Acuerdo Ministerial No. DEI-SG-189-2014 — Crear Sistema de Registro y Control Electrónico VECAFPA para Auxiliares de la Función Pública Aduanera
Poder Judicial
- Decreto: DEI-SG-189-2014
- Publicación: 13 de mayo de 2015
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 33,728
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo crea VECAFPA, un sistema electrónico que permite a los auxiliares aduanales (agentes, navieros y otros) solicitar registro, actualizar datos, registrar firmas y emitir carnets de forma online. Los usuarios deben tener equipo informático mínimo, firmar un contrato de adhesión y pagar L.200 por trámites, pudiendo hacerlo en bancos del país.
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio, 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. ACUERDO 0281 LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de estos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para le ejecución de proyectos; y en particular los Proyectos: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II- GOASCORÁN”, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle y ejecutado por el CONSORCIO GOASCORÁN.
Que en el mes de febrero del año 2015, las Unidades de Ambiente y Seguridad/Desarrollo Social dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD- 018-15 sobre la inspección realizada a tres (03) Bancos de Materiales, ubicados en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, el cual será utilizado en los proyectos: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II- GOASCORÁN”, y en donde se emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales.
Que mediante Decreto Legislativo 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se aprobó la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, que en el título IV, capítulo I Artículo 71 crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos, como una entidad desconcentrada bajo un régimen laboral especial, con autonomía funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional, cuyo domicilio es la capital de la República.
Que la función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI, es administrar el sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución del cobro de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por ley administran y fiscalizan las corporaciones municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la administración tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado.
Que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir acuerdos de carácter general y particular, a efectos de aplicar de manera eficiente las disposiciones de materia tributaria y aduanera.
Que el Artículo 1 del Decreto 1059 de fecha 15 de julio de 1980, reformado por el Artículo 13 de la Ley de Simplificación Administrativa autoriza el uso del sistema de microfilmación en los archivos de las oficinas estatales, municipales y entidades autónomas. De igual manera, se autoriza el uso de sistema electrónico en el registro, archivos y administración de documentos, para preservar los intereses del Estado.
Que el Artículo 49 del Decreto 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 establece: “Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos Desconcentrados a cobrar la tarifa de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00) en concepto de pago de actos administrativos que aprueben tales como: 1).......7) 8) certificaciones, constancias, reposiciones de documentos dañados o extraviados, renovaciones y otros”.
Que el Artículo 18 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera”.
Que el Artículo 29 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Utilización de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios autorizados, deberán transmitir electrónicamente al Sistema Informático del Servicio Aduanero la información relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen”.
Que el Artículo 30 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece: “Los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas que utilicen Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) con el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio Aduanero establezca, incluyendo las relativas, al uso de firmas electrónicas o digitales, códigos, claves de acceso confidencial o de seguridad y serán responsables civil, administrativa y penalmente de sus actos”.
Que el artículo 31 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Medios equivalentes a la firma autógrafa. Las firmas electrónicas o digitales, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas por el Servicio Aduanero”.
Que el artículo 71 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Dispone: “Registro. Las personas autorizadas como auxiliares, serán inscritas en el Registro de Auxiliares que al efecto llevará el Servicio Aduanero. ... Los auxiliares registrados que requieran accesar a los sistemas informáticos del Servicio Aduanero, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el Artículo 171 de este Reglamento”.
Que el Artículo 72 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: Información del registro. El registro de Auxiliares contendrá la información siguiente: a) Nombre de la persona autorizada, su nacionalidad, domicilio fiscal y demás generales de ley, para el caso de persona natural; nombre, denominación o razón social y su domicilio fiscal cuando se trate de persona jurídica y de su representante legal; b) Número y fecha de la resolución de autorización; c) Número de registro correlativo tributaria; d) Número de Identificación Tributaria; e) Identificación del personal acreditado; f) Clase de garantía rendida y su monto, con indicación del número, lugar y fecha del respectivo instrumento de garantía, así como el plazo de vigencia y, según el caso, la razón social de la institución garante; y, g) Procesos definitivos o pendientes de resolución relativos a sanciones y condenas impuestas a la persona autorizada y personal acreditado, en la vía administrativa o judicial con motivo de su gestión.
