Acuerdo No. CU-O-124-09-2014 — Aplicación Temporal de Normas y Procedimientos de la Carrera Docente y Creación de Comisión Ad-hoc
Resumen
Este acuerdo establece temporalmente que las decisiones de los órganos de carrera docente universitaria sean consultivas y no obligatorias, mientras se reforma la normativa. Crea una Comisión Ad-hoc para revisar y aprobar finalmente los procesos de contratación y promoción de docentes, buscando resolver contradicciones legales que afectaban a profesores y la universidad.
Considerandos
- 1.Que el Consejo Universitario dicta actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución.
- 2.Que la Ley Orgánica de la Universidad fue aprobada según Decreto No.209-2004, del año 2004 y por su parte el Estatuto del Docente Universitario data del año 2000, y que al no efectuarse los ajustes y actualizaciones que se requerían, se ha provocado un desfase que por sí mismo, genera contradicciones y desencuentros y crea dificultades en la aplicación de la normativa que de estos instrumentos jurídicos emana, en torno a la regulación de los procesos de la carrera docente.
- 3.Que la Ley Orgánica de la UNAH, en el Artículo 39, numeral 2) en lo referente al Consejo General de Carrera Docente, le confiere únicamente la atribución de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la UNAH en la planificación de la política general de la Carrera Docente”.
- 4.Que existen graves contradicciones en las ejecutorias de los órganos de la carrera docente universitaria, producidos fundamentalmente por las incongruencias y vacíos legales de la normativa jurídica vigente.
- 5.Que bajo esas circunstancias, la normativa dejó de ser un instrumento de desarrollo académico, convirtiéndose en un obstáculo para el normal desenvolvimiento de los procesos del Sistema de Carrera Docente; lo cual ha generado incomodidad en los participantes del sistema, conflicto de intereses, reclamos administrativos y demandas judiciales en contra de la Institución.
- 6.Que la Universidad está en pleno proceso de Reforma y que requiere de instrumentos normativos tanto en el campo administrativo como académico que garanticen la transparencia, eficiencia y eficacia de estos procesos y aseguren una educación de calidad y pertinencia.
- 7.Que las recomendaciones de la Comisión de Dictamen implica una reforma del Estatuto del Docente Universitario.
- 8.Que el Consejo Universitario para reformar normas reglamentarias debe contar con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los miembros que lo integran.
- 9.Que tanto en la aprobación y ratificación se superó el mínimo de votos requeridos, se deberá comunicar para los efectos de conocimiento a todas las entidades y miembros de la Comunidad Universitaria.
Articulos
Articulo 25
literales a), b) y c) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 2, 38, 49, 51, 52, 90 y 91 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: A partir de esta fecha y en forma temporal mientras se aprueba la nueva normativa de la carrera docente, se aplicarán las siguientes normas y procedimientos: 1) Todo dictamen, opinión o resolución emitida por los órganos de la Carrera Docente, a saber, Comisiones de Concurso, Consejos Locales y Consejo General de Carrera Docente, serán ilustrativos, y no tendrán un carácter vinculante ni de aplicación prioritaria. 2) Créase una Comisión Ad-hoc integrada por la Vicerrectoría Académica, Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, y el Titular de la Facultad, Centro Regional, o Unidad Involucrada que será responsable de analizar los dictámenes emitidos por los órganos de la carrera docente y tomar la resolución pertinente. 3) En caso de manifiesta negligencia en el cumplimiento de los procesos por parte de los órganos de la Carrera Docente, la Comisión Ad-hoc resolverá lo pertinente conforme a ley. 4) Todos aquellos procesos sobre los que ya se han emitido dictámenes y se encuentran en trámite en la Secretaría Ejecutiva de desarrollo de Personal, (SEDP) al momento de la emisión de este Acuerdo continuarán su curso normal por la vía iniciada. SEGUNDO: 1) Autorizar a la Vicerrectoría Académica para que dentro de su estructura de funcionamiento se cree una unidad encargada de manejar el trabajo que tenga que realizar la Comisión Ad-hoc de manera transitoria en tanto el sistema de carrera docente planteado en el documento. 2) Dotar de los recursos necesarios a la Vicerrectoría Académica, para lo cual presentarían en la próxima sesión, el proyecto que defina de inmediato la organización y el funcionamiento de esa Unidad que manejaría exclusivamente el trabajo de la Comisión Ad-hoc. TERCERO: Se instruye a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE. (F y S) BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSI- TARIO.” cc: Dra. Rutilia Calderón, Vicerrectora Académica. cc: Lic. Jacinta Ruiz Bonilla, Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal. cc: Decanos(as). cc: Directores(as) Centros Regionales. cc: Archivo. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce. (F y S) BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Archivo. BFM/is”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, cuatro de diciembre de dos mil catorce. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJIA SECRETARIA GENERAL 12 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al público en general. HACE SABER: Que en fecha nueve de septiembre del año dos mil catorce; el señor JOSE TOMAS MONTALVAN CALDERON, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino del caserío Maicillales jurisdicción del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0615-1979-01258, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un terreno ubicado en el lugar conocido como “Los Hoyos” sitio de San Francisco, jurisdicción del municipio de San Marcos de Colón, dicho lote de terreno tiene las medidas y colindancias siguientes: de la estación 1 a la 2 con rumbo NE, tiene una distancia de ciento cuarenta punto setenta y un metros (140.71 Mts.); de la Estación 2 a la 3 con rumbo SE, tiene una distancia de ciento trece punto noventa metros (113.90 Mts.); de la estación 3 a la 4 con rumbo S, tiene una distancia cincuenta y siete metros (57.00 Mts.); de la estación 4 a la 5 con rumbo SW, tiene una distancia de cincuenta y cuatro punto sesenta (54.60 Mts.); de la estación 5 a la 6 con rumbo NW, tiene una distancia de cincuenta y tres punto cuarenta y siete metros (53.47 Mts.); de la estación 6 a la 1 con rumbo NW, tiene una distancia de noventa y siete punto ochenta y cuatro metros (97.84 Mts.); con un área superficial de UNO PUNTO SESENTA Y OCHO HECTAREAS (1.68 Has.); EQUIVALENTE A DOS PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS (2.41 Mz.); limita al Norte, con terrenos de propiedad de herederos del señor RAFAEL BARAHONA y terrenos de propiedad de herederos de la señora Dolores Guillén; al Sur, con terreno de propiedad de ROSALINA MONTALVAN HERNÁNDEZ; al Este, con terreno de propiedad de la señora ROSALINA MONTALVAN HERNÁNDEZ; y, al Oeste, con terrenos de propiedad de herederos de la señora DOLORES GUILLEN confiriendo poder al Abog. DANIEL ADAN BUSTILLO URBINA. Con carné profesional No. 4537, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 15 de octubre de 2014. PERLA IRIS HERNANDEZ SECRETARIA 12 D. 2014, 12 E. y 12 F. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha nueve de septiembre del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado la señora NANCY WALESKA MATAMOROS MEJIA, con orden de ingreso número 0801- 2014-00371, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO PROPIEDAD, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un Acto Administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Y como medida para el restablecimiento del derecho subjetivo violado que se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones legales. Pago de salarios caídos. Se acompañan documentos. Costas. Poder. LIC. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 12 E. 2015 _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUTEC), como REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MINCOVÑA KREMNICA stàtny podnik, nacionalidad eslovaca, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución Número 1217-2014 de fecha 26 de noviembre del 2014, en vista que la certificación de fecha 06 de agosto del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 05 de agosto del año 2017, DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Acuerdo No. 378-204. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 372-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 372-2014. 12 E. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales _______ [1] Solicitud: 2014-037339 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRI - OSO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-037340 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCOBEST Y DISEÑO Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege la denominación solamente en su conjunto. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-037338 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUAU [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILFREDO ALFARO LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 37326-14 2/ Fecha de presentación: 17-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACER PREMIUM POLO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2014 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad sobre las palabras: Premium y Polo Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-032039 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PACER SPORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el color rojo tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, se enmendó la denominación (etiqueta) según auto de fecha 17/10/2014, siendo lo correcto Pacer Sport y Diseño, no se reivindica la palabra “SPORT” por ser de uso común en este género de productos. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015 _______ _______ 1/ Solicitud: 14-40939 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETERÍA LA MUNDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: La importación y exportación de mercadería en general, maquinaria industrial, agrícola, automotriz, sus _______ FERRETERÍA LA MUNDIAL repuestos y accesorios, a la representación de casas nacionales y extranjeras a la compraventa de bienes raíces, así como al arriendo y subarriendo de los mismos, al financiamiento mediante préstamos o el otorgamiento de garantías a empresas e industrias a la compra y venta de mercadería en general, aires acondicionados, accesorios de refrigeración, electrodomésticos, así como a la maquila y fábricación de productos de toda naturaleza. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 1/ Solicitud: 14-39005 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETERÍA LA MUNDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14 12/ Reservas: No se reivindica Ferretería para este género de productos. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 FERRETERÍA LA MUNDIAL _______ 1/ Solicitud: 14-36535 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACBAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E., y 11 F. 2015 ACBAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-040557 [2] Fecha de presentación: 13/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MULTIPLES TURISTICAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO RIO PIEDRAS, 7 CALLE, ENTRE 18 Y 19 AVENIDA, SUROESTE, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HASTA LA PASTA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, venta de comida, bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DONOSO CUBERO MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 D. 2014. y 12 E. 2015. ________ HASTA LA PASTA [1] Solicitud: 2014-036614 [2] Fecha de presentación: 13/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: Y.E.S. YOUR ENGLISH SCHOOL (TU ESCUELA DE INGLES) [4.1] Domicilio: CENTRO DE TEGUCIGALPA, FRENTE AL PARQUE VALLE, AV. CRISTOBAL COLON, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOUR ENGLISH SCHOOL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Geovany Cruz Andino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “ENGLISHSCHOOL”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes. HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la Abogada MARÍA DE JESUS PALACIOS DE VENEGAS, actuando en su condición de Representante Procesal del señor ROBERTO ANDRES MEJÍA DURON, solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor que consiste en un CERTIFICADO DE DEPOSITO NUMERO 31-401-0000889-5, extendido por BANCO DE OCCIDENTE, S.A., solicitud presentada en fecha nueve de junio del año dos mil catorce. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del año 2014. CAROL Y. RODRIGUEZ F. SECRETARIA 12 E. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. MARCO ANTONIO BATRES PINEDA, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERCO LIQUIDO 81.2 EC, compuesto por los elementos: 81.2% DE ACEITE MINERAL, PARAFINADO. En forma de: EMULSION CONCENTRADA. Formulador y país de origen: LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A. (LAQUINSA)/COSTA RICA. Tipo de uso: COADYUVANTE AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2014. “ESTE AVISOTIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 48 --