Resolución No. 1458-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Asociación CREO EN TI y aprobación de sus estatutos
Resumen
Esta resolución autoriza oficialmente a la organización CREO EN TI (OCET) para funcionar como asociación civil sin fines de lucro en Honduras. La organización puede ejecutar proyectos de desarrollo humano en educación, salud, infraestructura y medio ambiente en comunidades pobres, pero debe reportar sus finanzas anualmente al gobierno y cumplir leyes de transparencia.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION CREO EN TI “OCET”, se crea como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, que entre sus fines y objetivos busca contribuir con el desarrollo humano y el progreso de comunidades urbanas y rurales de bajos ingresos y recursos o cualquier otra actividad lícita. La Organización tiene como objetivos promover el desarrollo de las personas creando para ello proyectos orientados al desarrollo de la educación, la salud, la cultura, arte, deporte, infraestructura de las comunidades, conservación del medio ambiente.
- 2.Que mediante Acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 4
La Organización CREO EN TI, tiene como finalidad: Promover, elaborar, ejecutar, asesorar y cooperar con acciones, proyectos y programas orientados a contribuir con el desarrollo humano y el progreso de comunidades urbanas y rurales de bajos ingresos y recursos. La Organización tiene como objetivos Promover el desarrollo de las personas creando para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ello proyectos orientados al desarrollo de la educación, la salud, la cultura, arte, deporte, infraestructura de las comunidades, conservación del medio ambiente y seguridad ciudadana por medio de los siguientes objetivos institucionales: a) Contribuir al desarrollo potencial de la niñez, juventud, adolescencia, adultos y adultos mayores de manera que les ayude a fomentar su desarrollo humano, por medio de asistencia técnica directa por cada grupo de participantes. b) Contribuir a la búsqueda de financiamiento de las instituciones involucradas ante organismos nacionales e internacionales con el fin de desarrollar programas, subprogramas y proyectos de educación, salud y seguridad y así crear y colaborar con el desarrollo humano. c) Construcción, y mantenimiento de infraestructura principalmente caminos, calles, carreteras, control de inundaciones, limpiezas de cunetas, desagües, dragados de quebradas, fosas de oxidación de aguas residuales, mejoramientos de espacios físicos comunitarios, proyectos educativos y saneamiento de agua. d) Manejo y recuperación de los recursos naturales por medio de la reforestación rural y urbana, prevención de incendios forestales, manejos de bosques, conservación de las fuentes de agua y el desarrollo de la agricultura autosostenible. e) Promover el Desarrollo, mantenimiento y construcción de proyectos eléctricos con energía renovable y no renovable. f) Construcción, rehabilitación y mejoramiento de viviendas de familias de escasos recursos económicos. g) Mejorar las capacidades cognoscitivas de la población en las zonas rurales y urbanas en los diferentes campos de acción para fomentar el emprendurismo y la creación de microempresas para la búsqueda del mejoramiento económico de sus familias y conlleve a cubrir sus necesidades básicas. h) Proyectos orientados a la salud, nutrición, educación desde la primera infancia hasta el adulto mayor. i) Destacar y fomentar los valores individuales y colectivos no persiguiendo intereses políticos partidistas, respetando las ideas religiosas además la idiosincrasia de la población en general. j) Asesoramiento, supervisión, acompañamiento para la legalización de lotes de tierras para las familias de escasos recursos económicos. k) Prestar asistencia técnica y administrativa así como la planificación, formulación, gestión, monitoreo, evaluación de diferentes proyectos donde promueva la equidad de género y derechos humanos. l) Realizar gestiones y convenios para obtener financiamiento, asistencia técnica y asesoría de organizaciones nacionales e internacionales de desarrollo u otras para ejecutar proyectos que contribuyan con el bienestar y desarrollo humano de la población en general. m) Colaborar con las autoridades locales y gubernamentales en la ejecución, utilización racional y eficiente de los recursos económicos y materiales de los programas, subprogramas y proyectos nacionales e internacionales que incorporen los esfuerzos productivos de los habitantes en procura del desarrollo humano. n) Administrar, distribuir y supervisar los aportes y donaciones provenientes del sector público y privado nacional e internacional en forma honesta y eficiente. o)Servir de intermediario para coordinar, financiar y hacer donaciones a personas naturales, organizaciones no gubernamentales públicas y privadas o agrupaciones, especialmente aquellas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para el desarrollo o ejecución de sus proyectos, subproyectos o programas de desarrollo humano. p) Ejecutar proyectos para generar la autosostenibilidad de los diferentes programas, sub- programas y proyectos internos y externos de la organización. q) Desarrollar, coordinar y colaborar con el Estado en programas de capacitación para los hondureños con el fin de fortalecer el sistema democrático imperante en nuestro país y la participación ciudadana. r) Fomentar la no discriminación y ejecutar cualquier tipo de ayuda sin distinción de criterios de raza, religión, sexo, enfermedades o ideas políticas y estarán siempre dirigidas a personas de todas las clases sociales. s) Promover la capacitación y apoyo a hombres y mujeres con alguna discapacidad física y/o mental para incorporarlos a la sociedad y ser defensores de sus derechos. t) Promover y apoyar la microempresa, industrias de barrios, proyectos autogestionarios y otras que busquen el desarrollo económico, cultural y social del país. u) Promover y ejecutar programas y Proyectos orientados a los niños, adolescentes y adultos como ser desarrollo educativo, moral, espiritual, salud, cultural y los demás que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en coordinación y/o supervisión de los entes estatales correspondientes. Todas las actividades que realice la Organización CREO EN TI serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores más vulnerables y coordinadas y/o supervisadas por los Entes Estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo No. 5.