VigenteCategoria: Municipal
4 de abril de 2008

Acuerdo — Normas técnicas y constructivas de edificaciones para el Distrito Central

Articulos

Articulo 187

TOI.I>OS. Los toldos se asimilarán al tratamiento dado a Marquesinas en los articulos precedentes.

Articulo 188

ClllU ERTA DE TOI.UOS. El nmterial de cobertura de los tul dos deberá ser de impermeable con tratamiento ignífugo. de fibra de vidrio translúcido o de aluminio adonilado plegadizo o rebatible. No se permitirá el uso de chapa de zinc, hierro acanalado, fibrocemento. maderas o de materiales de fácil combustión.

Articulo 189

DIVISIÓN .n: PATIOS CON CERCOS. lJn patio de cualquier categoría puede ser dividido por cercos interiores. siempre que entre paramentos próximos quede un espacio no inferior a un metro con treinta centímetros ( 1.30 m).

Articulo 190

A('CESO A PATIOS. Todo patio contará. por lo menos, con un acceso practicable para su limpieza.

Articulo 19

\.- PROIIIBI('lÚN DE Cl!BRIR PATIOS. En las áreas libres o patios que den como resultado del FOS indicado en este Acuerdo. sólo se permitilá para techarlos los toldos de tda y los metálicos (a nivel de eSlluctllra) o de nmtl'rrales plá~lIcos reballble~ )".0 plegables. t'n toldo siemple debe conservar su carácler de móvil ya sea en su totalidad o en sus partes integrantes; en virtud de ello los toldos que cumplen esos requisitos son aquellos totalmente plegables y los que si bien poseen un armazón fijo. sus aletas son mOVIbles, con giro no menor de 90° respecto a su posición de cierre. Los toldos de tela llevarán tratamiento ignífugo en su superior.

Articulo 192

PlrEIUAS. 1.as puertas de acceso. intercomunicación y salida dl'ben tl'ner una altura mínima de 2.10 m y una anchllra hbre que cumJlhl con la medida de 0.60 m por cada 100 uSllarios o fracción pero sin redllcn las dimensiones mínimas que se indIca en las presentes normas para cada tipo de edificación. Artil-1I10 193.- Locales flente a vía pública. Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en primer nivel con comunicación dilecta a la via pública. que tenga una ocupacIón mayor de 300 Jll'rsonas y algún punto del local diste más de veinticinco metros (25.00 m) de la salida. tendrá por lo menos dos (2) medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente -- 29 of 78 -- accesible, Para el segundo mcdio de egreso puede usarse la salida General o pública que sÍl"va a pisos ahos, siempre que el acceso ¡l csta salida sc haga por el vestíbulo principal dcl cdilicio, éste segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en las tablas seg\in uso y anchos de ingreso o egreso, la puerta abrirá hacia el exterior del local afectado, Arlículo 194,- SITUACiÓN DE LOS MEDIOS DE S,\I.IOA EN PISOS ALTOS. SÓTANOS Y SEMISÓTANO. En todo edificio con "superficie de piso" mayor que mil metros cuadrados (1000 m') por piso, excluyendo el piso bajo. tendrá a disposición de los usuarios. por lo menos (2) salidas exigidas. Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya "superficie de piso" exceda de 60001' excluyendo el piso bajo. tendrán dos (2) escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Acuerdo, pudiendo ser una de ellas Caja de escaleras y debiendo la otra estar conectada con un medio de salida general o público.

Articulo 195

DlSfANCIAMÁXIMAAUNACAJA))Io: ESCALERA. Todo punto de un piso, no situado cn piso bajo. distará más 'lile cincuenta metros (50.00 m) de una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria.

Articulo 196

SlTllA('IÓN )))o: LA e AJA DE ESCAI.ERA. La cscalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve. quedando interrumpido piso bajo. a cuyo nivel comunicará con la vía pública, En todos los casos. las salidas de cmergencia se abril'án cn el scntido de la circulación.

Articulo 197

,- SITl' A('IÓN m: LOS l\Uo:DlOS UJo: SA 1.11 lA EN l.OS ENTREPISOS. Cuando la superficic de un entrepiso cxceda de .'OOm' será tratado como un piso indcpendiente.

Articulo 198

C..\RACTEldsT1CAS DE l.AS 1'1 'EIHAS ()lo: SAUnA. Las pucrtas abrirán de modo quc no I't:duzcan el ancho minimo exigido dc pasajcs, corredores. escaleras, descansos u otros medios genera les de sa Iida. No se permite que ninguna puerta de salida abra directamcnte sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá a un rellano. descanso o plataforma, La altura libre mínima de pasos nunca sCI'á menor de dos metros (2.00 m).

Articulo 199

PlJEIHAS )'AI{A I>ISCAI'AClTA»()S. En los edificios determinados en d articulo precedente las ¡mcltas de acccso a despacho. sanitarios y todo IlIcal que suponga lII~reso dd público o empleados. deberá tener una luz libl e dc 0.85 m COIIIO míllllllo.

Articulo 200

CO"'I>I('JO~ES m: A",eIfOS Mi"'IMOS, En d acceso a cualquier edilicio o IIIstalación, exceptuando las destinadas a vivienda, se debe contar con UII espacio almisllIo ni\'C1 elltrl' d nterim y el illtclior de al menos 1.50 m de lalgo frellte a las pucltas para pClIlutir la .ap!oximació y maniobra de las 11CI sOllas con discapacid¡ul,

Articulo 201

I.as llIanljils de puertas destinadas a las personas ron discapacidad serán dc tipo palanca o de apertura :l\ItomátÍl'a

Articulo 202

Cuando sc utilicl'1I pucrtas giratorias o de tOllllqUCtC. el vestíbulo debe contar una puelta convencional aliado destinad¡¡ a las personas con discapacidad.

Articulo 203

Las pucrtas dc vidrio o cristal en cuallJuiel edilkaciiln deben contar con proteccioncs o eslar seiializadas con elclllentos que impidan el choque del público cllntra ellas, st::cíÓri ii ,\vis<l; fegaies~. . ~ ~ ." .' .~.::,. DEI. 2008 N°. 31 Mllculo 204.-I'ASIU.OS AN('1I0 In: COIUtEUOR':S m: PISO. El ancho mínimo de pasillos. Il¡lsajcs o corredores de uso común y/o pílblÍl'u que dcn a un medio cxigido de salida será las dispuestas en la siguicntc tabla para las primeras ISO personas que puedan circular por ellos más quince centímetros (0.15 m) por cada 50 personas o fracción excedentc. Frente a la caja de ascensores yen todo el ancho de éstas,los pasillos tendrán un ancho mínimo dc un metro con cincuenta centimetros (1,50 m), ensanchándose en la misma proporción establecida anteriomlente.

Articulo 205

En edificios para uso público, cuando en la planta baja se tengan diferentes niveles se deben dejar rampas para permitir el tránsito de personas con discapacidad en áreas de atención al público, Esta condición debe respetarse en todos los niveles de los edificios para la salud, tiendas departamentales. tiendas de autoservicio, centros comerciales yen edificios públicos,

Articulo 206

En auditorios, teatros, cines, salas de concierto y teatros al aire libre, deben destinarse dos espacios por cada cien asistentes o fracción. a partir de sesenta. para uso exclusivo de personas con discapacidad; cada espacio tendrá 1,25 m de fondo y 0.80 m de frentc. qucdan¡ librc de butacas fijas. el pisll dcbe ser horizontal. antidcslllallles. no invadir las circulaciones y estar cerca de los accesos o dc las salidas dc emergencia.

Articulo 207

En edilicios públicos los pisos de los pasillos dcben ser dc matcl'iales antideslizantl's. deben contar con rampas y no lener l'scaloncs: sc utilizarántims táctiles n cambios de textura pam orientación de ill\' i,lentes y tendrán nn ¡lIIchu mínimll de 1.2() 111: lus pasillus deben cstar libles de cualquier obstaculu,

Articulo 208

Las circulacioncs peatonalcs en espacios exteriores tcndrán un andlO minimo de unmclln con veinte centímctros ( 1.20 mIlos pa\'lmentll~ seránlinncs y antidcslrlantc. con cambios de textura en CnlCl'S {) dcsl'ansos para orientación tic 11I\'lllentcs: el ancho dc las Circulaciones hOlizontales no debe disminuirse en ningún punto, Arliculo 209.- En las cdilicacioncs destinadas al entretenimicnto se debc cumplir las siguiente dispnsicillnes: Las filas podrán tener un máximo de 24 butacas cuando desemboquen a dos pasillos latcrales y de 12 cuando desemboquen a uno solo; cn todos los casos las butacas tendrán una anchura mínima de cincuenta centimetros (0.50 m) Las butacas deben estar fijas al piso, se pueden exccptuar las que se cncuentren cn pa leos y plateas; y Los asientos dc las butacas serán plegadizos. a menos que el pasillo sca cuando menos de setcnta y cinco centímetro (0.75 m).

Articulo 210

Las gladas l'n las l·.liliraciones pala depoltcs y teatros al aire lihll' dehcn cumplir con las slgulentcs disJlosiclllne~: El pl'raltc máximo scd dc !lAS m y la prolillldidad minima de 0.70 m. exccpto cuando se instalcn butacas sobre las gladas. en cu)'n caso se ajustará a lo dispuesto en las fracciones que antcceden: Iklle ,'xistil una cscakra CIln anch\lla milllma dc !l.9!l m pUl cada 9,00 m de dcs;lIIollo horizontal de gmlkl í... l'omo Illáximo; y. ('ada dle1 (101 lilas habrá pJ~llIos palalelos a las gladas. ,011 andllll.! minima igual a la suma dc las andllllas legl:ullcntanas dI' la, escah.'las que descmboquen a ellas cnllc dos puertas o salidas conllguas. Art kili" 211.- ESC ALE RAS I'IU i\I AIU AS. Las csca h:ras pnnclpah:~ dI.' un ediJ'icio sl'rán fácilmentc accesibles y cstarán IHovlstas de pasamanos, siendo parlc integrantc de las mismas lus rellanos o dcscansos, lIna escalcra principaltcndrá las siguientcs caracteristicas: B, -- 30 of 78 -- r a. Los tramos de la escalera tendrán no más que 18 pcldalios corridos, entre descansos: b. Las mc(hdas dI.' todos los escaloncs dé IInmismo tramo, sohrl.' la lim:a dc hudla, igualcs cntre si y responderán a la siguiente fllnnula: la contra huella no será mayor que 0.18m y la huella no será menor que 0.30m. c. Los descansos tendrán una longitud no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m.

Articulo 212

ESC ALERAS SECUNDARIAS. Tramos y escalones: Los tramos tendrán no más quc 21 alzadas corridos. La altura no excederá de 0.20 m. La huella no será menor que 0.25 m. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la dimensión del peldaño.

Articulo 213

F..scALERAS VERTICALF~~ O DE GATO. La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los lugares siguientes: azoteas intransitables, techos, tanques. su ancho mínimo será de cincuenta centimetros (0.50 m), debe puseer una protección, formada por un enrejado de diámetro setenta centímetros (0.70 m).

Articulo 214

RAMI'AS. Para comunicar pisos entre si puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal, siempre que tenga partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos. El ancho minimo será de un metro con diez centímetros (1.10 m), la pendiente máxima será del I o'v,. y su piso será antideslizante.

Articulo 215

IJAftANllAS \' (>ASAMANOS ()Jo: ":SCAI.I-:JtAS.l.as escaleras telldrán en sus ladns lihll's la cnrrcspnmliente protl.'cciúnl:lIelal por mcdio de balaustrada o barandas la altura de éstas, 110 será menor 'lile noventa centímetros (0.90m). En las cajas de escall'ra el pasamanos se clllocar;Í a IIna ahura ,!l- 1I0\'cnla cenlímetros 10.90 m) medida desde c:lmedio dd pc:ldallo o llI\c:I de pISO de los descansos, se mantendrá en todos sus puntos con rl.'spl.'cto a la pared, para que se pueda asir el pasamanos. Cuando la escalera sea de un ancho llIayor de un metros clllcllenla centímetros ( 1.50 m) ~e colocarán pasamanos en al1lbo~ lados, los cuales no distarán entre sí más de dos metros cuarenta centímetros (2AO m) Cuando el ancho de escalera rehasl' esta medida se dehe colocar pasamanos intermedios, éstos serán conllllUos dI.' piso a piso y estarán sólidamente soportados.

Articulo 216

El ancho minimo de un pasaJl', \'cstihlllo o cnrrednr que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sln'a a más de una escalera, el allcho no será menor que los 2'3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas.

Articulo 217

ESCAU:RAS t:XIGIf>AS Uf: SAI.II>A. SinperJllicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Acuerdo, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupante~ de la ~uperficie de piso sen'ida por la escalera. situada al nivel inmediato sllperillr ,kluamo considerado. El ancho de una escalera no podl'á ser disminuido en el sentido de la salida.

Articulo 218

En las edificacionl's de uso pílhhco o en edificios hasta 3 niveles en donde las escaleras constituyen el írnico medio de comunicación entre los pisos, deben estar adaptadas para Sil uso lmr personas con discapacidad y de la tercera edad. Para ello las escaleras Sécclón 11 ,\\'ho~ ie¡:aiés... ~ .. ~ . ,~~ DEI. 2008 N". 31 deben cumplir al menos con las siguientes especificaciones: barandal con pasamanos en ambos lados, cambio de textura en pISO en l'l arranlJue: ya la llegada de la escalera, pisos firmcs y antideslizante y contraste entrc huellas y peraltes.

Articulo 219

,- El ancho de los descansos debe ser igualo mayor a la anchura reglamentaria de la escalera.

Articulo 220

,- En cada tramo de escaleras, la huella y contrahuella conservarán siempre las mismas dimensiones.

Articulo 221

Las esca leras ubicadas en cubos cerrados en edificaciones de cinco niveles o más ten(frán puertas hacia los vestíbulos en cada nivel. con las dimensiones y demás requisitos que se establecen en el presente Capitulo relativo a puenas de esta norma.

Articulo 222

ESCALERAS INDUSTRIALES, En instalaciones industriales y en bodegas se pennite el uso de escaleras para uso intl.'rno con peraltes hasta de treinta centímetros (0.30 m), huellas de veinticinco centimetros (0.25 m) como mínimo y con acabado antideslizante.

Articulo 223

RAMPAS PEATONALES COMO Mt:D10 m: SAunA. Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida sien1Jlrl.' que su ubicación, construcción y ancho respondan a los requisitos establecidos para las escaleras exigidas.

Articulo 224

RAMPAS PARA DI se APACfT'\I>OS. En edilicin dc gran afluencia de púhlico lales como oficimls pílhlicas, bancos, estaci()ne~ de t .... nsplllle. estadios dl'l'ortivos, salas de espectáculo, expnsicinnl's. glandes tÍl:ndas o supermcrcadus. selá ohligatorla la construccllin dc rampas de acceso para silla de rueda de IIna pendiente no mayor del 6":, en el caso de existir escalones. Tales rampas podrán ser reempl'l7adas por elementos mecánicos de elcvación. El ancho minimo dc tales rampas será dt' un l11etro trcinta centimclllls ( I JO 111) cuando la longitud de la lampa exceda los cinco (5) metros deht'rán realizarse descansos de un metro ochenta centimetros ( 1.80 m) de largo como minimo.

Articulo 225

,- Las rampas pea tona les qlle no sean para discapacitados y se proyecten en las edificaCIones deben cumphr con las siguientes condiciones de diseño: a. Dehen tener una pendlellle máxllua de 1(l'~;,. la anchura mínima en edificios para 1150 pÍlblico no podrá ser inferior a un metro con veinle centímetros ( 1.20 m) b. Se debe contar con un cambio de textura al principio y al final de 1;( rampa comn señalinción pala invidenles: en esle espacio no se colocará ningÍln e1emelllo que obstaculice su uso: c. Siempre que exista una diferencia de nivel entre la calle y la enIJada principal en edificaciones públicas, debe existir una rampa dch.damcnlc señalizada. d, Las rampas con longitud mayor dc 1.:W m en edificaculIles públicas, dehen conl"r con un hurde lateral dc O.OS m de "ltma, asi comll pasamanos en cada uno dc sus lados. ,k he haher unn a una altura dl' 0.90 m y olm a una altura dc (J.75 m, La longitud maxima de IIlIa lampa entre descansos será de 6.00 m, el ancho de los descansos debl' ser cuando menos igual a la anchura reglamentaria de la rampa. -- 31 of 78 -- e. Las rampas de acceso a edificaciones contarán con un espacio horizontal al principio y allinal del recorrido de cuando menos el ancho de la rampa y los materiales utili7.ados para su construcción deben ser antideslizantes.

Articulo 226

ENTREPISO. En el caso de que la planta baja prevea un entrepiso o mezanine, el mismo deberá tener mínimo 2.20 de altura, contando a partir de las superficies acabadas y no podrá cubrir más del 50% de la planta baja, quedando el resto de la planta baja con una altura minimo de 5.00 metros.

Articulo 227

ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS SOBRE LA PROPIEDAD VECINA. No se podrá tener ventanas, balcones o voladizos u otros elementos semejantes sobre la propiedad del vecino. Asimismo, no se podrá tener vista de costado u oblicuas, deben existir sesenta (0.60) centlmetros de distancia entre el elemento y el limite de propiedad.

Articulo 228

VENTANAS CON VISTA HACIA PREDIOS VECINOS. Es prohibido abrir ventanas o balcones que den vista al predio vecino, a menos que tenga una distancia de tres (3.00) metros.

Articulo 229

ASC.:NSORES. Para edificaciones de cuatro (4) pisos o más, deberá proyectarse y construirse por lo menos un ascensor con capacidad minima de cinco (5) personas. Para este tipo de edificaciones deberá contemplarse también un módulo de esclllerlls de emergencia, que deberá regirse de acuerdo a lo estipulado en las presentes normas en lo relativo al tema.

Articulo 230

n.l1MINAClÓN Y VENTILACIÓN CIAlilflCAClÓN DE LOS LOCALES. A los efectos de este Acuerdo. los locales se clasifican de la siguiente manera: Stcción B ,\, "OS Iq:alr,¡ DEL 2008 Na. 31 a. locales de primera clase: Dormitorio: comedor; sala de estar: biblioteca: estudio; consultorio; escritorio; oficina y todo otro local habitable no c1asilicado de otro modo en este Acuerdo. b. locales de segunda clase: Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa o vestuario colectivo; cuarto de costura; cuarto de planchado; locales auxiliares a los de primera clase. c. Locales de tercera clase: Local para comercio y/o trabajo; depósito comercial y/o industrial; vestuario colectivo en club y/o asociación; gimnasio y demás locales usados para practicar deportes; cocina de hote 1; restaurante; casa de comida; comedor colectivo o similares: sala común de juegos infantiles. d. Locales de cuarta clase: Pasaje; corredor; vestíbulo; salita de espera anexa a oficina o consultorio; guardarropa; cuarto de roperos y/o de vestir anexo a dormitorio; tocador, despensa; antecomedor; depósito no comercial ni industrial; depósito de no más que 250 m 1 de área anexo o dependiente de local siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vla pública; kioscos; sala de cirugla; sala de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas; laboratorio para procesos fotográficos. e. Locales de quinta clase: Locales auxiliares para servicios generales del edilicio. como: oficina para porteria y/o administración; cuarto de máquinas; dependencias del personal de servicio; todos éstos sin \'alor locativo independiente. Estos locales tendrán medios de salida sobre pasajes o corredores generales o públicos y no directos sobre la via pública.

Articulo 231

GENERALII>AUES SOBRE ALTURA MiNIMA DE LOCALES. La altura mínima libre de un local. es la distancia comprendida entre el nivel de piso terminado y el cielorraso temúnado. En caso de existir vigas aparentes. el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre no menor que el 80% de la altura minina.

Articulo 232

ALTURAS l\IiNll\IAS DE LOCALES. La altura minima de cada local varia de acuerdo con su clase y uso. Las alturas libres Tabla No:u.yro no se consigna la misma son las siguientes: TABLA DE ALTURAS MINIMAS DE LOCALES ~~----Ciase de¡----~-- Altura libre mlnima--- ~ ----~Exig¡bles- Local Del local En h Locales --~----- - ~~- 2.40 m. Todos Segunda 2~20 m Todos Tercera 3,00m Todos - Cuarta y 2.10 m. Hasta 16 m2 2.40 rt1 Más de 161112 hasta 30 m2 Quinta 2.60 m. Más de 30 1112 hasta 50 m2 3.00 m. Más de 50 012 ~--------------------~--------~=~~-~-------_.~~~~=-----------~

Articulo 233

En edificios de sanidad (hospitales. sanatorios, c1inicas. maternidades. preventorios. etc. l. las salas de intelllación. tendrán altura libre no inferior a tres metros (3.00 m) los mayores de cincuenta metros cuadrados (50.00 m') y dos metros sesenta centimetros (2.60 m) los menores cincuenta metros cuadrados (50.00 m').

Articulo 233

ILUl\IINACIÓN y VENTILACiÓN DE LOCALES DE PRIMERA CLASE. Un local de primera clase recibirá lu7. de día y ventilación natural ya sea de un espacio urbano o de un patio auxiliar o principal.

Articulo 234

IUfl\llNACIÓN y VENTILACiÓN I>E LOCALES m: SEGUNDA CLASE Y ESCALERAS. Un local de segunda clase puede re,=ibír luz del dia ventilación por vano que dé por lo menos a patio auxiliar. El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase se proyectará con las limitaciones que siguen: cocinas y lavaderos de viviendas \'ano mínimo para iluminación contará con una superficie mínima de cincuenta centimetros cuadrados (0.50 111') Yel vano ventilación contará con una superlicie mínima de veinticinco metros cuadrados (0.25 m 1 ). -- 32 of 78 -- Baños. reUetes y onnales: Un baño. retrete u orinal no requiere. en general. recibir iluminación y ventilación por palio. no obstante ello. en los casos especificados a conti nuación. deberán respetarse las prescripciones que se detallan en cada caso en particular. Un baño. retrete u orinal ubicado en sótano o semisótano no puede \'entilar a la \'ía pública; los ubicados en piso bajo. en caso de ventilar sobre la \'ía pública. tendrán el alféizar del vano a no menos de dos metros (2.00 m) sobre el nivel de la acera. Cuando los baños. retretes u orinales se ventilan desde el techo o azotea mediante claraboya o pozo de aire y luz. estos locales tendrán un vano núnimo de cincuenta centímetros cuadrados (0.50 m') y área de ventilación no menor de quince centlmetros cuadrados (0.15 m') por ventanillas regulares ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar estos locales en compartimentos. el \'ano o claraboya común se dimensionará con un aumento de 115 por cada local suplementario. Las escaleras podrán ilunúnar lateralmente o centralmente con iluminación natural o mecánica.

Articulo 235

ILtJI\IINACIÓN y n:NTILACIÓN DE L()(·AI.ES DE TERCERA CLASE. Un local de tercera clase recibirá hl7. del día y ventilación natural. Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación. laterales o cenitales. serán en lo posible uniformemente distribuidas. La iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior. La ventilación se hará por circulación natural de aire. las aberturas serán graduables por mecanismos fácilmente accesibles. Los locales de comercio y/o trabajO con profundidad mayor que diez metros (10.00 mI deben tener una ventilación complementaria mediante vanos ubicados en zona opuesta a la principal. con las siguientes limitaciones a efectos del cómputo: sobre patio auxiliar se admitirá esta ventilación no mayor que el 30% de la requerida. Sobre extensiones apendiculares se admitirá esta ventilación no mayor que el 15% de la requerida.

Articulo 236

ILUMINACIÓN" VENTILACIÓi'i DE LOCALES DE CUARTA CLASE. Un local de cuarta clase no requiere. en general. recibir luz del dia y ventilación por plltio auxiliar.

Articulo 237

,-IUJl\lINACIÓN" n:NTILAClÓN DE 1.0('AU:S DE QUINTA CLASE. Un local de quinta clase habitable con ahura menor tres metros (3.00 m) sólo recibirá iluminación y ventilación natural. Para los demás locales de quinta clase se aplicarán las exigencias de iluminación y ventilación por analogía. según el mismo destino de cada uno. Cuando un local de quinta clase sea habitable, tendrá vanos dc iluminación y ventilación como si fuese de primera clase. Los demás locales cumplirán las exigencias de este Acuerdo por analogia. según elu50 o destino de ellos.

Articulo 238

VENTilACiÓN": IUll\IINAClÓN DEI.OC'AU:SA TRAVÉS UE SAUEi'iTE CUBIERTO, Un local puede recibir IluminacIón y ventilación natural a través de partes cubiertas. como galeria. porche. balcón. alero u otro voladizo. siempre que se satisfaga las condicione~ enumeradas a continuación: En balcones. con tres 1.' I de sus ladll~ ablcrtos. d valor "s" maxilllo dd saliente se estahlece en runción de la al1U1a dd dintd dd \'ano: s.-:- ~ .l,5 11. donde: s ce distancia comprendida cntre el paramento extcrior dclmU!o de frente del local y el punto más alejado del saliente. 11 = dintel del vano.

Articulo 239

VENTlLACIÓ.N UE SÓTANOS y DEPÓSITOS. POR CONDUCTOS. Aquellos locales ubicados en sótanos y depósitos comerciales o industriales. siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación. deben ventilar permanentemente por dos o más conductos. convenientemente dispuestos. Estos conductos pueden rematar. según convenga al proyecto. en un patio auxiliar () al espacio urbano. o bien en la azotea. El proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios de la ventilación.

Articulo 240

V ..:NTILACIÓN POR MEDIOS MECÁNICOS. La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos no releva el cumplimiento de las prescripciones sobre patios. aberturas de ventilación y conductos. En edificios no residenciales. la Gerencia de Metroplán puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En tal caso se instalará un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire. en \'olúmenes y/o cuantías proporcionales a la acti\'idad que en él se desarrolle. La autollzaclón se al'<lfIlará bajo la responsabilidad del usuario y el profesional responsable.

Articulo 241

El área de las \'entanas para iluminación no será mferior al I ¡.5°;, del área del local en todas las edificaciones a excepción de los locales complementarios donde este porcentaje no será inferior al 15~o.

Articulo 242

El porcentaje mínimo de ventilación será del 5% del área del local.

Articulo 243

No se permite la iluminación y ventilación a través de fachadas de colindancia. el uso de bloques prismáticos no se considera para efectos de iluminación natural.

Articulo 244

No se permiten ventanas ni halcones u otros \'oladizos semejantes sobre la propiedad del vecino prolongándose más allá de los linderos que separen los predios. Tampoco se pueden tener \'ista~ de costado u oblicuas sohre la misma propicdad. si no hay la distancia mínima requerida para los patios de i1umin~ción.

Articulo 245

I.os \'idrios o Cristales de las \'entanas de piso a techo en cualquier edificación. deben cumplir con barandales y marcos a una altura de 0.90111 dclnivel del piso. diseliados de manera que impidan el paso de nil10s a través de ellos. o estar protegidos con elementos que impidan d choque dd público conlla dios.

Articulo 246

I'ATIOS DE Il.trl\IIi'iAClÓN y VENTII.AClÓN NATlJI{AL. I.as disposiciones contenidas en este inciso se refieren a patios de iluminación y \entilación natural con hase de forma cuadlada () rectangular. cualqUIer 011 a forma dehe considerar una área eqUIvalente: estos patios tendrán como mínimo las proporcIOnes estableCidas en la tabla contenida en el presente articulo. con dllllcnsión mínima de 2.50 rn medida perpendicularmente al plano de la \'elltana sin considerar nichos. -- 33 of 78 -- ·7Sécción B ,h Isos icgai~s . .:.- ~ .i.:.:.. ... REI'UBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. c., 4 DE ABRIL DEL 2008 N°. 31.574 Tabla NO.11 PROPORCION DE PATIOS DE ILUMINACiÓN Y VENTILACiÓN NATURAL Artfc:ulo 247.- Si la altura de los muros que rodean el patio fuera variable se tomará el promedio de los dos más altos; los volúmenes en la parte superior de estos muros, podrán remeterse un mínimo del equivalente a su altura con el propósito de no ~er considerados para el cálculo de las medidas del patio.

Articulo 248

Para determinar las dimensiones mínimas de los patios. se tomará como cota de inicio noventa centímetros (0.90 m) de altura sobre el piso terminado del nivel más bajo que tenga locales habitables o complementarios.

Articulo 249

En los palios completamente abiertos por uno o más de sus lados a vía pública. se permitc la reducción hasta la mitad de la dimensión mínima en los lados perpendiculares a dicha via pública. toda vez cumpla con lo relativo a los retiros establecidos.

Articulo 250

En las zonas históricas y patrimoniales los inmuebles sujetos a reparación. adecuación y modificaci<in podrán mantener las dimensiones de los patios de iluminación y ventilación del proyecto original o construcción existente siempre y cuando cuenten con la aprobación del Instituto Hondureño de Antropología e lIistoria.

Articulo 251

NÚMERO m: OCUPANTI-:S - COEFICIENTE nE O('llPACION. El número de ocupantes por superficie de piso, a los efectos del cálculo de los medios de salida exigidos. es el número teórico de personas computables en la proporción de una persona por cada "x" metros cuadrados. El valor de "x" se establece en el siguiente cuadro: uso Tabla No. 14 COEFICIENTES DE OCUPACiÓN a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de bailes b) Edificios educacionales, templos e) Lugares de trabajo, locales, palios yterrazas destinados acomercio, mercados, ferias, exposiciones. d) Salones de billares, canchas de bolos ybochas gimnasios. pistas de patinaje, refugios noctumos de caridad. e) Edificios de escritorios u oficinas. bancos, bibliotecas, dínicas, asilos. intemados, casas de baño. Viviendas privadas ycolectivas (2 personas por dormitorio) g) Edificios industriales h) Salas de juego i) Grandes tiendas, supermercados, planta baja il Grandes tiendas, supermercados plantas superiores k) Hoteles, planta baja y restaurante 1) Hoteles, planta baja y restaurante pisos superiores m) Depósitos x m2 1personas En subsuelos. exceplo para el primero a partir del piso bajo, se supone un número de ocupantes doble del que resulle del cuadro anterior. El número de ocupantes en edilicios sin uso definido por propietario o con un uso no incluido en el cuadro. lo determinará la Metroplán por analogía.

Articulo 252

Toda \'h'ienda que se construya dentro del Distrito Central sin importar si es enlln edificio, condominio. individual o denlro de una 10lificación o urbanización deberá cumplir con los siguientes espacios mínimos para que sea autorizable: B." -- 34 of 78 -- Sección 11 A, hos ie~aics . . REI'UBLlCA DE 1I0Nl>lIRAS - TEGlICIGALPA. M. D. c.. 4 DE ADRIL DEL 2008 NU .31.574 Tabla No. 12 ESPACIOS MINIMOS TIPO DE EDIFICACiÓN LOCAL Árc.a mínim~ (En m' o Lado mínimo Altura mínima Indicador mlnlmo) (m) (m) HABITACIONAL Recámara principal Recámaras adícionales. VIVIENDA UNIFAMILIAR alcoba. cuarto de servicio y otros espacios habitables VIVIENDA MULTIIFAMllIAR Sala o estancia Comedor Sala'comedor Cocina Cocineta integrada a estancia oa comedor Cuarto de lavado Bat\()s y sanitarios Estancia o espacio habitable

Articulo 253

En comedores de uso público y restauranles. asi como comedores para empleados. se destinarán por lo menos dos espacios por cada 100 comensales para uso de personas con discapacidad. Arliculo 254.- En lugares de uso público donde se proporcione atención. información. recepción de pagos o similares se contará al menos con un módulo o taquilla a partir de cinco. con una altura máxima de 0.71! m. para uso de personas en silla de ruedas. niños y gente pequeña. la cual será accesible desde la via pública y estacionamiento. Artleulo 255.- Las taquillas tendrán un área mínima de 1.00 m' y una altura de 2.10 m y se colocarán ajustándose al índice de una por cada 1500 personas o fracción sin dar directamente a la calle y sin obstruir la circulación de los accesos. único

Articulo 256

SERVICIOS SANITARIOS. En un predio donde sc habite o trabaje. edificado o no. existirán por lo menos. los siguiellles servicios de salubridad: Un retrete de albañilerla u hormigón con piso impermeable. paramentos re\'estidos de material resistente. de superficie lisa e impermeable. dotado de inodoro. una pileta de cocina. una ducha y desagüe de piso.

Articulo 257

En lugares de uso público. cn los sanitarios para hombres. donde se p!'Oponga el uso de mingitorios. se colocad ¡¡Imcnos uno a partir de cinco con barras de apoyo para usuarios que lo requu:ran.

Articulo 258

En instalaciones deporti\'as. baños públicos. tiendas y almacenes de ropa. debc existir por lo menos un \'estidor para personas con discapacidad. con acceso IIble de obstáculos y fácilmente identiticab\c con el símbolo internacional de acceSIbilidad.

Articulo 259

Los excusados. lavabos. regaderas. se dl~tlllmirán por partes iguales en locales separados para hombres y mujeres. En lo~ casos en que se demuestre el predominio numérico de un géllelO elllle lo~ 7.00 2.40 2.30 6.00 2.20 2.30 7.30 2.60 2.30 6.30 2.40 2.30 13.00 2.60 2.30 3.00 1.50 2.30 2.00 2.30 1.68 1.40 2.10 , . 2.10 25.00 2.60 2.30 usuarios. podrá hacerse la proporción equivalente, señalándolo así en el proyecto.

Articulo 260

Los sanitarios se ubicarán de manera que no sea necesario para cualquier usuario subir o bajar más de un nivel para acceder a ellos.

Articulo 261

En los casos de sanitarios para hombre. donde existan dos excusados se debe agregar un mingitorio; a partir de locales con tres excusados podrá sustituirse uno de ellos. El procedimiento de sustitución podrá aplicarse a locales con mayor número de excusados. pero la proporción entre éstos y los mingitorios no excederá de uno a tres.

Articulo 262

En industrias y lugares de trabajo donde el trabajador esté expuesto a contaminación por "ene nos. materiales irritantes o inrecciosos. se colocará por lo menos unla\'abo y una regadera adicional por cada diez personas. CAPITULO 11 NORMAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Arlírulo 263.- El presente Capítulo se aplicará de forma obligatoria a los siguientes usos y categorías: Comercios minoristas de categoría C. n. E. Comercio mayorista de cualquier categoría. usos centrales de categorias C. D. E. liSOS de equipamiento categorías C. D, E. usos de sen'dos categorías C. D, E. Recreatl\'os incómodos todas las categorias. entretenimiento para adultos todas las categorías. uso productivo cah:gorías B. C. D. E.

Articulo 264

Rl'T,\S 1>1-: J-:\';\('llA('IÓN Y SALIDAS DF. E:\I ERGF.NCIA. Las Cóll acteristicas arquitectónicas de las edificaciones deben cumplir c/ln lo establecido para rutas de eV3cuación y para confinación del fuego. -- 35 of 78 --

Articulo 265

Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos del Acuerdo en lo relativo a rutas de evacuación y salidas de emergencia. se observarán las disposiciones contenidas en este apartado. El Profesional planificador. en la Memoria Descriptiva. debe fundamentar sobre la base de estas disposiciones las soluciones adoptadas y vigilar su correcta aplicación al proyecto y a la obra.

Articulo 266

Todas las edificaciones clasificadas como de riesgo medio o alto deben garantizar que el tiempo total de desalojo de todos de sus ocupantes no exceda de 10 minutos. desde el inicio de una emergencia por fuego, sismo o pánico y hasta que el último ocupante del local ubicado en la situación más desfavorable abandone el edificio en emergencia. La velocidad. para fines de disefto para un desalojo en condiciones de emergencia, se considera de 2.5 mfseg, considerando como máximo. el paso de una persona por segundo por cada 0.60 m de ancho de la puerta más angosta, circulación horizontal o circulación vertical.

Articulo 267

Los elevadores y las escaleras eléctricas no deben ser considerados parte de una ruta de evacuación. Los elevadores para público en todas las edificaciones. sin importar el grado de riesgo. deben contar con letreros visibles desde el vestibulo de acceso al elevador. con la leyenda: "EN CASO DE SISMO O INCENDIO, NO UTILICE EL ELEVADOR, EMPLEE LAESCAI.ERA". En edificios de servicio público esta leyenda debe estar escrita con sistema braille a una altura de 1.20 m sobre el nivel del piso.

Articulo 268

Se evitará que los tramos componentes de una ruta de evacuación ya sea circulaciones horizontales o verticales. cuando estén confinados o cuando tengan aberturas al exterior. funcionen como tiros de aire que provoquen la propagación del fuego. En casos especiales se permitirá la inyección inducida de aire en el sentido contrario al flujo del desalojo de personal que garantice la ventilación necesaria.

Articulo 269

Los acabados de los pisos de las rutas de evacuación serán de materiales incombustibles y antideslizantes.

Articulo 270

Los trayectos de las rutas de evacuación contarán con una señalización visible con letrero a cada 20 m o en cada cambio de dirección de la ruta con la leyenda escrita: .. RUTA DE EVAC UACI ON". acompañada de una flecha en el sentido de la circulación del desalojo. Estos letreros se ubicarán a una altura mínima de 2.20 m. El tamaño y estilo de los caracteres permitirán su lectura hasta una distancia de 20 m. En edificios de servicio público esta leyenda debe estar escrita con sistema braille a Una altura de 1.20 m sobre el nivel del piso.

Articulo 271

Cuando se trate de escaleras. el letrero "RUTA DE EVACUACION" se ubicará dentro del cubo encada nivel de embarque. Adicionalmente. se añadirá esta otra leyenda: "ESTA USTED EN EL NIVEL. ... FALTAN••. NIVELES PARALASALIDAALA V1APUBLICA". En edificios de servicio público esta leyenda debe estar escrita con sistema braílle a una altura de 1.20 m sobre el nivel del piso.

Articulo 272

Las puertas de los cubos de escaleras que forman parte de una ruta de evacuación. en cada nive I yen azoteas. deben contar con cerraduras de pánico y cierra puertas, así como de letreros por el interior y el exterior con la leyenda escrita: "ESTA PUERTA DEBE PERMANECER CERRADA".

Articulo 273

Se prohíbe la instalación de cerraduras. candados o seguros en las puertas de emergencia. adicionales a las barras de seguridad de empuje simple.

Articulo 274

Las edificaciones deben contar con letreros. con la leyenda: "SALIDA DE EMERGENCIA". Estos letreros estarán a una altura mínima de 2.20 m o sobre el dintel de la puerta o lijada al techo en caso de que éste no exista. El tamaño y estilo de los caracteres permitirán su lectura a una distancia de 20.00 m.

Articulo 275

En edificaciones con grado de riesgo medio y alto y en el interior de salas de reunión o de espectáculo. las leyendas de "SALIDA DE EMJ<:RG":NClA" deben estar iluminadas pemlanentemente. conectadas al sistema de alumbrado de emergencia o con fuente autónoma y sistema de baterías.

Articulo 276

GI~AUO I)E RU:SGO DE INCENDIO EN LAS EDIFICACIONES. Para la correcta interpretación y aplicación de este Acuerdo, las edificaciones se clasifican en función al grado de riesgo de incendio. de acuerdo a sus dimensiones. uso y ocupación conforme lo que establecen las siguientes tablas. Tabla No. 13 GRADO DE RIESGO DE INCENDIO EN LAS EDIFICACIONES (No habitacionales) CONCEPTO GRADO DE RIESGO PARA ¡:OIFICÁCIONES NO HABITACioNAlES .~~ Altura de la edificación Hasta 14 No aplica Mayor a 15 (en metros) Número total de personas que ocupan el local Menor de 15 Entre 15 y 250 Mayor de 250 incluyendo trabajadores y visitantes Superficie construida Menor de 1000 Entre 1000 Y3000 Mayor de 3,000 (en metros cuadrados) Inventario de gases inllamables (en litros) Menor de 500 Entre 500 y 3.000 Mayor de 3.000 Inventario de liquidas inllamables (en lilros) Menor de 250 Entre 250 y 1.000 Mayor de 1,000 Inventario de liquidas combustibles (en litros) Menorde 500 Entre 500 y 2.000 Mayor de 2.000 Inventario de sólidos combustibles (en kilogramos) Menor de 1,000 Entre 1,000 y 5.000 Mayor de 5,000 Inventario de materiales piroróricos y explosivos No existen No existen Cualquier cantidad O." -- 36 of 78 -- Sección 11 A\ íso\ I~¡:al'es I>EL 2008 N°. 31 Tabla No. 14 GRADO DE RIESGO DE INCENDIO EN LAS EDIFICACIONES Edificaciones con uso exclusivo de vivienda Hasta seis niveles Mas de seis y hasta Mas de diez niveles diez niveles Usos mixtos De acuerdo al riesgo del uso no habilacional

Articulo 177

INDlCACIONES PARA LA DETERMINACiÓN DELGRADO DE RIESGO. La clasificación para un inmueble se dete~rá por el grado de riesgo de incendio más alto que se tenga en cualquiera de los edificios. áreas o zonas que existan en un mismo predio,

Articulo 178

En caso de que un inmueble presenle zonas con diversos grados de riesgo. los dispositivos o medidas de previsión y control deben aplicarse en cada zona de acuerdo a sus características constructivas y al elemento que genera el riesgo.

Articulo 179

l.as edificaciones que estén clasificadas con grado de riesgo alto. se deben aislar de las demás zonas con riesgo medio o bajo en el mismo inmueble y con la colindancia. De la misma manera se debe aislar las zonas o áreas de grado de riesgo medio de las demás áreas con riesgo bajo y las colindancias. En caso de no existir este aislamiento. los dispositivos y medidas de control se deben aplicar de acuerdo al grado de riesgo más alto que se presente en toda la zona. Arth:ulo 180.- En cada inmueble se delimitará fisicamente cada una de las áreas o zonas con características similares para los efectos de la propagación de fuego y calor. conforme a lo que se determina en este Acuerdo. de acuerdo a la separación entre edificios. las caracteristicas de las losas entre los niveles de construcción o las áreas delimitadas por muros y puertas cortafuego.

