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8 de noviembre de 2019Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 581-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a la Asociación Hondureña de Vitiligo (AHVI)

  • Decreto: 581-2019
  • Publicación: 8 de noviembre de 2019
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Esta resolución reconoce legalmente a la Asociación Hondureña de Vitiligo (AHVI) como una organización con personalidad jurídica válida. Permite que la asociación funcione oficialmente, se rija por sus estatutos y cumpla con sus objetivos de desarrollo humanitario, siempre que respete las leyes sobre organizaciones no gubernamentales.

Considerandos

En fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, por el Abogado JOEL ENRIQUE VALLADARES CERRATO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE VITILIGO (AHVI), compareció ante esta Secretaría de Estado, a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, quedando registrada con orden de ingreso PJ-24052018-294. MOTIVACIÓN

El caso concreto se circunscribe en determinar la procedencia de la solicitud planteada por el Abogado JOEL ENRIQUE VALLADARES CERRATO, de la cual, es fácil colegir, que su pretensión, es la de que esta Secretaría de Estado, conceda a favor de su representada la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS A la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE VITILIGO (AHVI).

Sobre este aspecto, la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo No.78: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”. En ese sentido de acuerdo al artículo No. 80 de la Constitución de la República de Honduras que literalmente dice: “Toda persona o asociación de personas tienen el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interesa particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”.

Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en el Reglamento de la Ley Especial de Fomento Para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) define la ONGD como: “Organización no Gubernamental de Desarrollo nacionales o internacionales sean fundaciones o asociaciones, siendo ésta toda entidad de carácter privado, apolítica en el sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales o religiosos; con diferentes objetivos que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la población y otros afines, definidos por sus integrantes. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Son creadas independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de organismos internacionales de cooperación bilateral o multilateral”.

En el caso objeto de estudio, el Abogado JOEL ENRIQUE VALLADARES CERRATO, solicita PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE VITILIGO (AHVI).

En reiteradas ocasiones, esta Secretaría de Estado, se ha pronunciado sobre la necesidad de que: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”. DECISIÓN

Declarar CON LUGAR la petición formulada en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, por el Abogado JOEL ENRIQUE VALLADARES CERRATO y en consecuencia, conceder PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE VITILIGO (AHVI), se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

Que la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE VITILIGO (AHVI), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (D.I.R.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 N. 2019. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2019 N o . 35,093 LLAMADO A CONCURSO AVISO DE CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL MSPS-INT/GC-01/2019 “CONSULTORÍA PARA EL GERENCIAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA” La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio, invita a personas jurídicas legalmente constituidas, para participar en el Concurso Público Internacional para el Gerenciamiento en la Implementación del Plan Maestro de Desarrollo Municipal de la ciudad de San Pedro Sula que tiene como objetivo impulsar el crecimiento, desarrollo sostenible y la formulación de Políticas Públicas conducentes a que el Municipio avance hacia una ciudad inteligente, ordenada y planificada. Los servicios serán contratados con Fondos Municipales debidamente consignados en el Presupuesto General de La Municipalidad de San Pedro Sula para el periodo fiscal del año dos mil diecinueve (2019) y un complemento con fondos Municipales a ser consignados en el Presupuesto General de La Municipalidad de San Pedro Sula para el periodo fiscal del año dos mil veinte (2020) aun sujeto de aprobación, quedando condicionada su adjudicación a la aprobación de dicha asignación presupuestaria para el año dos mil veinte (Artículo veintitrés de la Ley de Contratación del Estado y treinta y nueve del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado). Para este concurso se solicita la participación en CONSORCIO de una empresa Extranjera con una empresa Nacional (Hondureña), el cual deberá estar conformado con una participación del sesenta (60) y cuarenta (40) por ciento respectivamente y deberán retirar los Términos de Referencia en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el martes tres (3) de diciembre de 2019, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00), NO REEMBOLSABLES. A tal efecto deberá obtener el respectivo recibo de pago en la Oficina de Regulación de Ingresos y cancelarlo en cualquier Agencia Bancaria autorizada para recibir esta clase de pagos. Los interesados deberán mandar solicitud en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por el representante legal de la misma. Dicha solicitud deberá incluir datos actualizados de la entidad interesada para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona a cargo del proyecto) acompañado de cualquier medio electrónico de almacenamiento, para la entrega de la información correspondiente. El período de consultas será a partir de la publicación de este aviso hasta el jueves 5 de diciembre de 2019 y el período de aclaraciones será hasta el martes 10 de diciembre de 2019, Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas en papel membretado de la empresa, a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando el CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL MSPS-INT/GC-01/2019 “CONSULTORÍA PARA EL GERENCIAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA”, al correo electrónico licitaciones.msps@sanpedrosula.hn. Favor abstenerse de enviar consultas después del 5 de diciembre de 2019 a las 4:00 P.M. La Recepción de Ofertas será realizada el viernes 20 de diciembre de 2019 a las 10:00 A.M., acto público que se realizará en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4ª, 2da. Ave., entre 1era. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. ARMANDO CALIDONIO ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES SECRETARIA MUNICIPAL 8 N. 2019. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE NO VIE MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 581-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, por el Abogado JOEL ENRIQUE VALLADARES CERRATO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE VITILIGO (AHVI), extremo que está acreditado mediante CARTA PODER de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciciocho por el Presidente de dicha asociación, el señor MARIO JAVIER GARCIA MARTINEZ, misma que se encuentra registrada con orden de ingreso PJ-24052018- 294, por lo cual se procede de la siguiente manera: ANTECEDENTES PRIMERO: En fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, por el Abogado JOEL ENRIQUE VALLADARES CERRATO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE VITILIGO (AHVI), compareció ante esta Secretaría de Estado, a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, quedando registrada con orden de ingreso PJ-24052018-294. MOTIVACIÓN PRIMERO: El caso concreto se circunscribe en determinar la procedencia de la solicitud planteada por el Abogado JOEL ENRIQUE VALLADARES CERRATO, de la cual, es fácil colegir, que su pretensión, es la de que esta Secretaría de Estado, conceda a favor de su representada la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS A la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE VITILIGO (AHVI). SEGUNDO: Sobre este aspecto, la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo No.78: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”. En ese sentido de acuerdo al artículo No. 80 de la Constitución de la República de Honduras que literalmente dice: “Toda persona o asociación de personas tienen el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interesa particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”. TERCERO: Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos en el Reglamento de la Ley Especial de Fomento Para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) define la ONGD como: “Organización no Gubernamental de Desarrollo nacionales o internacionales sean fundaciones o asociaciones, siendo ésta toda entidad de carácter privado, apolítica en el sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales o religiosos; con diferentes objetivos que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la población y otros afines, definidos por sus integrantes.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 DE NO VIE MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Son creadas independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de organismos internacionales de cooperación bilateral o multilateral”. CUARTO: En el caso objeto de estudio, el Abogado JOEL ENRIQUE VALLADARES CERRATO, solicita PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE VITILIGO (AHVI). QUINTO: En reiteradas ocasiones, esta Secretaría de Estado, se ha pronunciado sobre la necesidad de que: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”. DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos: 30, 31, 80, 90, 111 de la Constitución de la República; Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017, de fecha 12 de septiembre de 2017; 116 y 121 de la Ley General de Administración Pública; 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 73 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de delegación de firma No. 58-2019 de fecha veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la petición formulada en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, por el Abogado JOEL ENRIQUE VALLADARES CERRATO y en consecuencia, conceder PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE VITILIGO (AHVI), se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. SEGUNDO: Que la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE VITILIGO (AHVI), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. TERCERO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (D.I.R.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. SEXTO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 N. 2019.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 DE NO VIE MBRE D E L 2019 N o . 35,093 LLAMADO A CONCURSO AVISO DE CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL MSPS-INT/GC-01/2019 “CONSULTORÍA PARA EL GERENCIAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA” La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio, invita a personas jurídicas legalmente constituidas, para participar en el Concurso Público Internacional para el Gerenciamiento en la Implementación del Plan Maestro de Desarrollo Municipal de la ciudad de San Pedro Sula que tiene como objetivo impulsar el crecimiento, desarrollo sostenible y la formulación de Políticas Públicas conducentes a que el Municipio avance hacia una ciudad inteligente, ordenada y planificada. Los servicios serán contratados con Fondos Municipales debidamente consignados en el Presupuesto General de La Municipalidad de San Pedro Sula para el periodo fiscal del año dos mil diecinueve (2019) y un complemento con fondos Municipales a ser consignados en el Presupuesto General de La Municipalidad de San Pedro Sula para el periodo fiscal del año dos mil veinte (2020) aun sujeto de aprobación, quedando condicionada su adjudicación a la aprobación de dicha asignación presupuestaria para el año dos mil veinte (Artículo veintitrés de la Ley de Contratación del Estado y treinta y nueve del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado). Para este concurso se solicita la participación en CONSORCIO de una empresa Extranjera con una empresa Nacional (Hondureña), el cual deberá estar conformado con una participación del sesenta (60) y cuarenta (40) por ciento respectivamente y deberán retirar los Términos de Referencia en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el martes tres (3) de diciembre de 2019, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00), NO REEMBOLSABLES. A tal efecto deberá obtener el respectivo recibo de pago en la Oficina de Regulación de Ingresos y cancelarlo en cualquier Agencia Bancaria autorizada para recibir esta clase de pagos. Los interesados deberán mandar solicitud en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por el representante legal de la misma. Dicha solicitud deberá incluir datos actualizados de la entidad interesada para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona a cargo del proyecto) acompañado de cualquier medio electrónico de almacenamiento, para la entrega de la información correspondiente. El período de consultas será a partir de la publicación de este aviso hasta el jueves 5 de diciembre de 2019 y el período de aclaraciones será hasta el martes 10 de diciembre de 2019, Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas en papel membretado de la empresa, a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando el CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL MSPS-INT/GC-01/2019 “CONSULTORÍA PARA EL GERENCIAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA”, al correo electrónico licitaciones.msps@sanpedrosula.hn. Favor abstenerse de enviar consultas después del 5 de diciembre de 2019 a las 4:00 P.M. La Recepción de Ofertas será realizada el viernes 20 de diciembre de 2019 a las 10:00 A.M., acto público que se realizará en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4ª, 2da. Ave., entre 1era. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. ARMANDO CALIDONIO ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES SECRETARIA MUNICIPAL 8 N. 2019.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 DE NO VIE MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “