Acuerdo — Prohibición de uso de pajillas plásticas desechables
Municipalidad de Roatán
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
- Gaceta: 34,832
Considerandos
Prohibir a todo establecimiento de venta o servicio de comidas y/o bebidas, brindar o poner a disposición de sus clientes pajillas plásticas desechables para el consumo de bebidas dentro y fuera del establecimiento, permitiendo a sus clientes llevar con ellos sus propias pajillas reusables y pudiendo poner a disposición pajillas reusables o de cartón, preferiblemente a petición del cliente, quedando facultado el establecimiento para recuperar los costos de este servicio a su discreción.
En caso de incumplimiento de esta ordenanza se sancionará al propietario del establecimiento mediante amonestación escrita y pago de una multa quinientos lempiras (Lps. 500.00). En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad la existencia en inventario de pajillas plásticas desechables para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de diez lempiras (Lps.10.00) por pajilla entregada y quince lempiras (Lps.15.00) por pajilla en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps.2,500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de siete mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00).
Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal.
La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia contados treinta (30) días a partir de su publicación. Fundamentos de Derecho: 145, 294, 296 y 331 de la Constitución de la República, 12, 13, 14, 24, 25 y 65 de la Ley de Municipalidades, 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial, 2 de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía. La Corporación Municipal aprobó dar un término de ocho (8) meses a las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en embaces plásticos (cervecerías, depósitos de distribución de bebidas) para que puedan sustituir los envases plásticos por envases de vidrio; considerando las observaciones emitidas por los entes dedicados a la protección del medio ambiente, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de Municipalidades, Ley de Áreas Protegidas.
Texto completo
Primero: Prohibir a todo establecimiento de venta o servicio de comidas y/o bebidas, brindar o poner a disposición de sus clientes pajillas plásticas desechables para el consumo de bebidas dentro y fuera del establecimiento, permitiendo a sus clientes llevar con ellos sus propias pajillas reusables y pudiendo poner a disposición pajillas reusables o de cartón, preferiblemente a petición del cliente, quedando facultado el establecimiento para recuperar los costos de este servicio a su discreción. Segundo: En caso de incumplimiento de esta ordenanza se sancionará al propietario del establecimiento mediante amonestación escrita y pago de una multa quinientos lempiras (Lps. 500.00). En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad la existencia en inventario de pajillas plásticas desechables para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de diez lempiras (Lps.10.00) por pajilla entregada y quince lempiras (Lps.15.00) por pajilla en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps.2,500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de siete mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00). Tercero: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. CUARTO: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia contados treinta (30) días a partir de su publicación. Fundamentos de Derecho: 145, 294, 296 y 331 de la Constitución de la República, 12, 13, 14, 24, 25 y 65 de la Ley de Municipalidades, 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial, 2 de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía. La Corporación Municipal aprobó dar un término de ocho (8) meses a las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en embaces plásticos (cervecerías, depósitos de distribución de bebidas) para que puedan sustituir los envases plásticos por envases de vidrio; considerando las observaciones emitidas por los entes dedicados a la protección del medio ambiente, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de Municipalidades, Ley de Áreas Protegidas.
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