Articulo 181

' DISPOSITIVOS PARA PREV ..:NIR \' COMBATIR INC ..:NDlOS. I.as edificaciones en función al grado de riesgo, contarán como minimo de los dispositivos para prevenir y combatir incendios que se establecen en la siguiente tabla: Tabla No. 15 DISPOSITIVOS PARA PREVENIR Y COMBATIR INCENDIOS DISPOSITIVOS GRADO DE RIESGO ~~~ Un exllntor, en ceda Un oxtlntor por codo 300.00 m a en Un extintor por coda 200 mi on cada nlvol o EXTINTORES· nivel, excepto en vivienda unifamiliar cada nivelo zona de riesgo zona de riesgo Un dotactor de humo por cada Un sistema de detecci6n de Incendios on la 500.00 m' 6 fraccl6n. zona de riesgo (un deteclor de humo por coda 80.00 m' 6 frocci6n con control central) y detectores de luego en caso que se manejen gases combustibles. DETECTORES En vivienda mulUlamiliar, uno por cllda viviendo y no se requiere control central. - Alarma sonoro asociada Sistoma de nlnrma sonoro con Dos sistomas Independientes de olnrmu. o integrada al deleclor. aclivación aulomatica. Exceplo en uno sonoro y uno visual, activación ALARMAS Exceplo en vivienda. viviendo, uutomalica y monual (un dispositivo cada 200.00 m') y repetici6n en control cenlral Exceplo en vivienda. EQUIPOS FIJOS Red do Hidrates. lomas siamosas y dopósito do D.9!!.!.".. . SE~ALtZACION El equ'ijlO y la rod conlra incendio se Señaliznr oreas peligrosas. el oquipo y lo'fUd DE identificarán con color rojo con Ira incendio so Identificaran con color EQUIPOS rojo: código de color en todas los redos de inslolociones B." -- 37 of 78 -- .' séCcióh 11 ..\\ i~os ir!!:Ilrs DEL 2008 N°. 31

Articulo 282

I<:XTINTORI<:S. Todas las edificaciones deben prever el espacio y señalización para la colocación de extintores. en función del grado de riesgo que representan. Para seleccionar el hpo de extintores a emplear. el Director Responsable de Obra determinará el lipo de fuego que pueda prodUCIrse en función del malerial sujelo a combustión y la clase de agenle exlmlor adecuado. conforme a lo que señalan las siguientes labias. Tabla No. 16 CLASES DE FUEGO Fuegos de materiales sólidos de naturaleza orgánica tales como trapos. viruta, papel, madera, basura y . en general. materiales sólidos que al quemarse se agrietan. producen cenizas y brasas. Fuegos que se producen como resultado de la mezcla de un gas (butano. propano. etc.) o de los vapores que desprenden los liquidos inflamables (gasolina, aceites, grasas, solventes, etc.) con el aire y flama ~~~¡f?t;i~~f;;~'1 abierta. Fuegos que se generan en sistemas y equipos eléctricos "energizados". Fuegos que se presentan en metales combustibles en polvo o a granel a base de magnesio, titanio, . sodio, litio, potasio, zinc u otros elementos químicos. Tabla No. 17 TIPO DE EXTINGUIDORES SEGÚN TIPO DE FUEGO ¡rtpo DE AGENTE EXTlNGUIDOR APLICABLE SEGUN LA CLASE DE FUEGO: : .'. ,'. :,.' " ·;..•·.i.~i';l··;··...i:.; .. ,.···\·~':'ÜHrdS: . 1 ..' .. '" Agente extinguidor Fuego Fuego Fuego Fuego Clase A Clase B Clase C Clase D Agua SI NO NO NO Polvo químico seco, tipo ABC SI SI SI NO Polvo químico seco, tipo BC NO SI SI NO Bióxido de carbono (C02) NO SI SI NO Halón SI SI SI NO Espuma SI SI NO NO Agentes especiales NO NO NO SI D." -- 38 of 78 -- REI'l;ULlCA U[ 1I0NI>lIRt\S - TEGllClGALI'A, M. 1>. e, "' DE AIUUI.I>EL 2008 N". 31,57"'

Articulo 2

M3.- Los e'ltllltoll:S se colocarán en lugares visiblcs. de fácil acceso y libres de obstáculos. Se ubicarán y fijarán a una ahura mínima del piso no menor de 0.10 m a la parte más baja lid cXIlI11,,. y en caso, de encontrarse colgados, deben estar a una al1ma máxima de 150 m medidos del piso a la parte más alla del exlÍntor. Se colocarán en sitios donde la temperatura no exceda de 50 0 e y no sea menor de -5T. Estarán protegidos de la intemperie. Estarán en posición para ser usados rápidamente.

Articulo 284

PARARRAYOS. Las edificaciones deben estar equipadas con sistemas de protección a las descargas eléctricas atmosféricas que las protejan eficientemente contra este tipo de eventualidad, en los Casos y bajo las condiciones siguientes: a. Todos los cuerpos construidos de más de 25.00 m de altura. incluyendo aquellas cuyos IImques elevados de metal o concreto, casas de máquínas. torres. antenas, cobertizos. soportes de anuncios o cualquier tipo de apéndice. sobrepase esta ahura. b. Todas las edificaciones consideradas con grado de riesgo allo de incendio; y. c. Todas las edificaciones aisladas en un radio de 500.00 m sin importar su altura. Artleulo 285.- Se excluyen aquellas edificaciones ubicadas en el radio de 500.00 m de un edificio más aho, adecuadamente protegido. Las fábricas y almacenes de explosivos asi como las plantas de generación. de transmisión eléctrica y sistemas de distribución. deben contar con sistemas diseñados en base a estudios especiales.

Articulo 286

Se considerará como parte del sistema de pararrayos los elementos de captación. la red de interconexión y los dispositivos de puesta a tierra. Los materiales a emplear deben ser resistentes a la corrosión y estar debidamente protegidos contra ella. \.a instalación de los elementos de captación. terminales aéreas o puntas se deben colocar firmemente ancladas sobre superficies sólidas de techos. a7.oteas. cubiertas. muros o pretiles y superficies abiertas en las áreas o zonas más ahas de las construcciones. Cualquier otro arreglo o el uso de otros sistemas o dispositivos captadores. corno el de sistemas con dispositivos de cebado o los sistemas de dispersión de cargas, deben ser sustentados por la memoria de cálculo. Arlfeulo 287.- Metroplánno será el responsable de \'erificar el dlculo o ejecución del sistema de pararrayos propuesto, Slll embargo éste deberá sustentarse mediante memoria descriplÍva del proyecto. la responsabilidad del cálculo o ejecución será responsabilidad exclusiva del responsable del cálculo y el ejecutor de la obra. CAPITULO 111 NORMAS l\IINIMAS DE DISEÑO DE RED DE AGUA Y DRENAJES

Articulo 288

,- El planificador. el ejecutor. propietario o el arrendatario del establecimiento serán responsables en el ámbito que les corresponda. de la planificación. construcción. instalaciones y funcionamiento adecuados de las estnacturas y mecanismos de seguridad conforme fueron planificados. Artlt'ulo 289.- Toda edilicacilín con uso 110 residenl'ial o multifamiliar deberá obtener del SANAA la aprobación correspondiellle en lo relati\'o a IIIsla\;ll'lolll'~ de agua. Slslema ,k dll:n3Jes. dfl'najt's pltl\'lalc:s. conexiones a I:IS rcdes e'(i~tentes y ludu cllanto el SANAA detefllUIIl' pala enlltu la alllll1 1/¡l<:lún le\p",clI\'a. de acuerdo con los procedimlenlll~ \'igentes. de fOl ma qlle en clla Iquic:r caso se conozca la recarga sobre el sistema de alcantarillado.

Articulo 290

SISTEMAS DE DRI-:NAJES: El planificador deberá elaborar el cálculo técnico de las instalaciones. Estas serán diseñadas por profesional calificado. quien será responsable del diseño. debiendo obtener del SANAA la aprobación correspondiente. CAPITULO IV NORMAS ESTRUCTURALES DE OBRAS

Articulo 291

NOItMAS ESTRlICTlIRALES EN OBRAS. Todo plano. diseño. construcción. equipamiento e instalaciones de edificaciones de cualro o más pisos o edificios que se conciban con marcos estructurales. debe incluir obligatoriamente las medidas de segundad sismo resistente que se adapten al proyecto; tomando en cuenta las condiciones del suelo y el sistema constructivo a utilizar. Ar!Íeulo 292.- CARAC-n:RÍsTlcAS ESTRllCTlJRALES DE \.OS :\IATERIA\.ES ()E CONSTRlI('('IÓN. En el cálculo estructural yen la construcCIón del proyecto de obra deberán tomarse en cuenta las características estnacturales de los materiales de construcción a utihlar. los cuales debclán cumplir con los códigos y normas nacionales o il11emaclllnales adoptados para el efecto en el medio. indicando en los planos estnact\llales. en la memoria de cálculo o en las especificaciones técnicas del proyecto. lo re!ati,'o a dichas caracteristicas. Cft,.PITULO V _ NORMAS ESPECI FICAS PARA EL DISENO DE DISPOSICION DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS

Articulo 293

I.os edifrcios de estacionamiento y los estacionamientos privados que como consecuencia de la cantidad de plazas de parqueo lequeridas pala cada liSO deben ubicarse dentro de los inmuebles, deberán cumplir con todas las disposiciones de este Acuerdo que les sean aphcables,

Articulo 294

1'1 acccso de los vchículos a los dIferentes pisos se efectuará por medio de montacal'gas o por una rampa con pendienle mhima de 16%. La allura Irble para cada pISO no será inferior a 2.20 111,

Articulo 29

S.- Toda e,lIlicaclón nlle\'a. asi como toda edificación existente qlle sufra modilicacloues o amphacioues y'o a la cual se le pletenda cambIar el uso. debl'rá contar con un nlrmero mínimo de plazas de aparcamiell10 o espacios dt' estacionallllento para los vehículos dt' los habitantes. ocupantes. \I~ual IlIS o \'Isuantes del inmueble de acuerdo a lo estableCIdo en las presentes normas. Arllrulo 296.- Todas las \'ivlendas indl\'iduales. edificaciones reSIdenciales () complejos habitacionales. así corno todos los inmuebles destinados total 11 palcialml'nte a USI1S no lesidcnciales. deberán contar con un n'''1IeI0 minll1lo de plan s de aparcamiento o estacionamiento M acuerdo a su superlkic útil. Pala la correcta interpretación de la tabla los númcros l11inimns de ca,ll1nes dc estaCIonamiento están expresados en filllci.¡n dc los lIIellns cuadlados de álea útil de las edificaciones. salvo cuando expresamente IIIdilJue olla lefelellCla: B. .,. -- 39 of 78 -- Tabla No. 18 REQUERIMIENTO DE PLAZAS DE APARCAMIENTO No. MINIMO DE USO RANGO o DESTINO 'CAJONES DE ESTACIONAMIENTO - UNIFAMILIAR Hasta 120 m' 1 Dar vivienda I Más de 120 m' hasta 250 m' 2 Dar vivienda Más de 250 m por cada 200.00 metros cuadrados 3 por vivienda adicionales se solicitará una olaza més de oaraueo Hasta 65 m' 1 Dar vivienda Más de 65 m ~ hasta 120 m' 1 por vivienda MUL TIF~MILlAR (En áreas RA) Más de 120 m" hasta 250 m' 2 Dar vivienda Más de 250 m por cada 200.00 metros cuadrados 3 por vivienda adicionales se solicitará una plaza més de oaraueo Hasta 65 m' 1 Dar vivienda Más de 65 m ~ hasta 120 m' 1.5DOr vivienda MULTIFAMILIAR (En áreas RB y RM) Més de 120 m' hasta 250 m" 2.5 Dar vivienda Más de 250 m por cada 200.00 metros cuadrados 3.5 por vivienda adicionales se solicitará una olaza más de oaraueo COMERCIAL: :;; .'. :.é'· , ~ ... -, . ~'lr':~:,(¡",-l, Ii.::;··'-'.ii\~~~· .;.~.' !'d' ,. '·t' ':- '" ;..:..~ .-. ,." ~ .... ~ " . " .. -~ . ; .. • >.· .. -.~I;".-:r.1 .i, ... '! Central de Abastos 1Dar cada 1 50 m" Mercado 1 Dar cada 50 m' Bodeaa de oroductos oerecederos 1por cada 200 m' Bodega de productos no oerecederos v bienes muebles 1 Dar cada 250 m' Depósito y comercialización de combustible 1 por cada 200 m' de terreno ABASTO y ALMACENAMIENTO Gasolineras y servicentro 1 por cada 150 m' de terreno Estaciones de gas carburante 1 por cada 150 m' de terreno Rastros y frigorlficos 1 Dar cada 150 m" c Exhibición y ferias comerciales temporales 1 por cada 70 m' de terreno o de superficie ocupada Venta de abarrotes. comestibles y comidas elaboradas sin comedor. molinos, panaderlas. granos, forrajes. pulperias TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y misceléneas. mayores de 30 m" 1 por cada 30 m" YDE Venta de articulas manufacturados, farmacias y boticas 1 por cada 30 m" mayores a 30 m" ESPECIALIDADES Venta de materiales de construcción y madererlas 1 por cada 150 m" de terreno Materiales eléctricos. de sanitarios. ferreterías. vidrierlas, 1 por cada 50 m' refaccionarlas y herrajes, mayores a 30 m' TIENDAS DE AUTOSERVICIO Tiendas de autoservicio 1 Dar cada 40 m' TIENDAS DEPARTAMENTALES Tiendas de departamentos 1 Dar cada 40 m' CENTROS COMERCIALES Centro Comercial 1 por cada 40 m' Venta v renta de vehículos v maauinaria 1 Dor cada 80 m' AGENCIAS y TALLERES DE Talleres automotrices, llanteras, lavado, lubricación y 1 por cada 80 m' REPARACiÓN mantenimiento automotriz Talleres de reparación de maquinaria. de lavadoras. de 1 por cada 80 m" refriaeradores v de bicicletas. mayores a 80 m" Gimnasios v adiestramiento flsico 1 por cada 40 m' TIENDAS DE SERVICIOS Salas de belleza. estéticas. pcluquerlas. lavanderias, lintorerlas. sastrerías. laboratorios y estudios fotográficos 1 por cada 40 m' mayores a 40 m' Servicios de alquiler de articulas en general. mudanzas y 1 por cada 40 m' paaueterla SERVICIOS " : , " Oficinas. desoachos v consultorios mayores a 30 m' 1 Dar cada 30 m' ADMINISTRACiÓN Representaciones oficiales. embajadas y oficinas 1 por cada 100 m' consulares Bancos y casas de cambio mayores a 30 m' 1 Dar cada 30 m' HOSPITALES Hospital de urgencias. de especialidades. general y centro 1 por cada 50 m' médico Centros de salud. clínicas de urgencias y clinicas en 1 por cada 50 m' general construidos CENTROS DE SALUD 1 por cada 50 m' Laboratorios dentales. de análisis cllnicos y radiografias B.EI -- 40 of 78 -- · Sección n ""isus ic¡:uies.~. . DEL 2008 N", 31 ASISTENCIA SOCIAL Asilos de ancianos. casas de cuna y otras instituciones de 1 por cada 50 m 2 asistenCia Veterinarias v tiendas de animales 1 por cada 40 m 2 ASISTENCIA ANIMAL Centros antirrábicos. 'Cllnicas y hospitales veterinarios 1 por cada 40 m 2 Guarderlas. jardines de niños y escuelas para niños 1 por cada 40 m 2 EDUCACiÓN ELEMENTAL atipicos Escuelas Primarias 1 por cada 60 m 2 Academias de danza. belleza. contabilidad y computación 1 por cada 60 m 2 Escuelas secundarias y secundarias técnicas 1 por cada 60 m" EDUCACIÓN MEDIA. MEDIA Escuelas preparatorias. Institutos técnicos, centros de SUPERIOR. SUPERIOR E capacitación, vocacionales y escuelas normales 1 por cada 60 m" INSTITUCIONES CIENTIFICAS Politécnicos, tecnológicos, universidades 5 por cada 40 m" de área de aula Centros de estudio de postgrado 1 por cada 25 m" de área de aula Galerias de arte. museos. centros de exposiciones 1 por cada 40 m' permanente o temporales a cubierto EXHIBICIONES exposiciones permanentes o temporales al aire libre (sitios 1 por cada 100 m" históricos) CENTROS DE INFORMACION Bibliotecas 1 por cada 60 m' INSTITUCIONES RELIGIOSAS Templos y lugares para culto 1 por cada 20 m 2 Instalaciones religiosas. seminarios y conventos 1 por cada 60 m" Cafeterlas. cafetarlas con internet. fondas mayores de 80 1 por cada 30 m" m 2 , Restaurantes mayores de 80 m 2 y hasta 200 m 2 1 por cada 15m2 ALIMENTOS y BEBIDAS Centros nocturnos y discotecas 1 por cada 7.5 m" Cantinas, bares. cervecerías y videobares 1 por cada 10 m" Restaurantes mayores de 200 m 2 1 por cada 10 m" ENTRETENIMIENTO Auditorios, teatros, cines, salas de conciertos, cineteca. centros de convenciones 1 por cada 20 m" Centros comunitarios. culturales. salones y jardines para 1 por cada 40 m" (o de terreno en el caso de los fiestas infantiles jardines) RECREACiÓN SOCIAL 1 por cada 20 m" (o de Clubes sociales. salones y Jardines para banquetes terreno en el caso de los jardines) Lienzos charros ~ clubes camj:)estres 1 por cada 40 m" Centros de,,-ortivos 1 por cada 75 m" Estadios. hipódromos. autodromos. galgódromos. 1 por cada 75 m" DEPORTES y RECREACiÓN velódromos. arenas taurinas y campos de tiro Boliches y pistas de patinaje 1 por cada 40 m" Billares, salones de juegos electrónicos y de mesa sin 1 por cada 10 m 2 apuestas. mayores de 10 m 2 ALOJAMIENTO Hoteles y moteles 1 por cada 50 m" Garitas y casetas de viailancia 1_por cada 100 m' Encierro de vehlculos. e~taciones de policía y agencias 1 por cada 100 m POLlCIA ministeriales BOMBEROS Estación de bomberos 1 por cada 200 m" RECLUSORIOS Centros de readaptación social y de integración familiar y 1 por cada 100 m" reformatorio EMERGENCIAS Puestos de socorro y centrales de ambulancias 1 por cada 100 m" 1 por cada 200 m' (hasta Cementerios y crematorios 1000 fosas) y de 1 por FUNERARIOS cada 500 m' de terreno imás de 1000 fosas) Agencias funerarias y de inhumación 1 por cada 30 m 2 Terminal de autotransporte urbano v foráneo 1 por cada 50 m' Terminales de caraa 1 por cada 200 m 2 TRANSPORTES TERRESTRES Estaciones de sistema de transporte colectivo 1 por cada 200 m" Encierro y mantenimiento de vehlculos 1 por cada 100 m" Terminales del sistema de transporte colectivo 1 por cada 20 m' TRANSPORTES AEREOS Terminales aéreas (incluye servicio de helicóptero para 1 por cada 20 m" renta) Helipuertos (plataforma en azotea). no se permite en zona No requiere de estacionamiento Agencias de correos. telégrafos y teléfonos 1 por cada 30 m' Centrales telefónicas y de correos. telégrafos con atención 1 por cada 30 m' al publico COMUNICACIONES Centrales telefónicas sin atención al público 1 por cada 100 m' Estación de radio o televisión. con auditorio y estudios 1 por cada 30 m' cinematográficos D." -- 41 of 78 -- Sección B ,\, ¡sos ICj!aIK ~ ~. ~~ INDUSTRIA." : .. ". ~, , " ~.,_.:~~.,;, Micro-industria. industria doméstica y de alta tecnologla 1 por cada 100 m' INDUSTRIA Industria vecina y pequena 1 por cada 100 m' CTURA -.';. '::::fr .~;... ;-.,; !.';".~". ,,'~~~' 1t:¡ ~ ...:' ~"";t.~·;~"~~"'--:·:r...¡: o,." . ~. , ; . ~. ;' ..;. ,.' ~ ......tt·~·~4~;.J.:.,:·~.!...}.: ~'. . . • ~ •.~, ~i ..'; .. .j .• ~ ~ "~.~ •. ,~:':: .:~..;;.:~..o::~. ' " . ~~ Estaciones y subestaciones eléctricas 1 por cada 200 m' INFRAESTRUCTURA Estaciones de transferencia de basura 1 por cada 200 m' !l:.'i'lll!,¡)i;~·, 'AS; ER-r..OS~\7.~1:1.+Il!j: '::~'W!i;')\.",,\ .,:",~,w.:~ '~~',;.'<;",;;,.' ..'.~: ,:;,f;;q{ ··""1íW;r.;-~~·<'.<Mg¡jffi':M~~,illtli~,;:toiCl~~, Plazas y explanadas 1 por cada 100 m 2 1 por cada 1000 m' de terreno (hasta 50 ha) y 1 Jardines y parques por cada 10,000 m' (más de 50 ha) SUELO DE CONSERVACiÓN AGROINDUSTRIA Todas las Install;iclones necesarias para la transformación 1 por cada 100 m' Industrial o biotecnológlca de la producción rural de acuerdo con la normatlvldad vigente INFRAESTRUCTURA Centrales de maquinaria agrlcola 1 por cada 100 m' construidos Cam--,!os para silvicultura No requiere FORESTAL Campos experimentales No requiere No requiere (1 por cada Viveros (Solo para áreas administrativas) 100 m' construidos) Viveros (Solo para áreas administrativas) No requiere (1 por cada 100 m'construidos) Laboratorios 1 por cada 75 m' PlsclcOLA construidos Estanques._ºresasj' bordos No requiere Bodegas para implementos y alimenticios 1 por cada 200 m' construidos Campos de cultivos anuales de estación y de plantación No requiere AGRICOLA Viveros, hortalizas, invernaderos e Instalaciones 1 por cada 100 m' hidropónicas o de cultivo biotecnológicos construidos Prados. potreros y aguajes No requiere PECUARIA Zahúrdas, establos y corrales No requiere Laboratorios e Instalaciones de asistencia animal 1 por cada 1 00 m' a) Los inmuebles con IÍreas menores 11 las especificadas en la tabla se requerirá un espacio de estacionamiento como mínimo por unidad. b) Además del número de plazas de aparcamiento requerido por unidad de vivienda o apartamenlo.las edificaciones residenciales y los proyectos habitacionales deberán proveer dentro de su mismo lote o predio. plazas de aparcamiento exclusivo para visilanles, en una cantidad no menor a 0.25 espacios por cada unidad de vivienda o aparlamento. o una plaza de aparcamiento por cada cualro (4) unidades de vivienda o aparlamenlos. Estas plazas de aparcamiento deberán eslar debidamenle señalizadas. indicando que son para uso de los visitanles. debiendo permanecer el área que ocupen como parte de las áreas comunes de la edificación o complejo habilacional. es decir. sin que constituyan fincas de propiedad individual. e) Las fracciones (0.25. 0.50. ÓO.751 de nümero de plazas de aparcamiento resuhantes de la aplicación de la labIa y del inciso anterior. deberán sumarse de manera que la edificación cuenle con el número lotal de plazas de aparcamienlo requerida de acuerdo al tolal de área conslruida y al número total de aparlamenlos. Cualquier fracción residual del número de plazas de aparcamienlo deberá calcularse al número inmediato mayor. d) Se podrán conlabilizar como plazas de aparcamiento en viviendas individuales. edificaciones residenciales y complejos habitacionales. aquellas en las que sea necesario movilizar un \'ehículo para maniobrar otro en otra plaza de aparcamienlo. siempre y cuando: l. Las plazas de aparcamienlo correspondan a una misma vivienda individual o aparlamenlo. 2. El nümero de plazas de aparcamiento no sea mayor de dos. 3. Su disposición permila la enlrada y salida de los vehiculos de las plazas de aparcamielllo de olras viviendas o apartamenlos. 4, l.as maniobras de enllada y salida del área o plaza de aparcamienlo se efeclúen denlrn del IIIlsmo predio de la edificación. del complejo habilacional o dd área de eSlaClonamienlO del nllsmo y no sobre la via püblica. el Se entenderá como "Área t'J1IJ"' a la suma de lodas las áreas dentro de UII lole o IIIl11ueble incluyendo talllo las libres COIIIO las construidas sujetas a aprovechamienlll seglrll su uso. excepluando las siguientes áreas: l. Áreas de circulación o pasillos pcalonales. plazas de aparcamiento. carriles vehiculares. arcas de caiga y descarga. gradas. rampas. elevadores, elc. -- 42 of 78 -- l" ,. " .. 2. Áreas de servicio como guardianias. cocinas. dormitorios de personal. servicios sanitarios. patios y bodegas menores a 4 metros cuadrados (4m2). 3. Áreas libres de construcción. como jardines. patios. espacios baldíos. etc. Siempre y cuando no estén o vayan a estar aprovechados según su uso (eventos especiales, arrendamiento de kioscos o similares). 4. Áreas verdes y deportivas de centros educativos, siempre y cuando éstos no vayan a ser utilizados para actividades ajenas a las del establecimiento educativo. oSe exceptúan del requerimiento de plazas de aparcamiento los proyectos de edificaciones nuevas, modificaciones y/o ampliaciones de construcciones existentes a ser utilizados comercialmente, que tengan un área de uso no residencial menor a 30m'. Se entenderá como área de uso no residencial a la superficie construida dentro de un mismo inmueble que constituya lote o finca de propiedad individual, que sea utilizado para usos no residenciales, por lo que cualquier edificación existente dedicada a usos no residenciales que como resultado de dicha modificación o ampliación alcance una superficie mayor de 30m2, deberá cumplir con los requisitos de estacionamiento indicados en la tabla correspondiente. Esta excepción será aplicable siempre y cuando el proyecto cumpla con otras regulaciones vigentes. g) No se aprobarán proyectos de ampliación de edificaciones que no cuenten con el número m(nimo de plazas de aparcamiento requeridas de acuerdo con la suma de las áreas útiles existentes y las ampliaciones según su uso. h) Las fracciones de número de plazas de aparcamiento resultantes de la aplicación de la tabla contenida en el presente artículo, deberán sumarse de manera que la edificación cuente con el número total de plazas de aparcamiento requerido de acuerdo al área total construida y a su uso. Cualquier fracción residual de número de plazas de aparcamiento deberá calcularse al número inmediato mayor. i) En edificaciones no-residenciales no se contabilizarán como plazas de aparcamiento aquellas en las que sea necesario mover un vehículo para ingresar o sacar otro vehículo en otra plaza de aparcamiento.

