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17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Retención y transferencia de cuotas del Cuerpo de Bomberos, AMHON, Mancomunidades y otras instituciones de las transferencias municipales

Congreso Nacional

  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800

Articulos

Articulo 194.-

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de:

  • 1)

    Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los Municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones;

  • 2)

    La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal.

  • 3)

    Mancomunidades de Municipios, los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades.

  • 4)

    Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipalidades; conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y,

  • 5)

    Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS) o el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS), el porcentaje correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. Tal retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado. Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles que las diferentes Instituciones del Estado como ENEE, SANAA, HONDUTEL tienen con las Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deduzca los valores adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal.

  • Decreto Legislativo No. 68-2017 — Ley de Fomento al Turismo (Decreto 68-2017, 2017)
  • Decreto Legislativo No. 141-2019 mediante el cual se ordena incluir partida presupuestaria para la reparación de infraestructura de la Parroquia San José del municipio de Nacaome, departamento de Valle — El Decreto 141-2019 ordena al Ministerio de Finanzas asignar 2 millones de lempiras en el presupuesto de 2020 para reparar la infraestructura de la Parroquia San José en Nacaome, Valle. Este dinero protege un monumento histórico importante del municipio, reconociendo que preservar el patrimonio cultural es responsabilidad del Estado. (Decreto 141-2019, 2019)
  • Ley de Fomento al Turismo — Esta ley impulsa la industria turística en Honduras mediante incentivos fiscales a empresas hoteleras, operadores turísticos, infraestructuras y proyectos de turismo. Beneficia a inversionistas con exoneraciones de impuestos sobre la renta, ventas y aranceles por hasta 15 años, siempre que cumplan requisitos de inversión y generación de empleo. También crea el Fondo FITUR para financiar proyectos turísticos nacionales. (Decreto 68-2017, 2017)
  • CodigoTributarioHonduras2016 — Este Código establece las reglas generales que rigen todos los tributos en Honduras, definiendo qué son impuestos, tasas y contribuciones, quién debe pagarlos y cómo funcionan. Afecta a todos los ciudadanos y empresas, y tiene como propósito modernizar el sistema fiscal del país siguiendo normas internacionales. (Decreto 170-2016, 2016)
  • Ley Sobre Firmas Electrónicas — Esta ley reconoce las firmas electrónicas como válidas legalmente, permitiendo a gobiernos, bancos y ciudadanos firmar documentos digitalmente con la misma validez que una firma manuscrita. Crea un sistema tecnológico seguro para gestionar trámites administrativos electrónicos y moderniza los procedimientos de intermediación de seguros mediante plataformas digitales. (Decreto 149-2013, 2019)

Notas

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