Que el artículo 171 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Acceso al sistema informático. Para transmitir al sistema informático del Servicio Aduanero, se requerirá estar previamente autorizado como usuario de dicho sistema, mediante la firma del documento compromisorio que el Servicio Aduanero establezca. El Servicio Aduanero otorgará a las personas autorizadas por éste, un código de acceso como usuario de dicho sistema, quienes registrarán su propia clave de acceso, que es confidencial e intransferible. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, el Servicio Aduanero establecerá la forma de autenticación al sistema de transmisión de documentos, prefiriendo siempre la más segura y en concordancia con el desarrollo informático del sistema”.
Que el Artículo 177 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: Cualquier documento transmitido por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.
Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos ha desarrollado un Sistema de Control electrónico denominado “Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera” con las siglas (VECAFPA), para que los contribuyentes autorizados como Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus diferentes modalidades realicen gestiones relacionadas con solicitudes de su registro, actualización de requisitos, registro de firma y emisión de sus propios carnet, asistentes y conductores de medios de transporte que movilizan mercancías bajo control aduanero por la vía terrestre, pagos que por estas diligencias fuera necesario en aplicación del Artículo 49 del Decreto 17-2010, así como solicitudes que para facilitar y agilizar los trámites se agregarán a la ventanilla.
Que los requerimientos mínimos del equipo informático y las especificaciones de los documentos para realizar captura y transmisión de la información por parte de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera o las personas autorizadas por el Servicio Aduanero serán las siguientes: 1. Requerimientos Mínimos del Equipo Informático a. Computador 1. Procesador: CoreTM i3 o compatible de dos núcleos, de 3 GHz 2. Memoria RAM: 3GB 3. Espacio libre en disco: 30 GB 4. Puertos USB 2. 5. Tarjeta de Red 6. Scanner 7. Acceso a internet mínimo 2MB de ancho de banda (1.8 MB Subida, 1.98 Bajada) 8. Monitor LCD, Teclado, Mouse b. Requerimientos de Software 1. Explorador Google Chrome, Mozila Sistema Operativo: 2. Windows 7. 2. Especificaciones técnicas de la los Documentos Digitalizados a) Fotografías 1. Tipo : A COLOR 2. Color de Fondo : BLANCO 3. Tamaño del ROSTRO : Debe ocupar aproxima- damente el 60% de la fotografía. 4. Alto : 600 pixeles 5. Ancho : 600 pixeles 6. Resolución : 300 pixeles X Pulgada b) ESCANEO DE DOCUMENTOS 1. Alto : 900 a 1200 pixeles 2. Ancho : 1000 a 1500 pixeles 3. Resolución : 95 pixeles X Pulgada 4. Convertidos a : Tipo de Archivo PDF. Los documentos y/o fotografías deben ser perfectamente legibles. CONSIDERANDO: Para acceder a la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA), es necesario que el Auxiliar de la Función Pública Aduanera o su representante legal haya firmado el Contrato de Adhesión el cual es parte íntegra del presente acuerdo.
Que el Contrato de Adhesión es el documento por el cual el Auxiliar de la Función Pública Aduanera o su representante legal se adhiere a la Ventanilla de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA). CONSIDERANDO: Una vez firmado el Contrato de Adhesión se otorgará la clave de acceso temporal la cual será enviado al solicitante a través del correo electrónico descrito en el documento del contrato de adhesión, por lo que el Auxiliar de la Función Pública Aduanera deberá generar su propia clave de acceso que es confidencial e intransferible.
Que la emisión de actos administrativos a que hace referencia el Artículo 49 del Decreto 17-2010 que requieren pago de L.200.00 (Doscientos Lempiras), la emisión de este documento de pago se realizará de forma electrónica el mismo será generado de forma automática por la Ventanilla de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA), debiendo realizar la impresión del boletín de pago desde el portal de la referida ventanilla en el sitio web de la Dirección Ejecutiva de Ingresos en la opción VECAFPA y el pago del mismo se realizará en cualquier banco del sistema financiero nacional o realizar el pago a través de banca electrónica.
Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos a través de la Sección de Agentes Aduaneros, Navieros y Otros Auxiliares capacitará a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera en lo referente a la sistematización de las solicitudes de Resolución de Oficio, Registro de Firma y emisión de carnets para conductores de transportistas terrestres y las solicitudes que para facilitar y agilizar los trámites de los Auxiliares se agregarán a la referida ventanilla.
Texto completo
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio, 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. ACUERDO 0281
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de estos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para le ejecución de proyectos; y en particular los Proyectos: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II- GOASCORÁN”, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle y ejecutado por el CONSORCIO GOASCORÁN. CONSIDERANDO: Que en el mes de febrero del año 2015, las Unidades de Ambiente y Seguridad/Desarrollo Social dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD- 018-15 sobre la inspección realizada a tres (03) Bancos de Materiales, ubicados en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, el cual será utilizado en los proyectos: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, C ARRETERA V I L L A D E S A N A NTONIO , GOASCORÁN SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II- GOASCORÁN”, y en donde se emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión e Infraestructura Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar al CONSORCIO GOASCORÁN, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONS- TRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN, SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II-GOASCORÁN”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Materiales, ubicados en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, durante el tiempo de ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1, BANCO 10 MACUELIZO. Hoja Cartográfica No. 2657-II, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM: 423476 1519687, 423475 1519695, 423329 1519758, 423270 1519723, 426435 1519538, 423331 1519658, 423336 1519678, 423339 1519676, 423337 1519660, 423340 1519666, 423335 1519654, 423403 1519623, 423433 1519536, 423400 1519473, 423324 1519546, 423291 1519606. Banco de Material No. 2, BANCO 11 (ARAMECINA). Hoja Cartográfica No. 2657-II, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM: 423776 1519051, 423743 1519058, 423889 1519104, 423756 1519108, 423783 1519088, 423759 1519022, 423720 1518954, 423728 1518941, 423747 1518744, 423563 1518871, 423512 1518886, 423495 1518915, 423228 1518841, 423152 1518759, 425371 1529271, 425402 1529273, 425521 1529278. Banco de Material No. 3. BANCO SAN SEBASTIÁN (ARAMECINA 12). Hoja Cartográfica No. 2657-II, ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con coordenadas UTM: 420940 1512797, 420914 1512821, 420923 1512863, 420996 1512855, 421043 1512849, 421095 1512775, 421018 1512771, 421159 1512442. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de celebrar con la empresa CONSORCIO GOASCORÁN, el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNAM), debiendo remitirle dicho contrato. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que está, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, supervisar el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. CUARTO: Notificar a los Propietarios de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA ABOG. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL _______ Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI ACUERDO DEI-SG-189-2014 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS Tegucigalpa, M.D.C., 3 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se aprobó la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, que en el título IV, capítulo I Artículo 71 crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos, como una entidad desconcentrada bajo un régimen laboral especial, con autonomía funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional, cuyo domicilio es la capital de la República. CONSIDERANDO: Que la función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI, es administrar el sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución del cobro de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por ley administran y fiscalizan las corporaciones municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la administración tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado. CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir acuerdos de carácter general y particular, a efectos de aplicar de manera eficiente las disposiciones de materia tributaria y aduanera. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto 1059 de fecha 15 de julio de 1980, reformado por el Artículo 13 de la Ley de Simplificación Administrativa autoriza el uso del sistema de microfilmación en los archivos de las oficinas estatales, municipales y entidades autónomas. De igual manera, se autoriza el uso de sistema electrónico en el registro, archivos y administración de documentos, para preservar los intereses del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 del Decreto 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 establece: “Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos Desconcentrados a cobrar la tarifa de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00) en concepto de pago de actos administrativos que aprueben tales como: 1).......7) 8) certificaciones, constancias, reposiciones de documentos dañados o extraviados, renovaciones y otros”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 18 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Utilización de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios autorizados, deberán transmitir electrónicamente al Sistema Informático del Servicio Aduanero la información relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece: “Los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas que utilicen Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) con el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio Aduanero establezca, incluyendo las relativas, al uso de firmas electrónicas o digitales, códigos, claves de acceso confidencial o de seguridad y serán responsables civil, administrativa y penalmente de sus actos”. CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Medios equivalentes a la firma autógrafa. Las firmas electrónicas o digitales, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas por el Servicio Aduanero”. CONSIDERANDO: Que el artículo 71 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Dispone: “Registro. Las personas autorizadas como auxiliares, serán inscritas en el Registro de Auxiliares que al efecto llevará el Servicio Aduanero. ... Los auxiliares registrados que requieran accesar a los sistemas informáticos del Servicio Aduanero, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el Artículo 171 de este Reglamento”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 72 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: Información del registro. El registro de Auxiliares contendrá la información siguiente: a) Nombre de la persona autorizada, su nacionalidad, domicilio fiscal y demás generales de ley, para el caso de persona natural; nombre, denominación o razón social y su domicilio fiscal cuando se trate de persona jurídica y de su representante legal; b) Número y fecha de la resolución de autorización; c) Número de registro correlativo tributaria; d) Número de Identificación Tributaria; e) Identificación del personal acreditado; f) Clase de garantía rendida y su monto, con indicación del número, lugar y fecha del respectivo instrumento de garantía, así como el plazo de vigencia y, según el caso, la razón social de la institución garante; y, g) Procesos definitivos o pendientes de resolución relativos a sanciones y condenas impuestas a la persona autorizada y personal acreditado, en la vía administrativa o judicial con motivo de su gestión. CONSIDERANDO: Que el artículo 171 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: “Acceso al sistema informático. Para transmitir al sistema informático del Servicio Aduanero, se requerirá estar previamente autorizado como usuario de dicho sistema, mediante la firma del documento compromisorio que el Servicio Aduanero establezca. El Servicio Aduanero otorgará a las personas autorizadas por éste, un código de acceso como usuario de dicho sistema, quienes registrarán su propia clave de acceso, que es confidencial e intransferible. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, el Servicio Aduanero establecerá la forma de autenticación al sistema de transmisión de documentos, prefiriendo siempre la más segura y en concordancia con el desarrollo informático del sistema”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 177 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: Cualquier documento transmitido por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos ha desarrollado un Sistema de Control electrónico denominado “Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera” con las siglas (VECAFPA), para que los contribuyentes autorizados como Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus diferentes modalidades realicen gestiones relacionadas con solicitudes de su registro, actualización de requisitos, registro de firma y emisión de sus propios carnet, asistentes y conductores de medios de transporte que movilizan mercancías bajo control aduanero por la vía terrestre, pagos que por estas diligencias fuera necesario en aplicación del Artículo 49 del Decreto 17-2010, así como solicitudes que para facilitar y agilizar los trámites se agregarán a la ventanilla. CONSIDERANDO: Que los requerimientos mínimos del equipo informático y las especificaciones de los documentos para realizar captura y transmisión de la información por parte de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera o las personas autorizadas por el Servicio Aduanero serán las siguientes: 1. Requerimientos Mínimos del Equipo Informático a. Computador
- 1)
Procesador: CoreTM i3 o compatible de dos núcleos, de 3 GHz
- 2)
Memoria RAM: 3GB
- 3)
Espacio libre en disco: 30 GB
- 4)
Puertos USB 2.