Articulo 297

El área destinada al estacionamiento de vehículos deberá ubicarse en el mismo predio de la edificación para la cual se solicita Licencia de Construcción, superficie que no podrá desmembrarse una vez autorizada la licencia. quedando limitado en este sentido el derecho de dominio del propIetario. ArUculo 298.- Se exceptúan de esta disposición los proyectos indicados a continuación: Proyectos de cOllstrucciónnueva. ampliaciún o modificaciún locali7ados en áreas declaradas como El Centro IlistóTlco y Conjuntos IlistúTlcos de En estos casos. Metroplán exigirá. cuando sea posible y corno primera opción. la disposición dentro del predio de fom\3 parcial o total del número minimo de plazas de aparcamiento que sean necesarios ya sea en estacionamientos subterráneos o sobre la superficie y única y exclusivamente en caso de no poder solucionarse el estacionamiento de esta forma, se podrá eximir el requerimiento. Artfculo 299.- la demanda total de cajones de estacionamiento de un inmueble con dos o más usos. será la suma de las demandas de cada uno de ellos. Artfculo 300.- las medidas de los cajones de estacionamientos para vehículos serán de 5.00 x 2.50 m. Se permitirá medidas de 4.20 x 2.20 m para plazas de estacionamiento de viviendas unifamiliares. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.

Articulo 301

Cuando el estacionamiento sea en fila (uno tras otro). el espacio para el acomodo de vehículos será de 6.00 x 2.50 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias. Artfculo 302.- los estacionamientos públicos y privados deben destinar un cajón con dimensiones de 5.00 x 3.80 m de cada veinticinco o fracción a partir de doce. para uso exclusivo de personas con discapaCIdad. ubIcado lo más cerca posible de la entrada a la edificación o a la 10Ila de elevadores. de preferencia al mismo nivel que éstas, en el caso de existir desniveles se debe contar con rampas de un ancho mínimo de 1.00 m y pendiente máxima deI6%. También debe existir una ruta libre de obstáculos entre el estacionamiento y el acceso al edilicio.

Articulo 303

El ancho minimo de los cajones para camiones y autobuses será de 3.50 m para estacionamiento en bateria o de 3.00 m en fila; la longitud del cajón debe ser resultado de un análisis del tipo de vehículos dominantes.

Articulo 304

No se permiten cajones de estacionamiento en rampas con pendiente mayor al 8%.

Articulo 305

La demanda de cajones de estacionamiento de usos de suelo no establecidos en las tablas correspondientes será estableCIda por la Junta de Análisis Técnico.

Articulo 306

La altura libre minima en la entrada y dentro de los estacionamientos. incluyendo pasillos de circulación, áreas de espera. cajones y rampas. será no menor de 2.20 m.

Articulo 307

Las edificaciones destinadas a agencias del ministerio público. tribunales y juzgados. deben proporcionar un área adicional para vehículos decomisadus o recogidos; -- 43 of 78 -- l' I j I Artículo 308.- Los locales comercia les a partir tic 240,00 m'. las tiendas de autoservicio y dcpal'tamcntales. los centros comerciales. restaurantes y los mercados contarán con una zona de maniobra de carga y descarga de 1.00 m Z por cada 40.00 m' de construcción de bodegas y/o frigoríficos. cuya superficie mínima será de 15.00 m'.

Articulo 309

En las edificaciones destinadas a talleres automotrices. llanteras y similares. no se considerará el área de reparación como espacio de estacionamiento.

Articulo 310

las edificaciones destinadas a la educación, excepto las guarderías, jardines para niños, escuelas para niños atlpicos y escuelas de educación para personas con discapacidad, deben tener área de estacionamiento exclusiva 'para transporte escolar, debiendo presentar en memoria descriptiva el tipo de bus que transportarán a los alumnos y la cantidad, Metroplán con base en la memoria descriptiva presentada detenninará las dimensiones mínimas. Si posteriormente a la emisión de la licencia se modifica el tipo o cantidad de buses deberá informarse a la Gerencia de Metroplán. para que esta gerencia determine las medidas complementarias que deben adoptar.

Articulo 311

En los edíficios de servicio de salud y asistencia (hospitales. clínicas, centros de salud o sanatorios), cumplirán adicionnlmente con las siguientes disposiciones: a. El servicio de urgencias debe estar provisto de un espacio independiente para ambulancias; b. las edificaciones mayores a 1,000.00 m' deben contar con un estacionamiento independiente para vehículos de transporte de desechos sólidos. c. A partir de 500 camas deben contar con un helipuerto de emergencia, adicionalmente, estas edíficaciones deben tener un acceso libre para vehículos desde la vía pública en el que se puedan dejar y recoger usuarios de emergencia.

Articulo 312

Para cubrir la demanda de cajones de estacionamiento requerida y resolver adecuadamente las circulaciones. se podrán utilizar equipos mecánicos en interiores y exterimes como plataformas giratorias. eleva-autos para UII auto. así como ele\'adores para autos (montacargas) en lugar de las rampas, El planilieador de la obra debe incluircnl.. Mcmoria Descriptiva su justificación y las dimensiones de los equipos y de los espacios correspondientes.

Articulo 313

Las circulaciones verticales para los usuarios y para el personal de los estacionamientos públicos deben estar separadas entre sí y de las destinadas a los vehículos; deben ubicarse en lugares independientes de la zona de recepción y entrega de vehiculos y deben cumplir con lo dispuesto para escaleras en este Acuerdo. sfcéióíi B Avisos i¡'¡¡,¡ics .~. .- UEL 2008 ND. 31

Articulo 314

Las circulaciones para vehículos en estacionamientos públicos deben estar separadas de las destinadas a los peatones,

Articulo 315

los estacionamientos públicos deben tener carriles separados debidamente señalados para la entrada y salida de los vehículos, con una anchura mínima de 2.50 m cada uno, en el caso de circular autobuses o camiones éstos deben tener una anchura mínima de 3.50 m; en los estacionamientos privados de hasta 60 cajones, se admite que tengan un solo carril de entrada y salida. el cual deberá medir como mínimo 6.00 metros.

Articulo 316

las rampas para los vehículos tendrán una pendiente máxima de 16%.

Articulo 317

las rampas de los estacionamientos tendrán una anchura mínima en rectas de 2.50 m yen curvas de 3.50 m, el radio mínimo en curvas medido al eje de la rampa será de 7.50 m. Las rampas con pendientes superiores al 12%, al inicio y al término de la pendiente donde los planos de cada piso se cruzan con el piso de la rampa, deben tener una zona de transición con una pendiente intermedia del 6% en un tramo horizontal de 5.00 m de longitud.

Articulo 318

Las rampas estarán delimitadas por un bordillo con una altura de 0.15 m y una banqueta de protección con una anchura mínima de 0.30 m en rectas y de 0.50 m en curva; en este último caso, debe existir un pretil de 0.60 m de altura por lo menos.

Articulo 319

las columnas y muros que limiten los carriles de circulación de vehículos deben tener una banqueta de 0.15 m de altura y 0.30 m de anchura, con los ángulos redondeados.

Articulo 320

Todos los estacionamientos públicos deben tener servicios sanitarios de acuerdo a la tabla correspondiente en las presentes normas.

Articulo 321

Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida para vehiculos sobre la calle de menor flujo vehicular y quedar lo más alejado posible de la esquina; la entrada debe estar antes de la salida según el sentido del tránsito de la calle,

Articulo 322

En los estacionamientos. ('xcepto los destinados a vivienda. se dehe colocar selialamicnto horizontal y vertical relativo a los sentidos de la circulación vehicular y de inrormación al peatón.

Articulo 323

El predio deberá estar íntegramente pavimentado ó compactado y engranzado sin ningún tipo de depresión anegable. Sobre el pavimento se deberá señalizar en rom1a indeleble la distribución de acceso y módulos de estacionamiento en concordancia con el plano presentado para la obtención del permiso. -- 44 of 78 --

Articulo 324

l\1l'ROS l'ERI!\IETltAU:S, Los muros. celcos y muretes separativos del predio con otras unidadC!s de uso independu:nte o linderas pertenezcan o no a la misma parcela. deberán aparecer perfectamente planos en toda su extensión, libres de marcas. huecos. protuberancias que pudieran aparecer como resultado de demoliciones que pudieran haberse producido en la parcela, Deberán estar protegidos en toda su longitud por defensas a la altura de los paragolpes de los vehículos mediante elementos adecuados. o mediante un bordillo de 0.15 m, de altura dislante de un ( I ) metro de los muros, Asimismo. Iodos los muros se deberán revestir hasta una ahura mínima de dos con veinte (2,20 m) metros con ladrillos o plaquelas de ladrillos a la vista conjunlas rehundidas y tomadas con malerial hidrórugo dejando su color natural. debiendo el resto por encima del reveslimiento estar revocado y pinlado de color blanco hasla una altura mínima de cinco (S) metros. contándose esta ahura y loda otra que pudiera eSlipularse. desde el nivel de suelo, Ardculo 32S.-'CERCOS \' M UROS. En los tramos d~'l perímetro de la parcela en los cuales no existen muros divisorios con edificaciones linderas debenin construirse o completarse muros de cercos de dos con veinte (2,20) melros de altura, Sobre las lineas municipales. incluyendo las correspondientes a las ochavas, se deberán conslruir los muros que limitan los estacionami~'ntos con mampostería a una altura mínima de I (un) metlO. el que se IIlh:mlmpirá solamenle en coincidencia con los accesos,

Articulo 326

,-1.0CAI. DE CONTROL. Toda playa de estaclolmmll'nh' descubierta deberá contar con un local para lesguardo dd, pelsonal de cOnlrol y cuidado de la misma para atenci,ín del pilblico,

Articulo 327

ACCESOS, Tendrán ancho uniforme minimo de 1r~'S metros cincuenta cenlímetlOs (3.50 m) y en ningÍln caso el eje de ellos podrá estar ubicado a menos de quince melros (15m,) del punto de intersección de las líneas municipales de las esquinas. exceplo parcelas en esquina de menor dimensión de frenle a la linea municipal. Cuando la capacidad del estacionamienlo supere los cincuenta (50) módulns de eSlacionamienlo será obligatoria una salida complementaria de similares caraclerísticas a la anlerior independientes entre sí aunque sean conliguas, Arliculo 328.-1\I0Vll\IIENTO VEIIIClII.AR. Tallln el ingresn cnmn el egreso de vehículos deherán realizarse en nmrcha hacia adelante y d camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo dc estacionamiento. debe quedar pernmnentelllenle expedito prolllbi~ndost' su ocupación por "ehículos detenidos, los módulos medidos elltre ejes de marca en el pavimento deberánlener como mínimo dos metros cincuenla cenlímetros (2.5001) de ancho y cinco melros (5m) de largo y estalán directamenle conectados con el camino de acceso, El solrcitalllt' deberá demostlar el plano l\U~' presentc para la hahihtacu'>n o aplobaciún. el disposilivo, fornm o sistenm a utilizar para cumplir con las presentes condicioncs, Arliculfl 329.-IUJl\tlNACION ARTIFICIAl.. Deberá contar con artefactos de luz artificial adosados a los muros o montados sobre postes adecuados o suspendidos. asegurando una iluminación no inferior de die7. ( 10) metros a la redonda con una uniformidad entre media y mínima de 1,10 (diez por ciento) para visualizar correclamente todos los vehículos estacionados durante el horario noclurno, Deberá instalarse una luz anlerior pernmnenle cuando el eSlacionamiento quede yacio, salvo que ésta cuenle con su cerramiento adecuado, Podrá disponerse de un medio de cierre para evilar enlrada de extraños cuando la playa no esté en funcionamiento ya sea en forma de porlones en los accesos y cercos sobre muros bajos de frente e11 fornla de "erJa o cerco adecuado, el abatimiento para la apertma de dicho cerramiento debera lealilarse hacia d interiol del inmueble y nunca hacia la vía pública,

Articulo 330

CORTES DE LíNEA 1>1-: BORDILLO. Previo a ubicar una nueva, entrada o salida de estacionamiento, el propietario dcl inmueble deberá obtener el permiso municipal sobre la ubicación de la misma y el respecti\'O corte de la línea de bordIllo, independientemcnh: de si sc trata UII proyeclo nuevo o de una edificación existenle, El colle de la linea de bordillo es la acciún de gent:rar un nuevo acceso o egreso whicular desde d límite de propiedad hasta la línea de bordillo ya se trate de un bOl d 1110 Ical n v illua l. Cuando se trate de un proycClo nuevo el p~'rnuso de corte de bordIllo sc entendera incluido en la licencia municipal correspondiente, Cuando se trate de un proyecto eXlstentc. la Gerencia de !\\ctroplan podrá enllt" el permiso respect ivo, Arlículo 331.- OIUU:N DE CIF.RR¡': SÓLO PARA EL ESTA('JONAl\1I ENTO. En cualquiera de los casos especificados en el al1íclllo anterior. el Deparlamento de Justicia Municipal procederá imponer , concurrentemente una orden de cierre temporal de estacionamienlo o de pla7.as de aparcamiento individua les, Para hacer efectiva esta orden. d Departalllt'nto de Justicia Murlll'lpal mandani a colocar el sdln dt: cierre en 11110 o más de los accesos ¡jI estacion'lIllil'nto. o a instalal' elementos en el espacio vial que fisicalllente impidan la entrada vehicular al mismo, Arliculo 332.- F.STAn¡S DEL ESTACIONAMIENTO PARA INl\IlIERJ.¡':S EXIST¡':NTES, El estatus de estacionamientos existentes previo a la vigencia de las presentes nornms es el siguiente: -- 45 of 78 -- a. Para todos los inmuebles cuyas edilicaciones hayan sido construidas y hayan contado con licencia de construcción municipal. el estatlls de todas las plazas de aparcamiento que se encuentren completamente dentro del predio en cuestión serán reconocidas por Metroplán, excepto si el inmueble sufrió un cambio de uso con respecto a la licencia otorgada originalmente. b. Para todos los inmuebles cuyas edificaciones hayan sido construidas y no hayan contado con licencia de construcción municipal o hayan sufrido un cambio de uso no autorizado con respecto al uso consignado en la licencia de construcción original. el estatus de todas las plazas de aparcamiento que se encuentran completamente dentro del predio en cuestión no serán reconocidas por Metroplán. Por tanto. al solicitar una nueva licencia municipal de cualquier tipo para el inmueble, la porción de la edificación original que se mantenga deberá cumplir con la norma . municipal de dotación y diseño de estacionamientos que estuvo vigente al momento de construcción de la misma como parte de la condición de la emisión de la nueva licencia. Esto regularizará la situación del estacionamiento existente. · Sci:ció;¡ h ,\, ¡sos Iq:ales , - L 2008 N°. 31 Arlfculll 333.- ESTACIONAl\HI':NTOS EXISTENTES QUE PROVOCAN PROBLEMAS DE CIRCULACiÓN. No obstante lo indicado en el artículo anterior, el Departamento Municipal de Justicia, a instancias de la Gerencia de Metroplán, podrá exigir la modificación de ciertos aspectos de diseño y de ubicación de estacionamientos existentes. aunque estuvieren por completo dentro del predio y sean considerados legales. si éstos causaren problemas sustanciales a la circulación vehicular o peatonal. especialmente a lo largo del sistema vial del Distrito Central. El Departamento Municipal de Justicia dará un plazo perentorio al propietario del inmueble para que efectúe las modificaciones respectivas. después de lo cual procederá de acuerdo a lo que para el efecto preceptúa el capítulo referente a sanciones de las presentes normas. Esto no exime de la obligatoriedad del propietario de solicitar la licencia de obra correspondiente para realizar las modilicaciones requeridas.

Articulo 334

Todos los estacionamientos públicos y privados del Distrito Central deberán cumplir con los siguientes requerimientos de diseño: Tabla No. 19 REQUERIMIENTOS PARA ESTACIONAMIENTOS 5.00 m por cada 100 unidades habitacionales o fracción de la unidad 101 R." -- 46 of 78 -- I . ¡ f CAPITULO VI INMUEBLES EN CONDOMINIO

Articulo 335

El presente Capítulo tiene por objeto regular las construcciones de inmuebles en condominio. fijando los requisitos indispensables tales como. dimensiones del mismo, destino, diseño y normas técnicas 'en su l:onstrucción tanto en superficies privativas, como en espacios comunes, áreas de estacionamiento, espacios verdes, vías públicas, entre otras.

Articulo 336

En los permisos de construcción, dictamenes o anteproyectos, se hará constar las restricciones de uso o destino de los inmuebles en condominio, con base en la información remitida por el propietario y refrendada por el profesional en planos y formulario.

Articulo 337

Los condominios podrán ser de tipo horizontal. vertical. combinado y mixto. De acuerdo con su uso. podrán ser habitacionales, agrícolas, industriales. comerciales, turisticos. pecuarios, estacionamientos, de servicios y, en general, destinados a cualquier uso que sea permitido dentro de la zona en la que se pretende desanollar. Los anteproyectos y proyectos de condominios horizontales con una superficie de terreno de hasta cinco hectáreas serán resueltos por la Gerencia de Metroplán. los anteproyectos y proyectos de condominios horizontales con una superficie de terreno mayor a cinco hectáreas serán resueltos por la Junta de Análisis Técníco.