- Serán miembros de la Organización todas las personas naturales o jurídicas que coincidan con los objetivos y propósitos de la Organización, que se encuentren debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación. CLASES DE MIEMBROS Artículo No. 6.- Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Se hace la observación que los miembros fundadores y activos tendrán derecho a voz y a voto. Artículo No. 7.- Son miembros Fundadores: Las personas naturales hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo No. 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el paíso personas jurídicas legalmente constituidas en el país, que se incorporen voluntariamente a la labor social de Organización CREO EN TI, o que coadyuven al logro de sus objetivos ingresando a la Organización posteriormente del acta de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo No. 9.- Son miembros Honorarios: Son las personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales que por su notable contribución al logro de los fines de la Organización CREO EN TI, se han hechos acreedores a ser calificados. Artículo No. 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros activos de la Organización, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. Artículo No. 11.- Para obtener la calidad de miembro de la Organización CREO EN TI, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito, en la que hará declaración expresa de obligarse a cumplir y acatar las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. La solicitud de Admisión de un nuevo miembro será presentada a la Junta Directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. El solicitante deberá adjuntar a la solicitud copia de sus documentos personales y cuando actúe en Representación de una Persona Jurídica, deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de Personalidad Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso. Artículo No. 12.- Para ser Miembro Activo se requiere: a.- Tener la formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar labores de La Organización de acuerdo con sus objetivos. b.- Tener el respaldo académico, técnico, superior o universitario los cuales deben de ser reconocidos por las autoridades educativas a quien corresponda. c.- Presentar por escrito a la Junta Directiva, solicitud de participación, en forma personal avalada por los miembros activos de la Organización acompañada de referencias y dos fotografías tamaño identidad. d.- Cumplir fielmente los presentes estatutos. El miembro honorario puede convertirse en miembro activo si cumple los anteriores requisitos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo No. 13.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Organización CREO EN TI: a.- Asistir personalmente o por medio de representantes debidamente acreditado a las Asambleas Generales de la Organización CREO EN TI; b.- Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva; c.- Presentar a consideración de las autoridades de la Organización CREO EN TI propuestas e inquietudes para el cumplimiento de sus objetivos; d.- Participar en las actividades programadas a fin de lograr los fines de la sociedad; e.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; f.- Conocer de la información que obtenga la autoridad de la misma en los asuntos de interés común; g.- Que se le brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la asociación cuando lo solicite; h.- Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país, con la debida justificación de la misma. Artículo No. 14.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.- Asistir y participar en las asambleas generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. d.- Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones y reuniones a la que fuera convocado. Artículo No.15.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de asociación CREO EN TI: a.- Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; b.- Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les fueren encomendados; c.- Mantener una conducta de colaboración y respeto con los fines de la Organización CREO EN TI y la confidencialidad de los asuntos tratados en su seno. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo No. 16.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Organización: Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo No. 17.- La calidad de miembro o asociado se perderá: a.- Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones; b.- Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Organización CREO EN TI motivada por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva; c.- Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los objetivos y actividades de la Organización CREO EN TI. Artículo No. 18.- En los casos de los incisos a y c, del artículo anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Amonestación por escrito; y, c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del mismo y se cerrará el expediente. La expulsión definitiva le corresponde a la Asamblea General Extraordinaria. Artículo No. 19.- El asociado que voluntariamente se separe o fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como miembro de la Organización CREO EN TI. Artículo No. 20.- Para el efecto de acreditar la causa que motive la expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión integrada por tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias. El informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto que dentro de quince (15) días se allane a él o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas en descargo que estime convenientes, las cuales serán evacuadas por la misma comisión. La Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo pertinente. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LAS ASOCIACION Artículo No. 21.