Acuerdo Ejecutivo — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
Resumen
Este reglamento establece las normas que regulan las visitas, permisos de salida, registros y derechos de las personas privadas de libertad en cárceles hondureñas. Define quién puede visitarlas, cuándo y bajo qué condiciones; permite salidas temporales por emergencias familiares o preparación para la libertad; y garantiza que los internos puedan presentar quejas y peticiones sin censura.
Articulos
Articulo 262
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VISITANTES. Los visitantes tienen derecho a que su permanencia transcurra en condiciones óptimas de respeto, orden y seguridad, estando obligados a respetar y cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normativa vigente relacionada a la materia.
Articulo 263
PROHIBICIONES A LOS VISITANTES. No se permitirá bajo ninguna circunstancia a los visitantes de las personas internas: 1) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y/ o estupefacientes; 2) Ingresar cualquier clase de armas; 3) Introducir al Establecimiento Penitenciario bebidas energizantes, embriagantes, drogas o estupefacientes; 4) Llevar medicamentos no autorizados por el personal médico del Establecimiento; 5) Llevar objetos de valor destinados a las personas internas como joyas y dinero en cantidad superior al máximo permitido; 6) Ingresar material pornográfico u otros que inciten a la violencia o que sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres; y, 7) Introducir cámaras fotográficas o de vídeos, teléfonos movibles u otros objetos potencialmente capaces de producir daños a la integridad física de las personas e instalaciones.
Articulo 264
CONTROL DE INGRESO. Al ingresar a los establecimientos penitenciarios, la visita debe ser registrada de acuerdo a los procedimientos para la requisa establecidos en este reglamento. Si dichas personas llevaren objetos y documentos no autorizados, serán decomisados y depositados en el lugar de recepción, devolviéndoselos al momento de la salida del visitante; si fueren constitutivos de delitos se hará la denuncia ante el Ministerio Público para que tomen las acciones que legalmente procedan. SECCIÓN I. DE LA VISITA GENERAL
Articulo 265
DEL NÚMERO DE VISITANTES. Por razones de seguridad de los visitantes y de la población penitenciaria, toda persona interna en centros preventivos y establecimientos penitenciarios con régimen de seguridad media tiene derecho a ser frecuentada por un máximo de seis personas del grupo familiar y allegados mayores o menores de edad debidamente autorizadas, tres por cada día autorizado para visita, de conformidad con este reglamento. Este derecho puede ser restringido en aquellos establecimientos que no cuenten con espacios adecuados para recibir visita.
Articulo 266
MODALIDADES DE LA VISITA. Se establecen las siguientes modalidades de visita: 1) Visita familiar y de allegados; 2) Visita Conyugal; 3) Visita Institucional; 4) Visita de Embajadores y Cónsules ; 5) Visita de Apoderados Legales.
Articulo 267
DÍAS DE VISITA Y HORARIO. Se establecen como días de visita familiar y de allegados para las personas internas en centros preventivos y establecimientos con régimen de seguridad media los días sábados y los domingos de diez de la mañana (10:00 A.M.) a las tres de la tarde (3:00 P.M.). A criterio del Consejo Técnico Interdisciplinario se puede autorizar el ingreso de esta modalidad de visita en días festivos y en horarios diurnos. Las personas internas en el régimen de seguridad máxima recibirán visita familiar y de allegados, en los locutorios una (1) vez al mes por tres (3) horas y visita conyugal, cuando se cuente con espacios destinados para ello, una vez cada dos (2) meses, en horarios diurnos de tres (3) horas. Los que estén en el régimen de seguridad mínima, no recibirán visita, ya que ellos gozan de los beneficios de visitar a sus familiares.
Articulo 268
DEL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DEL VISITANTE. Previo a que se le otorgue a cada persona el ingreso al respectivo establecimiento en calidad de visitante, el Área de Trabajo Social Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH debe realizar un estudio social, evaluando si se presentan razones de seguridad personal o institucional que imposibiliten el ingreso de esa persona, en cuyo caso informará al Director del mismo, quien resolverá al respecto. En el caso de los niños(as), el Área de Trabajo Social debe considerar, además de la seguridad, el mayor bienestar posible de éstos. Si mediante el respectivo estudio social, se determina la procedencia de que la persona ingrese al Establecimiento en calidad de visitante, se incluirá en el Registro de Visitantes.