Articulo 338

Cuando se quiera desarrollar un condominio por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas pueden tramitarse por separado para su aprobación, si embargo deberá contar con un anteproyecto autorizado del proyecto completo o presentar el proyecto completo en la primera etapa para la e\'aluación a nivel macro del proyecto Arlículo 339.- las áreas comunes ,incluirán los espacios de circulación, aquellas áreas destinadas para la administración, a la infraestructura de servicios públicos. almacenamiento. proceso. esparcimiento y cualquier otro uso necesario para su adecuado o mejor aprovechamiento.

Articulo 340

Los condominios horizolllales con edificaciones podrán incluir áreas destinadas a patios de luz. patios de tendido o similares, que pueden ser parte del área privativa de la finca filial o áreas comunes de uso restringido a la filial que corresponda. Srcdón IJ A\'I,os Iq:alh , . . DEL 2008 N°

Articulo 34

1.- En los condominios verticales. horizontales, mixtos y combinados, cuando haya fincas filiales que pueden estar techadas o no y destinadas a estacionamientos públicos o privados, se aplicará para el cálculo de espacios de estacionamiento. lo que para el efecto señalan las presentes normas en lo relativo a esa materia. incluyendo lo relativo a los estacionamientos de visitas.

Articulo 341

las vlas internas que habiliten un condominio habitacional, deben cumplir con el ancho mlnimo que se estjpula a continuación: a. Para dos y hasta seis viviendas en un condominio horizontal, vertical, o mixto, el ancho del derecho de vla debe ser de siete metros (7.00 m.), con un ancho de acera mJnimo de un metro y cincuenta centlmetros (1.50 m.). b. Para más de siete viviendas en condominio horizontal, vertical, o mixto, el ancho mínimo del derecho \'ial será de nueve metros (9.00 m.l, siempre y cuando no sobrepase las cincuenta y nueve viviendas, con un ancho de acera mínimo de un metro y cincuenta centímetros (1.50 ml. c. Para derechos viales en desarrollos horizontales o mixtos que contengan desde sesenta y hasta cien viviendas, el tramo de acceso tendrá un ancho de once metros y medio (11.50 m.l. con un ancho mínimo de un metro y cincuenta centímetros ( 1.50 ml yen el resto de la red interna del desanollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de viviendas que habilite cada vla interna, de conformidad con los incisos anteriores. d. Para más de cien viviendas, el derecho vial mínimo para condominios horizontales o mixtos será en el tramo de acceso de un ancho de catorce metros y con acera de 2.00 metros y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de viviendas que habilite cada vía interna. de conformidad con los incisos anteriores.

Articulo 343

La finca matriz de cada condominio deberá respetar los retiros frontales que estipulen las presentes normas. En cuanto a las fincas filiales o unidades privativas en condominios horizontales deberán respetar los retiros laterales y posteriores que estipule el diseñador del mismo.

Articulo 344

No se podrán colocar muros. verjas o setos que segreguen una porciún del área comÍln para el liSO exclusivo de algún pnpietario. salvo cuando el proyecto del complejO contemple espacios de terrenll para uso eXChlS1\'1l dc unll o más propietarios. Estas áreas mantendrán su calidad de hienes cumunes de uso restringido. Arlirulo 345.- Todas las ohlas que se vayan a realizar en las áreas comunes, deberán indicarse en forma clara y explicita en los planos que se tramitan para la aprobación. .... ," -- 47 of 78 -- . , séi:élóii ii ,\\ ¡sos irgalcs.. . REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2008 N°. 31,574

Articulo 346

Se contará con un espacio cubierto con fácil acce~o desde la vía pública destinado al depósito temporal de desechos domésticos. con capacidad suficiente para contener los desechos de todas las unidades habitacionales y con las debidas provisiones de lavado, ventilación y aseo en general.

Articulo 347

De acuerdo con el desarrollo del condominio horizontal, se deben prever otros recolectores permanentes para el mismo fin. Elyirea del espacio requerido para la concentración de depósitos de deseéhos domésticos se calculará pensando en un tiempo máximo de almacenamiento de una semana. considerando que la producción diaria total por habitante es de dos litros (aproximadamente 0.11 metros cúbicos por unidad habitacional). Los colectores comunes de desechos domésticos deben reunir las características siguientes: a. Ubicados a cubierto de la lluvia y de manera que los usuarios no recorran más de cien metros para depositar en ellos sus desecho~ domésticos. En casos de distancias mayores. se deberán instalar colectores comunes de transferencia, salvo que se cuente con un contrato privado o público de recolección de desechos. b. De fácil limpieza y desinfección y diseñados de tal manera que limiten el acceso de animales e insectos. c. Situados en sitios de fácil acceso para los camiones recolectores. d. En los condominios verticales. cuando el colector común sea un lugar cerrado, éste deberá diseñarse, en lo aplicable. de acuerdo con las normas del Acuerdo de Construcción.

Articulo 348

Todo condominio horizontal. vertical o mixto deberá identificarse con un nombre. letra o número. En caso de estar compuesto por varios complejos. edificios, locales o unidades. éstos también deberán identificarse con un nombre. letra o número. La nomenclatura propuesta debe incorporarse a los planos. El diseñador y el constructor deberán tomar en consideración la adecuada señalización que requiere el condominio para la identificación de los edificios, veredas. caminos. fincas filiales de lotes o unidades que se trate.

Articulo 349

En los condominios a desarrollarse por etapas. el área destinada a zona verde. juegos inlimtiles. parques y áreas recreativas se calculará independientemente para cada etapa.

Articulo 350

Salvo el caso de los conjuntos habitacionales de interés social que comprendan varias manzanas de un fraccionamiento o población. los condominios horizontales sobre los que deban realizarse obras o requieran permiso de construcción cumplirán con las siguientes características y disposiciones técnicas: a. La superficie del terreno del condominio no excederá los 10.000 metros cuadrados. b. El acceso al condominio. desde la vía pública, se hará por medio de una comunicación única. c. Se exceptúan de esto. aquellos predios con colíndanCía a varias calles, en los cuales se autorizará un ingreso en cada calle al que el predio tenga frente y en ningún caso se permitirá que ninguna unidad habitacional tenga acceso directo a la vía pública. d. Los espac ios para estacionamientos requeridos en el Título V capítulo V deberán situarse en el interior de los terrenos propios o en zonas previamente determinadas para el efecto.

Articulo 351

Se considera área útil. aquella que tenga una inclinación no mayor del treinta por ciento (30%). La que tuviere una inclinación mayor podrá destinarse. a opción del propietario del proyecto. a incrementar el área verde comunal o el área verde privada, en todo caso este tipo de área verde no podrá contarse como parte del área verde exigida.

Articulo 352

Las áreas susceptibles de propiedad individual constituirán fincas sujetas a registro independiente.

Articulo 353

El área verde comunal no podrá pasar a formar parte de la o las áreas de uso privado. Dicha área será del J2% del área útil del inmueble donde se realice el proyecto. En terrenos hasta de cinco mil metros cuadrados podrá permitirse la división . de dicha área en dos partes. En terrenos mayores de cinco mil metros cuadrados la división podrá hacerse en tres partes. teniendo una de ellas un área mínima equivalente a una sexta parte del área total. En ambos casos. las otras dos partes deberán guardar entre si una proporción en el rango de 1: 1 hasta 1:2. En casos de terrenos irregulares se pemtitirá una dimensión mínima en que el lado menor sea un quinto (lIS) del lado mayor. Estos requerimientos se apl icarán al área mínima obligatoria. pudiendo tener los excesos 13 fom13. dimensiones y ubicación más adecuadas al proyecto. En el área verde comunal podrán hacerse construcciones para uso recreativo o de servicio para disfmte exclusivo del conjunto habitacional.

Articulo 354

El área mínima de constlllcción para las viviendas será determinada conforme con el sector residencial en el que se ubique el conjunto habitacional. de la siguiente n13nera. de acuerdo con las presentes nom13S: B. .• -- 48 of 78 -- Para la zona Residencial R-3: Para la zona Residencial R2 Y R-I: 50 metros cuadrados (2 dormitorios). 70 metros cuadrados (3 dormitorios o más). 75 metros cuadrados (2 dormitorios). 100 metros cuadrados (3 dormitorios o más).

Articulo 355

Cuando el área verde privada de la.vivienda se ubique en la parte frontal, cualquiera que sea el sector residencial no podrá estar separada del área común con pared, estando permitidas otras divisiones como reja, malla o cortina vegetal. El área del patio de servicio. cualquiera que sea el lugar donde se ubique yel resto de las colindancias de cada vivienda. podrán delimitarse con muro o separaciones de otro tipo.

Articulo 356

Si por las características del proyecto, los estacionamientos individuales en áreas privadas se ubicaran separados de Sccclóli il Avisos trgaies ," '.. las viviendas, tales áreas serán susceptibles de constituir fincas sujetas a registro. con destino inalterable para estacionamientos; y su acceso será siempre a través de las áreas destinadas a la circulación propia del conjunto habitadonal, por lo cual no tendrá acceso individual a la vía pública.

Articulo 357

En los conjuntos habitacionales a que se refiere este capítulo, el acceso a las viviendas será a través de las áreas comunales y no tendrán salida individual a la vía pública.

Articulo 358

Para la ejecución de los proyectos habitacionales a que se refiere este Capítulo, el propietario queda obligado a realizar las obras de urbanización necesarias para el adecuado funcionamiento del conjunto.

Articulo 359

Los condominios verticales destinados a vivienda multifamiliar deberán contar en forma obligatoria con al menos un área para esparcimiento o recreación de sus habitantes, las cuales deberán pasar a formar parte de las áreas en copropiedad. Dicha área o áreas deberán contar con una superficie total mínima en conjunto correspondiente a la siguiente tabla: Tabla No. 20 REQUERIMIENTOS PARA CONDOMINIOS VERTICALES OOm~~"ili~fffll 1m2 por cada 100 de cons~ucción de vivienda individual 1m2 por cada 50 de construcción de vivienda individual 1m2 por cada 25 de construcción de vivienda individual Estas áreas de recreación deberán además, tener las c) El área de recreación deberá contar con un 50% de su superficie cubierta y un 50% de su superficie descubierta, estas áreas podrán estar juntas o separadas y podrán fraccionarse dentro del proyecto siempre que formen parte de lag áreas comunes de una edificación y todos los propíetaríos puedan hacer uso de las mismas. siguientes características: a) La proporción máxima entre sus lados de uno a dos (1 :2) b) Estas áreas podrán estar localizadas a nivel del suelo natural, o en las terrazas de los pisos inferiores o superiores de la edificación. d) No se contarán como áreas de esparcimiento aquellos elementos como balcones, terrazas o patios a los que sólo -- 49 of 78 -- se pueda tener acceso a través de un apartamento o unidad habitacional.

Articulo 360

Los condominios verticales podrán contar con áreas para usos no residenciales siempre que cumplan con lo dispuesto en las tabl~s de uso de suelo. Artfculo 361.- Los proyectos de edificaciones ubicados en inmuebles que abarquen parcialmente un Área Residencial declarada y otra no declarada, o declarada con distinta designación de intensidad de uso del suelo, adoptarán la designación de Área Residencial de menor densidad medida en número de pisos o índice de construcción. TITULO VI SUPERVISiÓN DE OBRAS CAPITULO I USO DE LA VIA PÚBLICA

Articulo 362

LiNEA MUNICIPAL YIO DE RETIROS. Toda nueva edificación que se construya, deberá seguir la Hnea de edificación y/o retiros que establecerá la Gerencia de Metroplán. No será permitido ampliar ni remodelar ningún edificio, manteniendo alineaciones existentes no reglamentarias, salvo que los hechos linderos lo justifiquen.

Articulo 363

MARCAS DE NIVELACiÓN U OTRAS. Si la construcción o demolición afectara a chapas UEI. 2008 N". 31 de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable deberá: conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar visible mientras dure la demolición; asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata; en caso de destrucción o deterioro de las mismas, producto de los trabajos realizados deberán reponerse. Art(culo 364.- OBLIGACiÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CEJ{COS y ACERAS. Todo propietario de un inmueble, aunque sea baldío, ubicado en zonas urbanizadas del Distrito Central, está obligado a construir y a mantener en buen estado de conservación el cerco y la acera, de acuerdo a las condiciones que establece este Acuerdo. Será obligatorio realizar la construcción de aceras nuevas, reparación o modificación de aceras existentes a los propietarios de inmuebles en los que se ejecuten obras, los lineamientos técnicos requeridos serán establecidos dentro del trámite de solicitud del permiso y las' condiciones establecidas en éstos formarán parte de las obras autorizadas. En este caso no se emitirán constancias de obras finalizadas si los trabajos condicionados en las aceras no han finalizado. Los cercos en el frente podrán eliminarse, pero en este caso el propietario está obligado a mantener la limpieza, conservación de la vegetación y corte de césped, tanto de la acera como del resto del predio, en forma permanente, a fin de preservar la higiene, salubridad, seguridad y el ornato del Distrito Central. -- 50 of 78 -- .. En. casQ ,de incumplimiento, .la, Municipalidad podrá su encuentro con el. bordillo o paviment~ de la calle . d~sponerJa realizac~ó~ ~~ ~o~ trabajos. que s~nnece,sarios, transversal. En las sin pavimef.ltar, estas prqlongaciones ,. '.' , , .: . , ::::: :'.,\ ' por cuenta Y' cargo:del responsable:~'" .11. 1.'¡H(lI!.~"j tI.'r" <l •• j tendrán un largo mínimo de acuerdo a lo que establezca la I,······:;·i;-:(t'~' '<" ,,"'~;t~ ~~¡'~~'fj.'1l:.·,:.,f:,~,.,,"·<ftIt ... ,~·: ~'. • ' ~:;n:~;;~{J~Jrr·ígf(l~tb.~;,)i~~~~:{?~~fff;;~~~~~~:~;!';J:~~i~.~~1: r-~II!:~,;jJi: : . Gerencia de Metroplán para cad~ z~na definida .. ;!;:~'t:r,t·:éArtf~UI~<;3~5¡4fA.e:.ERA,~!~~E1,'E~IO~ADAS; lOC::,·;.Il; ')"li \!'.ir ",': ;' :!},:!¡¡~:¡;¡ )J~:J ,;I.¡:I. .. , :~~~>:~:.,4':'¿¡R~¿LO;O':ak¿d~siRU~tIó~~·~lii~~~'I~;'acer~ J~;íTlArtfculo.j68.;' í'INCU~P~IMIE~;O;'A'!LA'.~ ¡"to.", .({ . o"" -.~ ~ "'i~'" -~,' ·'1'·i,.~ ¡ .••• -. f; ,~' .. ' ','" I! ,1', ~.i :·rl;jirh~~~.:'e~~~~~~d!~~~;id~~iJ~~~~~~id~:\le~hi~~~~tal,;·q·ue. j ,CONSTRUCCiÓN, RECONSTRUCCiÓN, ,REPA- .,{.~.".rl,''''··'·¡· .' " f·~··:··t\·,I",t.e'·'·I' ,.'~, .. ~ .. !.: '1'" .. . , . l'.' : :'~:'f~H~:,tdificul!e' o !mpid~-l~: lib~~ ~ir~~I~~ión ~eatonal;' deberá se~ RACIÓN, Y MANTENIMIENTO ·DE- CEReOS I y ,,~ .',~:: 1"l • ,1 á',' '. ": ,.t~' t", ' '; Ir, .',.':¡f! .'." :. ,~.~', <: f I r ' ~, lit~ I '. ¡ I ,l. '. reparada o reconstruida, a fin de encuadrarla en las ;.! :. I " :' t , disposiciones vigentes . •1 • • ', '\. Ir',' I l' Dicha reparación se efectuará por mitades en el sentido longitudinal, .~o debiendo iniciarse la ~onstrucción de la segunda etapa antes de librar al tránsito peatonal la parte terminada. La protección provisional de la parte en construcción no podrá ser de alambre tendido ni de otro material. de dificil visualización;

Articulo 366

ACERAS EN CALLES QUE CARECEN DE PAVIMENTACIÓN. Los propietarios de predios 1 ubicados en zonas urbanizadas no incluidos en definiciones precedentes, frente a calles sin pavimentar, deberán construir a lo largo de todo el frente de la parcela y junto a la Ifmites de la propiedad, aceras pavimentadas, de hormigón como mínimo. en un ancho mínimo de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Metroplán para cada zona definida.

Articulo 367

ACE,RAS EN PREDIOS DE ESQUINA. Cuando los predios sean de esquina, las aceras . ' se prolongará~, manteniendo el ancho reglamentario, hasta ~ . ." . , ACERAS. Todo propietario está obligado a adecuar sus propiedades a las modalidades, condiciones y características que se establecen en las presentes normas, debiendo mantener los cercos y aceras en buen estado de conservación .. Todo propietario de terreno baldío, tiene obligación de mantenerlo de forma tal que se preserven la higiene, salubridad, seguridad y estética. En caso de incumplimiento con lo dispuesto en las presentes normas o cuando por razones de urgencia asi lo ordenare el Juez podrá proceder en forma directa o por contratación a la realización de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo de quien resultare responsable, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Articulo 369

ESCALONES Y DESNIVELES ENTRE ACERAS LINDERAS. No se permitirán escalones para salvar desniveles entre aceras linderas; cuando sea imposible evitar esta circunstancia. la diferencia de nivel entre aceras se salvará mediante rampas con una pendiente no mayor del 10%. La Gerencia de ¡. -- 51 of 78 -- Metroplán podrá aceptar escalones por excepción cuidando especialmente las características antideslizantes del material. Cuando este desn'ivel haya sido producido por incumplimiento de lo normado en las presentes normas no se otorgará ningún tipo de Constancia de Obra Finalizada hasta que se verifique su normalización, caso contrario se reportará dicha situación al Departamento Municipal de Justicia para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Articulo 370

No se podrá autorizar escalones en las partes que estén fuera de la línea de edificación.

Articulo 371

CERCOS PROVISIONALES. Se considera de carácter obligatorio colocar vallas provisorias en el frente de un predio, al iniciarse los trabajos de construcción, demolición o cualquier trabajo que por su índole sea peligroso. incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.

Articulo 372

DIMENSiÓN Y UBICACIÓN DEL CERCO PROVISORIO AL FRENTE DE LAS OBRAS. Un cerco provisorio al frente de una obra tendrá una altura no menor de dos metros (2.00 m). La separación del cerco respecto de la línea Municipal no será mayor que la mitad del ancho de la acera y en ningún caso podrá exceder dos metros (2.00 m), debiendo dejar un paso libre de un metro de ancho mínimo entre el cerco y la linea de árboles o postes o instalaciones públicas. El cerco no podrá rebasar a los límites laterales de la acera del predio, S¡'crión 11 ,\, is()~ ¡~~all" • 4 ~~. La Gerencia de Metroplán podrá exigir la ejecución de obras provisionales que aseguren la permanencia del tránsito peatonal al costado de la construcción, en todos aquellos casos en que sea indispensable comprometer algún espacio de la acera para la ejecución de las obras, a lo menos hasta que hayan alcanzado, en la linea de edificación, el nivel de dicha acera. El cerco podrá retirarse una vez que el muro de fachada haya alcanzado la altura del primer piso y recolocarse al ejecutar el revestimiento o acabado de la planta baja. La Gerencia de Metroplán podrá exigir que el cerco sea cubierto con un techo protector resistente e inclinado hacia el interior cuando el edificio en construcción tenga más de dos pisos.

Articulo 373

USO DEL ESPACIO CERCADO POR CERCO PROVISORIO. El espacio cercado por el cerco provisorio no puede usarse para otros fines que los propios de la obra. Cuando por motivos especiales, aceptados por la Gerencia de Metroplán, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por el cerco provisorio para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por el cerco y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito, ni afectará potencialmente la seguridad pública.

Articulo 374

RETIRO DEL CERCO PROVISORIO AL FRENTE DE UNA OBRA. Una vez -- 52 of 78 -- ejecutada la estructura sobre planta baja, el cerco provisorio se podrá retirar hasta su correspondencia con la Línea Municipal, conjuntamente con todos los elementos que pudiera haber en su interior (materiales, maquinaria, pilar de luz, cte.) Cuando se ejecutan en planta baja los trabajos correspondientes a la albañilería del frente, deberá colocarse nuevamente el cerco hasta la terminación de los mismos. Si por cualquier causa se paralizara una obra por más de dos meses, se quitará el cerco provisorio y/o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. Cuando una obra se encuentre en las condiciones mencionadas anteriormente y la gerencia de Metroplán solicite el retiro del cerco, de no cumplirse con la solicitud estos trabajos serán efectuados por la sección de la Municipalidad a la que corresponda y a costa del responsable.

Articulo 375

ANDAMIOS. Los apoyos, puentes y tablones de los andamios fijos que se le\'anten en las vías públicas dejarán libre tilla altura mínima de 2.70 m sobre el nivel de las aceras. El ancho del andamio no será mayor que el de la acera. disminuido en un metro (1.00 111) en aceras mellores de cuatro metros (4.00 m) y no podrá exceder tres metros (3.00 m) en aceras mayores a cuatro metros (4.00 m). n' scCélóó ji ,\~·¡s[¡§ ie'g:áles :~ ... • ••• + ~II r i'~ .... 4 _ DEL 2008 N".31 No deben quedar clavos salientes. ni elementos salientes. débilmente clavados. Para cargas pesadas o alturas mayores de 12.00 m se usarán andamios especialmente reforzados y se acompañarán sus planos y cálculos justificativos. Las empresas constructoras podrán pedir que los planos que presenten sean declarados típicos, a fin de ser empleados en otros casos similares. Para justificar el uso de estos planos típicos, el interesado deberá acompañar un certificado del profesional a cargo de la obra, certificando que son enteramente aplicables.

