VigenteCategoria: Ambiental
18 de octubre de 2017
Resolución — Registro de Plaguicida - CIRCULAR EXTRA 28 SC
Texto completo
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se
HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas
o Sustancia Afín.
El Abog. wILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa
SHARDA CROPCHEM LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: HOSANNA 96 EC, compuesto por los elementos: 96% S-METOLACHLOR.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Estado Físico: LÍQUIDO
Toxicidad: III
Presentaciones: 1, 5, 10, 20, 50, 100, 200, LITROS
Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE
Grupo al que pertenece: CLOROACETAMIDA
Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD. / INDIA
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la
acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
18 O. 2017.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se
HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas
o Sustancia Afín.
El Abog. wILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa UNITED
PHOSPHORUS LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
CIRCULAR EXTRA 28 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 8%
CYPROCONAZOLE.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Estado Físico: LÍQUIDO
Toxicidad: 5
Presentaciones: 0.25, 0.5, 1, 3.5, 4, 5, 10, LITROS
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Grupo al que pertenece: ESTROBIRULINAS, TRIAZOL
Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LTD./INDIA
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la
acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2017
ING. CARLOS ARTURO FERRERA P.
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
Firma Delegada NOTA-DGS-817-2017
18 O. 2017.
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a.
Central, se determinarán a través de los criterios
siguientes:
En el área priorizada por la ICES-BID/AMDC, a)
según los resultados del estudio de IDOM-IH-
Cantabria oficializados por el COMUDE, mediante
la recepción y aprobación de la consultoría
“Manejo de Sistemas de Información Geográfica
sobre Riesgos ante Desastres de origen Natural
en el Distrito Central” a través de la UMGIR.
El derecho de cauce será el correspondiente a la
llanura de inundación para el período de retorno
de cincuenta años (Tr=50 años), no obstante, la
municipalidad a través de la UMGIR, se reserva el
derecho de modificar dicha llanura de inundación
(Criterios de análisis), por motivos de cambio en
los escenarios de riesgo que, producto de análisis
posteriores con inclusión del cambio climático,
las modificación en las condiciones del territorio
u otros factores de incidencia, para los cuales sea
demostrable científicamente dicha variación.
b) Para las áreas fuera de la cobertura priorizada por
la ICES-BID/AMDC, que se encuentren al interior
del área metropolitana, así como las que se ubiquen
en las áreas forestales dentro del perímetro urbano,
el derecho de cauce de los ríos y quebradas del
municipio se regirán por los estudios hidrológicos e
hidráulicos con detalle, generados por el interesado
para el periodo de retorno de veinticinco y cincuenta
años (Tr=25 y Tr=50 años). Asimismo, en los
casos que la AMDC a través de la UMGIR defina
nuevos criterios de análisis (modificaciones en los
periodos de retorno o llanuras de inundación), el
desarrollador deberá acatar las nuevas disposiciones
que a través de esta unidad sean establecidos.
El estudio que presentará el interesado, deberá estar
elaborado y refrendado por el especialista del área
de la hidrología e hidráulica, pero a su vez, para su
recepción y posterior revisión y evaluación, la GER
requerirá al interesado la respectiva consignación
de la nota de responsabilidad sobre los resultados
del estudio presentado, firmada y sellada por el
mismo especialista. En caso de así considerarlo, la
GER requerirá al interesado que su especialista esté
debidamente certificado por COPECO.
c) En las áreas fuera del perímetro urbano, el derecho
de cauce de los ríos y quebradas del municipio del
Distrito Central, se regirá por lo descrito en La
Ley forestal Vigente, que estable
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