Acuerdo — Permisos de Actividad para Constructores y Operarios
Corporación Municipal de Roatán
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Corporación Municipal de Roatán
- Gaceta: 34,832
Texto completo
CAPÍTULO III: Permisos Artículo No.31 Es obligatorio para todo constructor u operario la obtención de un permiso de actividad, la cual previo examen y determinación de los conocimientos teóricos y técnicos del solicitante emitirá por medio de un carné, el departamento de urbanismo de conformidad a lo siguiente:
- a)
El Carné de Constructor incluye todas aquellas actividades relevantes con la construcción civil, de plomería, carpintería, de armado de hierro, de electricista y de contratista constructor.
- b)
Constancia de inscripción en el Registro de empleados en control y monitoreo (CENSO).
- c)
Extensión de carné para oficios y actividades: Tasa Anual Ingeniero Civil o Arquitecto Por primera vez o renovación Lps. 2,000.00
Constructor: Por primera vez o renovación Lps. 1,500.00
- d)
Condiciones para el constructor: deberán de instalar un rótulo en cada entrada del sitio de la obra sus dimensiones puede ser 4 pies por 3pies mínimo o 4 pies por 8 pies como máximo; que contenga el nombre del Propietario, Nombre de constructor o empresa constructora responsable del proyecto, licencia ambiental, código cuando lo amerita, permiso de construcción de la alcaldía código, tipo de obra y número de teléfono a donde se puede dirigirse la comunidad. La ubicación del rótulo debe de respetar el retiro del derecho de vía y retirarse una vez concluido la obra.
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