Acuerdo No. DE-DCHA-039-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Microcuenca Montañuela
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
- Decreto: DE-DCHA-039-2022
- Publicación: 17 de diciembre de 2022
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
- Gaceta: 36,105
Considerandos
Que la comunidad Las Aradas se abastece de la microcuenca Montañuela N°. 1, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Que las comunidades: La Guama, Santa Elena, Agua Azul Rancho, Agua Amarilla y Los Pinos, se abastecen de la microcuenca Sinaí, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Que las comunidades Zacate Blanco, La Soledad, Monte Largo y Las Arenas, se abastecen de la microcuenca El Cedral y Las Gravileas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Que las comunidades Potreritos y Horcones, se abastecen de la microcuenca Los Dos Chorros, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Que la comunidad Copen se abastece de la microcuenca Marañones, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Que las comunidades Las Minas Obraje, El Obraje, La Angostura, San Lorenzo y Santa Rita, se abastecen de la Microcuenca La Quebradona – Las Minas Obraje, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Que las comunidades de Rancho Escondido y Placido se abastecen de la microcuenca LAS LAGUNAS Y EL NOGAL, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capitulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Texto completo
CONSIDERANDO: Que la comunidad Las Aradas se abastece de la microcuenca Montañuela N°. 1, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA MONTAÑUELA N°. 1, ubicada en el sitio Copantillo, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá, con un área de 2.9485 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 386527 Y: 1586491. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Masaguara y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Masaguara para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. - Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de septiembre, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-040-2022 CONSIDERANDO: Que las comunidades: La Guama, Santa Elena, Agua Azul Rancho, Agua Amarilla y Los Pinos, se abastecen de la microcuenca Sinaí, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA SINAI, ubicada en el sitio Montaña de Pinolapa, Aldea de Santa Elena, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, con un área de 129.8481 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 403217 Y: 1643708, X: 403236 Y: 1643704, X: 403198 Y: 1643511 y X: 403133 Y: 1643585 SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Santa Cruz de Yojoa y la Juntas Administradoras de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Nor-Occidente. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Santa Cruz de Yojoa para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. - Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de octubre, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-041-2022 CONSIDERANDO: Que las comunidades Zacate Blanco, La Soledad, Monte Largo y Las Arenas, se abastecen de la microcuenca El Cedral y Las Gravileas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Cedral y Las Gravileas, ubicada en el sitio: Ejidos de Yamaranguila y Pacaya, municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá; con un área de 19.7969 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 365,734 Y: 1,585,904. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Yamaranguila y la Juntas Administradoras de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Yamaranguila, departamento de Intibucá, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de octubre, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-042-2022 CONSIDERANDO: Que las comunidades Potreritos y Horcones, se abastecen de la microcuenca Los Dos Chorros, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Microcuenca Los Dos Chorros, ubicada en el sitio Chagüite Pozo Negro, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá y Comayagua, departamento de Comayagua; con un área de 72.3933 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 407,851 Y: 1,595,538. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Masaguara y Comayagua y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Masaguara para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el Municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de octubre, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-043-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad Copen se abastece de la microcuenca Marañones, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA MARAÑONES, ubicada en el sitio Copen, municipio de Iriona, departamento de Colón, con un área de 538.2958 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 682000 Y: 1725850. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Iriona y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional Biosfera Río Plátano. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Iriona, departamento de Colón, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. - Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-044-2022 CONSIDERANDO: Que las comunidades Las Minas Obraje, El Obraje, La Angostura, San Lorenzo y Santa Rita, se abastecen de la Microcuenca La Quebradona – Las Minas Obraje, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA LA QUEBRADONA – LAS MINAS OBRAJE, ubicada en el sitio La Quebradona, municipio de Danlí, departamento El Paraíso, con un área de 61.8369 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 555724 Y: 1548468. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal Danlí y la Juntas Administradoras de Agua de las comunidades beneficiadas velará por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional El Paraíso. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Danlí, departamento El Paraíso para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. - Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-046-2022 CONSIDERANDO: Que las comunidades de Rancho Escondido y Placido se abastecen de la microcuenca LAS LAGUNAS Y EL NOGAL, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capitulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA LAS LAGUNAS Y EL NOGAL, ubicada en el sitio Las Lagunas y El Nogal, municipio El Negrito, departamento de Yoro, con un área de 14.0429 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 415529 Y: 1686617; X: 415672 Y: 1686678. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal El Negrito y la Juntas Administradoras de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal El Negrito, departamento de Yoro, para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. - Extendido en el Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Sección “B” COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL