Resolución No. 2129-2019 — Conceder Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica Pentecostés La Vid Verdadera
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente a la Iglesia Evangélica Pentecostés La Vid Verdadera como una organización con personalidad jurídica propia. La iglesia puede ahora actuar como persona legal ante la ley, poseer bienes, firmar contratos y ejercer derechos civiles, siempre cumpliendo con las leyes de Honduras y reportando sus finanzas anualmente al Estado.
Considerandos
- 1.Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el peticionario ante esta Secretaría de Estado, contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición formulada.
- 2.En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que en los folios números dos al trece (f-2 al 13), donde consta la constitución de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, aprobación de sus estatutos, elección de junta directiva y su representante legal y la autorización para otorgar poder, así mismo se adjunta las fotocopias autenticadas de las tarjetas de identidad de los miembros de la Junta Directiva.
- 3.La Constitución de la República, dispone en los artículos 77 establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. Mientras el artículo 78: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...’’ Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al termino Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad, relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.
- 4.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés, público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”.
- 5.Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes -- 13 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS LA VID VERDADERA.
- 6.Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denomina IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS LA VID VERDADERA, se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 7.Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 20 de los estatutos la ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatorias y está compuesta por todos los miembros inscritos, mientras que La Junta Directiva tendrá como función específica la de representar a la Iglesia en todas sus relaciones internas y externas y tiene plenas facultades para actuar y decidir en nombre de la Iglesia, debiendo dar cuenta y responder ante ella de todos sus actos, por lo que esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
- 8.Dado, que de la revisión previa de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos para las organizaciones de carácter religioso, por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 9.Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
- 10.Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, con domicilio en la Aldea El Sauzal, Guare, del municipio de Yoro, departamento de Yoro, República de Honduras, con duración indefinida, la cual se regulará por los estatutos siguiente: ESTATUTOS DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1.-Se crea la organización sin fines de lucro cuya denominación será: “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. Con domicilio en la Aldea El Sauzal, Guare, del municipio de Yoro, departamento de Yoro, República de Honduras y con una duración indefinida, pudiendo crear filiales en cualquier parte del territorio hondureño o bien en el extranjero. -- 14 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS. Artículo 2.- LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, tendrá como fines y objetivos los siguientes: a.-Propagar y fomentar el Evangelio o Buenas Nuevas de nuestro señor Jesucristo en todo el país. b.- Promover e incentivar la confraternidad eclesiástica. c. -Fomentar el intercambio y colaboración mutua de estudios teológicos sean nacionales e/o internacionales entre nuestra congregación y otras congregaciones de otros Ministerios Evangélicos con el objetivo de acrecentar el conocimiento de Dios a través del estudio profundo de la Biblia. d.-Esta Iglesia se propone unir estrechamente el pueblo evangélico de nuestro campo en Honduras, orientar sus esfuerzos y procurar su desarrollo mediante la evangelización o sea la enseñanza de las Buenas Nuevas en todo el territorio nacional de Honduras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. Artículo 3.-Para ser miembro DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES “LA VID VERDADERA”, se requiere cumplir con los requisitos siguientes: a) Enviar una solicitud de membrecía a la Junta Directiva de la Iglesia, la cual dará los pasos necesarios para su aceptación y reconocimiento. b) Estar totalmente de acuerdo con la doctrina de la Iglesia. c)Estar de acuerdo con los lineamientos de los estatutos y reglamentos de la Iglesia. Artículo 4. -Se pierde la membrecía cuando: a) Por el no cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Iglesia. b) No se respete este reglamento interno. c) Voluntariamente un miembro de la Iglesia solicite el retiro. Antes de cancelar la Membrecía de cualquier miembro de la Iglesia, la Junta Directiva, previo análisis de las causas que se presentaron, deberá agotar todos los medios a su alcance para evitar tal acción, en el reglamento interno se determinará los procedimientos a seguir según sean los casos. Artículo 5.- DE LAS DIFERENTES CLASES DE MIEMBROS. En la Iglesia habrá dos categorías de miembros: Fundadores y Honorarios. Artículo 6.- Son miembros Fundadores: Aquellos que hayan firmado el Acta de Constitución de la Iglesia, que han sido bautizados y que además asistan a las reuniones de la Iglesia con regularidad. Artículo 7.-Son miembros Honorarios: Aquellos inscritos en el libro de Registro que para tal efecto lleva la secretaria de la Junta Directiva y que participan en forma directa en las funciones y responsabilidades de la Iglesia, son personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país. Artículo 8.- DEBERES DE LOS MIEMBROS. a.- Vivir y estar de acuerdo con la Palabra de Dios y el reglamento interno DE LA “IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA VID VERDADERA”. b.- Realizar las reuniones de la Iglesia en los días que se estipule y de acuerdo a la palabra de Dios, decentemente y con orden manteniendo la Identidad de nuestra Iglesia. c.- Llevar una vida de buen testimonio, siendo obedientes a los principios de la palabra de Dios, practicando un estilo de vida que honre y glorifique al señor en pensamiento, palabras y acciones. d.- Practicar la devoción personal y familiar, educar a sus hijos en la palabra de Dios y procurar que la familia entera crezca en la fe, en el conocimiento del señor Jesús y en el compromiso de servirle. e.