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Decreto No. 717-2007 | 12 de junio de 2007 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 717-2007 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Asociación de Pastores de El Progreso (APP)

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Resumen

Esta resolución reconoce oficialmente a la Asociación de Pastores de El Progreso (APP) como organización religiosa con personalidad jurídica legal. Afecta a pastores cristianos de El Progreso, Yoro, permitiéndoles organizarse, recaudar fondos, gestionar bienes y realizar actividades religiosas bajo estatutos aprobados por el Estado, con obligación de presentar reportes financieros anuales.

Considerandos

  1. 1.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a A S O C I A C I Ó N D E PASTORES DE EL PROGRESO (APP)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ministerial No.276-2007 de fecha 22 de junio de 2007 se llamÓ al Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, para que sustituya al Secretario de Estado, JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, durante el período comprendido del martes 26 de junio al sábado 07 de julio de 2007.

Articulos

Articulo 1

Constitúyese la ASOCIACIÓN DE PASTORES DE EL PROGRESO, con sus siglas (APP)”, como una asociación interdenominacional de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de reunir en su seno todos los hombres que, procediendo de la ciudad de El Progreso, Yoro, sean llamados por Dios para predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo como pastores, ministros cristianos y evangelistas. La que se regirá por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

La Asociación, se conocerá como “ASOCIACIÓN DE PASTORES DE EL PROGRESO (APP)”.

Articulo 3

La “ASOCIACIÓN DE PASTORES DE EL PROGRESO (APP)”, tendrá como domicilio principal la ciudad de El Progreso, Yoro. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación tendrá como finalidad primordial la comunión, comunicación, capacitación y preparación espiritual de los pastores progreseños en especial, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 20 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales para poder cumplir cabalmente la misión que les ha sido encargada por Nuestro Señor Jesucristo.

Articulo 5

Los objetivos principales de esta Asociación son, entre otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización del mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta; b) Apoyar y complementar con otras instituciones o personas, la capacitación y preparación espiritual y teológica de los pastores, ministros cristianos y evangelistas; c) Servir de ente unificador de todos los pastores progreseños buscando la comunión y comunicación entre sí, apoyando sus respectivas iglesias; d) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6

Las personas que deseen ser parte de la Asociación deberán ser pastores.

Articulo 7

Los miembros serán: 1) Fundadores, quienes firmen el acta constitutiva; 2) Miembro General, los que se asocien a la organización a partir de su constitución legal; 3) Miembros Honorarios: aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la organización; y, 4) Miembros Inactivos: aquéllos que hayan abandonado la organización o que durante un periodo de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la organización. Son obligaciones de los miembros de la Asociación: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de esta Asociación; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante las contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones de la Asociación, en forma periódica; d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.

Articulo 8

Son derechos de los miembros de la Asociación: a) Elegir y ser electos; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas; c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y, d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Asociación, cuando lo soliciten.

Articulo 9

Se prohíbe a los miembros de esta Asociación: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; b) Comprometer o mezclar la Asociación en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

Conforman los órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 11

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 12

La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Asociación, debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 13

La convocatoria a Asamblea General la hará la Junta Directiva mediante los medios que estime conveniente con quince días de anticipación, a cada uno de los miembros de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 14

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos de la Asociación en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos; c) Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación; e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada. uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fueren electos; f) Aprobar y modificar los presentes Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 17

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 21 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 18

La Asociación será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.

Articulo 19

La Junta Directiva será electa el primer martes del mes de enero de cada dos años que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 20

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.

Articulo 21

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea; b) Elaborar el informe general; c) Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General; e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Asociación; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 22

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.

Articulo 23

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; e) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; d) Representar legalmente a la Asociación; e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Asociación y mediante documento público; f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año; h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación; e, i) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Articulo 24

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 25

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación; b) Convocar a las sesiones r e s p e c t i v a s c o n l a a n t e l a c i ó n d e b i d a ; c ) L l e v a r l o s correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Asociación; d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la Asociación; e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 26

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y, c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Articulo 27

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación; b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 28

Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado; y, b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONTO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 29

Constituirá el patrimonio de la Asociación los bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.

Articulo 30

Para la venta de inmuebles de la Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 31

Son causas de disolución de esta Asociación: a) La imposibilidad de realizar sus fines; b) La insolvencia económica; y, c) Cualquier otra calificada por la Ley.

Articulo 32

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 33

En caso de acordarse l a d i s o l u c i ó n y liquidación. la Asociación, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, l a q u e p a s a r á a t e n e r l o s p o d e r e s n e c e s a r i o s d e Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 22 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones q u e c r e a pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 34

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 35

La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.

Articulo 36

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 37

La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.

Articulo 38

Esta Asociación se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: La “ASOCIACIÓN DE PASTORES DE EL PROGRESO (APP)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “ASOCIACIÓN DE PASTORES DE EL PROGRESO (APP)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO. La ASOCIACIÓN DE PASTORES DE EL PROGRESO (APP)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “ASOCIACIÓN DE PASTORES DE EL PROGRESO (APP)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 20 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 23 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

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