- 5)
Tarjeta de Red
- 6)
Scanner
- 7)
Acceso a internet mínimo 2MB de ancho de banda (1.8 MB Subida, 1.98 Bajada)
- 8)
Monitor LCD, Teclado, Mouse b. Requerimientos de Software 1. Explorador Google Chrome, Mozila Sistema Operativo: 2. Windows 7. 2. Especificaciones técnicas de la los Documentos Digitalizados a) Fotografías
- 1)
Tipo : A COLOR
- 2)
Color de Fondo : BLANCO
- 3)
Tamaño del ROSTRO : Debe ocupar aproxima- damente el 60% de la fotografía.
- 4)
Alto : 600 pixeles
- 5)
Ancho : 600 pixeles
- 6)
Resolución : 300 pixeles X Pulgada b) ESCANEO DE DOCUMENTOS
- 1)
Alto : 900 a 1200 pixeles
- 2)
Ancho : 1000 a 1500 pixeles
- 3)
Resolución : 95 pixeles X Pulgada
- 4)
Convertidos a : Tipo de Archivo PDF. Los documentos y/o fotografías deben ser perfectamente legibles. CONSIDERANDO: Para acceder a la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA), es necesario que el Auxiliar de la Función Pública Aduanera o su representante legal haya firmado el Contrato de Adhesión el cual es parte íntegra del presente acuerdo. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Adhesión es el documento por el cual el Auxiliar de la Función Pública Aduanera o su representante legal se adhiere a la Ventanilla de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA). CONSIDERANDO: Una vez firmado el Contrato de Adhesión se otorgará la clave de acceso temporal la cual será enviado al solicitante a través del correo electrónico descrito en el documento del contrato de adhesión, por lo que el Auxiliar de la Función Pública Aduanera deberá generar su propia clave de acceso que es confidencial e intransferible. CONSIDERANDO: Que la emisión de actos administrativos a que hace referencia el Artículo 49 del Decreto 17-2010 que requieren pago de L.200.00 (Doscientos Lempiras), la emisión de este documento de pago se realizará de forma electrónica el mismo será generado de forma automática por la Ventanilla de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA), debiendo realizar la impresión del boletín de pago desde el portal de la referida ventanilla en el sitio web de la Dirección Ejecutiva de Ingresos en la opción VECAFPA y el pago del mismo se realizará en cualquier banco del sistema financiero nacional o realizar el pago a través de banca electrónica. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos a través de la Sección de Agentes Aduaneros, Navieros y Otros Auxiliares capacitará a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera en lo referente a la sistematización de las solicitudes de Resolución de Oficio, Registro de Firma y emisión de carnets para conductores de transportistas terrestres y las solicitudes que para facilitar y agilizar los trámites de los Auxiliares se agregarán a la referida ventanilla. POR TANTO: En uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos 321, 323, 351 de la Constitución de la República; 18, 19, 21 literales d), i), 29, 30, 31, 33, 35, 36 y 39 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; Artículos 5 literales c), d), p), y v), 71, 72, 171, 177 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 49, 71, 72, 73, 74, y 79 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17-2010 del 28 de marzo de 2010; 116, 118 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Crear un Sistema de Registro y control electrónico de todas las actuaciones que realicen los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, denominado “Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera” con las siglas (VECAFPA), en la cual los contribuyentes autorizados como Auxiliares de la Función Pública, Aduanera en sus diferentes modalidades realizarán gestiones relacionadas con solicitudes de registro, actualización de requisitos, registro de firma y emisión de sus propios carnet, así como de asistentes y conductores de medios de transporte que movilizan mercancías bajo control aduanera por la vía terrestre, pagos que por estas diligencias fuera necesario en aplicación del Artículo 49 del Decreto 17-2010, así como solicitudes que para facilitar y agilizar los trámites se agregarán a la ventanilla. El sistema de registro y control electrónico contendrá la información siguiente:
- a)
Nombre de la persona autorizada, su nacionalidad, domicilio fiscal y demás generales de ley, para el caso de persona natural; nombre, denominación o razón social y su domicilio fiscal cuando se trate de persona jurídica y de su representante legal;
- b)
Número y fecha de la resolución de autorización;
- c)
Número de registro correlativo tributaria;
- d)
Número de Identificación Tributaria;
- e)
Identificación del personal acreditado;
- f)
Clase de garantía rendida y su monto, con indicación del número, lugar y fecha del respectivo instrumento de garantía, así como el plazo de vigencia y, según el caso, la razón social de la institución garante; y,
- g)
Procesos definitivos o pendientes de resolución relativos a sanciones y condenas impuestas a la persona autorizada y personal acreditado, en la vía administrativa o judicial, con motivo de su gestión.
