Resolución No. 56-2/2020 — Aprobación de Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales
- Decreto: 56-2/2020
- Publicación: 20 de febrero de 2020
- Gaceta: 35,180
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
El Banco Central de Honduras aprueba nuevas reglas para invertir las reservas de dinero internacional del país. Estas reglas buscan proteger el dinero en tiempos de crisis y demostrar que Honduras puede pagar sus deudas externas. El dinero se divide en tres fondos: uno para gastos inmediatos, otro para pagar deudas y otro para ganancias a largo plazo, invirtiendo solo en instrumentos seguros y de calidad.
Considerandos
Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que mediante la Resolución No.295- 6/2019 del 20 de junio de 2019 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. ________ La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Inversiones, en sesión del 29 de enero de 2020, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de nuevas Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado y mantener una eficiente administración de los activos internacionales.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.56-2/2020.- Sesión No.3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.295- 6/2019 del 20 de junio de 2019 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. ________
La G aceta
Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Inversiones, en sesión del 29 de enero de 2020, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de nuevas Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado y mantener una eficiente administración de los activos internacionales. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República, y 2, 6, 16, inciso a) y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R ESUELV E:
- I)
Aprobar las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales siguientes: “POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes:
- 1)
Objetivos: Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes: 1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria. 1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución.
- 2)
Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de las Reservas Monetarias Internacionales Brutas se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las
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Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes: 2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año, calculado a partir de un valor objetivo definido en los Lineamientos de Inversión al inicio de cada año financiero, el cual será presentado al Comité de Inversiones. A partir del cálculo de dicho valor se define el rango de gestión del tramo de liquidez, el cual estará entre 70% y 110% del valor objetivo. Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del límite inferior del rango de gestión se deberá reestablecer desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite superior del rango de gestión se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes:
- a)
Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes. El valor objetivo se calculará en base al promedio de las erogaciones históricas mensuales de los últimos seis (6) años más tres (3) desviaciones estándar. Se entiende por erogaciones históricas la asignación neta de divisas al Sistema Financiero Nacional, los pagos netos ordenados por el gobierno, retiros netos de la cuenta de encaje e inversión obligatoria a un plazo de un mes. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior a su rango objetivo se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior al rango objetivo se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez.
- b)
Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. 2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH, excluyendo los Derechos Especiales de Giro. 2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del límite superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de pasivos. Una vez que el tramo de liquidez supere su rango máximo, se contará con un plazo de tres meses para definir la modalidad de administración y su índice de referencia. Durante el año, el Departamento Internacional realizará los traslados entre los tramos de acuerdo con las
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Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites establecidos en esta Política y sus Lineamientos.
- a)
- 3)
Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada tramo busca cubrir, de la manera siguiente: 3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad. 3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por moneda de acuerdo con Lineamientos de Inversión. 3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Central de Honduras, excluyendo los Derechos Especiales de Giro. Solamente en las monedas establecidas en los Lineamientos de Inversión. 3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas definidas en los Lineamientos de Inversión con el fin de disponer de recursos líquidos de forma oportuna. El Comité de Inversiones aprobará a inicio de cada año la composición por monedas objetivo para cada tramo, definidos en los Lineamientos de Inversión.
- 4)
Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero se registren retornos negativos en el nivel de confianza de 95%. Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, con base en la metodología propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento Internacional será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado.
- 5)
Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un plazo de un año. En el caso de un administrador externo privado, la desviación en rendimiento y el error de réplica será establecida por el BCH en el momento de la negociación. En caso de excederse este límite por tres (3) años consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo.
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Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente.
- 6)
Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en valores gubernamentales, bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: 6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondi- cionalmente garantizadas por agencias guberna- mentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis meses. El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para éstas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente.
- 7)
Otras Operaciones: 7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles. 7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio.
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- 8)
Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los lineamientos de inversión.
- 9)
Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de A-. 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales”.
- 1)
- II)
Derogar la Resolución No.295-6/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 20 de junio de 2019.
- III)
La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020.