Articulo 269
DEL ESTUDIO DE LOS CASOS PARA INGRESO AL ESTABLECIMIENTO EN CALIDAD DE VISITANTE. Las personas internas tienen derecho a la comunicación con las personas que los visitaren, sin embargo, ninguna visita podrá ingresar a las instalaciones sin el consentimiento previo de la persona interna que la recibirá. El Área de Trabajo Social del Establecimiento, al realizar el estudio social, dará prioridad para ingresar en calidad de visitante al Establecimiento Penitenciario, a las siguientes personas: 1) A los integrantes del grupo familiar de la persona interna: cónyuge o compañero(a) de hogar, ascendientes, descendientes, colaterales y demás parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En el caso de la visita conyugal sólo se permitirá entre personas de diferente sexo; y, 2) A las personas allegadas que sin tener nexo familiar con la persona interna, constituyan un recurso externo de apoyo siempre que sean de la escogencia y aceptación del interno(a).
Articulo 270
DEL REGISTRO DE VISITANTES. En cada establecimiento se debe contar con el Registro de Visitantes que elaborará el Área de Trabajo Social en coordinación con la Dirección del Establecimiento. El Registro de Visitantes contiene como mínimo, el nombre completo y número de Tarjeta de Identidad o pasaporte de cada uno de los visitantes e indicación de la persona interna a la que se le ha autorizado para visitar. Dicha información también figurará en el Sistema Digitalizado que al efecto se lleve. Los puestos de ingreso de los establecimientos contarán con una copia actualizada del mencionado registro para ejercer el control respectivo. Previo al ingreso de la visita, el personal de seguridad de los establecimientos penitenciarios, examinarán el registro y si es una visita autorizada, le permitirán el ingreso, anotándola en los libros de control que se llevarán al efecto, debidamente foliados, autorizados, firmados y sellados por el Director(a) del Establecimiento. Estos libros de control de ingreso de visitantes contienen como mínimo, los nombres y apellidos y número de Tarjeta de Identidad o pasaporte de cada uno de los visitantes e indicación de la persona interna a la que ingresan a visitar. En el caso de los apoderados o funcionarios se consignará en el libro respectivo los nombres y apellidos y el documento de identificación que los acredite como tales, así como el nombre de las personas internas que pretenden visitar o las áreas que desean ver.
Articulo 271
REQUISITOS DE INGRESO. Para efectos de ingreso en calidad de visitante a un Establecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar inscrito en el Registro de Visitantes; 2) Presentar la cédula de identidad o pasaporte en caso de extranjeros, y de no contar el interesado con tales documentos, cualquier otro con fotografía que demuestre la identidad y vigencia del mismo; 3) En caso de los niños(as), deben portar el carné vigente extendido por la Dirección del Establecimiento y ser acompañados por su madre, padre o tutor legal; dicha tutoría deberá estar amparada en sentencia del Juzgado respectivo; 4) No encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias tóxicas; 5) Vestir apropiadamente de acuerdo a las reglas de vestimenta emitidas por la Dirección Nacional; y, 6) Cumplir con las disposiciones de rigor relacionadas con la requisa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH SECCIÓN II. DE LA VISITA CONYUGAL
Articulo 272
VISITA CONYUGAL. La Dirección del Establecimiento, previa resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario e informe favorable de las Áreas de Psicología, Trabajo Social y Médica, puede conceder a las personas internas la visita del cónyuge o compañero(a) de hogar. Este derecho sólo puede ser denegado por razones sanitarias y otras circunstancias calificadas y debidamente fundamentadas por la autoridad penitenciaria. La visita conyugal se realizará en un área especial designada para ello, en horarios diurnos de 10:00 A.M. a 3:00 P.M., teniendo derecho cada persona interna a una visita conyugal cada dos (2) semanas. En ningún caso se permitirá a estas visitas ingresar con niños(as) o en horarios nocturnos. En todo caso, el calendario de visita conyugal podrá variar dependiendo de la capacidad y condiciones de las instalaciones designadas para ello.
Articulo 273
LIMITES A LA VISITA CONYUGAL. El ejercicio del derecho a la visita conyugal se hará a elección de la persona interna, siempre que se trate de su cónyuge o compañero(a) de hogar. Autorizada la visita, la persona registrada por el interno(a) debe solicitar al Área de Trabajo Social carné de control de visita conyugal, el cual llevará la fotografía de la persona visitante. Este carné tendrá validez durante un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición y podrá renovarse a solicitud por escrito de la persona interna. La persona interna no puede hacer cambio de registro de la persona visitante, sino hasta transcurridos tres meses desde la última visita conyugal de la anterior.
