VigenteCategoria: Administrativo
10 de febrero de 2001

Reglamento — Reforma al Reglamento del Fondo de Ayuda para los Médicos Pensionados del Colegio Médico de Honduras

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Resumen

Este reglamento crea un fondo de ayuda económica para médicos jubilados del Colegio Médico de Honduras que enfrentan dificultades de salud. El fondo cubre hasta el 100% de medicamentos, el 10% de exámenes diagnósticos y equipos médicos, financiado con aportaciones mensuales de médicos activos y otras fuentes. Un comité especial revisa y aprueba las solicitudes.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento es de naturaleza gremial y de aplicación para los Médicos Pensionados del Colegio Médico de Honduras, y cuya finalidad son los beneficios que les otorga el Colegio Médico conforme lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 2

Los fines que se persiguen con este reglamento son los siguientes: a).- Garantizar el otorgamiento de la ayuda económica para resolver los problemas de salud y otras necesidades a los Médicos Pensionados que los necesiten y soliciten, hasta que sea aprobado el Plan de Atención Médico- Hospitalario o el Seguro Médico Obligatorio para todos los colegas. b).- Brindar la solidaridad efectiva y oportuna a los Médicos Pensionados. c).- Fortalecer los vínculos de unidad y solidaridad entre los miembros del Colegio Médico de Honduras. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCION DEL FONDO

Articulo 3

El patrimonio del fondo para la ayuda a los médicos pensionados será custodiado por un comité especial administrado por la Secretaría de Finanzas del Colegio Médico de Honduras y se constituirá con los aportes establecidos de la manera siguiente: a).- Con una cuota obligatoria aportada por cada colegiado activo, de L.40.00 mensuales aprobada por la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico en febrero del 2010 y la que podrá ser aumentada en futuras asambleas cuando se considere necesario. b).- Con los L.20.00 del costo de las Certificaciones Médicas, aprobado por la Asamblea Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, realizada en la Ceiba, Atlántida, del 9 al 10 de febrero del 2001. c).- Con el 10% del excedente que existiere al final de cada periodo fiscal de los fondos asignados para la Proyección Social del Colegio Médico de Honduras. d).- Con el 5% del excedente que existiere al final de cada periodo fiscal de los fondos asignados al Centro Nacional de Educación Médica Continua y obtenidos por la venta de los timbres de CENEMEC. e).- Con el 5% de las utilidades obtenidas por el alquiler de las instalaciones del Club Social y Centro de Convenciones del Colegio Médico de Honduras. f).- Con el 5% del excedente o utilidades que pudieran obtenerse de la realización de los Congresos Médicos Nacionales. g).- Con las aportaciones voluntarias de los colegiados activos y los propios médicos pensionados. h).- Otros recursos que asigne la Asamblea General y/o la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras. i).- Cualquier otro, siempre que su origen sea lícito y no violente la Ley Orgánica ni el Reglamento Interno del Colegio Médico de Honduras. CAPÍTULO III DEL DERECHO PARA OBTENER AYUDA

Articulo 4

Tendrán derecho a obtener la ayuda y gozar de los beneficios que se otorgan de conformidad a este reglamento, aquellos Médicos Pensionados que se encuentren en una situación económica y relacionada con un estado de salud muy difícil y que la soliciten formalmente por escrito, la cual deberá ser certificada por el Comité Especial establecido en el presente reglamento para que sea fielmente documentada y sea debidamente registrada en las actas del Comité Especial. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS A OTORGAR

Articulo 5

El Médico Pensionado del Colegio Médico de Honduras gozará, con cargo a este fondo, hasta que entre en función el Plan de Atención Médico- Hospitalario o el Seguro Médico Obligatorio de los siguientes beneficios: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a).- Pago del 100% del costo de los medicamentos prescritos por su Médico tratante (que deberá estar colegiado y solvente), si el pensionado ya no ejerce su profesión y carece de los Recursos económicos suficientes para el pago, sin exceder la cantidad de Lps.35,000.00 anual en la actualidad, pero será reajustable anualmente de acuerdo a la inflación. Si el pensionado aun ejerce la profesión ésta ayuda se reducirá al 50%. b).-Pago del 10% del total del costo para exámenes de laboratorio, rayos X y otras ayudas diagnósticas, siempre que los mismos sean indicados por su médico tratante, el que deberá estar debidamente colegiado y solvente. c).-Pago del 10% para la compra de equipos de rehabilitación (andadores, sillas de rueda, etc.), material médico quirúrgico, audífonos, anteojos, nebulizadores, procedimientos quirúrgicos (Cirugías) y Hospitalizaciones.

Articulo 6

Los beneficios a otorgar con cargo al fondo de ayuda para los Médicos Pensionados establecidos en los artículos anteriores, se harán efectivos siempre que sean realizados en nuestro país excepto los que no se puedan realizar en el mismo.