- Conforman los órganos de la Organización CREO EN TI los siguientes: A.- La Asamblea General. B.- La Junta Directiva. C.- El Órgano de Fiscalización. D.- Dirección Ejecutiva. Artículo No. 22.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo No. 23.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización CREO EN TI y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores, se reunirá en forma Ordinaria una vez al año, entre la segunda semana del mes de enero y la segunda semana de febrero a mas tardar. Y en forma Extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo requieran, previa convocatoria del Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Artículo No. 24.- Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán una vez al año, en las fechas anteriormente indicadas a tal efecto el Presidente de la Junta Directiva y Secretario convocarán con quince días de anticipación debiéndose acompañar en la convocatoria por el tipo de Asamblea, la agenda a tratar, lugar y fecha de realización, hora de inicio y en su caso los documentos que se discutirán se requerirá la asistencia de la mayoría simple de los miembros. Artículo No. 25.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: Constituir la Organización, elegir la Junta Directiva, aprobar y discutir los presentes Estatutos, el plan operativo y el reglamento interno de la Organización CREO EN TI, autorizar al representante legal de la Organización para que nombre un Apoderado Legal que represente a la misma. Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Organización y los proyectos que se sometan a discusión por lo miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. a) Aprobar o improbar el procedimiento que la Junta Directiva establezca en cuanto al método que desarrollará la Asamblea General. b) Conocer los avances productivos y seguimientos de perspectivas hacia la ampliación y planes de trabajo de conformidad a las mayores necesidades que la evaluación presente, de conformidad a las solicitudes presentadas con las diferentes necesidades existentes en el área. c) Analizar y estudiar como resolver los problemas de carácter económico, social y cultural que afronte la Organización CREO EN TI y dictar las resoluciones necesarias. d) Definir la política y estrategia en lo que consiste en organización, educación, economía y demás lineamientos generales de trabajo que requerirá la Organización CREO EN TI. e) Admitir nuevos miembros. f) Nombrar a los miembros que integren el órgano fiscalizador. g) Fijar el monto de ingresos y cuotas ordinarias y extraordinarias que requerirá la Organización CREO EN TI para la proyección y desarrollo de sus actividades. h) Establecer el estado de los proyectos ejecutados. i) Establecer y convenir nuevas fuentes de financiamiento. Artículo No. 26.- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos tercios de los miembros de la Asociación, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva y el Secretario expresando el único punto a tratar. La convocatoria se realizará con ocho días de anticipación. Artículo No. 27.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a. Discutir y aprobar la reformar o enmendar los estatutos y reglamentos internos de la Asociación. b. Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. c. Sustituir o destituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que falte o que haya incumplido con los deberes que se le asignaron o incurra en falta o delito grave en contra de la Organización CREO EN TI. d. Tratar asuntos de importancia que no estén en los presentes estatutos. e. Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva Artículo No. 28.- La Asamblea General Ordinaria hará quórum cuando a ella asista en primera convocatoria, por lo menos la mitad más uno de los miembros Fundadores y Activos y en segunda convocatoria, la Asamblea se reunirá con los miembros que asistan. Sin embargo, para la validez de sus resoluciones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes e inscritos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo No. 29.- Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que concurran y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos. Artículo No. 30.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Organización CREO EN TI, ante cualquier entidad de Derecho Privado y Público, dentro y fuera del territorio la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva previa autorización de esta, pudiendo otorgar los poderes necesarios para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la Organización. Artículo No. 31.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo No. 32.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá acuerdos y resoluciones y las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por el Presidente y Secretario, acta que será firmada por todos los miembros de la asociación presentes y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos, a efecto de garantizar la transparencia. JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 33.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Organización CREO EN TI, será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñaran en sus cargos Ad honorem. Artículo No. 34.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero; y, un Vocal. PROCEDIMIENTO DE ELECCION Artículo No. 35.- La elección de la Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria, es decir el día de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 36.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en forma Ordinaria y de forma Extraordinaria las veces que sean necesarias, para que las sesiones sean válidas es necesario de por lo menos la presencia de dos de sus miembros. En la sesiones de la Junta Directiva, no se aceptaran representaciones, previa convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario en la que constará los asuntos a tratar, el Tesorero rendirá anualmente un informe de la situación financiera de la asociación. Artículo No. 37.- La Junta Directiva durará en sus funciones tres años y podrá ser reelecta uno o más periodos siempre que así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 38.