, el Concedente deberá remitir el debido sustento técnico, legal y financiero. El Concedente deberá remitir la Adenda o documento de modificación final junto con todos los soportes correspondientes a la UCF para la actualización de la Matriz de Riesgos.
Articulo 336
Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar quince (15) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Contaduría General de la República y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.
Articulo 337
Los proyectos de modalidad Alianza Público-Privada (APP) y Bancos Fiduciarios, deberán presentar ante la Unida de Contingencias Ficales (UCF) los estados financieros trimestrales, así como sus estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta disposición será sujeto a sanciones aplicadas por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) y Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 338
Las Empresas Públicas, e instituciones de gobierno a las cuales se les ha otorgado garantía de aval solidario en operaciones de crédito por parte del Estado de Honduras, deberán remitir a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizado cada trimestre a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la información contable y financiera requerida a través en cada uno de los formatos diseñados y remitidos por la Unidad de Contingencias Ficales (UCF) para recopilación de la información. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 178 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 339
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberá informar trimestralmente a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), sobre los contratos de compra venta de energía renovable vigentes y en proceso de renegociación (Power Purchase Agreements PPA), detallando la información que se solicita en el formato específico diseñado por la UCF para la recopilación de la información, pudiendo requerirles información adicional que considere necesaria para la estimación de los pasivos contingentes asociados a la ENEE y a cualquier otra empresa pública.
Articulo 340
Las instituciones públicas deberán remitir al cierre del periodo fiscal a más tardar el 30 de enero del año siguiente (2026) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), la información por daños físicos a la infraestructura estatal después de ocurrido un desastre natural, al igual que la información relacionada con la ejecución presupuestaria y contable indistintamente de la fuente de financiamiento utilizada para afrontar los daños ocasionados por los desastres naturales; dicha información debe ser remitida en los formatos establecidos por la UCF para la cuantificación y revelación del pasivo contingente por los desastres naturales.
Articulo 341
Para efectos de lo establecido en el Artículo 7 literal “k” del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, será considerada reparación menor de inmuebles u otras instalaciones públicas, todo trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere al área, la forma, ni se intervengan o modifiquen los sistemas estructurales, mecánicos o eléctricos. Los trabajos de reparación menor comprenden tanto aquellos que se realicen en exteriores como en interiores, y no requieren la participación obligatoria de un profesional. Se consideran trabajos de conservación y reparación menor en inmuebles los siguientes: 1) Reposición o instalación de canales y bajantes; 2) Reparación de aceras; 3) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales; 4) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación; 5) Cambio de cubierta de techo; 6) Pintura en general, tanto de paredes como de techo; 7) Colocación de cercas de alambre; 8) Acabados de pisos, puertas, ventanas y de cielo raso; 9) Reparación de repellos y de revestimientos; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 179 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes 10) Reparaciones de fontanería; 11) Remodelación de módulos o cubículos de oficinas, baños entre otros; 12) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios, entre otros; y, 13) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas. Para el caso de las obras eléctricas, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones eléctricas tales como sustitución de lámparas, tomacorrientes e interruptores que no aumenten la carga eléctrica instalada. Para el caso de obras hidráulicas y sanitarias, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones mecánicas tales como sustitución de tuberías, reubicación de cajas de registro, en todos los casos en el supuesto de que no se está aumentando la capacidad del sistema. Para las obras viales, se entenderá por reparación menor las siguientes acciones: 1) Limpieza y mantenimiento de cunetas; 2) Bacheo de carpeta asfáltica; 3) L i m p i e z a y c h a p e a d e i s l a s canalizadoras y bordes de carretera; 4) Colocación de señales verticales; y, 5) Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).
Articulo 342
Interpretar el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, a través del cual se establece, que se debe regresar en el año 2023 al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la LRF. La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF.
Articulo 343
Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 180 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2025 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016. El déficit del SPNF de tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2025, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el 2025, no podrá ser mayor a catorce punto cuatro por ciento (14.4%), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF.
Articulo 344
L a s S e c r e t a r í a s d e E s t a d o , Descentralizadas o Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos y registro fiscales de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 181 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 345
Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).
Articulo 346
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se auxilie de la Administración Tributaria o Aduanera en la verificación de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Código Tributario.
Articulo 347
Para los efectos del ejercicio fiscal 2025, los artículos 9, 43, 51, 53, 62, 109, 110, 112, 124, 126, 127, 240, 246, 262, 281, 304, 305, 306, 331, no son vinculantes ni aplicables a las instituciones enlistadas en el literal b del artículo 47 de esta ley. De igual forma, no es aplicable a las instituciones antes descritas lo relacionado con Plan Operativo Anual (POA), Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y Sistema de Registro y Control Servidores Públicos (SIREP).
Articulo 348
En el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordado con el Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir los contratos de préstamos para transferir los recursos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el Fondo Monetario Internacional (FMI) concedió los desembolsos al Banco Central de Honduras (BCH), así como los cargos por servicio o cualquier otro costo en que el banco incurra ante el Fondo.