- Trabajar para Cristo utilizando sus dones para la edificación y el crecimiento de la Iglesia. f.-Practicar una mayordomía correcta de los bienes que Dios ha dado a sus miembros y asistiendo con regularidad a las reuniones y actividades programadas. g.- Respetar y tener en alta estima AL PASTOR y demás autoridades de la Iglesia. Artículo 9.- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS. -Los Derechos de los miembros de la Iglesia serán: a.- Recibir instrucciones bíblicas y cualquier apoyo que se estime conveniente. b.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. c.- Elegir y ser electos en cargos Directivos. d.- Participar en las Asambleas en donde se elijan las autoridades y demás actividades de la Iglesia. e.- Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los estatutos. f.- A solicitar informes en asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 10.-Los órganos de Gobierno de la Iglesia serán los siguientes: a) LA ASAMBLEA GENERAL. b) LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 11.- LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatorias y está compuesta por todos los miembros inscritos. Artículo 12.-La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria; las sesiones de la Asamblea General Ordinaria de la Iglesia tendrán lugar cada veinte de febrero de cada año en el lugar y fecha que la Junta Directiva estime -- 15 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 conveniente o a petición de un número de 25 miembros debidamente inscritos y la Asamblea General Extraordinaria cuantas veces sean necesarias. Artículo 13. -Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos en LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, en primera convocatoria y si dicho número no se logra en 11 primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo una hora después con los miembros que asistan. Las Resoluciones de Asamblea General Ordinaria requieren el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros asistentes y en Extraordinaria requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los Miembros Asistentes. Artículo 14.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.-Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. b.- Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros, relacionados con la actividad durante el período para el que fueren electos. e.- Definir la política de la Iglesia. f.- Discutir y aprobar el presupuesto y el reglamento interno de la Iglesia. g.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. Artículo 16. -Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.-Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. c.- Pedir cuenta a la Junta Directiva y d.-Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva o a petición de un número no menor de veinte miembros activos. Artículo 17.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva que estará integrado por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Tesorero. d) Un Secretario. e) Un Fiscal. f) Un vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país; la Junta Directiva será elegida cada año en la Asamblea General Ordinaria por el voto directo de elección, para lo cual se exigirá que los miembros a elegir tengan un buen testimonio y la capacidad para el cargo propuesto. La nueva junta Directiva tomará posesión en la clausura de la asamblea. Artículo 18.- La Junta Directiva, es el órgano encargado de la Dirección, Administración y Representación de la Iglesia y será electa por la Asamblea General Ordinaria. -Antes de la elección de la Junta Directiva, cada delegado presentará una nómina de precandidatos en papeleta y una comisión nombrada por la Junta Directiva hará una tabulación de los candidatos propuestos. Los dos candidatos con mayor número de votos para cada puesto serán presentados a la Asamblea General para la elección final. Artículo 19.- Las funciones de la Junta Directiva, serán de un año de duración, pudiendo ser reelectos por un período más. Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá como función específica la de representar a la Iglesia en todas sus relaciones internas y externas y tiene plenas facultades para actuar y decidir en nombre de la Iglesia, debiendo dar cuenta y responder ante ella de todos sus actos. Artículo 21.- la Junta Directiva nombrará los comités, comisiones y demás personal que sea necesario. Artículo 22.-ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Atenderá y decidirá sobre solicitudes de Pastores, Evangelistas, Misioneros y Obreros de otras organizaciones que deseen trabajar en la Iglesia. b) La Junta Directiva dará recomendaciones a los miembros activos que deseen trabajar en todo el país y aprobación a los miembros que deseen realizar estudios bíblicos en el exterior. c)La Junta Directiva, planificará y realizará actividades en pro del desarrollo integral de su liderazgo. d)La Junta Directiva recibirá fondos de Iglesias, instituciones y personas para administrarlos según el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General. En caso de donaciones de Instituciones y personas no miembros del Ministerio, la Junta Directiva hará un análisis para recibir o rechazar dicha donación. e) La Junta Directiva, convocará a la Asamblea General Ordinaria -- 16 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 y las Extraordinarias. f) Elaborar el Reglamento Interno de la Iglesia. g) Los miembros de la Junta Directiva podrán reunirse cada vez que sea necesario, convocados por el Presidente y en su defecto por el Vicepresidente. A las sesiones se pueden invitar otras personas para su asesoramiento o para información. - Los asuntos se resolverán con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. h) La Junta Directiva elaborará y desarrollará un plan de trabajo para el período de su gestión administrativa, el cual será sometido a su discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. i) Ejercer la Representación Legal de la Iglesia. j) Presentar Informes en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. k) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, Registro de Miembros, según corresponda. 1) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva y dirigir los debates. b) Preparar las Agendas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y firmar las Actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber sido aprobadas. c) Representar Legalmente a la Iglesia en todos los actos y diligencias relacionadas con el desarrollo del mismo. d) Firmar en unión del Tesorero y del Fiscal los retiros de fondos. e) Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva informes de actividades a la Asamblea General cuando estos así lo exijan. i) Juramentar en debida forma a los nuevos directivos que le confiere la j) Asamblea General, la Junta Directiva y asumir todas las facultades u obligaciones inherentes a su cargo. k) Otorgar poderes generales y especiales previo acuerdo de la Junta Directiva. l) Conocer de los permisos que soliciten los miembros de la Junta Directiva y llamar a las personas que deban sustituirlos conforme al reglamento. m) Autorizar las papeletas para el voto directo y nominal en caso que fuere necesario. n) Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. o) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva en beneficio de la Iglesia. p) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia acompañando la documentación soporte. Artículo 24. -SON DEL VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal por viaje o enfermedad que provoque incapacidad parcial para la ejecución de su cargo o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Redactar las Actas de las sesiones de la asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y los de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de Actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos de la Iglesia. d) Firmar las actas junto con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva presentes y extender las certificaciones correspondientes. e) Hacer entrega pormenorizada de todos los libros, archivos y todo lo relativo al secretario sustituto. f) Dar cuenta al Presidente de todos los actos relacionados con la Iglesia a fin que éste incluya en la agenda los puntos que considere importantes a ser tratados. g) Extender credenciales cuando el caso lo requiera, firmándolas con el Presidente. h) Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia. i) Efectuar funciones inherentes a su cargo o las que le encomienda la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Tener bajo su custodia el patrimonio de la Iglesia. b) Tener bajo su responsabilidad los fondos y documentos de valor y llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Administrar las contribuciones ordinarias y extraordinarias y donaciones que reciba el ministerio extendiendo los recibos correspondientes y manejando en cuentas bancarias los mismos. d) Informar a la Junta Directiva cuando ésta así se lo pida el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva para discusión, aprobación y ejecución. f) Hacer entrega pormenorizada de libros y cuentas con documentos y demás enseres previa revisión y aprobación del Fiscal o una auditoría especial a fin de que se le extienda el finiquito de solvencia y poder entregar su cargo al Tesorero sustituto. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que le señale la Junta Directiva o la Asamblea General. h) Preparar los Informes Contables correspondientes (que sean -- 17 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 presentados en Asamblea General. i) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. j) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia. Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Concurrir a todas las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo y las actividades que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyen dentro de la Iglesia. d) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por la ausencia temporal o definitiva de éste, según lo determine la Asamblea General. Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por la legalidad de la Junta Directiva. b) Velar por el buen manejo de los fondos ya sean estos provenientes de la misma Iglesia, o por razón de subsidios, donaciones, herencias u otros. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia. e) Velar por la observación de moral y las buenas costumbres entre los miembros directivos y demás afiliados a la Iglesia. f) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, reglamentos, resoluciones y demás leyes, así como demás atribuciones concernientes a su cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA Artículo 29.- E1 patrimonio DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, será constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos lícitamente por compra o donación y el efecto recibido como ofrendas voluntarias de sus miembros u otras personas ajenas a la Iglesia. Artículo 30.- También formarán el patrimonio de la Iglesia cualquier bien sea mueble o inmueble que sea adquirido a título legal en compraventa, legados o donaciones los cuales deberán inscribirse a nombre de la Iglesia en el Registro de la Propiedad Inmueble, correspondiente, así como en la matrícula fiscal y municipal. Artículo 31.- De ninguna manera se dará a los fondos de la Iglesia otro uso que la consecución de los objetivos para los cuales se constituyó. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 32.- Son causas que determinen la Disolución DE “LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. a.) La imposibilidad de realizar sus fines. b.) Por no cumplir con los objetivos para los cuales fue creada. c.) Cualquier otra calificada por la Ley. d.) Por Sentencia Judicial. e) Por Resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 33.- La Disolución DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución y liquidación DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, la misma asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación. Artículo. 35.- La Comisión liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes. Artículo 36.- Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y una vez pagadas las obligaciones contraídas con terceros y en caso de quedar remanentes de dicho patrimonio después de liquidado DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. Estos serán traspasados a una institución benéfica del país o a una asociación con fines similares en ambos casos legalmente constituidos en el país y que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 37.-La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva. Artículo 38.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. -- 18 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 Artículo 39.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se someterá a lo que disponga la Asamblea General y las Leyes vigentes en el país. Artículo 40.- LA “IGLESIA EVANGELICA PENTE- COSTES LA VID VERDADERA”, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. Artículo 41.- La reforma o enmienda de estos Estatutos podrá hacerse con el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada para tales fines y deberá someterse a la Autorización del Poder Ejecutivo.
