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Decreto No. 0648-2015 | 5 de octubre de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,850
Acuerdo Ministerial No. 0648-2015 — Autorización para explotación de bancos de materiales en proyecto de infraestructura pública
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Resumen
Este acuerdo autoriza a la empresa ADASA a extraer materiales de tres bancos (Caracol, Sabaneta y Río Humuya) ubicados en Yoro y Cortés para construir carreteras turísticas. Los dueños de estos terrenos están obligados a permitir la extracción sin costo para el Estado, y quien impida esto comete delito. La extracción debe cumplir normas técnicas ambientales y no interferir con concesiones mineras existentes.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio, 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 2.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 0648 que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento de proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 3.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 4.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP, autorizando Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH ITCD-044-15 sobre la inspección realizada a tres (03) Banco de Materiales, ubicados en los Municipios de Santa Rita, Potrerillos y Santa Cruz de Yojoa, Departamentos de Yoro y Cortes, los cuales se encuentran ubicados dentro de las concesiones mineras no metálicas denominadas El Caracol con código No. 298, Laguneta con código No. 139 y Finca 19 con código No. 172, mismos que serán utilizados en el Proyecto: “CORREDOR TURISTICO EL PROGRESO- TELA Y TRAMOS SAN PEDRO SULA-EL PROGRESO Y LA BARCA - EL PROGRESO”, y en donde se emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales.
- 5.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiaies identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 6.Que el articulo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la Emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN. para que esta compruebE PI estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaria de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 7.Que en fecha 14 de diciembre del 2012, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA), la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y la Empresa Sociedad Autopistas del Atlántico, S. A. de C.V. (ADASA), suscribieron el “CONTRATO CONCESIÓN DEL CORREDOR TURISTICO EL PROGRESO-TELA Y TRAMOS SAN PEDRO SULA-EL PROGRESO Y LA BARCA - EL PROGRESO”.
- 8.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CORREDOR TURÍSTICO: TRAMO LA BARCA - EL PROGRESO” ubicados en los municipios de Santa Rita, Potrerillos y Santa Cruz de Yojoa, departamentos de Yoro y Cortés, ejecutado por la empresa SOCIEDAD AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, S. A. DE C.V. (ADASA).
- 9.Que en fecha 29 de Julio del 2015, las Unidades Técnicas de Minas y Geología/Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico Conjunto LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH 1676583 396787, 1676591 396797, 1676463 396814, 1676465 396775, 1676473 396736, 1676487 396683, 1676480 396600, 1676522 396580, 1676549 396591, 1676581 396615, 1676545 396874, 1676602 396634, 1676597 396653, 1676592 396711, 1676611 396742. Banco de Material No. 2, BANCO SABANETA, ubicado en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, con coordenadas UTM siguientes: 1679413 406676, 1679409 406706, 1679383 406708, 1679323 406714, 1679314 406715, 1679310 406707, 1679258 406714 1679213 406716, 1679179 406722, 1679162 406724, 1679142 406721, 1679150 406684, 1679154 406646, 1679160 406604, 1679161 406561, 1679196 406555, 1679230 406554, 1679267 406552, 1679323 406553, 1679381 406555, 1679431 406555, 1679427 406606. Banco de Material No. 3, BANCO RIO HUMUYA, ubicado en los municipios de Santa Rita y Potrerillos, departamentos de Yoro y Cortés, con coordenadas UTM siguientes: 1680598 400732, 1680524 400817, 1680524 400970, 1680519 401118, 1680529 401235, 1680529 401478, 1680508 401568, 1680445 401854, 1680392 402081, 1680254 402034, 1680365 401309, 1680386 401065, 1680333 400965, 1680349 400594, 1680439 400489, 1680609 400446, 1680979, 400674, 1681127 400970, 1681222 401266, 1681117 401409, 1681011 401282, 1680947 401012, 1680852 400838, 1680730 400721, 1680598 400732. SEGUNDO: La extracción de los tres (03) Bancos de Materiales denominados: Banco de Material Caracol, Banco de Material Sabaneta y Banco de Material Río Humuya, que se encuentran dentro de las concesiones mineras no metálicas denominada, Caracol, Laguneta y Finca 19 respectivamente, se realizará sin intervenir sustancialmente con el desarrollo normal de actividades de explotación racional que haga el concesionario, salvaguardando de esta manera el derecho adquirido del Concesionario existente; la explotación simultánea estará sujeta a las normas técnicas emitidas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). TERCERO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de celebrar con la Empresa SOCIEDAD AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, S. A. DE C.V. (ADASA), el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA-Mi Ambiente), debiendo remitirle fotocopia de dicho contrato. CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que está, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QUINTO: Notificar a los Propietarios de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSÉ LIZANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Autorizar a la Empresa CONSTRUCTORA ETERNA, S.A., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN JUAN GRACIAS Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS-CELAQUE. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
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