VigenteCategoria: Administrativo
5 de febrero de 2015 | La Gaceta No. 33,650
Acuerdo — Normas Técnicas de Control Interno Aplicables a los Órganos e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana
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Resumen
Este acuerdo establece normas técnicas de control interno para las instituciones centroamericanas del SICA. Define cómo deben gestionar la información, registrar documentos, comunicarse eficientemente y supervisar sus operaciones para asegurar que usen correctamente los recursos y cumplan sus objetivos, beneficiando a ciudadanos y autoridades con transparencia y responsabilidad.
Texto completo
CAPÍTULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación.
Ar t. 40.- Los sistemas de información y comunicación que se
diseñen e implanten deben ser acordes con los planes estratégicos
y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a las
características y necesidades del Órgano o Institución.
Comentario:
El sistema de información debe ser vir para tomar decisiones a
todos los niv eles, evaluar el desempeño de los procesos,
programas, proyectos y demás actividades que se desarrollen en
la institución; como también para rendir cuentas de la gestión.
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Toda la información que se produzca debe ser opor tuna, veraz y
completa a fin de satisfacer necesidades internas, tomar decisiones
oportunas con base al conocimiento de las operaciones y hechos
que ocurran para prevenir errores o circunstancias que afecten
los resultados de la gestión o la imagen institucional.
Los sistemas de información y comunicación deben observar las
obligaciones y demás disposiciones establecidas en las leyes
vigentes en el país sede del Órgano o Institución, previendo cumplir
esta normativa en lo que resulte aplicable.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de
la Información.
Ar t. 41.- Los Órganos e Instituciones del SICA, deben diseñar
los procesos que le permitan identificar, registrar y recuperar la
información, de eventos internos y externos, que se requieran
para el cumplimiento de los fines institucionales.
Comentario:
Corresponde a la administración diseñar y operar aquellos
procesos que le permitan obtener la información financiera,
gerencial y de otra naturaleza, que sea necesaria apropiada y
suficiente para satisfacer las demandas de sus usuarios internos y
externos.
La información se necesita a todos los niveles, para tener un control
interno efectivo y lograr los objetivos de la entidad; por tal razón,
un conjunto de información pertinente, confiable y relevante debe
ser identificado, registrado y comunicado en la forma y período
de tiempo que permita al personal llevar a cabo su control interno
y sus otras responsabilidades.
Características de la Información.
Ar t. 42.-Los Órganos e Instituciones deben considerar los
mecanismos necesarios que permitan asegurar que la información
que procesa y comunica es confiab le, oportuna, suficiente y
pertinente.
Comentario:
La información que se procesa en el Órgano o Institución, debe
considerar al menos los siguientes atributos de calidad: a) confiable:
significa que el usuario la acepta y utiliza para tomar decisiones;
b) opor tuna: significa que la información llega a manos del
usuario en el momento que la necesita; c) suficiente: significa
la cantidad y pertinencia de la información que debe recibir;
d) per tinente: información que corresponde a la transacción,
hecho y materia que se trata.
Efectiva Comunicación de la Información.
Ar t. 43.- Los Órganos e Instituciones deben disponer de los
mecanismos y sistemas adecuados para comunicar la información
al usuario interno o externo, en la forma, plazos más oportunos
posibles y los fines que se consideren pertinentes.
Comentario:
Los canales oficiales de comunicación deben ser tales que permitan
la circulación expedita de la información, de modo que ésta sea
trasladada al usuario competente que la necesite, la que debe ser
distribuida en un formato adecuado y dentro del plazo conveniente
para que pueda cumplir adecuadamente con sus
responsabilidades.
Para la comunicación externa se aplicarán controles más rigurosos,
a fin de procurar que se divulgue sólo la información que proceda,
de conformidad a las disposiciones legales vigentes en el país.
Archivo Institucional.
Ar t. 44.- Los Órganos e Instituciones deberán contar con políticas
y procedimientos de archivo apropiados para la preservación de
los documentos e información que deben conservar por su utilidad
o por requerimientos jurídicos y técnicos, para disponer de la
documentación necesaria que respalde su gestión; con sus fuentes
de sustento o soporte; y, permitir el acceso sin restricciones a los
archivos al personal del Consejo Fiscalizador Regional del SICA
en cualquier tiempo y lugar.