- 11.La IGLESIA EVANGELICA PENTE- COSTES LA VID VERDADERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cundo sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 12.La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
- 13.La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
- 14.La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral.
- 15.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
- 16.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
- 17.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.
- 18.De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 31 A. 2020. -- 19 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LPN-IP-001-2020 ADQUISICIÓN DE DRONES PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-001-2020 a presentar ofertas selladas para el “ADQUISICIÓN DE DRONES PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos ACNUR. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 a.m., del día martes 13 de octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del día martes 13 de octubre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa M.D.C., 31 de agosto de 2020. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 31 A. 2020. INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LICITACIÓN PRIVADA Tegucigalpa M.D.C. 14 de agosto de 2020 El Servicio de Administración de Rentas, por este medio tiene a bien invitarle a participar en la Licitación Privada Nacional No: LP-SAR-004-2020 para la adquisición de “Seguro de Equipo Informático del SAR” la cual será financiada con recursos nacionales; la selección del proveedor del servicio se realizará bajo las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En los pliegos de condiciones adjuntos a esta invitación se proporcionan las especificaciones generales y especiales de los servicios requeridos. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día lunes treinta y uno (31) de agosto de 2020 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicada en el Tercer Nivel, Residencial El Trapiche, Lote 1516, bloque C6, contiguo al edificio de la ENEE; inmediatamente se procederá a la apertura de las ofertas recibidas en presencia de los representantes de los oferentes que estuvieren presentes. No se recibirán ofertas después de la hora indicada, la oferta deberá ser presentada en físico en sobre sellado. Los interesados deberán informar por escrito su intención de participar en este proceso tan pronto reciban esta invitación, mediante nota dirigida a: Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR o vía correo electrónico: jvalerio@sar.gob.hn y licitaciones@sar.gob.hn. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 31 A. 2020 -- 20 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 001-PPBH2020-ICE-2020 “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE MATERIAL INSTITUCIONAL PARA EL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20”, PARA EL AÑO 2020”. El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, adscrito al Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e inscritas en el Registro de la ONCAE en participar en la Licitación Pública Nacional No.001-PPBH20/20-ICE-, presentando ofertas selladas para el “Servicio de Impresión y Reproducción de Material Institucional para el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, para el año 2020”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)- y obtener los documentos debiendo hacer pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) con depósito a la cuenta No. 00200006684245 del Banco Ficohsa, cuyo recibo debe ser presentado en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 2221-8031, asimismo podrá solicitar información adicional (Consultas), siempre que sea al correo: adquisiciones.becas2020@becashonduras2020.gob.hn. O por escrito en la dirección indicada, con atención a Licda. Nelly Gabriela Everett. Las observaciones al documento base se recibirán hasta el día 2 de abril del año 2020 y los documentos bases estarán disponibles a partir de la fecha, no se considerarán ningún documento de la licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. La recepción de las ofertas se realizará en la sala de reuniones ubicada en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa M.D.C., el día 17 abril del año 2020, a las 11:00 A.M., las ofertas, que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al 2% del valor total ofertado, con una vigencia de [120] días calendarios contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo del año 2020. ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. 31 A. 2020. -- 21 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 002-PPBH2020-ICE-2020 “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES A NIVEL CENTRAL Y REGIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20”, PARA EL AÑO 2020”. El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, adscrito al Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e inscritas en el Registro de la ONCAE en participar en la Licitación Pública Nacional No.002-PPBH20/20- ICE-2020, presentando ofertas selladas para el “Servicios de seguridad y vigilancia para las Instalaciones a nivel central y regional del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. para el año 2020”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)- y obtener los documentos debiendo hacer pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) con deposito a la cuenta No. 00200006684245 del Banco Ficohsa, cuyo recibo debe ser presentado en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 2221-8031 asimismo podrá solicitar información adicional (Consultas), siempre que sea al correo:adquisiciones.becas2020@becashonduras2020.gob.hn. O por escrito en la dirección indicada, con atención a Licda. Nelly Gabriela Everett. Las observaciones al documento base se recibirán hasta el día 2 de abril del año 2020 y los documentos bases estarán disponibles a partir de la fecha, no se considerarán ningún documento de la licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. La recepción de las ofertas se realizará en la sala de reuniones ubicada en el 2do. Nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa M.D.C., el día 17 abril del año 2020, a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalentes por lo menos al 2% del valor total ofertado, con una vigencia de [120] días calendarios a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo del año 2020. ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. 31 A. 2020. -- 22 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35
Articulos
Articulo 56
, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés, público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el
Articulo 58
nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes -- 13 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS LA VID VERDADERA. SEXTO: Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denomina IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS LA VID VERDADERA, se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 20 de los estatutos la ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatorias y está compuesta por todos los miembros inscritos, mientras que La Junta Directiva tendrá como función específica la de representar a la Iglesia en todas sus relaciones internas y externas y tiene plenas facultades para actuar y decidir en nombre de la Iglesia, debiendo dar cuenta y responder ante ella de todos sus actos, por lo que esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Dado, que de la revisión previa de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos para las organizaciones de carácter religioso, por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo. NOVENO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 77, 78 y 245 numeral 40), de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138- 2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, con domicilio en la Aldea El Sauzal, Guare, del municipio de Yoro, departamento de Yoro, República de Honduras, con duración indefinida, la cual se regulará por los estatutos siguiente: ESTATUTOS DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Articulo 1
Se crea la organización sin fines de lucro cuya denominación será: “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. Con domicilio en la Aldea El Sauzal, Guare, del municipio de Yoro, departamento de Yoro, República de Honduras y con una duración indefinida, pudiendo crear filiales en cualquier parte del territorio hondureño o bien en el extranjero. -- 14 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
Articulo 2
LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, tendrá como fines y objetivos los siguientes: a.-Propagar y fomentar el Evangelio o Buenas Nuevas de nuestro señor Jesucristo en todo el país. b.- Promover e incentivar la confraternidad eclesiástica. c. -Fomentar el intercambio y colaboración mutua de estudios teológicos sean nacionales e/o internacionales entre nuestra congregación y otras congregaciones de otros Ministerios Evangélicos con el objetivo de acrecentar el conocimiento de Dios a través del estudio profundo de la Biblia. d.-Esta Iglesia se propone unir estrechamente el pueblo evangélico de nuestro campo en Honduras, orientar sus esfuerzos y procurar su desarrollo mediante la evangelización o sea la enseñanza de las Buenas Nuevas en todo el territorio nacional de Honduras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS.
Articulo 3
Para ser miembro DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES “LA VID VERDADERA”, se requiere cumplir con los requisitos siguientes: a) Enviar una solicitud de membrecía a la Junta Directiva de la Iglesia, la cual dará los pasos necesarios para su aceptación y reconocimiento. b) Estar totalmente de acuerdo con la doctrina de la Iglesia. c)Estar de acuerdo con los lineamientos de los estatutos y reglamentos de la Iglesia.
Articulo 4
Se pierde la membrecía cuando: a) Por el no cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Iglesia. b) No se respete este reglamento interno. c) Voluntariamente un miembro de la Iglesia solicite el retiro. Antes de cancelar la Membrecía de cualquier miembro de la Iglesia, la Junta Directiva, previo análisis de las causas que se presentaron, deberá agotar todos los medios a su alcance para evitar tal acción, en el reglamento interno se determinará los procedimientos a seguir según sean los casos.
Articulo 5
DE LAS DIFERENTES CLASES DE MIEMBROS. En la Iglesia habrá dos categorías de miembros: Fundadores y Honorarios.
Articulo 6
Son miembros Fundadores: Aquellos que hayan firmado el Acta de Constitución de la Iglesia, que han sido bautizados y que además asistan a las reuniones de la Iglesia con regularidad.
Articulo 7
Son miembros Honorarios: Aquellos inscritos en el libro de Registro que para tal efecto lleva la secretaria de la Junta Directiva y que participan en forma directa en las funciones y responsabilidades de la Iglesia, son personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país.
Articulo 8
DEBERES DE LOS MIEMBROS. a.- Vivir y estar de acuerdo con la Palabra de Dios y el reglamento interno DE LA “IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LA VID VERDADERA”. b.- Realizar las reuniones de la Iglesia en los días que se estipule y de acuerdo a la palabra de Dios, decentemente y con orden manteniendo la Identidad de nuestra Iglesia. c.- Llevar una vida de buen testimonio, siendo obedientes a los principios de la palabra de Dios, practicando un estilo de vida que honre y glorifique al señor en pensamiento, palabras y acciones. d.- Practicar la devoción personal y familiar, educar a sus hijos en la palabra de Dios y procurar que la familia entera crezca en la fe, en el conocimiento del señor Jesús y en el compromiso de servirle. e.- Trabajar para Cristo utilizando sus dones para la edificación y el crecimiento de la Iglesia. f.-Practicar una mayordomía correcta de los bienes que Dios ha dado a sus miembros y asistiendo con regularidad a las reuniones y actividades programadas. g.- Respetar y tener en alta estima AL PASTOR y demás autoridades de la Iglesia.