- h)
Correo electrónico. SEGUNDO: El registro electrónico será efectuado por el respectivo Auxiliar de la Función Pública Aduanera en sus diferentes modalidades a través de la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA), para ese fin, estos deberán suscribir con la Dirección Ejecutiva de Ingresos a través de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras un contrato de adhesión a la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA). TERCERO: Aprobar el texto íntegro del Contrato de Adhesión a la Ventanilla de Control para losAuxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA) que se anexa al presente Acuerdo. CUARTO: Para el registro electrónico en la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA) los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán de contar con una dirección de correo electrónica activa, la cual están en la obligación de informarla a la Dirección Ejecutiva de Ingresos en el Contrato de Adhesión a la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA) y de mantenerla activa, ya que la Dirección Ejecutiva de Ingresos la utilizará para realizar comunicaciones y notificaciones que producirán los efectos legales que correspondan. QUINTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos a través de la Sección de Agentes Aduaneros, Navieros y Otros Auxiliares capacitará a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus diferentes modalidades para que registren sus gestiones relacionadas con solicitudes de registro, actualización de requisitos, registro de firma y emisión de sus propios carnet, así como de asistentes y conductores de medios de transportes que movilizan mercancías bajo control aduanero por la vía terrestre, pagos que por estas diligencias fuera necesario en aplicación del Artículo 49 del Decreto 17-2010, así como solicitudes que para facilitar y agilizar los trámites se agregarán a la ventanilla. SEXTO: Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera son responsables de la veracidad de la información que ingresen a través de la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA) y están obligados a cumplir requerimientos mínimos de equipo establecidos en el Considerando Número Quince (15) del presente Acuerdo y demás obligaciones establecidas en el presente Acuerdo y Contrato de Adhesión. SÉPTIMO: Los documentos digitales trasmitidos a través de la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA), deben estar debidamente firmados por el Auxiliar de la Función Pública Aduanera en sus diferentes modalidades, así como de sus empleados debidamente acreditados. La información digital transmitida se tendrán por jurídicamente equivalente a los documentos que se reciban por medios físicos. Para fines de verificación estos serán revisados por el personal de la Sección de Agentes Aduaneros, Navieros y Otros Auxiliares con la finalidad de cotejar la firma estampada en el contrato de adhesión contra la firma que contiene el archivo digital, en virtud que la firma contenida en los documentos digitales tiene los mismos efectos de carácter legal y tributario que se originan de las declaraciones juradas o solicitudes con firma autógrafa. OCTAVO: Aprobar el texto íntegro del boletín de pago emitido de forma automática a través de la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA), el cual se anexa al presente acuerdo; para que los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, en los casos que la ley exija puedan realizar su pago por la emisión de actos administrativos, de forma ágil y oportuna en los bancos del Sistema Financiero Nacional Autorizados. NOVENO: Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera ingresarán a la Ventanilla de Control para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA), con la clave de acceso o seguridad asignada, respetando sus credenciales y permisos que verificará el Sistema. DÉCIMO: Hacer las comunicaciones de Ley para los efectos legales correspondientes. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFIQUESE. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur,
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:
- 1)
Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
- 2)
Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
- 3)
Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Reformar los artículos 2 numeral 24); 8; 10 primer y séptimo párrafos; 28; 49 tercer párrafo; 56 segundo párrafo; 59 numeral 4) y párrafo final; 71 segundo y tercer párrafos; y, 72.
