Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Artículo 220 - Devolución de sobrantes de viáticos y gastos de viaje

Congreso Nacional

  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800

Articulos

Articulo 220.-

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

Notas

Cargando…