Articulo 349
Se autoriza una asignación presupuestaria d e h a s t a N O V E C I E N T O S C I N C U E N T A M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L950,000,000.00) pripara el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor, sociales, becas y canchas deportivas se gestionarán a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Infraestructura y Tr a n s p o r t e ( S I T ) , S e c r e t a r í a de Desarrollo Social (SEDESOL), Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 182 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) y la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas.
Articulo 350
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe incorporar a l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e l a República periodo 2025, la asignación presupuestaria contenida en el Artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, que no fue incorporada ni ejecutada por las instituciones y dar prioridad a los proyectos y obras sociales mencionadas en el artículo anterior de la presente ley, previa solicitud de las mismas.
Articulo 351
A los servidores del Gobierno Central bajo modalidad de contrato objeto de gasto 12100 Personal No Permanente, que no continuará su relación de empleo, se les debe honrar el pago de los derechos laborales por haber estado al servicio de determinada institución, en el caso de los colaboradores que sean nombrados por acuerdo se les reconocerá su antigüedad; cada institución pública será la responsable de honrar la obligación y/o realizar las gestiones necesarias para el nombramiento tanto en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como en Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC).
Articulo 352
Para efectos de establecer, reforzar y financiar un mecanismo de coordinación nacional para la operatividad de la Ley Especial para el Control del Tabaco y su reglamento y reforma contenida en el Decreto No.92-2010 de fecha 10 de junio de 2010, cada año se le asignará al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), una partida presupuestaria adicional al presupuesto aprobado, no menor de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00), la que será incrementada en los siguientes ejercicios fiscales conforme a la disponibilidad financiera. Estos recursos serán utilizados en parte para la apertura del Centro Nacional de Tratamiento de Adicciones de Honduras (CENATRAH 24/7), centro de salud mental que beneficiará a la población que sufre de adicciones y prestará servicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 183 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes las veinticuatro (24) horas del día a pacientes adictos a las drogas.
Articulo 353
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el presente ejercicio fiscal realice una reclasificación contable, de los saldos de los préstamos otorgados a Gobiernos Locales en años anteriores que se encuentren registrados en la contabilidad y se reflejen en los Estados Financieros de la Administración Central al cierre del ejercicio fiscal 2024 para lo cual la Gerencia Administrativa de la SEFIN, reclasificará la cuenta contable Préstamos a Gobiernos Locales de Largo Plazo a Transferencias Corrientes por el monto antes mencionado afectando la cuenta contable Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores.
Articulo 354
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar en su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar y realizar el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos. En caso de existir más compromisos de pago se ordena y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 Recursos Propios de su presupuesto, realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.
Articulo 355
Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística (INE) a efectuar contrataciones de personal temporal, adquisiciones de equipos, y la implementación de otros gastos logísticos necesarios para llevar a cabo Censo Nacional de Población y Vivienda 2025, por lo que el INE, en su rol de ejecutor del Censo Nacional de Población y Vivienda 2025 queda exento de las medidas restrictivas de control del gasto y contratación establecidas en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal 2025 y de los decretos de reducción del gasto.
Articulo 356
Se ordena a la Secretaría de Estado e n e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s (SEFIN) a incorporar al SERVICIO AEROPORTUARIO NACIONAL (SAN) al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 184 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) en base a lo establecido en el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 17- 2023 que ordena la creación de dicha institución, la cual está encargada de la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos y aeropuertos civiles, nacionales e internacionales. Por lo anterior, la SEFIN deberá realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias a fin de incorporar al SAN en el SIAFI y de la misma forma incorporar los recursos en la Cuenta única del Tesoro Nacional.
Articulo 357
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adicionalmente al monto presupuestario asignado a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), se incorpore a ésta, el monto de diez millones de Lempiras exactos (L 10,000,000.00), con el fin de financiar los estudios sectoriales y continuar con su rol de promover y proteger el ejercicio de la libre competencia, así como combatir las prácticas monopólicas.
Articulo 358
Lo pertinente, a la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE) No Aplica este año 2025, a las Municipalidades, ya que debe primero reglamentarse un proceso amplio de Capacitación hasta llegar a las 298 municipalidades tanto a los alcaldes como a los funcionarios encargados de esta actividad, asimismo debe procederse a registrar todo el comercio local con el fin de que haya más participación en igualdad de condiciones para los proveedores siendo que éstos al final los que tributan localmente.
Articulo 359
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceder a insertar dentro del presupuesto para el año fiscal 2025, un renglón presupuestario por un monto de Diez Millones de Lempiras (L 10,000,000.00), mismos que deben ser transferidos a la Secretaría Técnica de la Carrera Administrativa Municipal (SETCAM), en el mes de Marzo de cada año a partir del año 2025, estos fondos serán utilizados en el fortalecimiento de SETCAM/IDEMH, la cual fue aprobada mediante Decreto número 74-2010 y su vigencia a partir de septiembre del 2014, para el fortalecimiento del recurso humano de las municipalidades en los procesos de formación y capacitación, y la implementación de la Ley de Carrera Administrativa Municipal, sus instrumentos internos y herramientas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 185 of 212 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes para alcanzar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a favor del ciudadano, Los fondos solicitados en este Artículo, deben ser liquidados en tiempo y forma al cierre del ejercicio fiscal de cada año.
Articulo 360
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Articulo 361
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: publíquese. EL CONGRESO NACIONAL,