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17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Artículo 68 - Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza

Congreso Nacional

  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800

Articulos

Articulo 68.-

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la Ley antes referida y a medida se vayan percibiendo automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00), los valores que se recauden después de completado este valor servirán para financiar los programas y proyectos orientados a salud, educación, seguridad e infraestructura y otros en consonancia con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013 y sus reformas, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y el Artículo 10 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar los traslados presupuestarios que sean necesarios para incorporar en el presupuesto de las diferentes instituciones que ejecuten fondos de este Fideicomiso, autorizadas mediante circular emitida por la Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) considerando la pertinencia, sostenibilidad, eficiencia, eficacia e impacto en los programas que sean financiados mediante este mecanismo. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República.

  • Decreto Legislativo — Artículo 54 - Contratación de Deuda No Concesional
  • Ley Orgánica del Poder Legislativo Decreto 363-2013 — Esta ley organiza y regula el funcionamiento del Congreso Nacional de Honduras, estableciendo cómo está integrado por 128 diputados, cómo se elige su junta directiva, cómo funcionan las comisiones legislativas y cuáles son los deberes y derechos de los diputados. Define los procedimientos para debatir, votar y aprobar leyes que luego pasan al Poder Ejecutivo. (Decreto 363-2013, 2014)
  • Ley Orgánica del Poder Legislativo (Decreto 363-2013) — Esta ley organiza el funcionamiento del Congreso Nacional de Honduras, estableciendo su estructura, órganos, procedimientos legislativos y los derechos y deberes de los diputados. Define cómo se instala, sesiona y toma decisiones el Congreso, así como las funciones de la Junta Directiva, comisiones y demás dependencias administrativas para que funcione correctamente.
  • Constitución de la República de Honduras — La Constitución de Honduras (1982, actualizada 2025) es la ley fundamental que organiza el Estado como república democrática y soberana, protegiendo los derechos humanos de todos los habitantes. Establece la separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), garantiza libertades individuales como la vida, expresión y reunión, y crea instituciones electorales autónomas para asegurar elecciones libres y justas. (Decreto 131-82, 2025)
  • Decreto No.24 Reglamento Interior del Congreso Nacional — Este reglamento establece cómo funciona el Congreso Nacional: cuándo se reúne (25 de enero), quién lo dirige (presidente, vicepresidentes, secretarios), cómo sesiona (públicamente, a las 4 p.m.), y el proceso para crear leyes. También define los deberes de diputados, comisiones legislativas y personal administrativo para garantizar orden y eficiencia en el funcionamiento del Poder Legislativo. (Decreto Decreto No. 24-1983, 1983)

Notas

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