Acuerdo Ejecutivo No. 0001-2019 — Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 01152 relativo a indemnización por expropiación de terreno en Utila
Considerandos
- 1.Que de conformidad al 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.
- 3.Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su Artículo 118, Numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
- 5.Que mediante Expediente Administrativo No. 550 presentado en fecha 28 de noviembre de 2002, se tramitó el Reclamo Administrativo en el cual se Solicita Indemnización por Expropiación Ilegal, presentado por el Abogado ENRIQUE RODRIGUEZ BURCHARD, actuando como apoderado legal de la Sociedad Mercantil Trade Wind Investments INC, S.A., sustituyendo poder en la Licenciada PAOLA CELENA DIAZ TOME, misma que sustituye el Poder en el Abogado MAX RICARDO SALGADO LAGOS, dicha propiedad está ubicada en el lugar llamado SWANIX BAY en el municipio de Utila, departamento del Islas de la Bahía.
- 6.Que mediante Resolución de fecha veintisiete de octubre del dos mil nueve, la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Resolvió con Lugar el Reclamo Administrativo con relación al pago de una Indemnización por Expropiación Ilegal, reconociendo un valor indemnizatorio por el Inmueble afectado, de Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta Lempiras (L.45,971,580.00), en base al Informe de Avalúo de fecha dieciséis de enero de dos mil seis, emitido por la Comisión de Avalúo nombrada para tal efecto.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01152 de fecha 04 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 05 de diciembre del 2009 en su edición 32,081, se Autorizó efectuar el pago de un Terreno afectado debido a la ejecución del proyecto: Construcción de la Pista y Terminal Aérea del Aeropuerto de Utila, del departamento de Islas de la Bahía, por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), por una cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta Lempiras (L.45,971,580.00), de conformidad al Informe de Avalúo de fecha dieciséis de enero de dos mil seis, emitido por la Comisión de Avaluó nombrada para tal efecto y a la Resolución de fecha veintisiete de octubre del dos mil nueve, emitida por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
- 8.Que mediante Resolución de Revisión de Oficio de fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de conformidad a la Certificación de la Opinión Legal de la PGR DNC-029-2010 del 14 de mayo del 2010, al Dictamen de la Dirección Legal de fecha 11 de abril de 2018 y al Artículo -- 56 of 60 -- 34 literal c) de la Ley de Procedimiento Administrativo, que literalmente dice: “La declaración de nulidad de los actos enumerados en el Artículo 34, se hará de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dictó el acto o por el superior”, esta SECRETARÍA DE ESTADO procede anular la Resolución de fecha veintisiete de octubre del año dos mil nueve, debido a que dicha Resolución fue emitida sin tener un Dictamen Legal FAVORABLE, para otorgarles el derecho solicitado por la Sociedad Mercantil Trade Wind Investments INC., porque el Dictamen de la Dirección Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de fecha 22 de octubre del 2009, se pronuncia favorable pero para que se declare SIN LUGAR, el reconocimiento del Pago por concepto de Indemnización a favor de la Sociedad Mercantil Trade Wind Investments INC., mismo que no fue tomado en cuenta al momento de emitir la Resolución de fecha veintisiete de octubre del año dos mil nueve.
- 9.Que en la Resolución de Revisión de Oficio de fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho, emitida por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), manda que se proceda a elaborar un Acuerdo para dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 01152 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 05 de diciembre del 2009 en su edición 32,081.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nú- mero 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la Repú- blica Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delega en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Cons- titucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Fun- cionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 118
, Numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Administrativo No. 550 presentado en fecha 28 de noviembre de 2002, se tramitó el Reclamo Administrativo en el cual se Solicita Indemnización por Expropiación Ilegal, presentado por el Abogado ENRIQUE RODRIGUEZ BURCHARD, actuando como apoderado legal de la Sociedad Mercantil Trade Wind Investments INC, S.A., sustituyendo poder en la Licenciada PAOLA CELENA DIAZ TOME, misma que sustituye el Poder en el Abogado MAX RICARDO SALGADO LAGOS, dicha propiedad está ubicada en el lugar llamado SWANIX BAY en el municipio de Utila, departamento del Islas de la Bahía. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha veintisiete de octubre del dos mil nueve, la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Resolvió con Lugar el Reclamo Administrativo con relación al pago de una Indemnización por Expropiación Ilegal, reconociendo un valor indemnizatorio por el Inmueble afectado, de Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta Lempiras (L.45,971,580.00), en base al Informe de Avalúo de fecha dieciséis de enero de dos mil seis, emitido por la Comisión de Avalúo nombrada para tal efecto. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01152 de fecha 04 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 05 de diciembre del 2009 en su edición 32,081, se Autorizó efectuar el pago de un Terreno afectado debido a la ejecución del proyecto: Construcción de la Pista y Terminal Aérea del Aeropuerto de Utila, del departamento de Islas de la Bahía, por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), por una cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta Lempiras (L.45,971,580.00), de conformidad al Informe de Avalúo de fecha dieciséis de enero de dos mil seis, emitido por la Comisión de Avaluó nombrada para tal efecto y a la Resolución de fecha veintisiete de octubre del dos mil nueve, emitida por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Revisión de Oficio de fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de conformidad a la Certificación de la Opinión Legal de la PGR DNC-029-2010 del 14 de mayo del 2010, al Dictamen de la Dirección Legal de fecha 11 de abril de 2018 y al Artículo -- 56 of 60 -- 34 literal c) de la Ley de Procedimiento Administrativo, que literalmente dice: “La declaración de nulidad de los actos enumerados en el Artículo 34, se hará de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dictó el acto o por el superior”, esta SECRETARÍA DE ESTADO procede anular la Resolución de fecha veintisiete de octubre del año dos mil nueve, debido a que dicha Resolución fue emitida sin tener un Dictamen Legal FAVORABLE, para otorgarles el derecho solicitado por la Sociedad Mercantil Trade Wind Investments INC., porque el Dictamen de la Dirección Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de fecha 22 de octubre del 2009, se pronuncia favorable pero para que se declare SIN LUGAR, el reconocimiento del Pago por concepto de Indemnización a favor de la Sociedad Mercantil Trade Wind Investments INC., mismo que no fue tomado en cuenta al momento de emitir la Resolución de fecha veintisiete de octubre del año dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que en la Resolución de Revisión de Oficio de fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho, emitida por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), manda que se proceda a elaborar un Acuerdo para dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 01152 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 05 de diciembre del 2009 en su edición 32,081. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nú- mero 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la Repú- blica Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delega en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Cons- titucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Fun- cionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las Facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018). ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 01152 de fecha 04 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil nueve (2009) en su edición 32,081, debido a que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Resolución de Revisión de Oficio de fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho, procedió a Anular la Resolución de fecha veintisiete de octubre del año dos mil nueve. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS -- 57 of 60 -- Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la