Acuerdo No. DE-DCHA-032-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Microcuenca El Zapote
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
- Decreto: DE-DCHA-032-2022
- Publicación: 17 de diciembre de 2022
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
- Gaceta: 36,105
Considerandos
Que las comunidades: El Zapote, La Laguna, Esquimay Arriba, La Montaña (San Juan Bautista) El Coyolito, Quebracho, Esquimay Abajo, La Rinconada y El Terrero, se abastece de la microcuenca El Zapote, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
Texto completo
CONSIDERANDO: Que las comunidades: El Zapote, La Laguna, Esquimay Arriba, La Montaña (San Juan Bautista) El Coyolito, Quebracho, Esquimay Abajo, La Rinconada y El Terrero, se abastece de la microcuenca El Zapote, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL ZAPOTE, ubicada en el sitio El Zapote, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, con un área de 9.06 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 476724 Y: 1494103. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Pespire y la Juntas Administradoras de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Pacífico. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Pespire para su cumplimiento. QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 8 días del mes de agosto, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Secretaria General del ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-033-2022