Comentario:
La administración de un Órgano o Institución debe establecer las
políticas y procedimientos que deberán ser consideradas para
organizar y mantener toda la documentación adecuada y necesaria
para su gestión y que a la vez facilite demostrar en el futuro, la
forma como se han ejecutado los hechos, por medio de los
registros, informes y documentos elaborados que constituyen la
memoria histórica de la institución.
La importancia de mantener un adecuado archivo institucional,
radica en disponer en cualquier momento de la documentación
que respalda todas las transacciones financieras y administrativas
de una institución, ya sea para tomar decisiones, rendir cuentas,
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o evidenciar en cualquier circunstancia la veracidad de esos actos
o hechos, que se encuentran en la documentación resguardada y
protegida en un archivo institucional.
Por su naturaleza y utilidad, toda información deberá archivarse ,
durante el tiempo que sea necesario, para cumplir con
requerimientos de orden técnico y jurídico vigentes, considerando
los procedimientos y modalidades existentes en esta materia, que
más convengan a la institución.
CAPÍTULO V
NORMAS RELATIVAS AL SEGUIMIENTO
Seguimiento sobre la Marcha.
Ar t. 45.- La máxima autoridad, los niveles gerenciales y de jefatura
deben vigilar que los ser vidores realicen las actividades de control
durante la ejecución de las operaciones, con el propósito de evaluar
la vigencia y calidad de los controles establecidos y emprender
las modificaciones que sean per tinentes para mantener su
efectividad.
Comentario:
El control interno es un proceso integrado a todos los procesos
organizacionales, se expresa en acciones de control previo ,
concurrente o concomitante y de manera posterior, llevado a la
práctica por todos los funcionarios y subalternos durante la
ejecución de sus actividades y responsabilidades; y por lo tanto,
es preciso analizar cuál es su efecto sobre las diversas fases de
los procesos respectivos, tomando en consideración los criterios
de viabilidad y conveniencia de tales controles, así como la
posibilidad de mejorar y perfeccionar el sistema de control interno.
El seguimiento o monitoreo sobre la marcha, que se conoce como
control “ongoing”, es una manera de autocontrol que efectúan
sobre sus propias labores los funcionarios encargados de tareas
específicas. Igualmente, los niveles gerenciales, deben poner en
práctica los mecanismos más apropiados para verificar de forma
periódica y cuando se estime conveniente, evaluaciones sobre
las medidas de control llevadas a la práctica en tiempo real, es
decir, sobre la marcha.
Seguimiento mediante Autoevaluación del Sistema de
Control Interno.
Ar t. 46.- Los niveles gerenciales y de jefatura responsables de
una unidad, proceso o función, deben determinar la efectividad
del sistema de control interno propio, al menos una vez al año.
Comentario:
Se refiere a la obligación de los responsables de una unidad,
proceso o función, de realizar una evaluación de cada uno de los
componentes del sistema de control interno de su área, verificando
el cumplimiento de las actividades programadas, con el fin de
tomar o proponer las acciones correctivas y preventivas
necesarias.
El control interno debe cambiar con el tiempo, para adecuarse a
los cambios del entorno, naturaleza de las instituciones, cambios
tecnológicos, y siempre que los procedimientos establecidos se
tornen menos efectivos, para anticiparse a los riesgos que se
originan por las nuevas circunstancias.
Evaluaciones Separadas.
Ar t. 47.- La Unidad de Auditoría Interna, el Consejo Fiscalizador
Regional del Sistema de la Integración Centroamericana y las
Firmas Privadas de Auditoría, en los casos que lo ameriten,
evaluarán periódicamente la efectividad del control interno
institucional.
Comentario:
Además del seguimiento sobre la marcha, de las autoevaluaciones
descritas en las normas anteriores de este Capítulo, existe un
tercer elemento que contribuye a valorar la calidad del desempeño
del control interno en el tiempo, éstas son las evaluaciones que
pueden realizar la Unidad de Auditoría Interna, el CFR-SICA y
las Firmas Privadas de Auditoría, en los casos que lo ameriten,
en cumplimiento a sus planes de trabajo o por requerimiento
institucional, realizarán esta labor de evaluación independiente o
separada de las operaciones del control interno, siendo ésta una
función muy importante para agregar calidad y eficacia al control
interno institucional.
Comunicación de Resultados del Seguimiento.
Ar t. 48.- Las deficiencias, irregularidades o desviaciones en la
gestión y del control interno, identificadas por medio de las
acciones de seguimiento deben ser comunicadas opor tunamente
a la máxima autoridad y a los niveles gerenciales y de jefatura,
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según corresponda, para que se emprendan las medidas
preventivas o correctivas correspondientes.
Comentario:
Cualquiera que sea el tipo de seguimiento que se realice, su
impor tancia, eficiencia y eficacia se concreta cuando las
deficiencias, irregularidades identificadas o conocidas, son
comunicadas oportunamente a los funcionarios que tienen la
potestad de tomar las medidas correctivas o preventivas, para
mejorar o corregir aquellos procesos, transacciones y operaciones
afectadas.
Rendición de Cuentas.
Ar t. 49.- La máxima autoridad, los niveles gerenciales y de jefatura
de los Órganos e Instituciones, están obligados a rendir cuentas
de su gestión, por el uso de los recursos regionales asignados, el
cumplimiento de los objetivos institucionales y el logro de los
resultados esperados, para lo que se apoyarán en el control
interno.
Comentario:
La rendición de cuentas es el deber y la obligación de la máxima
autoridad, los niveles gerenciales y de jefatura, de explicar y
responder por las decisiones que han tomado y las consecuencias
que de éstas se generan sobre las actividades realizadas, por el
uso y destino de los recursos.
Toda institución cuenta con recursos financieros, materiales,
tecnológicos y humanos y los responsables de su administración
y consecución de los resultados esperados, periódicamente
tienen el deber de rendir cuentas de su gestión, ante la instancia
que corresponda de conformidad a las disposiciones legales
establecidas para tal fin.
El control interno debe ser el, que facilite el cumplimiento del
compromiso por la rendición de cuentas, mediante un sistema de
información gerencial que permita disponer de la información
precisa, veraz y oportuna que demuestre fehacientemente los frutos
de la gestión institucional.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Revisión, Actualización e Interpretación.
Ar t.50.- La revisión, actualización e interpretación de las Normas
Técnicas de Control Interno, contenidas en el presente Acuerdo ,
compete al CFR-SICA, en su condición de ente con autonomía
e independencia funcional y técnica, responsable del control y
fiscalización de la gestión realizada por los Órganos e Instituciones
del SICA.
Herramientas Administrativas Internas.
Ar t. 51. Las presentes normas técnicas de control interno ,
constituyen el marco básico para el establecimiento y/o
f or talecimiento del sistema de control interno de los Órganos e
Instituciones del SICA.
Cada Ór gano e Institución del SICA, debe elabor ar las
herramientas administrativas internas que se requieran para el
establecimiento de los controles administrativos y operativos.
Glosario de Términos y Siglas.
Ar t. 52.- El glosario de términos y siglas de las presentes Normas
Técnicas de Control Interno, es par te integrante del presente
Acuerdo.
Aprobación y Vigencia.
Ar t. 53.- Estas normas fueron aprobadas en la VIII Reunión del
Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración
Centroamericana (CFR-SICA), celebrada en Antiguo Cuscatlán,
El Salvador a los 21 días del mes de febrero de 2014.
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en La Gaceta Oficial de cada país miembro del CFR-
SICA.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ACTIVIDADES.
Conjunto de acciones necesarias para mantener en forma continua
y permanente, la operatividad de las funciones del gobierno.
ACTIVIDADES DE CONTROL.
Son las políticas y los procedimientos que permiten obtener una
seguridad razonable de que se llevan a cabo las disposiciones
emitidas por la máxima autoridad y los niveles gerenciales y de
jefatura.
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AMBIENTE DE CONTROL.
Es el conjunto de factores del ambiente organizacional que la
máxima autoridad y los niveles gerenciales y de jefatura deben
establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud
positiva y de apoyo para el control y para una administración
escrupulosa.
AUTORIZACIÓN.
Procedimiento certificador de que sólo se efectúan operaciones
y actos administrativos válidos y de acuerdo con lo previsto por
la dirección.
COMUNICACIÓN.
Implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles
y responsabilidades individuales involucradas en el control interno
de la información financiera y de gestión dentro de una entidad.
CONTROL INTERNO.
Es el conjunto de procesos continuos e interrelacionados
realizados por la máxima autoridad, funcionarios y empleados,
diseñados para prevenir riesgos y proporcionar seguridad
razonable en la consecución de sus objetivos:
a) Ejecutar las operaciones de manera ordenada, ética, eficiente
y efectiva;
b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información;
c) Cumplir con tratados, convenios, leyes, reglamentos,
disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables;
y,
d) Salvaguardar los recursos por pérdida, desperdicio, abuso ,
errores, fraude e irregularidades.
DELEGACIÓN DE AUTORIDAD.
Autorización formal para el desarrollo de funciones y actividades
de altos niveles organizativos a favor de los niveles inferiores.
ECONOMÍA.
En su sentido amplio significa, administración recta y prudente de
los recursos económicos y financieros de una entidad. Se relaciona
con la adquisición de bienes y/o servicios al costo mínimo posible
en condiciones de calidad y precio razonable.
EFECTIVIDAD.
Logro de los objetivos y metas programados por una entidad.
EFICIENCIA.
Rendimiento óptimo, sin desperdicio de recursos.
INSTITUCIONES.
Órganos e Instituciones que integran el SICA.
FUNCIONARIO.
Gerente, ejecutivo, administrador o persona facultada legalmente
para autorizar o ejecutar las transacciones y operaciones en una
entidad.
HERRAMIENTA ADMINISTRATIVA.
Toda disposición de orden legal y técnico, aprobada y autorizada
por autoridad competente , para establecer políticas y
procedimientos de control con el propósito de regular, autorizar,
asignar, controlar, super visar, delegar, etc., contenidas en
manuales, normas, reglamentos, instructivos, circulares,
memorándums.
INFORME COSO.
Informe sobre el “Marco Integrado de Control Interno” (Internal
Control-Integrated Framework) elaborado en 1992 por el
Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión
Treadway (COSO: Committee of Sponsoring Organizations of
the Treadway Commission), basado en una recopilación mundial
de información sobre tendencias y conocimientos relativos a
control interno. El informe presenta una visión actualizada de la
materia, que se encuentra vigente en los Estados Unidos de
América y ha logrado reconocimiento en diversos países y
organizaciones internacionales.
MAXIMA AUTORIDAD.
Es la autoridad del más alto nivel de una institución, generalmente
en el estatuto de creación, se define cual es la máxima autoridad,
en algunos casos se refiere a un Consejo Directivo, Asamblea
General, Junta General, Reunión de Presidentes, Asamblea de
Gobernadores, Consejo de Ministros, etc.
SEGUIMIENTO O MONITOREO DEL CONTROL
INTERNO.
Es el proceso que se realiza para valorar la calidad del
funcionamiento del sistema de control interno en el tiempo y
asegurar razonablemente que los hallazgos y los resultados de
otras revisiones se atiendan con prontitud.
RIESGO.
Evento, interno o externo, que si sucede impide o compromete el
logro de los objetivos institucionales.
RENDICIÓN DE CUENTAS.
La rendición de cuentas es el deber y la obligación de los
funcionarios públicos de explicar y responder por las decisiones
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que han tomado y las consecuencias que de éstas se generan,
sobre las actividades realizad as, por el uso y destino de los
recursos.
ROTACIÓN DEL PERSONAL.
Es la acción regular dentro de períodos preestablecidos, que
conlleva al desplazamiento del servidor a nuevos cargos, con el
propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar
la existencia de “personal indispensable”.
SEGURIDAD.
Es el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y
psicológicas utilizadas para prevenir accidentes, eliminar las
condiciones inseguras del ambiente, e instruir o convencer a las
personas, acerca de la necesidad de implantación de prácticas
preventivas para evitar pérdidas o daños.
SELECCIÓN.
Análisis de la información obtenida de varios candidatos a optar
por una plaza y verificación del cumplimiento de los requisitos
mínimos establecidos para el puesto , para determinar la
elegibilidad de los mismos.