Articulo 7

Si el Comité Especial rechazare una solicitud, el médico pensionado puede apelar ante la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la cual analizará y resolverá en su sesión más próxima y en caso que la Junta Directiva también la rechazare, como última instancia el Médico Pensionado podrá someter su solicitud a la Asamblea General Ordinaria, quien en debida forma, analizará y resolverá lo que a su juicio considere oportuno. CAPITULO V DEL COMITÉ ESPECIAL

Articulo 8

Para el cumplimiento de los fines y mejor administración y funcionamiento de este Fondo de Ayuda, se establece un Comité Especial integrado de la manera siguiente: a).- Presidente del Colegio Médico de Honduras o su representante y que deberá ser miembro del Comité Especial. b).- Secretario de Acción Social y Laboral del Colegio Médico de Honduras. c).- Secretario de Finanzas de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras. d).- Presidente de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras. e).- Secretario de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras. f).- Tesorero de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras.

Articulo 9

El Comité Especial al que se refiere el artículo anterior, será presidido por el Presidente(a) del Colegio Médico de Honduras o su representante y actuará como Secretario(a) del mismo, el Secretario(a) de Acción Social y Laboral de la Junta Directiva y en su ausencia, el Secretario de la Directiva de la Asociación de Médicos Jubilados de Honduras.

Articulo 10

El Comité Especial se reunirá de manera Ordinaria el tercer martes de cada mes y Extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria del Secretario del Comité.

Articulo 11

Las atribuciones del Comité Especial serán las siguientes: a).- Vigilar que los fondos destinados a la ayuda de los Médicos Pensionados se manejen en forma efectiva tanto desde el punto de vista contable, administrativo y financiero en la estructura presupuestaria y no debe ser utilizado para otros gastos ajenos al fondo. b).-El Comité Especial hará anualmente un análisis de todos los fondos contabilizados en la cuenta del mismo, para que después de haber cancelados todas las solicitudes que mensualmente presenten los Pensionados, hasta el 31 de diciembre de cada año. El remanente de esta recaudación, sirva para cumplir con los demás beneficios a que tienen derecho los médicos pensionados. c).- Analizar y aprobar las ayudas solicitadas por los Médicos Pensionados, en relación al costo de los medicamentos, exámenes de ayuda diagnóstica y equipos médicos de apoyo que sean recetados por su médico tratante. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d).- Definir con precisión y claridad los criterios establecidos en el reglamento para otorgar los beneficios enunciados en el artículo anterior, así como calificar el estado de necesidad del Médico Pensionado, cuando se requiera y deba ser beneficiado con el fondo establecido en este reglamento. e).- Presentar un informe anual ante la Junta Directiva del Colegio Médico que consigne con detalle sobre los fondos recaudados, la cantidad en cifras sobre las ayudas otorgadas a los Médicos Pensionados y de los remanentes de las distintas aportaciones que constituyen el patrimonio de este fondo. f).- Gestionar ayudas para incrementar el Fondo. g).- Gestionar ayuda para los Médicos Pensionados, descuentos especiales ante Droguerías, Laboratorios, Hospitales, Clínicas y Distribuidoras de Equipos Médicos, etc. h).- Solicitar a la Junta Directiva del C.M.H., que vigile y utilice los Recursos Legales necesarios para exigir a los médicos colegiados el cumplimiento de lo estipulado en Cap. IV, Art, 69 de la Ley Orgánica del C.M.H., que no se cobre Honorarios médicos a los colegas o su cónyuge dependiente. i).- Vigilar que las decisiones del mismo se cumplan. j).- Cualquier otra que por su naturaleza deba ser conocida por este Comité.

Articulo 12

En caso de que el Comité Especial rechazare una solicitud de ayuda, el Médico Pensionado puede apelar ante la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la cual resolverá en su sesión más próxima.- En este caso la decisión adoptada por la Junta Directiva podrá ser sometida ante la Asamblea General Ordinaria para que resuelva si confirma o revoca lo decidido. En caso de revocar la decisión adoptada por la Junta Directiva, la Asamblea General Ordinaria resolverá lo que considere oportuno. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 13

Anualmente los recursos financieros de este Fondo deben aparecer consignados en el presupuesto general de ingresos y egresos del Colegio Médico de Honduras y deberán ser discutidos y aprobados en la Asamblea General Ordinaria; en el entendido de que este Fondo será utilizado única y exclusivamente para AYUDA DE LOS MEDICOS PENSIONADOS.

Articulo 14

Para fortalecer el Fondo de Ayuda, regulado por el presente reglamento, se podrán hacer transferencias presupuestarias, las que, para surtir los efectos legales deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras.

Articulo 15

El Médico Pensionado para hacer uso de la ayuda establecida en este Fondo, deberá presentar al Comité Especial un resumen del historial médico elaborado por su Médico tratante, debidamente firmado y sellado y asimismo las recetas prescritas, ordenes de los exámenes y ayudas diagnósticas indicadas por el Médico tratante y las facturas correspondientes. CAPÍTULO VII DE LA VIGENCIA Y SUS REFORMAS

Articulo 16

El presente Reglamento para su vigencia deberá ser aprobado por la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras por mayoría simple y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 17

El presente Reglamento podrá ser reformado debiendo las reformas ser aprobadas en principio por el Comité Especial y luego por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras para su aprobación definitiva. DR. ELMER SADY MAYES CISNEROS PRESIDENTE DR. CASTO RAUL TREJO BUSTILLO SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y LABORAL 30 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 12 --

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