Articulo 274
REQUISITOS PARA LA VISITA CONYUGAL. Son requisitos para que la persona interna ejerza el derecho a la visita conyugal: 1) Presentar la persona interna o la visitante solicitud por escrito ante el Director del Establecimiento, quien la turnará para resolución al Consejo Técnico Interdisciplinario; 2) Presentar los exámenes de laboratorio que el Área Médica del Establecimiento Penitenciario le determine, a efecto de no poner en riesgo la salud de la persona visitante; 3) Que exista vínculo legal o de hecho, del que se determine una relación afectiva comprobable entre la persona interna y su visitante; y, 4) Que no afecte la funcionalidad del régimen y tratamiento a que se encuentra sometida la persona interna. De igual manera, las personas que pretendan realizar visita íntima con los internos(as) deben cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de edad, en caso de ser menor debe comprobar que existe un vínculo matrimonial o unión de hecho legalmente reconocida por la autoridad competente; 2) Presentar los exámenes de laboratorio que el Área Médica del Establecimiento Penitenciario le determine, a efecto de no poner en riesgo la salud de la persona interna. La Dirección del Establecimiento Penitenciario, previo dictamen del Consejo Técnico Interdisciplinario podrá autorizar o revocar la visita conyugal. SECCIÓN III. DEL INGRESO DE NIÑOS(AS)
Articulo 275
DEL INGRESO DE NIÑOS (AS).Para el ingreso de niños(as) a un establecimiento penitenciario, el Área de Trabajo Social coordinará la asignación de un carné de visita, con vigencia de un (1) año, que debe ser firmado por el responsable de aquella área y por el Director del Establecimiento respectivo.
Articulo 276
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CARNÉ. Para la elaboración del carné de visita del niño(a), los interesados deberán presentar al Área de Trabajo Social: 1. Certificación de Acta de Nacimiento del niño(a) expedida por el Registro Civil Municipal o pasaporte en caso de extranjeros; 2. Dos (2) fotografías actualizadas tamaño pasaporte del niño(a); y, 3. La respectiva autorización del representante legal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH El Área de Trabajo Social analizará la conveniencia de que el niño(a) ingrese al establecimiento en calidad de visitante, debiendo rendir inmediatamente informe detallado con recomendación al Director(a) del Establecimiento, el que resolverá lo correspondiente notificando a los interesados, con copia a la Fiscalía de la Niñez. De ser favorable la solicitud, el Área de Trabajo Social del Establecimiento, coordinará la asignación de un carné de visita y procederá a inscribirlo en el registro de visitantes.
Articulo 277
DEL CUIDADO DE LOS NIÑOS(AS) EN EL ESTABLECIMIENTO. Los padres y tutores legales de los niños(as) visitantes que ingresen con ellos al establecimiento, son responsables de su cuidado durante la permanencia y de acompañarlos en su egreso, sin perjuicio de las medidas de seguridad que la Dirección del Establecimiento implemente para su protección. SECCIÓN IV. DE LAS VISITAS ESPECIALES
Articulo 278
VISITA ESPECIAL. La visita especial es aquélla que se concede fuera del horario de la visita general, cuando la gravedad o urgencia de las circunstancias así lo ameriten. Será autorizada por el Director(a) del Establecimiento, la que no será mayor de dos (2) horas, salvo los casos señalados en esta sección.
Articulo 279
DE LOS PROFESIONALES QUE EJERCEN LIBREMENTE LA PROFESIÓN Y LOS FUNCIO- NARIOS PÚBLICOS. Los profesionales que ejercen libremente la profesión, en tanto se encuentren prestando sus servicios a una o varias personas privadas de libertad y los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y competencia, pueden visitar los establecimientos del Sistema Penitenciario Nacional, debiendo acreditar su condición mediante la presentación del carné vigente expedido por el colegio profesional al que están incorporados o por la Institución para la que prestan sus servicios, según, sea el caso. Los funcionarios de instituciones del Estado deben solicitar su ingreso al Director del Establecimiento Penitenciario, exponiendo el motivo de su visita, la que no será denegada sino por motivos calificados. Tanto los profesionales antes referidos como los Funcionarios Públicos que visiten los establecimientos penitenciarios, deben respetar las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
Articulo 280
DE LA VISITA DE AGENTES DIPLOMÁTICOS Y AGENTES CONSULARES. Los Diplomáticos Jefes de Misión y los Cónsules en ejercicio de funciones propias de su cargo, pueden visitar en cualquier momento a sus conciudadanos privados de libertad, dentro del horario establecido, acreditando su condición mediante la presentación de la respectiva identificación oficial. Los funcionarios diplomáticos o consulares deben solicitar su ingreso al Director del Establecimiento Penitenciario, exponiendo el motivo de su visita la que no será denegada sino por motivos calificados.