Articulo 376

El andamio debe mantenerse en perfectas condiciones de estabilidad y de conservación dunlllte todo el tiempo de ejecución de la obra y dispuesto de modo que se eviten molestias y perjuicios a los transeúntes y propiedades vecinas.

Articulo 377

La Gerencia de Metroplán podrá exigir que los andamios se cierren parcial o totalmente con entablados, arpilleras, u otros, cuando el trabajo produzca mucho polvo o exista el temor que puedan caer materiales o escombros hacia la vía pública. Podní. asimismo, ordenar que se ejecute el primer piso de los andamios situados en las vías públicas con tablas machihembradas y entarimados hlterales machihembrados. para proteger el paso del público en condiciones de seguridad y sin molestias. -- 53 of 78 -- Podrá exigir, además, una iluminación artificial adecuada. En caso de paralización de la obra, los andamios se retirarán dentro del plazo que fije la Ger~ncia de Metroplán.

Articulo 378

CALIDAD Y RESISTENCIA DE ANDAMIOS. El material de los andamios y accesorios deben estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos.

Articulo 379

TIPOS DE ANDAMIOS. Para las obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios deseados suspendidos. Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se podrán utilizar también andamios livianos suspendidos y otros andamios suspendidos autorizados por este Acuerdo. Artlculo 380.- DEFENSAS EN VAcíos y ABERTURAS EN OBRAS. Durante la ejecución de una obra, se contarán de forma obligatoria con barandas provisionales o protecciones. los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales. Una escalera aislada contará con defensas laterales que garanticen su uso seguro. S~~d6n n A, bus ít~:iiri • _J I ~~ ...,11 l>EL 2008 N°. 31.574

Articulo 381

PRECAUCIONES PARA LA CIRCULACiÓN EN OBRAS. En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán practicables y seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente se los proveerá de una adecuada iluminación artificial, como así también a los sótanos. Asimismo se eliminarán de los pasos obligados las puntas salientes, astillas, chicotes de ataduras de varillas y alambres, clavos, ganchos, etc., hasta la altura de 2.00 m del solado.

Articulo 382

OCUPACiÓN DE LA VíA PÚBLICA. Está prohibido y es objeto de sanción: 1. Depositar en la calzada y/o acera, fuera del vallado de obra: materiales, máquinas o cualquier otro objeto que moleste al tránsito y obstruya la visual o que a juicio de la Gerencia de Metroplán afecte el lugar, como así también mantener o efectuar instalaciones exteriores no autorizadas por las presentes normas. 11. Obstruir las cunetas, cuando se trate de obras en construcción en las que sea imprescindible depositar materiales sobre la acera y calzada. deberán adoptarse las medidas necesarias para que en las cunetas quede un vacío mínimo de O,I5m de allo por 1 m de ancho. para asegurar la circulación de las aguas. 111. En los casos de ocupación a que se tratara de materiales triturados, en polvo, en pasta o grano, será -- 54 of 78 -- obliga!orio rodearlos de un cerco formado por tablones de una altura mínima de 0,30m. para impedir su dispersión. IV. No será permitido depositar materiales frente a las propiedades linderas a aquella a la que están destinados, salvo autorización expresa de los propietarios. V. Si por circunstancias excepcionales plenamente justificadas a juicio de Metroplán, fuera necesario depositar materiales o maquinarias en la calzada, por un periodo mayor de 24 horas, deberá solicitarse la autorización.

Articulo 383

MEDIDAS DE SEGURIDAD. El o los profesionales responsables de una obra y él o los propietarios deberán supervisar que la calzada y la acera luego de la ejecución de trabajos de construcción quede libre de materiales y completamente limpias, al finalizar el periodo de las 24 horas otorgado. Si por alguna causa excepcional debidamente justificada, debieran qúedar materiales, vehículos o maquinarias ocupando la vía pública durante las horas de la noche, se deberán colocar señales luminosas de color rojo, ubicadas en lugares bien visibles, sobre todos los laterales del sector ocupado. Así mismo, para la permanencia de material en vía pública se deberá considerar condiciones de uso de la misma. Sección 11 ,\\ I~()s Ir~3les . ~ ... DEL 2008 NI>. 31 descargar simultáneamente, tiempo de depósito temporal de estos materiales, siempre y cuando: a. La carga y descarga se realice exclusivamente frente al predio en donde se ejecute la obra. b. No se obstaculice el paso peatonal, debiendo dejarse al menos un metro con veinte centímetros para el paso de peatones sobre la acera y siempre y cuando no se ocupe más del 50% del ancho de acera y como máximo un ancho de 2.00 metros, debiéndose implementar las medidas necesarias para garantizar el paso seguro de personas. c. No se obstaculice el paso vehicular, debiéndose implementar las medidas necesarias para garantizar el paso seguro de vehículos. d. No se obstruya la parte de la calle destinada al paso de agua de lluvia. Si fuere necesario se deberán colocar plataformas que sirvan de puente. Por ningún motivo y de ninguna manera se deberán obstruirán tragantes o cualquier instalación de drenajes. e. El área utilizada se deje completamente limpia. La tierra procedente de excavaciones, materiales y basura, será removida a diario y tan rápidamente como se acumule. CUUlulo tales materiales sean secos y produzcan polvo deberán mantenerse húmedos y ser retirados de inmediato. Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, el horario, f. Otras condiciones que establezca Metroplán tomando el número de vehículos de transporte que pueden cargar o en cuenta las condiciones particulares del sitio. -- 55 of 78 -- REI'L1BLlCA UE 1I0NDllRAS - Tl·:GllC1GALPA. !\l. U. c.. 4 DE ABRIL DEL 2008 N°. JI,SN g. En ningún caso la autorización será por un período mayor de veinticuatro (24) horas después de ocupada la vía pública. En caso de incumplimiento de las condiciones bajo las que se emiten los permisos temporales. éstos podrán ser revocados, aplicándose las sanciones que corresponda. CAPITULO 11 EJECUCIÓN DE OBRAS

Articulo 384

DEVOLUCiÓN DE LICENCIAS DE OBRA. El Propietario y el Ejecutor quedan expresamente obligados a devolver la licencia de obra en un plazo no mayor de quince (15) días después de concluidos los trabajos y no después de quince (15) días después de vencida la misma. Una vez devuelta la licencia de obra. Metroplún. reali/.arú la Inspección Final. Para el efecto informará previamente al interesado la fecha y hora en la que se realil.ará dicha inspección. En la misma se verificará que la obra haya sido realizada conforme los planos autorizados y cumpliendo con las condiciones especiales estipuladas en la licencia correspond iente. Posteriormente se podrá emitir la constancia de obra concluida. según sea el caso. En caso contrario se remitir;í al Departamento 1\lunicipal dc JustiCia para la Imposición de las sanciones correspondientes.

Articulo 385

DE LA CONSTANCIA DE OBRA CONFORME. Una vez concluida la obra y habiendo la Gerencia de Metroplán verificado que la misma se ejecutó conforme la respectiva licencia de obra. dicha dependencia extenderá al interesado I~ constancia de obra conforme en un plazo de 15 días. con dicha constancia se podrá realizar el trámite para la devolución del depósito pagado al momento de emitirse el permiso.

Articulo 386

INSPECCiÓN FINAL DE OBRA INCONCLUSA. En los casos en que una obra. por cualquier motivo quedara inconclusa. pero en condiciones de habilitar. se solicitará la Inspección Final de práctica y la (ierencia de Metroplán extenderá el respectivo certificado. detallando los trabajos fahantes indicando claramente las condiciones específicas para continuar con los trabajos. tales como la renovación de la licencia y otros que considere la Gerencia de Metroplim.

Articulo 387

Se extenderá Certificado de Inspección Filial con carúcter CONDICIONAL SIl1 limitaciones en el tiempo. cuando de los trabajos realizados de forma parcial no sean habitables. para lo cual se establecerán las condiciones especiales para que no generen peligro.

Articulo 388

INSPE('('lON ES FINA LES r\O SOLICITADAS. Cuando se compruebe que ulla obra se encuentra en condiciones de habitabilidad y no obstante haberse construido en condiciones reglamentarias. no se haya solicitado oportunamcnte la Inspección Final correspondiente ya sea por haber terminado B.•. • . ~ I :~":~' .'. -- 56 of 78 -- completull1ente la construcción o por vencimiento del permiso respectivo, la Gerenciu de Metroplán reulizarú la inspección del inmueble y si procede remitirá el caso al Departamento Municipal de Justicia para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Articulo 389

Ningún edificio podrá habitarse antes de que se haya emitido la Constancia de Obra Conforme. Sin embnrgo, la Gerencia de Metroplán podrá autorizar que se habite parte de un edi ficio o conj unto habitacional. siempre que no existan inconvenientes, haciendo dicha consideración a la naturaleza de las construcciones, las condiciones c1imitticas locales, In estnción del ailo y otras circunstancias influyentes desde el punto de vista higiénico. Con todo. dicha uutorizución no podrá otorgarse si se toma conocimiento de que la construcción adolece de alguna contravención u las normas pertinentes.

Articulo 390

La Gerencia de Metroplán podrún en cualquier momento después de lu recepción definiti\'a de una obra. fiscalizar el cumplimiento de las normas y condiciones especiales sobre las cunles fue emitido el premiso.

Articulo 391

Una vez pugados los derechos estublecidos en el Plan de Arbitrios Vigente se enlrq?arú al interesado. dentro de los tres díns húbiles siguientes a aquél en qllc se efectuó el pago. un c<lrtón con la identificación del permiso y de los profesIOnales competentes, Ull ejemplur de la boleta del permiso. del S~cCi6~ B ' ,\'·I~os ié~aics ~~~ :!:' ~'. .~.t,. _> UEL 2008 N°. 31 proyecto y su respectiva copia de planos autorizados firmados y sellndospor Metroplún. Los documcntos y la otra copia de los planos que conforman el expediente. así como todos los antecedentes que se sumaron al mismo se archivarán en la Gerencia de Metroplán. El rótulo de identificación del permiso deberá ubicarse, debidamente protegido, en lugar visible en el frente de la obra, con la información y requisitos establecidos por Metroplán. Serú responsabilidad del constructor ll1untener en el lugar de la obra. durante todo el tiempo de ejecución de éstn. a disposición de los profesionales competentes y de los supervisores de la Gerencia de Metroplán.

Articulo 392

INSPECCIÓN, l'AltAl.IZAClÓN y CLAUSUltA DE OBRAS EN CONTRAVENCiÓN. Cuando se verifique que unn obra se ejecuta sin permiso municipal o que. teniéndolo. no se lleva acabo de acuerdo a las condiciones que constan en el permiso y los planos presentados. a las disposiciones vigentes o que en razón de la misma se causaren dailos () perjuicios a fincas linderas. personas y/o cosas. se; procederá a solicitar al Juez del J)epaJ1amento Municipal de Justicia la inmediata paralización de los trabajos. pudiendo incluso. procederse a la clausura preventiva de la misma. la que será ratificada o rectificada por el .Iuez en la audiencia respectiva.

Articulo 393

Los reclamos durante la parali/ílción de una obra dcberún ser ingresados al Departamento de Justicia Municipal por escrito y debidamente : ...: •... -- 57 of 78 -- fundamentados, suscritos por el afectado o por la persona denunciante. El Departamento de Justicia Municipal comunicará oportunamente a la Gerencia de Metroplán el contendido de dichos reclamos y solicitará que se rinda el informe correspondiente.

Articulo 394

EVENTUAL DEMOLICiÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCiÓN. Verificadas las in fracciones en una obra en construcción con o sin permiso municipal el Juez podrá notificar la adecuación de la obra a las reglamentaciones vigentes o disponer su demolición.

Articulo 395

El propietario que se considere amenazado por la instalación en un sitio vecino de maquinarias. grúas o andamios en obras de construcción. reparación, modi ficación. alteración. reconstrucción o demolición, en proceso que amenacen caída o daño, podrá solicitar que dicho sitio sea inspeccionado por la Gerencia de Metroplán.

Articulo 396

En el área urbana. las obras de carácter ligero, que requieran efectuarse desde el espacio público. deberán ser informadas por escrito con anterioridad a su inicio a la Gerencia de Metroplán. identificando el tipo de trabajos que se van a realizar. su duración estimada y la persona a cargo de su ejecución.

Articulo 397

En todo proyecto de construcción. reparación, modificación, alteración. reconstrucción o ~ sl;.'dóñ j¡ ,\\ hos iegjjc, ¡'.; \ ~ <!-..c:.............. ...!.l~.:. DEI. 2008 N°. 31 demolición. el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a. Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen los trabajos de demolición. relleno y excavaciones. b. Disponer de accesos de ingreso al área de construcción que cuenten con pavimentos estables. c. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen el área de trabajo. c. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mcdiante la colocación dc recipientes recolectores. convenientemente identificados y ubicados. f. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanacioncs de polvo y los ruidos molestos. g. La inst,llación de tela en la fachada de la obra. tOlal o parcialmente. ti otros revestimientos. para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. -- 58 of 78 -- IU:I"'UI.I('A m: 1I0NIHlIUS - TEClI(·I(;¡\U'A,:\I. 1). C, 4 DE ¡\H1UL DEL 2008 N". 31,574 h. Ilacer uso de procesos húmedos en caso de requerir trabajos de mezcla para el concreto y revestimientos. La Gerencia dc Mctroplán podrá cxcepcionalmcntc cximir dcl cumplimiento de las medidas contcmpladas cn las Ictras a). d) y h), cuando exista déficit cn la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias.

Articulo 398

Se prohibe rcalizar trabajos y depositar materiales y elementos de trabajo cn el espacio público. mils dc veinticuatro horas.

Articulo 399

Mantcner adecuadas condiciones dc aseo del esp<lcio público quc rodee la obra. Cuando 1.'11 dicho espacio existan árbolcs y jardincs. deberá mantencrlos cn buenas condiciones y reponerlos si corrcspondc. Por constituir los trabajos dc construcción dc fucntes transitorias dc cmisión de ruidos y con cl objcto de controlar su impacto cuando a juicio de la Gercncia dc Metroplán sc considcrc necesario sc solicitaní. quc el constructor entregue. previo al inicio de la obra, un programa dc trabajo dc cjccución de las obras que contenga los siguientes antecedentcs: a. Ilorarios de funcionamicnto de la obra. b. Listn de h<.'rral11ientas y clJlllpns productor<.'s dc luidos molestos. con indictlción de su horario de uso y las medidas consideradas.

Articulo 400

En los casos quc los trabajos contemplen adosalllientos en subterráncos, con antcrioridad al inicio de la construcción de la parte adosada, cl constructor dcbcrá in formar al vecino, scñalando las mcdidas dc seguridad y de estabilidad estructural adoptadas y, los profesionales responsables de la obra. esta notificación será responsabilidad exclusiva del propictario dcl te~reno y dc el o los profesionales rcsponsables, la Gcrencia de Metroplán no verificará el cumplimiento dc cstc artículo. sin embargo se podrá utilizar por vccinos quc se considercn afectados por el incumplimicnto del mismo como fundamcnto para rcmitir cl caso al Dcpartamcnto Municipal dc Justicia.

Articulo 401

En casos fundados, la Gcrcncia dc Metroplán, atendiendo a las caractcrísticas del entorno y tomando cn cucnta cJ programa prcscntado por cl constructor dc las obras dc construcción, rcparación, modificación. altcración, reconstrucción o dcmolición, podrá ordcnar: La realización dc ciertos trabaJOS constructivos ruidosos dentro dc un recinto ccrrado y la disposición de otras medidas de mitigación dcl impacto dcl ruido. Las horas dcl dia en que podrán reali7.arsc trabajos dc carga y descarga en el espacio pílblico y la obligatoriedad dc selializar dichos trabajos.

Articulo 402

Los escombros que deban retirarsc desde una altura mayor de 3 III sobrc el suelo sc bajarán por canalctas o por conductos ccrrados quc evitcn la dispersión del polvo. Los muros con frcntc a las vías B.• ' __ ._ .. _... __...... _.... , ..._~.,._ ..... _,_ ....,._ ...... ,... _L ..... ,' ~_ ... _....... ~,.. . ... .. - ~,--~ ... -- 59 of 78 -- públicas se demolerán progresivamente y en ningún caso por bloques o por volteo.

Articulo 403

Diez días antes de empezar cualquier obra en el cual estén colocados faroles de alumbrado público, placas indicadoras de nombres de calles o sentido del tránsito, rosetas y elementos soportantes de líneas telefónicas, telegráficas, u otros, el constructor dará aviso a las empresas respectivas, a fin de que procedan a su retiro y/o modificación, e informará a la Gerencia de Metroplán de la fecha en que haya cumplido esta obligación.

Articulo 404

PRECAUCiÓN POR TRABAJOS SOBRE TECHOS DE UNA OBRA. Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico. se tomarán las debidas precauciones para resguardar la caída de personas o de materiales.

Articulo 405

FISCALIZACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS. La Gerencia de Metroplán podrá. cuando lo estime conveniente. verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras, quedando asimismo facultada para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas. seguridad de la vía pública y de predios linderos, pudiendo incluso proceder a la paralización de los trabajos hasta tanto no se cumplimenten dichas medidas.

Articulo 406

MEDIDAS MÍNIMAS AMBIEN- TALES Y SOCIALES. En toda obra el propietario yel ejecutor de los proyectos de obra deberán observar lo siguiente: Se deberán implementar dentro del predio los servicios sanitarios para el uso de los empleados que laboran o provean servicios o materiales a la obra, incluyendo los pilotos de vehículos de transporte de materiales, debiendo proporcionar el mantenimiento adecuado de los mismos. e implementar los mecanismos apropiados para evitar la generación de malos olores y plagas. Todos los desechos sólidos producto de las actividades de obra deberán ser extraídos del predio a través de los recolectores autorizados por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y llevados hasta el sitio de disposición final autorizado por la AMDC. Por ningún motivo los desechos sólidos deben ser colocados en la vía pública. Se deberán disponer de los desechos líquidos de forma que no se contamine el ambiente o se causen molestias a vecinos.

Articulo 407

RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL. El Ejecutor y el Propietario del proyecto son responsables de proveer protección y seguridad nCGesaria a los trabajadores que laboran en la obra y de implementar medidas de seguridad.

Articulo 408

El Ejecutor y el Propietario serán responsables solidariamente de los daiios y perjuicios que -- 60 of 78 -- con motivo de los trabajos de ejecución de la obra se causen a terceros, libre de las acciones que pueda iniciar la parte afectada en los Tribunales de Orden Común, debiendo implementar las medidas de seguridad que garanticen la integridad fisica de terceras personas y sus bienes, tales como: colocación de barreras (cercos de protección), andamios, señalización lumInaria, señalización vial (conos, personal), zarán metálico, o cualquier otro sistema que permita dar dicha protección.

Articulo 409

SUPERVISIÓN DE OBRAS POR PARTE DE METROPLAN. La Gerencia de Metroplán ejercerá el monitoreo y supervisión constante en todo el territorio del Distrito Central a efecto de verificar que ningún proyecto de obra se realice sin la respectiva licencia, así como supervisión in situ para verificar que las obras que cuentan con licencia cumplan con lo establecido en los Acuerdos municipales y con las condiciones bajo las cuales fueron emitidas las mismas, procediendo. en caso de incumplimiento. a solicitar al Departamento ~unicipal de Justicia la aplicación de las sanciones que corresponda.

Articulo 410

CRITERIOS MíNIMOS UE SUPERVISIÓN. Metroplán efectuará supervisiones durante el proceso de cjecución de proyectos de obra. verificando lo siguiente: \. Que el proyecto se realice de conformidad con los planos autorizados y cumplicndo con todas las norl11as municipales y condiciones bajo las cuales se emitió la licencia respectiva. JI. Que los materiales de desecho o ripio producto de demoliciones, excavaciones, limpieza de terrenos, remoción de capa vegetal, movimientos de tierra y otros, sean depositados en los sitios y en las condiciones que para el efecto establezca Metroplán. 111. Que en la obra se cumplan las medidas de seguridad y ocupacional e higiene. IV. El cumplimiento de las especificaciones técnicas, tales como: arquitectónicas, estructurales, de instalaciones y otras. serán responsabilidad exclusiva del profesional Ejecutor y del propietario.

Articulo 411

RETIRO DEL CARTEL DE OBRA. El cartel de obra deberá permanecer al frente de la misma hasta la devolución de la licencia; podrá ser trasladado de lugar cuando razones de orden constructivo así lo exijan. pero no podrá retirarse. ni aún provisoriamente. del frente de la obra o colocarse en el interior de la misma o en sitios que no sean perfectamente visibles desde la vía pública.

Articulo 412

GENERALlUADES SOBRE CII\IIENTOS. Se adoptarán las precauciones que fUl'sl'n necesarias para evitar que los cimientos lleguen a causar daños a la obra ya estructuras linderas y/o cercanas durante o después de la construcción. ~',,-.' ~ ., . .J. ti .. ;,. .'*' .... ' ,¡¿ . 6 .. .3 ... (tus. -- 61 of 78 --

Articulo 413

EXCAVACIONES. Las excavaciones de todo edificio, se ejecutarán de modo que no perjudiquen u ofrezcan peligro alguno a las construcciones vecinas; asimismo es obligatorio efectuar todas las medidas de protección necesarias. El o los profesionales a cargo de la dirección técnica y/o construcción de la obra asumirán toda responsabilidad con respecto a la excavación y a las consecuencias hacia tcrccros que su ejecución pueda originar.