Articulo 9
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS. -Los Derechos de los miembros de la Iglesia serán: a.- Recibir instrucciones bíblicas y cualquier apoyo que se estime conveniente. b.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. c.- Elegir y ser electos en cargos Directivos. d.- Participar en las Asambleas en donde se elijan las autoridades y demás actividades de la Iglesia. e.- Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los estatutos. f.- A solicitar informes en asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 10
Los órganos de Gobierno de la Iglesia serán los siguientes: a) LA ASAMBLEA GENERAL. b) LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 11
LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatorias y está compuesta por todos los miembros inscritos.
Articulo 12
La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria; las sesiones de la Asamblea General Ordinaria de la Iglesia tendrán lugar cada veinte de febrero de cada año en el lugar y fecha que la Junta Directiva estime -- 15 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 conveniente o a petición de un número de 25 miembros debidamente inscritos y la Asamblea General Extraordinaria cuantas veces sean necesarias.
Articulo 13
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos en LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, en primera convocatoria y si dicho número no se logra en 11 primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo una hora después con los miembros que asistan. Las Resoluciones de Asamblea General Ordinaria requieren el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros asistentes y en Extraordinaria requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los Miembros Asistentes.
Articulo 14
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.-Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. b.- Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros, relacionados con la actividad durante el período para el que fueren electos. e.- Definir la política de la Iglesia. f.- Discutir y aprobar el presupuesto y el reglamento interno de la Iglesia. g.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”.
Articulo 16
Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.-Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. c.- Pedir cuenta a la Junta Directiva y d.-Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva o a petición de un número no menor de veinte miembros activos.
Articulo 17
La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva que estará integrado por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Tesorero. d) Un Secretario. e) Un Fiscal. f) Un vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país; la Junta Directiva será elegida cada año en la Asamblea General Ordinaria por el voto directo de elección, para lo cual se exigirá que los miembros a elegir tengan un buen testimonio y la capacidad para el cargo propuesto. La nueva junta Directiva tomará posesión en la clausura de la asamblea.
Articulo 18
La Junta Directiva, es el órgano encargado de la Dirección, Administración y Representación de la Iglesia y será electa por la Asamblea General Ordinaria. -Antes de la elección de la Junta Directiva, cada delegado presentará una nómina de precandidatos en papeleta y una comisión nombrada por la Junta Directiva hará una tabulación de los candidatos propuestos. Los dos candidatos con mayor número de votos para cada puesto serán presentados a la Asamblea General para la elección final.
Articulo 19
Las funciones de la Junta Directiva, serán de un año de duración, pudiendo ser reelectos por un período más.
Articulo 20
La Junta Directiva tendrá como función específica la de representar a la Iglesia en todas sus relaciones internas y externas y tiene plenas facultades para actuar y decidir en nombre de la Iglesia, debiendo dar cuenta y responder ante ella de todos sus actos.
Articulo 21
la Junta Directiva nombrará los comités, comisiones y demás personal que sea necesario.
Articulo 22
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Atenderá y decidirá sobre solicitudes de Pastores, Evangelistas, Misioneros y Obreros de otras organizaciones que deseen trabajar en la Iglesia. b) La Junta Directiva dará recomendaciones a los miembros activos que deseen trabajar en todo el país y aprobación a los miembros que deseen realizar estudios bíblicos en el exterior. c)La Junta Directiva, planificará y realizará actividades en pro del desarrollo integral de su liderazgo. d)La Junta Directiva recibirá fondos de Iglesias, instituciones y personas para administrarlos según el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General. En caso de donaciones de Instituciones y personas no miembros del Ministerio, la Junta Directiva hará un análisis para recibir o rechazar dicha donación. e) La Junta Directiva, convocará a la Asamblea General Ordinaria -- 16 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 y las Extraordinarias. f) Elaborar el Reglamento Interno de la Iglesia. g) Los miembros de la Junta Directiva podrán reunirse cada vez que sea necesario, convocados por el Presidente y en su defecto por el Vicepresidente. A las sesiones se pueden invitar otras personas para su asesoramiento o para información. - Los asuntos se resolverán con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. h) La Junta Directiva elaborará y desarrollará un plan de trabajo para el período de su gestión administrativa, el cual será sometido a su discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. i) Ejercer la Representación Legal de la Iglesia. j) Presentar Informes en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. k) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, Registro de Miembros, según corresponda. 1) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 23
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva y dirigir los debates. b) Preparar las Agendas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y firmar las Actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber sido aprobadas. c) Representar Legalmente a la Iglesia en todos los actos y diligencias relacionadas con el desarrollo del mismo. d) Firmar en unión del Tesorero y del Fiscal los retiros de fondos. e) Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva informes de actividades a la Asamblea General cuando estos así lo exijan. i) Juramentar en debida forma a los nuevos directivos que le confiere la j) Asamblea General, la Junta Directiva y asumir todas las facultades u obligaciones inherentes a su cargo. k) Otorgar poderes generales y especiales previo acuerdo de la Junta Directiva. l) Conocer de los permisos que soliciten los miembros de la Junta Directiva y llamar a las personas que deban sustituirlos conforme al reglamento. m) Autorizar las papeletas para el voto directo y nominal en caso que fuere necesario. n) Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. o) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva en beneficio de la Iglesia. p) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia acompañando la documentación soporte.
Articulo 24
SON DEL VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal por viaje o enfermedad que provoque incapacidad parcial para la ejecución de su cargo o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo.
Articulo 25
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Redactar las Actas de las sesiones de la asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y los de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de Actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos de la Iglesia. d) Firmar las actas junto con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva presentes y extender las certificaciones correspondientes. e) Hacer entrega pormenorizada de todos los libros, archivos y todo lo relativo al secretario sustituto. f) Dar cuenta al Presidente de todos los actos relacionados con la Iglesia a fin que éste incluya en la agenda los puntos que considere importantes a ser tratados. g) Extender credenciales cuando el caso lo requiera, firmándolas con el Presidente. h) Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia. i) Efectuar funciones inherentes a su cargo o las que le encomienda la Asamblea General y la Junta Directiva.
Articulo 26
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Tener bajo su custodia el patrimonio de la Iglesia. b) Tener bajo su responsabilidad los fondos y documentos de valor y llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Administrar las contribuciones ordinarias y extraordinarias y donaciones que reciba el ministerio extendiendo los recibos correspondientes y manejando en cuentas bancarias los mismos. d) Informar a la Junta Directiva cuando ésta así se lo pida el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva para discusión, aprobación y ejecución. f) Hacer entrega pormenorizada de libros y cuentas con documentos y demás enseres previa revisión y aprobación del Fiscal o una auditoría especial a fin de que se le extienda el finiquito de solvencia y poder entregar su cargo al Tesorero sustituto. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que le señale la Junta Directiva o la Asamblea General. h) Preparar los Informes Contables correspondientes (que sean -- 17 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 presentados en Asamblea General. i) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. j) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia.
Articulo 27
SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Concurrir a todas las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo y las actividades que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyen dentro de la Iglesia. d) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por la ausencia temporal o definitiva de éste, según lo determine la Asamblea General.
Articulo 28
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por la legalidad de la Junta Directiva. b) Velar por el buen manejo de los fondos ya sean estos provenientes de la misma Iglesia, o por razón de subsidios, donaciones, herencias u otros. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia. e) Velar por la observación de moral y las buenas costumbres entre los miembros directivos y demás afiliados a la Iglesia. f) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, reglamentos, resoluciones y demás leyes, así como demás atribuciones concernientes a su cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 29
E1 patrimonio DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, será constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos lícitamente por compra o donación y el efecto recibido como ofrendas voluntarias de sus miembros u otras personas ajenas a la Iglesia.
Articulo 30
También formarán el patrimonio de la Iglesia cualquier bien sea mueble o inmueble que sea adquirido a título legal en compraventa, legados o donaciones los cuales deberán inscribirse a nombre de la Iglesia en el Registro de la Propiedad Inmueble, correspondiente, así como en la matrícula fiscal y municipal.
Articulo 31
De ninguna manera se dará a los fondos de la Iglesia otro uso que la consecución de los objetivos para los cuales se constituyó. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 32
Son causas que determinen la Disolución DE “LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. a.) La imposibilidad de realizar sus fines. b.) Por no cumplir con los objetivos para los cuales fue creada. c.) Cualquier otra calificada por la Ley. d.) Por Sentencia Judicial. e) Por Resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 33
La Disolución DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea.
Articulo 34
En caso de acordarse la disolución y liquidación DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, la misma asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación. Artículo. 35.- La Comisión liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes.
Articulo 36
Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones u objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y una vez pagadas las obligaciones contraídas con terceros y en caso de quedar remanentes de dicho patrimonio después de liquidado DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. Estos serán traspasados a una institución benéfica del país o a una asociación con fines similares en ambos casos legalmente constituidos en el país y que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 37
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 38
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. -- 18 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358
Articulo 39
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se someterá a lo que disponga la Asamblea General y las Leyes vigentes en el país.
