VigenteCategoria: Ambiental
18 de octubre de 2017

Resolución — Registro de Plaguicida - CIRCULAR EXTRA 28 SC

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REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. wILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HOSANNA 96 EC, compuesto por los elementos: 96% S-METOLACHLOR. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: III Presentaciones: 1, 5, 10, 20, 50, 100, 200, LITROS Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Grupo al que pertenece: CLOROACETAMIDA Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD. / INDIA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 O. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. wILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa UNITED PHOSPHORUS LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CIRCULAR EXTRA 28 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 8% CYPROCONAZOLE. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Presentaciones: 0.25, 0.5, 1, 3.5, 4, 5, 10, LITROS Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Grupo al que pertenece: ESTROBIRULINAS, TRIAZOL Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LTD./INDIA Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2017 ING. CARLOS ARTURO FERRERA P. DIRECTOR GENERAL DE SENASA Firma Delegada NOTA-DGS-817-2017 18 O. 2017. -- 42 of 52 -- a. Central, se determinarán a través de los criterios siguientes: En el área priorizada por la ICES-BID/AMDC, a) según los resultados del estudio de IDOM-IH- Cantabria oficializados por el COMUDE, mediante la recepción y aprobación de la consultoría “Manejo de Sistemas de Información Geográfica sobre Riesgos ante Desastres de origen Natural en el Distrito Central” a través de la UMGIR. El derecho de cauce será el correspondiente a la llanura de inundación para el período de retorno de cincuenta años (Tr=50 años), no obstante, la municipalidad a través de la UMGIR, se reserva el derecho de modificar dicha llanura de inundación (Criterios de análisis), por motivos de cambio en los escenarios de riesgo que, producto de análisis posteriores con inclusión del cambio climático, las modificación en las condiciones del territorio u otros factores de incidencia, para los cuales sea demostrable científicamente dicha variación. b) Para las áreas fuera de la cobertura priorizada por la ICES-BID/AMDC, que se encuentren al interior del área metropolitana, así como las que se ubiquen en las áreas forestales dentro del perímetro urbano, el derecho de cauce de los ríos y quebradas del municipio se regirán por los estudios hidrológicos e hidráulicos con detalle, generados por el interesado para el periodo de retorno de veinticinco y cincuenta años (Tr=25 y Tr=50 años). Asimismo, en los casos que la AMDC a través de la UMGIR defina nuevos criterios de análisis (modificaciones en los periodos de retorno o llanuras de inundación), el desarrollador deberá acatar las nuevas disposiciones que a través de esta unidad sean establecidos. El estudio que presentará el interesado, deberá estar elaborado y refrendado por el especialista del área de la hidrología e hidráulica, pero a su vez, para su recepción y posterior revisión y evaluación, la GER requerirá al interesado la respectiva consignación de la nota de responsabilidad sobre los resultados del estudio presentado, firmada y sellada por el mismo especialista. En caso de así considerarlo, la GER requerirá al interesado que su especialista esté debidamente certificado por COPECO. c) En las áreas fuera del perímetro urbano, el derecho de cauce de los ríos y quebradas del municipio del Distrito Central, se regirá por lo descrito en La Ley forestal Vigente, que estable

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