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGRISTREN, compuesto por los elementos: 0.9% MANGANESO (Mn), 1.5% ZINC (Zn), 21.6% GLICINA-BETAINA. En Forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/ ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y RTCA Fertilizantes y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MELASIL PLUS, compuesto por los elementos: 7.44% NITRÓGENO TOTAL (N), 3.72% NITRÓGENO UREICO, 1.86% NITRÓGENO AMONIACAL, 1.86% NITRÓGENO NÍTRICO, 13.64% FÓSFORO (P2O5) TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN AGUA, 14.88% FÓSFORO (P2O5) TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN CITRATO AMÓNICO NEUTRO Y EN AGUA. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/ ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y RTCA Fertilizantes y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: LIDAFOL PL, compuesto por los elementos: 10.88% NITRÓGENO TOTAL (N), 6.12% NITRÓGENO AMONIACAL, 4.76% NITRÓGENO UREICO, 25.84% FÓSFORO (P2O5), TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN AGUA, 27.2% FÓSFORO (P2O5) TOTAL DISPONIBLE SOLUBLE EN CITRATO AMÓNICO NEUTRO Y EN AGUA, 0.02% BORO (B) SOLUBLE EN AGUA, 0.4% MOLIBDENO (Mo), 8.16% ASCHOPHYLUM NODOSUM, 6.8% MATERIA ORGÁNICA. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/ ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y RTCA Fertilizantes y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CALCIOLID BORO, compuesto por los elementos: 11.6% NITRÓGENO TOTAL (N), 11.6% NITRÓGENO NÍTRICO, 20.3% CALCIO (CaO), SOLUBLE EN AGUA, 0.29% BORO (B) SOLUBLE EN AGUA. En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/ ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 M. 2015.
AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2015, “Contratación de una póliza de seguro para proteger los vehículos propiedad del Banco Central de Honduras, localizados en diferentes ciudades del país, con vigencia de un (1) año comprendido del 16 de septiembre de 2015, a las doce meridiano (12:00 M.), al 16 de septiembre de 2016 a las doce meridiano (12:00 M.)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a p a r t i r d e e s t a f e c h a e n l a p á g i n a w e b www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 22 de junio de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 13 M. 2015.
- 1)
- a)
- 1)
- 1)
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ejecutivo No. DEI-SG-160-2015 — Autorización del Documento Fiscal Comprobante de Compra de Café — Este acuerdo autoriza el uso del "Comprobante de Compra de Café" como documento fiscal oficial en Honduras. El Instituto Hondureño del Café (IHCAFÉ) y los compradores de café deben usar este documento para registrar las compras de café, cumpliendo requisitos específicos de identificación y datos. La autorización es válida hasta diciembre de 2016. (Decreto DEI-SG-160-2015, 2015)
- Acuerdo Ministerial No. SAR-239-2024 — Establecimiento de sistema automatizado para informar retenciones y percepciones de Contribución Especial por Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional (Decreto SAR-239-2024, 2024)
- Acuerdo Ministerial No. SAR-125-2022 — Clasificación de obligados tributarios en categorías de Grandes, Medianos y Pequeños contribuyentes (Decreto SAR-125-2022, 2022)
- Acuerdo Ministerial No. SAR-237-2024 — Modificación del Procedimiento Aplicable para la Presentación de la Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC) (Decreto SAR-237-2024, 2024)
- Resolución No. DGT-RIT-189-2021 — Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (Decreto DGT-RIT-189-2021, 2021)