Articulo 40
LA “IGLESIA EVANGELICA PENTE- COSTES LA VID VERDADERA”, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 41
La reforma o enmienda de estos Estatutos podrá hacerse con el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada para tales fines y deberá someterse a la Autorización del Poder Ejecutivo. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGELICA PENTE- COSTES LA VID VERDADERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cundo sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 31 A. 2020. -- 19 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LPN-IP-001-2020 ADQUISICIÓN DE DRONES PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-001-2020 a presentar ofertas selladas para el “ADQUISICIÓN DE DRONES PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos ACNUR. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 a.m., del día martes 13 de octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del día martes 13 de octubre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa M.D.C., 31 de agosto de 2020. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 31 A. 2020. INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LICITACIÓN PRIVADA Tegucigalpa M.D.C. 14 de agosto de 2020 El Servicio de Administración de Rentas, por este medio tiene a bien invitarle a participar en la Licitación Privada Nacional No: LP-SAR-004-2020 para la adquisición de “Seguro de Equipo Informático del SAR” la cual será financiada con recursos nacionales; la selección del proveedor del servicio se realizará bajo las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En los pliegos de condiciones adjuntos a esta invitación se proporcionan las especificaciones generales y especiales de los servicios requeridos. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día lunes treinta y uno (31) de agosto de 2020 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicada en el Tercer Nivel, Residencial El Trapiche, Lote 1516, bloque C6, contiguo al edificio de la ENEE; inmediatamente se procederá a la apertura de las ofertas recibidas en presencia de los representantes de los oferentes que estuvieren presentes. No se recibirán ofertas después de la hora indicada, la oferta deberá ser presentada en físico en sobre sellado. Los interesados deberán informar por escrito su intención de participar en este proceso tan pronto reciban esta invitación, mediante nota dirigida a: Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR o vía correo electrónico: jvalerio@sar.gob.hn y licitaciones@sar.gob.hn. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 31 A. 2020 -- 20 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 001-PPBH2020-ICE-2020 “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE MATERIAL INSTITUCIONAL PARA EL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20”, PARA EL AÑO 2020”. El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, adscrito al Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e inscritas en el Registro de la ONCAE en participar en la Licitación Pública Nacional No.001-PPBH20/20-ICE-, presentando ofertas selladas para el “Servicio de Impresión y Reproducción de Material Institucional para el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, para el año 2020”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)- y obtener los documentos debiendo hacer pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) con depósito a la cuenta No. 00200006684245 del Banco Ficohsa, cuyo recibo debe ser presentado en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 2221-8031, asimismo podrá solicitar información adicional (Consultas), siempre que sea al correo: adquisiciones.becas2020@becashonduras2020.gob.hn. O por escrito en la dirección indicada, con atención a Licda. Nelly Gabriela Everett. Las observaciones al documento base se recibirán hasta el día 2 de abril del año 2020 y los documentos bases estarán disponibles a partir de la fecha, no se considerarán ningún documento de la licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. La recepción de las ofertas se realizará en la sala de reuniones ubicada en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa M.D.C., el día 17 abril del año 2020, a las 11:00 A.M., las ofertas, que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al 2% del valor total ofertado, con una vigencia de [120] días calendarios contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo del año 2020. ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. 31 A. 2020. -- 21 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,358 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 002-PPBH2020-ICE-2020 “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES A NIVEL CENTRAL Y REGIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20”, PARA EL AÑO 2020”. El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, adscrito al Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e inscritas en el Registro de la ONCAE en participar en la Licitación Pública Nacional No.002-PPBH20/20- ICE-2020, presentando ofertas selladas para el “Servicios de seguridad y vigilancia para las Instalaciones a nivel central y regional del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. para el año 2020”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)- y obtener los documentos debiendo hacer pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) con deposito a la cuenta No. 00200006684245 del Banco Ficohsa, cuyo recibo debe ser presentado en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 2221-8031 asimismo podrá solicitar información adicional (Consultas), siempre que sea al correo:adquisiciones.becas2020@becashonduras2020.gob.hn. O por escrito en la dirección indicada, con atención a Licda. Nelly Gabriela Everett. Las observaciones al documento base se recibirán hasta el día 2 de abril del año 2020 y los documentos bases estarán disponibles a partir de la fecha, no se considerarán ningún documento de la licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. La recepción de las ofertas se realizará en la sala de reuniones ubicada en el 2do. Nivel del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa M.D.C., el día 17 abril del año 2020, a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalentes por lo menos al 2% del valor total ofertado, con una vigencia de [120] días calendarios a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo del año 2020. ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”. 31 A. 2020. -- 22 of 24 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35