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a. Convocar a sesiones, de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b. Orientar la política de Organización CREO EN TI de conformidad con los lineamientos previamente establecidos basados en los acuerdos y ejecuciones en las circunstancias que más lo ameriten. c. Contribuir al mejoramiento y protección de los intereses económicos, políticos y culturales etc. En beneficio de todos los que formen parte de la Organización CREO EN TI y el resto de los hondureños. d. Luchar por la efectividad legal de los derechos a que le asiste a todo hondureño e incorporándose a los diferentes sectores vinculados al desarrollo integral de nuestra población. e. Promover educación técnica, social y cultural a sus miembros. f. La adquisición de bienes inmuebles que se consideren necesarios para la ejecución de sus actividades y contratación de empréstitos con instituciones nacionales e internacionales. g. Contratar el personal técnico y administrativo, fijar remuneraciones necesario para el buen funcionamiento y removerlo cuando así fuera necesario. h. Nombrar al Director Ejecutivo. i. Desarrollo de los planes de la Organización CREO EN TI. j. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, la memoria de las actividades de la asociación. k. Dictar, expedir y proponer reformas a los reglamentos y estatutos que deban regir el buen funcionamiento de la asociación. l. Nombrar los asesores, peritos, representantes de comisiones que deban integrar los cuerpos consultivos de la asociación, en todos aquellos asuntos en que sea conveniente la intervención de la asociación o a solicitud de los miembros. m. Otorgar los poderes necesarios para las acciones administrativas y judiciales en que la asociación participe como demandante o demandado. Artículo No. 39.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, en las cuales tendrá uso y derecho del voto de calidad en caso de empate. b. Firmar junto al Secretario la convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como las de la Junta Directiva. c. Representar oficial y legalmente a la Organización CREO EN TI en las entidades nacionales e internacionales. d. Registrar su firma conjunta con el Tesorero, en una institución del sistema financiero nacional, para el retiro de fondos, previa aprobación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Junta Directiva. e. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. f. Autorizar con su firma las Actas de las sesiones de la Junta Directiva. g. Firmar documentos y títulos valores. h. Presentar su plan anual de trabajo a la Junta Directiva para su aprobación en Asamblea General. i. Rendir un informe escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre las labores llevadas a cabo durante el periodo. Artículo No. 40.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la asociación. b. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c. Firmar las cartas y acuerdos, así como demás documentos de su competencia en forma conjunta con el Secretario, previa delegación del Presidente. d. En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente pasará a ejercer el cargo el Vicepresidente, mientras se convoque a la Asamblea General para nombrar el nuevo Presidencia de la Junta Directiva, cuyo tiempo de convocatoria no excederá de dos meses a la falta del mismo. e. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva y los reglamentos internos de la asociación. Artículo No.41.- Son atribuciones del Secretario las siguientes: a. asistir puntualmente a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General, levantando las actas respectivas y así mismo anotar las resoluciones acordadas en las sesiones en el libro para tal efecto. b. Convocar a los miembros de la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, señalando con la debida anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones. c. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y Junta Directiva. d. Atender adecuadamente las correspondencias nacionales e internacionales que reciba o gire La Junta Directiva. e. Extender las certificaciones, notificaciones y constancias de acuerdos y resoluciones tomadas, con el visto bueno del Presidente. f. Firmar las cartas y acuerdos, así como demás documentos de su competencia en forma conjunta con el Presidente o Vicepresidente en su defecto. g. Colaborar con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva en la preparación de eventos sectoriales, nacionales y otros que la directiva determine; así como asegurarse de las convocatorias sean firmadas y giradas a su debido tiempo. h. Llevar el registro de las correspondencias enviadas y recibidas y hacer del conocimiento de los demás miembros de la Junta Directiva, las correspondencias habidas en su poder. i. Cuando por cualquier circunstancia el Tesorero cesare en el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva nombrará temporalmente a uno de sus miembros para que desempeñe dicho cargo y nombrará una comisión de traspaso para finiquitar al Tesorero saliente y hacer formal entrega de su cargo al nuevo nombrado. Artículo No. 42.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a. Elaborar la política financiera de la Organización CREO EN TI en función del apoyo de sus instituciones nacionales e internacionales, bajo la aprobación de la Junta Directiva. b. Hacer las recaudaciones de conformidad con los acuerdos que sean aprobados en la Asamblea General. c. Otorgar la caución o fianza que exija al efecto la Asamblea General. d. Llevar un registro o control de los bienes mueble e inmuebles, donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios que reciban de las personas naturales o jurídicas de carácter nacional e internacional procurando su conservación o incremento. e. Rendir informes por lo menos una vez al mes a la Junta Directiva y al final del periodo a la Asamblea General. f. Firmar conjuntamente con el Presidente y Fiscal, todos los documentos de carácter económico que se expidiera por la Organización CREO EN TI. g. Autorizar y firmar con el Presidente de la Junta Directiva los documentos pertinentes y cheques de la Asociación CREO EN TI. h. Elaborar y mantener actualizado un inventario de bienes de la asociación. Artículo No. 43.