Articulo 414

AUTORIZACiÓN PARA INICIAR EXCAVACIONES. Para toda excavación, deberá previamente obtenerse la correspondiente autorización municipal. En las excavaciones con destino a construcciones y/o instalaciones, la mencionada autorización no podrá ser emitida antes de haber sido presentados los correspondientes planos de construcción o instal<lción.

Articulo 41

S.- PLAZO PARA LA TERMINACiÓN DE EXCAVACIONES. Es obligatorio en los casos de excavación la prosecución de los trabajos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos. transcurndo este plazo 1<1 obra sc considcrarü abandonada. debiendo en este caso efectuarse el rellcno correspondiente, dclmlarnente compactado o cubrir la excavación con losa de hOlllligón o procedcr al apuntalamicnto y recalce de muros afectados por la excavación en un plazo de treinta (30) días corridos. Vencido este plazo, la Municipalidad proceden'l a ejecutar los trabajos que fucran necesarios para garanti/ar la UEL 2008 estabilidad de las construcciones linderas e impedir desmoronamientos, por cuenta del infractor y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.

Articulo 416

EXCAVACIONES PARA SUBTERRÁNEOS. El Profesional Responsable a cargo de la obra deberá velar porque las excavaciones se realicen conforme al proyecto de estructuras correspondiente y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo a los peatoncs. tales como cercos de resistencia adecuada. seiializacioncs, iluminación de emergencia u otras. Cuando las excavaciones alcancen un nivel igualo inferior al de los cimientos de las propiedades vecinas. el constructor deberá adoptar las prccauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio. Articulo417.- EXCAVACiÓN QUE AFECTE A UN PREDIO LlNI>ERO () A VíA PÚBLICA. Cuando se rcalice un<l excavación, deben proveerse los apuntalamicntos nccesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía públ ica, caig<l en la parte excavada. antes de haberse prcvisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. No podrü profundi/arse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.

Articulo 418

EXCAVACiÓN QUE AFECTE A CONSTRUCCIONES ADYACENTES. Cuando una construcción pueda ser afectada por una excavación es imprescindihle la intervención de un Profesional colegiado -- 62 of 78 -- (se tomará como profesional responsable al que figure como tal en el formulario de solicitud presentado) quien asumirá toda la responsabilidad de la obra y de sus consecuencias. Se preservará y protegerá de daños a toda construcción, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.

Articulo 419

PROTECCiÓN CONTRA ACCI- DENTES EN EXCAVACIONES. A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas de las características establecidas en el presente capítulo, adem¡ls se proveerán los medios convenientes de salida en las excavaciones.

Articulo 420

USO DE EXPLOSIVOS. En caso de ser necesario utilizar explosivos en una excavación. se procederá como sigue: l. El responsable solicitará una autorización especial para los trabajos de referencia. 11. Queda prohibido el empleo de explosivos en horas nocturnas. 111. Se colocarún Ictrcros \'isiblcs para advcrtir de cventuales peligros a los transeúntes. IV. El responsahle se harú cargo dc las consccllcncÍlls de todo accidente. deterioro o perjuicios a terceros y/o edificios linderos. , S~ci:i6ii ii ..\'·isos ie~~j¡'s .¡.".'i-~ ~ F • ~ •• ~ .... ~. m:L 2008 N". 31

Articulo 4

2 1 . - D E l\I O L I C ION E S . S e r Ú responsabilidad del constructor a cargo de la obra, tomar las prevenciones que pernlitan que las obras de demolición de un edificio se lleven acabo de tal modo que no se .ocasionen perjuicios a las personas o a las propiedades vecinas, debiendo ejecutarse oportunamente los cercos provisorios, apuntalamiento y otras obras provisionales que sean necesarias y cumplir con las demás disposiciones de las presentes normas que le sean pertinentes. Paru la demolición de muros, cercos y demás elementos constructivos contiguos a la vía pllblica se tomarán las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio o moJcstia a los transeúntes y deterioro de las vías mismas. Los escombros o desechos de la demolición deberán depositarse en lugares autorizados. El incumplimiento serú sancionado por el Departamento Municipal de Justicia.

Articulo 422

Es obligatorio cn los casos dc demoliciones. dejar en condiciones reglamentarias las medianeras que hayan quedado descubiertas.

Articulo 42

'.- LlI\WIEZA DE I.A VíA I'ÚIU.lCA EN OBRAS A DEl\IOLER. Si la producción de poh'o o escombros provenicntes de una del110lición o excavación llegara a causar molestias al trúnsito en la acera o calzada. el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera nccesario. Artículo424.-I'EUGRO PARA ELTRANSITO. En caso de que una demolición ofreciera peligro, se usarán tndos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos. -- 63 of 78 -- REPUBLlCA DE HONI>lJRAS - TEGUCIGALPA. M. D. c.. 4 I>E ABRIL DEL 2008 N Q .31,574 Cuando el peligro fuera para el tránsito, se colocarán extremo de descarga de todo conducto y los trabajadores señales visibles de precaución y además, a cada costado . u otras personas, no deberán detenerse cerca de ellos o de la obra personas que avisen del peligro a los transeúntes. dejar medios de transporte cerca, excepto mientras esté

Articulo 425

MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCiÓN. La Gerencia de Metroplán puede imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso demande, como por ejemplo: cobertizo sobre aceras, puente para pasaje de peatones. lienzo o cortina que impidan el paso de partículas a la vía pública. entre otras.

Articulo 426

RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA DE DEMOLICIONES. Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación el responsable de una demolición retirará de la finca lindera. los materiales que hayan caído y ejecutará la limpieza y reparaciones que correspond ieran.

Articulo 427

CAíDA Y ACUMULACiÓN DE ESCOMBROS EN DEMOLICIONES. Los escombros provenientes de una demolición. sólo podrán ser arrojados hacia el interior del predio. prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los cinco (5) metros. Cuando sea necesario bajarlos de mús altura se dispondrú de conductos especiales de metal o madera. éstos deberán estar cubiertos. de manera que sea imposible que salga el material antes de alcanzar el fondo. Para impcdir que el material que cae adquiera una vclocidad peligrosa. los conductos no debcrún extenderse cn línea recta más de dos pisos. Deberá colocarse una señal de peligrp en el cargándose.

Articulo 428

DEMOLICIONES PARALIZADAS. Cuando se paralice una demolición ya sea por orden Departamento Municipal de Justicia o por cualquier razón que tenga el propietario o ejecutor, se asegurará contra todo peligro de derrumbe todo lo que permanezca en pie.

Articulo 429

Termimida o paralizada una demolición se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en el presente Título en lo referente a Cercos y Aceras.

Articulo 430

Toda solicitud de Licencia o autorización implica que el propietario del inmueble que la solicita adquiere el compromiso de restituir a la Municipalidad los gastos que se originen por la reparación de daños o desperfectos causados en la vía o infraestructura pública durante la ejecución del proyecto.

Articulo 431

CIMIENTOS BAJO LOS MUROS. Se indicará en planos el sistema adoptado para la ejecución del mismo. este sistema y sus especificaciones técnicas se deberilll rcalizar apegados a los planos autorizados.

Articulo 432

CONSEnVACIÓN BE LOS LíMITES I)EL PIU~0I0 EN ESTRUCTURAS. La estructura resistentc debe proyectarse y ejecutarse dentro . . ( ,:~~~~/;"' . -- 64 of 78 -- de los límites del predio. Un muro medi.mero con su propio cimiento puede asentarse en a1l1bos predios colindantes. Los muros que no sean medi.meros contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio.

Articulo 433

APOYO DE VIGAS EN MUROS. Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos las \'ig¡~s () cualquier otro elemento estructurnl por\¡IIl!e, podrún ser apoyadas sobre el muro medianero, pero Slll rebasar el límite del predio.

Articulo 434

I\IlJROS UE SÓTANOS O DE CONTENCiÓN. Los muros de los sótanos tendrún un espesor que se cakularú teniendo en cuenta las cargas verticales y el empuje de las tIerras con un mínimo de O.30m. Asimismo se permite el empleo de pantallas de hormigón o t:ualquier otro material t:uyo espesor SlIlJa del cálculo de resistent:ia. estos cúlculos deberún ser presentados como parte del l'xpediente y tanto el profesional responsahle del t:úlculo, t:OIllO el profesional responsable de la eJecución serún responsables del desarrollo constructivo.

Articulo 435

CEltCADO UE TECIIOS TRANSI- TAULES. Un techo o alotea transItables y de f¡¡cl! aCCl:So. mediante ohras li.las debe estar cl'rt:ado con baranda o parapeto de una altura mínima de un Illetro ( I.(JO m) medIdo dl's(k d nl\ el de losa termlllada. ('uando las banllldas o parapetos tengan caladuras. estanin construidos con resgllilrdos de todo peligro; sobre los ejes divisorios ~1.'Zi ==-.= i _.._ ...- ____ . ___ _ I)EI.2008 :--;". .11 la altura serú de I.Xllm cuando la alotea acceslhle del lindero sc cnt:ucntrc al Illismo nivel. así mislllo no sc permitir;' que estas barandas o parapetos se coloqucn fucra dc los límites de la propiedad o sobre marqucsinas, balconcs o voladiws. El material a empicarse deberá reunir las suficientes condiciones de seguridad a fin de no causar daños a propios y/o terceros.

Articulo 436

DESAGÜE DE TECHOS, AZOTEAS, HAI.CONES y i\IAnQUESI~AS. En un techo. <I/ote<l. terrala o balcón y marquesina. las aguas plu\'ialcs deben eSl:UlTlr ¡¡',cilmcntc haCIa el desagüc. cvitando su caída a la ,i.¡ pública. sobre predIOS IlIlderos. sobre muros medIaneros o contIguos a prediOS lInderos. I.as canaletas y tuhería de bajada seritn capaces de recibir las aguas y cOllduclrlas rápIdamente, sin que sufran detención ni estancamiento, hacia la red correspondiente. Las canaletas dc desagües de los techos. no se podrán cnlocar sobre los muros di\·isor!os. debIendo estar arrimadas o separadas de éstos. en tal forma que el agua que deba circular por aquellas 110 moje ni salpIque los muros.

Articulo 437

"ltESCRIPClO~ES GE~ERALES SOIUtE \·E~TII.AnÓ~ :\"':C\~IC:\. La \'entil¿¡clón m~cilll ica debe asegurar en fixma dect I\'a la renO\ación dd ¡ltre del ambiente para el cual se Itlstale de acuerdo a las l'llndlCiones partll'ulares de cada caso. Cu¿¡tldo el sistema que se proponga sea una novedad técnica, Se comprobarú su eficacia mediante cúlculos justificativos. 8. -- 65 of 78 -- memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el análisis.

Articulo 438

ALMACENAMIENTO SUBTE- RRÁNEO DE COMBUSTIBLES LíQUIDOS. Las disposiciones contenidas en el presente articulado son aplicables y alcanzan a los depósitos subterráneos de los hidrocarburos usados corrientemente como combustibles, tales como: nafta, gas-oil,. kerosén. diesel-oil. fuel-oil, bencina. solvente, alcoholo similares.

Articulo 439

TIPO DE TANQUE O DEPÓSITO SEGÚN LA CLASE DE COMBUSTIBLE LiQUIDO. Para el almacenamiento subterráneo de combustible __ líquido se debe usar tanques capaces de resistir las necesidades que resulten de su empleo y emplazamiento. Para nafta, bencina. alcohol. solvente y similares. el tanque será metálico. Para kerosén gas-oil, diesel-oil. fuel-oil y similares. el tanque será metálico o de hormigón armado u otro material aprobado por SERNA.

Articulo 440

DE LOS PROFESIONALES EJECUTORES DE UNA OBRA. Para poder figurar en el formulario de solicitud para una obra como ejecutor de un proyecto se debe reunir los requisitos siguientes: a. Estar debidamente inscrito en el Colegio de lngellleros Civiles de Honduras (CICH) y/o Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH). SecciÓn ÍJ ¡\vhos Ic~ales HEL 2008 N", 31 b. Estar solvente en los pagos de la colegiatura.

Articulo 441

OBRAS SIN EJECUTOR. Podrán ejecutarse sin necesidad de un profesional responsable. las obras siguientes: a. Obras de carácter ligero según su definición incluida en esta nom13. b. Obras menores de 30 metros cuadrados con excepción de los muros de contención. CAPITULO 111 CONSTRUCCIONES INSEGURAS

Articulo 442

DEFINICiÓN. Todas las construcciones que son estructuralmente inseguras. que no tiene salidas suficientes. que estún expuestas al peligro de incendio. que representan en peligro para la salud. para el bienestar general por razones de mantenimiento inadeclwdo, estado ruidoso cayendo en desuso o abandono como se especifica en esta norma. aquellas que por falta de uso o mantenimiento se encuentren deterioradas y sus estructuras sufran riesgo de col,lpso poniendo en riesgo la seguridad de vida de personas dcntro del inmueble o predios vecinos o en la vía pública. son consideradas inseguras. Estas construcciones inseguras se declaran perjudiciales al público y serán condenadas hasta su adecuada rehabilitación. demolición o traslado de acuerdo con los procedimientos específicos en los artículos sucesl vos. -- 66 of 78 -- Artículo .... 3.- AVISO AL PROPIETARIO. El Departamento de Metroplún inspeccIOnará cada obra o construcción o parte de ella que se reporte como peligrosa o dañada y si se declara como insegura. el Departamento de Metroplán procederá a enviar un aviso por escrito al dueño de dicha obra y establecerá la ejecución de las obras que sean necesarias para garantizar la seguridad pública y se le señalara un plazo perentorio para la ejecución. De no cumplir en el tiempo establecido con las condiciones impuestas. Metroplún reportarú la situación al Departamento Municipal de Justicia el cual ordenarú la desocupación de las obras o construcciones inseguras o peligrosas. si los desperfectos o dmlos ameritan tal medida. Artículo ....... - MANTEN IMI ENTO. lodos los edificios y estructuras en uso o nue\'o y todos los componentes de los mismos. tienen que ser mantenidos en buenas condiciones tanto en el aspecto de seguridad como en el sanitario. Todas las defensas y precauciones que esta norma estipule para la construcción. alteración o reparación de un edi ficio o estructura. deberún funcionar adecuadamente. El propietario serú el responsable del mantenimiento de los edificios y estructuras, Artículo .... S.- COLOCACiÓN I)E SEÑALES. Una \'ez desocupada la obra insegura o peligrosa. i\IETROPLAN colocaní en cada una de las entradas de la l'di ficacu'lI1 un letrero qUl' diriÍ: CL\l!SURADO EDIFICACiÓN INSEGlIRA y colocarú l'n las l'squinas inlerHlI'l's los nombres de I\IETROPI.AN y ;\1\-11>(', FI rútulo antnior serú retirado hasta que las reparaciones sean tel'llllnadas cumpliendo con las disposiciones dl' I\H:TROPLAN. I)EI. 2008 ~". 7..

Articulo 4

1(,.- DERECIIO DE DEMOLICIÓN. En caso que el propietariO se rehuse a cumplir con lo eXigido por el Departamento de Justicia i\lunicipal. éste podrá ordenar a la sección municipal que corresponda que realice la demolición o reparación a costa del interesado. sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones.

Articulo 447

DEMOLICIONES Y REPARA- CIONES URGENTES. En los casos de solicitud de licencia de demolición o reparación urgentes. la misma deben" venir acompmlada por una opinión de profesional de la ingeniería civil en la que declare bajo juramento que el inmueble representa un peligro para la segundad e IIltegridad. de las personas o biencs: la Gerencia de f\lctroplán podrá eXimir temporalmente de aquellos reqUisitos que Coilsiderc con\'enicntc; se exceptúan de estos casos los inmuebles ubicados en las lonas de régimcn cspecial como Centro Ihstórico y Conjuntos J Jistóricos. Cuando las condicioncs de IIlseguridad sean causadas por obras no uutori/adas. por la Alcaldía ~Iunicipal del Distrito Central podrú rechíllar I~I sohcllud y actuar Jurídicamcntc C0l110 conslllere. TITliLO VII DISPOSICIONES FINALES CAPITl'LO I SANCIONES Artículo .... 8.- "'AUAS E I~"'H.ACCIONES. Las faltas e infracciones a las disposlciollcs de csta norma. -- 67 of 78 -- serán sancionadas por el Departamento de Justicia Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social.

Articulo 449

INFRACCIONES POR OBRAS. Además de lo dispuesto en esta norma, serán sancionadas las siguientes infracciones específicas: a. El consignar por parte del propietario y/o profesional datos falsos en los formularios, planos, informes o dictámenes o cualquier otro documento que forme parte de un expediente. b. Negar el ingreso a personal de Metroplán, debidamente identifi~ados durante las horas hábiles, toda vez que en el inmueble se haya otorgado una licencia y la misma esté vigente. c. No devolver en tiempo los permisos emitidos cuando estos hayan vencido. d. No ejecutar obras de acuerdo con los planos autorizados. e. No colocar en lugar visible hacia el exterior el rótulo de identificación que contenga el número de la licencia que ampara la obra que se real iza. f. No mantener en la obra los planos autorizados o fotocopias y no mostrarlos al personal de Metroplán. g. Ocupar una edific<lción sin pre"i<l obtención de Constancia de obra conforme. h. No acatar las órdenes de reparación o demolición de edificaciones inseguras o peligrosas. Srédó,i n A\ ¡sos ic~aies . . i. Depositar materiales en la vía pública sin cumplir con lo establecido en las presentes normas. j. Cambiar el destino de una edi ficación sin el correspondiente permiso, emitido por la Gerencia de Metroplán. k. Utilizar la vía pública para hacer mezcla de materiales y/o realizar cualquier actividad propia de la construcción. l. No notificar a la Gerencia de Metroplán las modificaciones o cambios que se realicen durante la ejecución de la obra y no contar con la debida autorización. m. No dar aviso por escrito por parte del propietario o ejecutor que este último dejó de fungir como tal e informar del nuevo ejecutor. n. No garantizar la seguridad necesaria para terceros y trabajadores de una obra. ñ. Toda infracción a las ordenanzas municipales y todo aquello que afecte a la seguridad o que ocasione perjuicios a terceros, como producto de construcciones. o. Dañar o afectar la vía pública (aceras, calles,jardineras, an·iates. tragantes. etc.) y la infraestructura existente. p. No retirar de la vía pública las barreras, andamios e instalaciones de cualquier sistema de seguridad al vencimiento de la licenciu. o si no se lleva acabo el proyecto.

Articulo 450

SANCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO A PROFESIONALES. (Incluye -- 68 of 78 -- colocadores y/o Instaladores de marquesinas, toldos y carteles de publicidad). Independientemente de las sanciones previstas en las Leyes v.igentes de carácter general, todo Profesional, Empresa Constructora o Instaladora que no procediera conforme a derecho o no diera cumplimiento a alguna de las disposiciones; . establecidas en la presente u otras disposiciones vigentes, podrá ser objeto de sanciones administrativas sin que éstas tengan relación con otras de carácter municipal. Las sanciones se graduarán según la naturaleza o S!avedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no exime a los afectados del estricto cumplimiento de las disposiciones en vigencia ni de la corrección de las irregularidades que las motivarán. Cuando en esta norma no se específica una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las determinadas en los artículos siguientes del presente capítulo.

Articulo 451

La imposición de una sanción no exime al afectado del cumplimiento estricto de las disposiciones de esta norma, es decir a la corrección de las irregularidades que dieron motivo a la sanción. Las multas se aplicarán sin perjuicio de las otras sanciones a que se hubiere hecho acreedor el infractor.

Articulo 452

La suspensión de trabajos por el tiempo que fuese necesario, deberá ser solicitada por el Gerente de Metroplán y ordenada por el Departamento de Justicia Municipal. Sección B A"isos legiiles• ~7I.~+ .- t..." La orden deberá cumplirse en forma inmediata, sin que la suspendan los recursos interpuestos y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. No podrá reanudarse los trabajos de una obra en tanto no haya sido revocada la orden por las autoridades superiores por medio de los recursos legales.

Articulo 453

Contra las resoluciones que emitan las autoridades municipales podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley de Municipalidades, con el procedimiento establecido en la misma.

Articulo 454

CLASES UE SANCIONES. Se distinguen las siguientes clases de sanciones: a. Apercibimiento. b. Multas. c. Suspensión transitoria en el uso de la firma del profesional responsable ante la Municipalidad. d. Paralización de la obra. e. Inhabilitación en el LISO de la firma. por determinados períodos.

Articulo 455

APERCIBIMIENTO. Se podrá sancionar con apercibimiento por los siguientes motivos: -- 69 of 78 -- a. No tener en la obra documentos completos inherentes a la autorización para realizar la misma. b. No concurrir a una citación en obra. c. Por no tener el rótulo correspondiente que identifique la obra con las características e información indicada por la Gerencia de Metroplan. d. Por no cumplir con las medidas de mitigación o condiciones especiales establecidas en el permiso otorgado. El apercibimiento será aplicado por personal autorizado de la Gerencia de Metroplán por acta, sin necesidad de notificación previa. En caso de reincidencia en una misma obra, corresponderá aplicar una penalidad mayor.

Articulo 456

Corresponde la aplicación de l\IULTA en los casos previstos por la legislación vigente y su trámite y aplicación será de jurisdicción del Departamento Municipal de Justicia. Artfculo 457.- Corresponde la SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LA FIRMA en los casos de contravenciones leves a juicio de la Gerencia de Metroplán. cuando se infringen disposiciones de carácter técnico o administrativo de las presentes nornlas. Serán aplicadas por la Gerencia de Metroplán mediante una disposición que será notificada al Profesional. Su aplicación requerirá, salvo en casos de inminente peligro, la notificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos o la DEL 2008 N°.31 presentación de descargos a los que hubiera derecho, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, implicando el incumplimiento que el interesado quedará suspendido en el uso de la firnla ante la Municipalidad, en el carácter que corresponda, situación que será mantenida hasta que se solucionen los problemas que dieran lugar a la suspensión. Sin perjuicio de la existencia de otras posibles causas, será obligatoria la suspensión de la firma en los siguientes casos específicos: a. Cuando el interesado no acate dentro de su término y sin causa justificada, cualquier solicitud cursada en debida forma, para la emisión de dictámenes, anteproyectos, licencias o permisos. b. Cuando se compruebe cambio de domicilio del interesado sin haber informado de ello a la Municipalidad dentro de los plazos fijados por esta nonna; la suspensión transitoria será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó. c. Cuando el interesado no acate dentro del térnlino y sin causa justificada cualquier solicitud cursada de debida forma en el transcurso de la ejecución de una obra o no cumpla con las condiciones especiales indicadas en la licencia o permiso emitido.

Articulo 458

Corresponde PARALlZACION DE LA OBRA, al margen de las sanciones específicas establecidas en otros apartados del presente artículo por la índole de la irregularidad cometida y sin que la presente -- 70 of 78 -- enumeración constituya limitación absoluta. en las siguientes circunstancias: a. Cuando el propietario ejecuta trabajos que requieren permisos de obra. sin poseerlo. • b. Cuando en obras con planos presentados, se ejecutan trabajos que exceden las responsabilidades fijadas por las distintas categorías de profesionales; c. Cuando se esté incurriendo en cualquiera de las infracciones especificadas en el presente capitulo. d. Cuando una instalación o cualquiera de sus partes afecte a un muro medianero o un predio o unidad lindera; e. Cuando cualquier circunstancia no contemplada explícita o implícitamente en los precedentes incisos de este artículo, afecte con una obra. la seguridad, la higiene. o agrave fehacientemente la estética pública. La paralización de la obra será ordenada por el Juez y levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.

Articulo 459

LA INIIABILlTACION EN EL USO DE LA FIRMA. En el carácter que corresponda. será dispuesta por una comisión. compuesta por el Gerente de Metroplán, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio ·Srcci6n ti Avisos. it~:iiH ~.."..- . .. . -,.. ... UEL 2008 N". Profesional Respectivo. El Juez del Departamento Municipal de Justicia. o los respectivos delegados designados al efecto por dichos funcionarios. cuyas actuaciones respetarán el principio constitucional del debido proceso cuyas decisiones serán detalladas en un acta la cual será notificada al interesado. Corresponderá inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Gerencia de Metroplán UNICAMENTE. al profesional registrado, en los casos de infracciones que a continuación se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de las presentes normas: l. Por efectuar obras Sin haber presentado el correspondiente expediente de solicitud según los requisitos establecidos en las presentes normas, con una inhabilitación en el uso de la firma por un periodo de 3 meses a un año (en caso de reincidencia). 2. Por efectuar obras en contravención a las disposiciones vigentes. Se sancionará con una inhabilitación en el uso de la firma por un periodo de I año a 3 años. 3. Por no acatar orden de desocupar la vía pública con materiales o maquinarias para la construcción de la obra, se sancionará con una inhabilitación en el uso de la firma por un periodo de 6 meses a 2 años. 4. Por infracciones a las obligaciones formales informativas enullleradas en las presentes normas, se -- 71 of 78 -- ,S~céiÓli ti A\'isos iegaies j ..... ~ REPUULlCA IlE HONDURAS - TEGll('lGALl'A, M. D. c., 4 DE AHlUI.I>EL 2008 N°. 31,574 sancionará con una inhabilitación en el uso de la firma por un periodo de 3 meses a 1 año. 5. Por presentar declaraciones juradas. planos y/o documentación tergiversando falseando u omitiendo hechos, se sancionará con una inhabilitación en el uso de la firma por un periodo de 1 año a 3 años. vigentes o a dictarse con aplicación al tema y de lo establecido en los artículos siguientes.

Articulo 462

SANCIONES POR EXCESOS SOBRE INDICADORES URBANISTICOS. Cuando lo edificado exceda los valores reglamentarios establecidos' en las presentes normas, Metroplán solicitará al Departamento Municipal de Justicia la aplicación de sanciones. Estas podrán consistir en la obligación de 6. Por no acatar una orden en debida forma de paralización demoler o adecuar lo construido en infracción y/o en la de una obra, se sancionará con una inhabilitación en el uso aplicación de multas de acuerdo con lo establecido para de la firma por un periodo de 1 año a 3 años. el efecto en el Plan de Arbitrios vigente. Las sanciones correspondientes a los puntos 1) a16), ambos Artículo 463.- REGULARIZACION DE OBRAS incluidos, sólo se aplicarán una vez comprobado el EN CONTRAVENCION. Cuando la sanción dispuesta por incumplimiento en tiempo y forma de notificaciones Departamento Municipal de Justicia consista solamente efectuadas por las autoridades correspondientes. en una multa, la regularización del trámite se producirá al Asimismo, en los casos de inhabilitación en el uso de la momento de realizar el pago respectivo y llevar el recibo firma podrá consensuarse una medida de cautela. correspondiente para que conste dentro del expediente.

Articulo 460

COMUNICACiÓN DE SANCIONES FIRMES. Sin perjuicio de las demás acciones que pudieran ejercitarse contra los Profesionales infractores, las sanciones de carácter administrativo que se les impongan, serán comunicadas a los Colegios Profesionales respectivos para sus efectos.

Articulo 461

SANCIONES A PROPIETARIOS. Las sanciones a propietarios originados en el incumplimiento de las disposiciones de esta norma y demás leyes y normas vigentes aplicables, serán las que aplique el Juez del , Departamento Municipal de Justicia; de otras normas . 63 En los casos en los que la sanción haya sido impuesta por 110 contar con el permiso respectivo ya sea por no haberlo tramitado oportunamente o por realizar obras adicionales o usos no establecidos en el permiso, la regularización del trámite se producirá al momento de presentar en el Departamento Municipal de Justicia el pcmliso omitido y si también se hubiera multado deberá presentar junto con el permiso el recibo de pago de la multa impuesta. En los casos en que la sentencia implique la demolición o adecllaciÓI~ de lo antirreglamentario, deberá además procederse a la presentación dc la documentación técnica pertinente. 1.0 _ 1.1. . te .. /. t; t . ¡g¿ ." . &5 -- 72 of 78 -- La Gerencia de Metroplún notificará al propietario y/o al profesional. responsable otorgando plazos razonables para el cumplimiento de lo dispuesto. así como también para la ejecución de eventuales trabajos complementarios que pudieran resultar imprescindibles para evitar perjuicios a terceros. originados en la realización de las tareas notificadas. La falta de cumplimiento de lo exigido dentro de los plazos otorgados dará lugar a la sanción que el Departamento Municipal de Justicia pueda aplicar al propietario un régimen de multas reiteradas simples o progresivas. sin necesidad de nuevas actuaciones administrativas. En casos de emergencia y ante el incumplimiento de lo ordenado. el Juez del Departamento Municipal de Justicia podrá ordenar que se lleve acabo a costa del propietario los trabajos notificados. empleando su propio personal o contratando con terceros su ejecución.

Articulo 464

PROCEDIMIENTO PARA I.A APLICACiÓN DE SANCIONES. Los vecinos u otras personas afectad¡¡s direct¡¡mente por la comisión de un¡¡ falta o infracción municipal podrán pl¡¡nte¡¡r denunci¡¡s sobre hechos. ¡¡cciones u omisiones caus¡¡das por parte de propietarios de inmuebles o establecimientos ¡¡biertos al público. o de los arrendatarios. ocupantes o usuarios de éstos que impliquen la supuesta comisión de una falta o de una infracción a las presentes normas o a !;¡s condiciones bajo las cuales se emiten las respectivas licencias de fraccionamiento. obra o uso del suelo. Sccciúilll Misas ir~alts I ... :. • ~ La Gerencia de Metroplán recabará todas las evidencias. para documentar la infracción; trasladando si procede. la denuncia al Departamento Municipal de Justicia. El Departamento Municipal de Justicia a través del Juez designado seguirá los procedimientos para la aplicación de sanciones contenido en el Título Cuarto. Capítulo Primero de la Ley de Policía y Convivencia Social. El Juzgado de Policía aplicará las sanciones correspondientes según lo establezcan las leyes, Acuerdos, Plan de Arbitrios y n0l111aS aplicadas una vez comprobada la comisión de las faltas o infracciones.

Articulo 465

PLAZO PARA SUBSANAR. Conjuntamente con la notificación de la resolución de la multa respectiva. el Departamento Municipal de Justicia establecerú un plazo perentorio para que los hechos u omisiones que dieron lugar a la imposición de la sanción sean subsanados. previamente a la imposición de otras sancIones.

Articulo 4

()(,.- SANCIONES E INTERVENCIONES. OBUGATOIUEDt\Il.-NinJ!una institución guber- namental, autúnoma o descentralizada, podrá autorizar o iniciar In construcción dc obras. sin In aprobación del Ilcl)artamento de I\Ictroplán de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

Articulo 467

MULTAS.- La \'iolación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo. dará lugar a la aplicación de sanciones económicas, de acuerdo a lo -- 73 of 78 -- establecido en el Plan de Arbitrios Vigente.- Serán especial mente silllcionadas: a) La venta de lotes sin la aprobación final; b) La venta de lotes destinados a equipamiento social; c) Obras de urbanización ejecutadas sin la aprobación.

Articulo 468

INTERVENCIONES. Los parcelamientos en los que no se cumpla con las obligaciones y requisitos de las presentes nom1aS podrán ser intervenidos por la Municipalidad del Distrito Central, mediante Acuerdo aprobado por la Honorable Corporación Municipal por unanimidad de votos, la cual se ejecutará por medio de Metroplán y al cual se deberá dar la debida publicidad. La intervención se mantendrá por un período inicial de tres (3) meses, a contar de la fecha de emisión del Acuerdo. Si vencido este periodo el lotificador no corrige las irregularidades o deficiencias señaladas al proyecto. la intervención continuará hasta terminar todos los trabajos de urbanización y demás requisitos legales.

Articulo 469

FONDOS.- Los fondos provenientes de una intervcnción serán manejados por una institución bancaria designada por la Alcaldía Municipal. Esa institución bancaria hará los cobros actuando como fideicomisario. UEL 2008 N°, 31 La Municipalidad del Distrito Central destinará los fondos recaudados, en la forma siguiente: a. Sesenta por ciento (60%) para obras de urbanización. b. Veinticinco por ciento (25%) para pago del terreno. c. Quince por ciento (15%) para gastos de administración. Todo pago directo al propietario se reputará como no afectado.

Articulo 470

PROSECUCiÓN DE OBRAS DE INFRAI<:STRUCTURA DURANTE LA INTERVEN- CIÓN.- La Municipalidad del Distrito Central, por administración o por contrato, continuará las obras de urbanización a que está obligado el LOTIFICADOR intervenido, giratldo contra la cuenta bancaria constituida por los fondos recaudados durante la intervención. Al concluir los trabajos de urbanización y si no hubiere saldos pendientes de pago, la Corporación Municipal del Distrito Central procederá a levantar la intervcnción y devolverá al LOTIFICADOR el saldo que pudiere existir. Si la Corporación Municipal del Oistrito Central estimare que los créditos a favor del propietario y /0 -- 74 of 78 -- SCé~lt)ri ti ,\\ ¡sos ié~~ics .1" J ~ , , LOTIFICADOR. por sumos que se le adeudan o por lotes sean autorizables según lo que establece para el efecto las no vendidos no son suficientes para costear los trabajos presentes normas según la zona en donde se desarrollen y de urbanización, hará uso de medios que sean necesarios que cumplan con los requisitos exigidos al uso. para hacer efectiva la fianza de garantía. Los contraventores pagarán una multa equivalente al 2% mensual del valor comercial de la tierra~ estos cargos serán CAPITULO II agregados a la cuenta individual de los impuestos DISPOSICIONES FINALES Municipales del propietario de la urbanización.

Articulo 473

Las roturas de calles y aceras deberán

Articulo 471

Para desarrollar una lotificaciones y/ ser separadas con la misma calidad del material usado en o urbanizaciones en área donde no existan los servicios la calle o acera, dejándola en igualo mejores condiciones básicos necesarios, el urbanizador los diseñará con la que la original. capacidad suficiente para prestar el servicio a las zonas Las personas que soliciten el permiso para roluras de calle, aledañas y áreas de influencia que puedan desarrollarse en avenidas y aceras deberán depositar una garantía bancaria el futuro. Para este efecto deberá seguir las indicaciones equivalente a una y media vcz ( 1.5) del costo total de la y especificaciones de las entidades autónomas reparación (valor calculado por metro cuadrado). Si la correspondientes. Es entendido que la utilización de esas reparación no se hace en el tiempo estipulado en el instalaciones por otras áreas de desarrollo será posible permiso, este valor ingresará a la tesorería de la AMDC previo convenio con el lotificador o urbanizador que las que servirá para cubrir la reparación. Aquéllos que no ha costeado, la AMDC podrá intervenir en condición de soliciten el permiso correspondiente serán multados de mediador. acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente de los impuestos Municipales.

Articulo 474

Las áreas de uso público (calles,

Articulo 472

Los propietarios de las urbanizaciones acenls, úreas de servicio, áreas verdcs y calles peatonales), y/o lotificaciones debidamente aprobadas, podrán alquilar no podrán destinarse para puestos o negocios estacionarios o dar otro uso de los lotes que sean estipulados en el o ambulantes. A los contraventores se aplicarán las Acuerdo de aprobación final, toda vez que los usos de suelo sanciones señaladas en el Plan de Arbitrios vigente. -- 75 of 78 --

Articulo 475

REFORMA DELARTíCULO 7 DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACiÓN, URBANI- ZACiÓN, LOTIFlCACIÓN y CONSTRUCCiÓN. Se reforma el Articulo 7 del Reglamento de Zonificación, Urbanización, Lotificación y Construcción, el cual queda de la siguiente forma: "Articulo No. 7. En las áreas residenciales se permitirá el desarrollo tanto de proyectos de vivienda unifamiliar como multifamiliar, siempre que éstos cumplan con los parámetros establecidos en las normas municipales ...

Articulo 476

PREEMINENCIA. Las presentes normas prevalecerán en lo concerniente al ámbito de aplicación del mismo, sobre toda reglamentación municipal emitida con anterioridad por Corporación Municipal o sobre toda disposición administrativa aplicada con anterioridad, por lo que queda derogada cualquier nomla que contradiga lo contemplado en estas normas.

Articulo 477

DEROGATORIA. Quedan derogados los Acuerdos de la Corporación Municipal números 037- 2007 Y 044-2007.

Articulo 478

El Departamento de Metroplán emitirá los instructivos que sea necesarios para la mejor aplicación de las presentcs normas. DEL 2008 NI>.

Articulo 479

La Gerenci¡¡ de Metroplán conocerá de las dcnuncias de vecinos que se consideren afectados durante el pro~eso de ejecución de la obra o antes de que se otorgue el permiso de ocupación. De comprobarse que se está afectando derechos de terceros, esta Gerencia remitirá de inmediato al Departamento Municipal de Justicia para que ordene las medidas correctivas e imponga las sanciones correspondientes. Todos aquellos casos en los cuales el vecino se considere perjudicado en su inmueble por una edificación ya terminada, no será competencia de Metroplán conocer dicha denuncia, por lo que el vecino deberá recurrir a los juzgados jurisdiccionales correspondientes.

Articulo 480

La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de Metroplán tiene la obligación de vigilar, ordenar y supervisar todas las actividades para la obtención de lus licencias de obra y/o cambios de uso que se ejecuten dentro de su jurisdicción. En tal virtud, tales servicios se retribuirán mediante el pago de la tasa correspondiente.

Articulo 481

Normas provisionales para el sector de El Hatillo. Debido a sus excepcionales características umbientales, se declaru el sector conocido como el Hatillo como Zona Especial de Conservación Ecológica. El sector contará con un Plan Parcial izado para su adecuado desarrollo. Para el efecto, el sector de El Hatillo comprenderá todas las áreas localizadas arriba de una elevación de 1,200 -- 76 of 78 -- metros sobre el nivel del mar, ubicadas al Norte y Este del Parque Naciones Unidas-El Picacho, y al Oeste del Área de Amortiguamiento del Parque La Tigra. En tanto se formula el Plan Parcializado para el desarrollo de El Hatillo, se establecen para el área las regulaciones provisionales indicadas a continuación: l. Cobertura forestal y vegetal. Todo uso del suelo, urbanización, lotificación, construcción, proceso constructivo y cualquier actividad humana dentro del área de El Hatillo deberá realizarse minimizando la remoción de árboles y la cobertura vegetal. En todo caso. los predios deberá contar COI1 una superficie del suelo permeable con cobertura vegetal de al menos el 70% de la superficie total del lote. Toda especie phll1tada deben'l ser propia de la localidad. a excepción de las áreas verdes con grama y el recubrimiento de los cerramientos perimetrales contemplados en el presente artículo. 11. Urbanización. Sólo se permitirá la urbanización de áreas con pendientes del terreno menores a 30 grados. 111. Vialidad. Como condición para la aprobación de nuevas desmembraciones, lotificaciones o construcciones, la Gerencia de METROPLAN podrá exigir la disposición de conexiones viales que permitan crear una red vial en el Sccc\ün iI A' ¡"" Iq:ait_> r~· I "':,. • sector. Toda vía de acceso nueva deberá contar con una calzada de 7.00 metros y, hacia cada lado de la vía, una, acera de 2.00 metros, una cuneta de drenaje pluvial de 0.50 metros y una franja de cobertura vegetal de 2.00 metros, para un ancho total mínimo del espacio vial de 16.00 metros. IV. Uso del suelo. Se permitirán en el sector usos del suelo residenciales cuya densidad neta (sin incluir el espacio vial), no deberá ser superior a 5 unidades de vivienda por hectárea. Los usos del suelo residenciales que cumplen con lo contemplado en el presente articulo podrán ser autorizados por la Gerencia de METROPLAN. Se permitinín en el sector aquellos usos del suelo no residenciales. siempre y cuando éstos sean compatibles en tipo y magnitud o escala. con los usos del suelo residenciales. Corresponderá con exclusividad a la Corporación Municipal aprobar individualmente los usos del suelo no residenciales y los Permisos de Ocupación de establecimientos, pudiendo para efecto contar con la opinión no vinculante de la Asociación de Residentes de El Hatillo. V. Lotificación. Toda parcela deberá contar con una superficie mínima de 1,750 metros cuadrados o 2,500 varas cuadradas, cuya relación frente/fondo no deberá ser menor a 1:3. -- 77 of 78 -- VI. Construcción. a. Cerramientos perimetrales. Los cerramientos perimetrales de las propiedades individuales deberán permitir transparencia o, alternativamente, deberán ser hechos con vegetación o estar recubiertos con ésta. b. Retiros. Toda edificación deberá observar una franja de retiro de 5.00 metros en el perímetro del predio, incluyendo una franja frontal entre la alineación con la vía pública y la fachada, en la cual sólo se permitirá la ubicación de accesos a las propiedades individuales, debiéndose disponer del resto con cobertura forestal y vegetal. c. Estacionamiento. Con el fin de preservar la imagen paisajística del sector y facilitar el uso del espacio vial para la circulación de peatones y vehículos, las plazas de estacionamiento que requiera cualquier uso del suelo deberán estar ubicadas dentro del predio yen ningún caso en la franja frontal indicada en el inciso anterior. d. Altura de edificaciones. La altura de las edificaciones no deberá ser superior a 3 pisos o 12.00 metros. e. Instalaciones sanitarias. Todos los predios con construcciones, que no estén conectados a redes de drenajes autorizados por la entidad competente, deberán contar con fosa séptica u otro tipo de sistema de •tratamiento de aguas servidas, siendo obligación del propietario que éstas funcionen adecuadamente, cumpliendo con las normas vigentes. f. Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la presentación de solicitudes de autorización municipal, los proyectos a ubicarse en el área de El Hatillo deberán presentar topografia completa con localización de puntos GPS,linderos, curvas de nivel, localización de árboles y superficies boscosas, así como cuerpos de agua (nacimientos, ríos, riachuelos, quebradas. etc.) VII. Disposición de desechos sólidos. Todos los predios con construcciones. que no cuenten con servicio de recolección de desechos sólidos, deberán disponer de dichos desechos illmacenando separadamente los desechos inorgánicos de los orgánicos. Los desechos orgánicos deberán ser dispuestos por el propietario del predio en fosas ubicadas dentro del predio. de las dimensiones adecuadas para el volumcn de desechos generados, y ser cubiertos diariamente con tierra excavada del mismo sitio. Los desechos sólidos inorgánicos deberán ser trasladados a cuenta del propietario. a un sitio autorizado para su disposición final.

Articulo 482

Los expedientes que se encuentren en trámite al entrar en vigor las presentes nonnas, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de su iniciación.

Articulo 483

PLAZO. Las presentes normas entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. "La Gaceta". 4 A. 2008. -- 78 of 78 --

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