SEGREGACIÓN DE FUNCIONES.
Principio administrativo y de control interno tendiente a evitar
que un ser vidor desarrolle tareas laborales incompatibles con su
puesto de trabajo.
SISTEMA DE INFORMACIÓN.
Métodos y procedimientos establecidos para registrar, procesar,
resumir e informar sobre las operaciones de una entidad. La
calidad de la información que brinda el sistema afecta la capacidad
de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan
controlar las actividades de la Institución.
TITULAR.
Máxima autoridad, sea que su origen provenga de elección directa,
indirecta o designación. También se conoce como autoridad
competente o autoridad superior.
TRANSPARENCIA.
Disposición de la entidad de divulgar información sobre las
actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus
fines y, al mismo tiempo, la facultad del público de acceder sin
restricciones a tal inf or mación, para conocer y evaluar su
integridad, desempeño y forma de conducción.
VALORACIÓN DE RIESGOS.
Es la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el
logro de los objetivos, formando una base para la determinación
de cómo deben administrarse los riesgos.
SIGLAS
CFR-SICA.
Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración
Centroamericana.
COSO.
Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión
Treadway (COSO: Committee of Sponsoring Organizations of
the Treadway Commission).
INTOSAI.
Siglas en inglés de International Organization of Supreme Audit
Institutions, o sea la Organización Internacional de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores, organismo autónomo, independiente
y apolítico, con sede en Viena, Austria, creado como una institución
permanente para fomentar el intercambio de ideas y experiencias
entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países
miembros, en lo que se refiere a la auditoría gubernamental.
NTCI-SICA.
Normas Técnicas de Control Interno Aplicables a los Órganos e
Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana.
ONGOING.
Significa estar actualmente en proceso, que se está moviendo
continuamente hacia adelante, crecientemente. Es lo que también
se denomina como en tiempo real; en la medida en que ocurren
los acontecimientos.
SICA.
Sistema de la Integración Centroamericana.
PAIRCA II.
Segundo Programa de Apoyo a la Integración Regional
Centroamericana.
5 F. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Leyes relacionadas
Acuerdo — Normas técnicas y constructivas de edificaciones para el Distrito Central
Decreto | 2019
Resolución No. ACUERDO No. 1 — Aprobación de Normas Técnicas de Control Interno aplicables a los Órganos e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana
Este acuerdo aprueba normas técnicas de control interno para todos los órganos e instituciones del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Las normas establecen procedimientos obligatorios para prevenir riesgos, proteger recursos, garantizar operaciones eficientes y transparentes, e involucran a todas las autoridades, empleados y funcionarios en su cumplimiento.
Decreto ACUERDO No. 1 | 2015
Acuerdo Centroamericano sobre Pesos y Cargas 2014
Este acuerdo establece normas uniformes para Centroamérica sobre pesos y dimensiones de vehículos de carga que circulan por carreteras, buscando proteger las infraestructuras viales y aumentar la seguridad. Afecta a conductores, transportistas y autoridades de tránsito, quienes deben cumplir con límites de peso por eje, dimensiones máximas de vehículos, requisitos técnicos y controles en estaciones de pesaje.
Decreto 2-2001 | 2014
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Financiamiento No Reembolsable - Segunda Operación Individual Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 Honduras
Este acuerdo financia un programa de salud materno-infantil en los 19 municipios más pobres de Honduras con US$8.75 millones. Honduras se compromete a mejorar servicios de salud mediante gestores descentralizados, fortalecer hospitales, distribuir medicamentos y micronutrientes, y cumplir metas de cobertura y calidad monitoreadas por evaluadores independientes.
Decreto | 2015
Reglamento de creación de la Dirección General de Bienes Nacionales (Decreto 274-2010)
Este reglamento (2014) crea y organiza la Dirección General de Bienes Nacionales para registrar, controlar y administrar todos los bienes del Estado hondureño. Establece procedimientos para comprar, vender, transferir y mantener bienes públicos, asegurando que se usen eficientemente y que todas las instituciones reporten su inventario anualmente a un sistema centralizado.
Decreto 274-2010 | 2014