- Son atribuciones de los Vocales las siguientes: a. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en su ausencia temporal o por enfermedad, excepto al Presidente. b. Colaborar en la administración general de la asociaciones. c. Formar y ejecutar las comisiones que se organicen para la buena marcha y funcionamiento de Organización CREO EN TI, previa autorización de la Junta Directiva. d. Desempeñar cualquier función que le encomiende la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo No. 44.- El Presidente ayudado por el Secretario elaborarán y presentará a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas en el periodo. Artículo No. 45.- La Junta Directiva deberá elaborar los reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha de la Organización y los someterá a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ORGANO DE FISCALIZACION Artículo No. 46.- EL ORGANO DE FISCALIZACION: Es el Órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por dos (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Es el responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la asociación, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las organizaciones miembros. b) Velar por la correcta aplicación del reglamento de sanciones y correcciones disciplinarias. c) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. d) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. e) Efectuar auditorías de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales contabilidad correspondiente. f) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. g) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. h) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. i) Presentar a la Junta Directiva un dictamen sobre el uso de los disponibles; así como preparar el informe sobre la administración que se presente a la Asamblea General, entendiéndose que ésta es la que dará su visto bueno. j) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo No. 47.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que formará parte de los miembros de la Asamblea General. Artículo No. 48.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo No. 49.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V DEL PATRIMONIO Artículo No. 50.- El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. Artículo No. 51.- El patrimonio de la Organización CREO EN TI, estará constituido por: 1) Las aportaciones que realizan sus miembros acordadas en Asamblea General. 2) Todos los bienes, los derechos y las acciones que adquiera a título legal y de lícita procedencia. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados provenientes de personas naturales y jurídicas con existencia legal a favor de la Organización CREO EN TI. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo No. 52.-Ningún miembro de la Organización podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo No. 53.- Todos los responsables de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la Organización CREO EN TI sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere. Artículo No. 54.- El patrimonio de la Organización CREO EN TI se destinará exclusivamente a la consecución de los objetivos; en consecuencia queda terminantemente prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes, fondos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún miembro de la Organización CREO EN TI podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo No. 55.- La Asociación podrá disolverse por alguna de las situaciones siguientes: a. Por no haberse logrado los objetivos de la Asociación. b. Por apartarse de los fines u objetivos para lo cual se constituyó. c. Por decisión de dos terceras partes de sus miembros fundadores y activos en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. d. Por sentencia Judicial. e. Por resolución del Poder Ejecutivo. Artículo No. 56.- En caso de disolución los activos de la asociación o remanentes deberán ser donados a “CUALQUIER OTRA ONG legalmente constituida CUYO FIN UNICO SEA EL DESARROLLO HUMANO” para su aplicación en proyectos de desarrollo a una organización con fines similares o a una institución benéfica. En caso de acordarse la disolución de la Organización CREO EN TI, se nombrará una comisión Liquidadora, la cual procederá a cancelar en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pagos mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 57.- Todos los casos no previstos en estos estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a. Las actividades de la Organización CREO EN TI no menoscabaran ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. b. La asociación queda sujeta a la supervisión y relación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos de gobierno correspondiente con las que se relacione con el ejercicio de sus funciones. Artículo No. 58.- La Asociación puede tomar resoluciones y acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y debidamente inscritos salvo que en casos específicos los presentes estatutos establezcan una mayoría calificada. Artículo No. 59.- La Organización No Gubernamental de Desarrollo CREO EN TI, que será reconocida con las siglas OCET se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, Unidad de Registro y Seguimiento de Organizaciones Civiles (URSAC),indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes; así mismo se sujetará a las disposiciones que dentro de sus marco jurídico que corresponden a esta Secretaría de Estado a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. SEGUNDO: La ASOCIACION CREO EN TI, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. T E R C E R O : L a A S O C I A C I O N C R E O E N T I , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACION CREO EN TI, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ASOCIACION CREO EN TI, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el
Articulo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.N RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 3 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “