Decreto Legislativo — Obligaciones de instituciones beneficiadas de fondos para protección de derechos
Congreso Nacional
- Publicación: 17 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,800
Articulos
Las instituciones públicas o privadas que se beneficien de fondos aprobados en el presente Decreto están obligadas a proteger los derechos individuales y promover el desarrollo nacional, por tanto, sus actuaciones se regirán por las normas contenidas en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales suscritos por Honduras, por la leyes y normas vigentes y por las siguientes disposiciones:
- 1)
Ninguna institución pública o privada podrá emitir o aplicar normas que dificulten a los particulares acceder a servicios públicos, optar a acreditaciones profesionales; restringir, disminuir o tergiversar el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución de la República o limitar las presunciones de inocencia reconocidas por la Constitución de la República exigiendo en normas secundarias requisitos que no estén expresamente contemplados en las leyes de la República;
- 2)
Cuando una norma de nivel jerárquico inferior contradiga a una norma de nivel jerárquico superior impidiendo el desarrollo de un programa o proyecto de interés nacional, los funcionarios, empleados, agentes públicos o integrantes de cuerpos colegiados encargados del programa o proyecto deberán aplicar siempre la norma jerárquica superior, invocando en su resolución la presente disposición como eximente de responsabilidad; y,
- 3)
Las disposiciones que contravengan lo señalado en esta norma se consideran inaplicables y nulas de pleno derecho.
Leyes relacionadas
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- Decreto Legislativo No. 176-2026 — Ley Especial para la Asignación Presupuestaria Destinada al Cumplimiento de Obligaciones Derivadas de los Procesos de Conciliación de Personas que Prestaron Servicios en Programas Vida Mejor, Mejores Familias, Gestores del Bono Diez Mil, Guías de Familia y Programa Protección Civil (Decreto 176-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 238-2012 — Ley General de Minería — Esta ley regula todas las actividades de minería en Honduras, estableciendo que el Estado es dueño de los minerales del país y otorga permisos a empresas para explorar y extraer minerales. Define derechos y obligaciones de las mineras, fija impuestos y tasas que deben pagar, y exige protección ambiental, cierre de minas y consulta con comunidades antes de nuevos proyectos. (Decreto 238-2012, 2013)
- Decreto Legislativo No. 111-2014 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Compañía Solar Power, S.A. de C.V. (SOPOSA) — Este decreto aprueba un contrato entre Honduras y Solar Power para operar una planta solar de 50,000 kilovatios en Nacaome, Valle. La empresa generará y venderá electricidad al país durante 50 años, con obligaciones de construir la planta en 48 meses, mantener un fondo de reserva y cumplir normas ambientales y técnicas. (Decreto 111-2014, 2015)
- Decreto Legislativo No. 415-2013 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Arenal Etapa IV — Este decreto aprueba un contrato entre Honduras y Energías Limpias de Honduras para construir y operar la Central Hidroeléctrica Arenal Etapa IV con capacidad de 31.10 megavatios. La empresa tendrá derechos exclusivos durante 50 años a partir del inicio de operaciones para generar y vender electricidad al sistema nacional, con obligaciones de construir en 48 meses, mantener la planta en buen estado y permitir supervisión estatal. (Decreto 415-2013, 2015)