Articulo 281
DE LA VISITA DE REPRESENTANTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los representantes de organismos internacionales que velen por la protección de los derechos humanos, en tanto actúen en ejercicio de funciones propias del cargo que ostentan, podrán visitar sin restricción de horario a la población privada de libertad, debiendo acreditar su condición mediante la presentación de la respectiva identificación oficial. Los representantes de organismos internacionales deben solicitar su ingreso al Director del Establecimiento Penitenciario o quien haga sus veces, exponiendo el motivo de su visita, la que no será denegada sino por motivos calificados.
Articulo 282
DE LA VISITA DE LAS ASOCIACIONES CIVILES DE ASISTENCIA A LA POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD. La Dirección del Establecimiento Penitenciario, previo estudio del caso, podrá autorizar un programa de visitas especiales a voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos, grupos de apoyo u otras agrupaciones con finalidades semejantes. En caso de que estas asociaciones sean autorizadas para realizar visitas periódicas por requerirlo su programa, se les extenderá a cada uno de sus miembros un carné especial por parte del Área de Trabajo Social, que debe ser firmado por el responsable de la misma y por el Director del Establecimiento. La Dirección del Establecimiento deberá informar a la Dirección Nacional sobre los permisos que otorgue a las personas o asociaciones que se describen en este artículo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 283
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES DE ASISTENCIA A LA POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD. Todos los miembros de las asociaciones civiles de asistencia a la población privada de libertad deberán devolver a la Dirección del Establecimiento, el carné extendido por éste, al retirarse de la asociación o cuando haya concluido su programación. El Coordinador o Presidente de la asociación es el encargado de velar por el cumplimiento de esta disposición, caso contrario, es responsable por el mal uso que uno de sus miembros haga del carné asignado. Los miembros de las asociaciones autorizadas deben respetar las disposiciones de este Reglamento.
Articulo 284
DE LOS HORARIOS Y ESPACIOS PARA LA VISITA DE LAS ASOCIACIONES CIVILES DE ASISTENCIA A LA POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD. Toda asociación autorizada, debe desarrollar sus labores en un espacio destinado para tal propósito, dentro del horario establecido y por el tiempo autorizado por la Dirección del Establecimiento.
Articulo 285
DE LA VISITA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. Los estudiantes universitarios que presten sus servicios como requisito académico obligatorio o realicen investigaciones académicas, previa aprobación de la Dirección del Establecimiento; contarán con un programa de visita especial cuyo horario no puede coincidir con el asignado para visita general, salvo que resulte indispensable para sus fines, y deberán someterse a las disposiciones establecidas en este Reglamento. A los grupos en referencia se les otorgará por parte de la Dirección del Establecimiento Penitenciario, el tiempo necesario para realizar sus labores bajo la vigilancia y supervisión del personal penitenciario.
Articulo 286
DE LOS VISITANTES QUE RESIDEN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. En los casos en que el visitante de la persona interna resida en el extranjero y se encuentre en el país por un espacio no mayor de treinta (30) días, la Dirección del Establecimiento, previa valoración del caso por parte del Área de Trabajo Social, establecerá un programa especial de visitas, que no excederá en todo caso de tres (3) días a la semana por cuatro (4) horas diurnas cada día durante ese mes, que permita a los interesados aprovechar la estadía del visitante en el país en aras de propiciar el fortalecimiento de los vínculos existentes entre ambas personas. En el caso de las personas internas en régimen de seguridad máxima, se les permitirá la visita una (1) vez a la semana por un periodo de tres(3) horas diurnas durante el mes.
Articulo 287
DE LOS VISITANTES QUE RESIDEN FUERA DEL DEPARTAMENTO DONDE ESTA UBICADO EL ESTABLECIMIENTO. En los casos en que el visitante de la persona interna resida en un Departamento diferente al del establecimiento penitenciario donde se encuentre recluida la persona interna, la Dirección del Establecimiento, previa valoración del caso por parte del Área de Trabajo Social, establecerá un calendario especial de visitas fuera de los días autorizados, que no excederá en todo caso de dos (2) días a la semana por cuatro (4) horas diurnas cada día, que permita a los interesados aprovechar la estadía del visitante en aras de propiciar el fortalecimiento de los vínculos existentes entre ambas personas. En el caso de las personas internas en régimen de seguridad máxima, se les permitirá la visita una vez cada dos semanas por un periodo de tres (3) horas diurnas. SECCIÓN V. DE LA SUSPENSIÓN DE LA VISITA
Articulo 288
DE LA SUSPENSIÓN DE LA VISITA. La Dirección del Establecimiento suspenderá la realización de la visita, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Cuando el visitante atente contra el derecho a la vida, integridad física y síquica de la persona a quien visita, de otras personas internas y de otros visitantes o funcionarios de la Institución; 2) Cuando la persona interna atente contra el derecho a la vida, la integridad física y síquica del o la visitante; 3) Por motivos de seguridad institucional; 4) Por haber sido sancionada la persona interna con la privación temporal de visita; 5) En caso de fuerza mayor o caso fortuito que ponga en peligro la vida de los visitantes; y, 6) Cuando la persona visitante incumpla las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 289
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VISITA. De presentarse alguna causa de las establecidas en el artículo anterior que ameriten suspender el ingreso de una persona en calidad de visitante, el Área de Trabajo Social rendirá informe ante el Consejo Técnico Interdisciplinario del Establecimiento indicando los motivos por los que la suspensión resulta aplicable, quien determinará la procedencia o no de la suspensión, garantizando el debido proceso a los infractores.
Articulo 290
DE LA DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA VISITA. La suspensión del ingreso de la visita podrá ser temporal o definitiva según la gravedad del caso. La temporal podrá durar de dos (2) hasta ocho (8) días calendarizados como tal, dependiendo de la gravedad de la falta. En casos excepcionales y graves podrá prorrogarse la medida hasta por seis (6) meses y/o si son constitutivas de delito, podrá suspenderse en forma definitiva, previo cumplimiento del debido proceso y mediante resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario. El Área de Trabajo Social debe rendir un informe con recomendaciones referente a la suspensión del ingreso de una persona en calidad de visitante, a efecto de que el Consejo Técnico Interdisciplinario del Establecimiento determine si tal medida debe aplicarse o no y en su caso, cuando la medida deba prorrogarse.
Articulo 291
DE LA SUSPENSIÓN DE LA VISITA ESPECIAL. Tratándose de visitas especiales establecidas en la presente normativa, el Consejo Técnico Interdisciplinario del Establecimiento Penitenciario puede suspenderla de acuerdo con las regulaciones de este Reglamento.
Articulo 292
DE LA SUSPENSIÓN DE LA VISITA COMO MEDIDA CAUTELAR. El Director(a) del Establecimiento y el funcionario o empleado que tenga bajo su responsabilidad la atención de los visitantes, puede suspender de manera inmediata la visita como medida preventiva, en caso de presentarse las circunstancias enunciadas en el artículo 288 del presente reglamento. En este caso el funcionario que ordena la medida, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la acción ejecutada, debe remitir un informe por escrito al Área de Trabajo Social, la cual de conformidad con lo que establece el artículo 289 de este Reglamento, debe rendir informe a la Dirección del Establecimiento.
Articulo 293
DE LOS RECLAMOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO QUE SUSPENDE LA VISITA. Contra las resoluciones del Consejo Técnico Interdisciplinario del Establecimiento, que acuerden suspender o cancelar el ingreso de una persona en calidad de visitante, podrá interponerse reclamo ante el Juez de Ejecución de conformidad a lo establecido en el
Articulo 103
de la Ley. CAPITULO XVIII. DE LAS PETICIONES, QUEJAS, DENUNCIAS Y RECLAMOS
Articulo 294
OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Las personas privadas de libertad recibirán a su ingreso al Establecimiento Penitenciario, información escrita sobre sus derechos y deberes, el régimen del establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y reclamos. Con este fin, se les entregará un ejemplar de la “Cartilla informativa” y de las normas del régimen interno del Establecimiento Penitenciario, que la Dirección Nacional del Instituto editará en idioma español y de ser posible en las lenguas étnicas reconocidas en el país. En las Unidades de Admisión y en la Biblioteca de cada Establecimiento habrá, a disposición de las personas internas, varios ejemplares de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, sus reglamentos y demás normas que regulan el régimen interno del establecimiento.
Articulo 295
INFORMACIÓN PARA PERSONAS INTERNAS EXTRANJERAS. A las personas internas extranjeras se les informará además, de la posibilidad de solicitar la aplicación de tratados o convenios internacionales suscritos por Honduras para el traslado a otros países de personas condenadas. Igualmente, se les facilitará la dirección y el número de teléfono de la representación diplomática acreditada en Honduras del país correspondiente. A las personas internas extranjeras que desconozcan el idioma español, se les hará una traducción oral de su contenido por los funcionarios, empleados o personas internas que conozcan la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH lengua del interesado y, si fuese necesario, se solicitará la colaboración de los servicios consulares del Estado a que aquél pertenezca. En todo caso, a las personas internas que no puedan entender la información proporcionada por escrito, les será facilitada la misma por otro medio adecuado. La Administración Penitenciaria procurará proporcionar a las personas internas extranjeras textos de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y sus reglamentos en la lengua propia de su país de origen, a cuyo fin solicitará la colaboración de las autoridades diplomáticas correspondientes.
Articulo 296
DERECHO A PRESENTAR PETICIONES. Las personas internas tendrán derecho a presentar peticiones ante los inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitas, al Consejo Técnico Interdisciplinario, al Director(a) del Establecimiento, otra autoridad superior o cualquier funcionario en quien se delegue esta función, las que podrán efectuarse en forma individual, verbalmente o por escrito debiendo ser necesariamente turnadas y contestadas por escrito o verbalmente por el Director del Establecimiento. En ningún caso el encargado de su recepción podrá negarse a recibirlas o a tramitarlas. Toda petición debe ser respondida en el plazo de diez (10) días hábiles y de no ser posible, dentro del mismo plazo, deben informarse el estado de tramitación en que se encuentra.
Articulo 297
QUEJAS Y DENUNCIAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. Toda persona interna tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito quejas y denuncias sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas, si así lo prefiere el interesado, en sobre cerrado, que se entregará bajo recibo. Dichas quejas y denuncias podrán ser formuladas ante los inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitas, al Jefe de la Unidad de Protección de Derechos Humanos, al Director(a) del Establecimiento u otra autoridad superior, quien la turnará al Consejo Técnico Interdisciplinario. Este ente realizará las investigaciones del caso, adoptando las medidas oportunas o recabando los informes que estime convenientes y, en todo caso, emitirá la respectiva resolución pronunciándose sobre la procedencia o no de la queja. Las quejas y denuncias que formulen las personas internas quedarán registradas y las resoluciones que se adopten al respecto se notificarán por escrito a los interesados, con expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar.
Articulo 298
PROHIBICIÓN DE CENSURA. Las personas internas pueden dirigir peticiones, quejas y denuncias a las instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, las que no pueden ser objeto de censura de ningún tipo.
Articulo 299
QUEJAS Y RECLAMOS ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN. Las personas internas pueden formular directamente quejas o interponer reclamos ante el Juez de Ejecución en los supuestos a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y el Código Procesal Penal. Se entregará a la persona interna o a su representante recibo o copia simple fechada y sellada de las quejas o reclamos que formule. Cuando el escrito de queja o de reclamo se presente ante cualquier oficina de la Administración Penitenciaria, una vez entregada a la persona interna o a su representante el correspondiente recibo o copia simple fechada y sellada, se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, al Juez de Ejecución correspondiente. CAPITULO XIX. DE LOS PERMISOS DE SALIDA
Articulo 300
PERMISO DE SALIDA. Es la autorización otorgada a la persona interna por el Director(a) del Establecimiento Penitenciario previo informe favorable del Área de Trabajo Social y de la Sección Seguridad y Orden, o en su caso del Consejo Técnico Interdisciplinario, para ausentarse de éste, por el tiempo de duración, distancia y forma que cada caso amerite, con la finalidad de afianzar los vínculos familiares y sociales, y como etapa de preparación para su futura vida en libertad.
Articulo 301
CASOS EN LOS QUE SE PUEDEN AUTORIZAR PERMISOS. Se pueden autorizar salidas a las personas internas en un establecimiento penitenciario en los siguientes casos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Para efectuar diligencias personales en caso de grave enfermedad o muerte comprobada de padres, hijos, hermanos y cónyuge o compañero(a) de hogar de la persona interna; 2) Las que tengan por finalidad la preparación para la vida libre de conformidad con el Programa de Tratamiento Progresivo Individual, que se otorgarán conforme lo establecido en la Sección III, Capítulo VI de este Reglamento que regula el Período de Tratamiento del Sistema Penitenciario Progresivo; 3) Para actuar en lugares públicos como integrantes de grupos culturales, artísticos o deportivos siempre que éstos se encuentren establecidos en el Programa de Tratamiento Progresivo Individual aplicable a las personas internas de que se trate; y, 4) Permisos de salida adicionales a los establecidos en el Artículo 88 de la ley.
Articulo 302
PERMISO POR ENFERMEDAD O MUERTE DE UN PARIENTE. Es otorgado a la persona interna para efectuar diligencias personales en caso de grave enfermedad o muerte de padres, hijos, hermanos y cónyuge o compañero(a) de hogar. En ambos casos debe comprobarse esta circunstancia.
Articulo 303
PERMISOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN ELARTÍCULO 88 DE LA LEY. Salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, se pueden conceder, con las medidas de seguridad adecuadas a cada caso, permisos de salida adicionales a los establecidos en la Ley, en los casos siguientes: 1) Para efectuar diligencias personales en caso de grave enfermedad o muerte comprobada de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que no sean los mencionados en el artículo 88, numeral 1 de la Ley; y, 2) Otros importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza. La duración y área de movilización para cada permiso adicional será determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios.
Articulo 304
FACULTAD PARA OTORGAR LOS PERMISOS. El Director del Establecimiento, previo informe favorable del Área de Trabajo Social y de la Sección de Seguridad y Orden, emitirá resolución concediendo el permiso que soliciten las personas internas, en caso de enfermedad o muerte de un pariente debidamente comprobado. En el caso de los permisos adicionales a los establecidos en el
Articulo 88
de la Ley y los que se concedan para actuar en lugares públicos como integrantes de grupos culturales, artísticos o deportivos, se otorgarán como premio o estímulo especial, sólo a las personas internas que hayan sido autorizadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario. En todo caso, al concederse estos permisos se debe informar al Director(a) Nacional y al Juez de Ejecución, remitiéndoles copia de la resolución. Cuando se acuerde denegar el permiso solicitado por la persona interna, se notificará a ésta la decisión motivada con indicación expresa de su derecho de acudir en vía de reclamo al Juez de Ejecución.
Articulo 305
REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS ADICIONALES Y PARA ACTUAR EN LUGARES PÚBLICOS. Tratándose de los permisos adicionales a los establecidos en el artículo 88 de la Ley y los que se concedan para actuar en lugares públicos, se considerarán sólo las personas internas que cumplan los siguientes tres (3) requisitos: 1) Tengan buena conducta con fundamento en los criterios técnicos del Tratamiento Penitenciario; 2) Sean facilitadores en las diferentes áreas, estudiantes de alto índice académico o hayan asistido regularmente y con provecho al centro educativo del establecimiento, según el informe emanado del Director de dicho centro, salvo que la persona interna acredite a través de certificados pertinentes, tener dificultades de aprendizaje o estudios superiores a los que brinda el establecimiento; y, 3) Haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en el Establecimiento, tales como de capacitación y trabajo, culturales, recreacionales, según informe del personal técnico. En la consideración de estos requisitos deberá tenerse presente las circunstancias personales del interno(a), las características y recursos del establecimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 306
FORMA DE OTORGAR EL PERMISO. El permiso de salida se debe otorgar mediante resolución emitida por el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, previo informe favorable del Área de Trabajado Social y de la Sección de Seguridad y Orden o del Consejo Técnico Interdisciplinario en su caso, quienes comprobarán la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso y valorarán las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad. La resolución debe contener: la fecha, el tiempo de duración de la salida, lugar exacto indicando la dirección completa donde se trasladará la persona interna, las restricciones, prohibiciones y el nombre del personal de seguridad que le acompañará. El cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución es valorado para la concesión de nuevos permisos.
Articulo 307
TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS PERMISOS Y DISTANCIA. Los permisos para actuar en lugares públicos como integrantes de grupos culturales, artísticos o deportivos no podrá exceder de cinco (5) horas, estando limitada su área de desplazamiento al municipio donde se encuentre ubicado el establecimiento penitenciario. En el caso de los permisos por enfermedad o muerte de un familiar, éste no puede exceder de ocho (8) horas si el lugar donde se encuentre el pariente fallecido o enfermo está dentro del Departamento en el cual se encuentra recluida la persona interna. En los casos que tenga que salir fuera del Departamento el permiso no son mayor de veinticuatro (24) horas sin pernoctar. En estos casos el área de desplazamiento para el permiso se limita al territorio nacional.
Articulo 308
MEDIDAS DE SEGURIDAD. En los casos de enfermedad o muerte de un familiar, en los permisos adicionales o para actuar en lugares públicos como integrantes de grupos culturales, artísticos o deportivos, la persona interna debe ser acompañada por dos o más personas de la seguridad penitenciaria, que las circunstancias ameriten.
Articulo 309
INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO. El informe del Área de Trabajo Social y de la Sección de Seguridad y Orden, así como el emitido por el Consejo Técnico Interdisciplinario, es desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala de la persona interna o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el, quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno(a) desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su Programa Individualizado de Tratamiento.
Articulo 310
SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA. Si antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o adicional, se producen hechos que modifican las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección del Establecimiento, podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, informándole la suspensión al personal técnico o al Consejo Técnico Interdisciplinario en su caso, para que resuelvan lo que proceda. Si la persona interna aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el personal técnico o el Consejo Técnico Interdisciplinario en su caso, para la concesión de futuros permisos ordinarios.
Articulo 311
PERMISOS DE SALIDA A PERSONAS INTERNAS SUJETAS A PRISIÓN PREVENTIVA. Los permisos de salida regulados en este Capítulo pueden ser concedidos a personas internas sujetas a prisión preventiva, previa aprobación, en cada caso, del Juez que conoce de la causa. CAPITULO XX. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Y ASOCIACIONES CIVILES DE ASISTENCIA A LA POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD
Articulo 312
PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD. La Comunidad puede participar en la asistencia social a las personas internas y excarceladas, por medio de los voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de apoyo, previa acreditación de su personería jurídica otorgada por autoridad competente y debidamente inscrita. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH El Instituto Nacional Penitenciario debe promover la participación y/o creación de patronatos de asistencia social y grupos de apoyo a los establecimientos penitenciarios para atender a personas internas y excarceladas, los que pueden estar integrados por personas naturales o jurídicas que deben ejecutar sus actividades de forma coordinada y planificada conforme a los programas y actividades que apruebe el Instituto.
Articulo 313
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE ASISTENCIA. Mediante Resolución, el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario establecerá las actividades permitidas dentro de los establecimientos penitenciarios, para ser desarrolladas por los voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de apoyo, quienes pueden diseñar y desarrollar programas en favor de las personas internas o excarceladas. Estas actividades pueden ser de carácter educativo, cultural, económico, social, deportivo, recreativo, religioso u otros.
Articulo 314
PROCEDIMIENTO. Los voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de apoyo dedicados a la asistencia de las personas internas y excarceladas, deberán presentar ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario para su aprobación, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar, en el que se debe indicar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración, la nómina de las personas que van a participar en la ejecución del programa, los medios materiales y personales a utilizar, así como los parámetros de evaluación. De ser aprobados, oportunamente presentarán los resultados de la implementación del programa. La asistencia social a la población interna y a los excarcelados, la autorizará el Director del Establecimiento, previa resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario, quien debe considerar si está dentro de las actividades autorizadas por la Dirección Nacional del Instituto y la finalidad de la ejecución que permita a la persona interna una armónica integración a la vida social al momento de obtener su libertad. Aprobada la solicitud y el programa de colaboración por el Director del Establecimiento, se deberá Informar a la Secretaría General del Instituto para ser incorporados en los registros nacionales que llevará esa dependencia. La inscripción en este registro tiene carácter meramente declarativo.
Articulo 315
RESULTADOS.Finalizada la ejecución del programa de colaboración, los voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de apoyo colaboradores, elaborarán un estudio de evaluación del impacto y resultados del programa que, junto con el informe del Consejo Técnico Interdisciplinario. Se remitirán por el Director de la organización a la Dirección del Establecimiento Penitenciario, con copia a la Secretaría General del Instituto para ser incorporado en el registro correspondiente. Todas las actividades realizadas por las asociaciones civiles de asistencia con participación de las personas internas o excarceladas, serán debidamente evaluadas cada año por la Dirección del Establecimiento Penitenciario, con el fin de determinar su modificación, mantenimiento o cesación de actividades de los voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de apoyo, previo informe que al respecto emita el Consejo Técnico Interdisciplinario respectivo.
Articulo 316
AYUDA A PERSONAS INTERNAS EXTRANJERAS. La Administración Penitenciaria fomentará, especialmente, la colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la resocialización y ayuda de las personas internas extranjeras, facilitando la cooperación de las entidades sociales del país de origen de las personas privadas de libertad, a través de las autoridades consulares correspondientes. CAPITULO XXI. CONTENIDOS DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE INGRESO A LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Articulo 317
INGRESO. El ingreso de una persona a un establecimiento del Sistema Penitenciario Nacional en calidad de procesado o sentenciado se efectuará mediante orden judicial de detención, prisión preventiva o sentencia firme de la autoridad judicial competente. En estos casos, en la orden judicial deberá constar expresamente lo siguiente: 1) Datos identificativos del detenido; 2) Delito imputado; y, 3) Identificación de la autoridad judicial que se halle a disposición. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH La Dirección del establecimiento podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención que se entregue no consten expresamente los requisitos señalados anteriormente.
Articulo 318
PERSONAS INTERNAS EXTRANJERAS. Las personas internas extranjeras tienen derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión. A tal fin, en el momento del ingreso, se les informará de forma comprensible, de ser posible en su propio idioma, de este derecho, recabando por escrito su autorización para proceder, en su caso, a tal comunicación. Una vez admitida la persona privada de libertad dentro de un establecimiento, se procurará que el procedimiento de ingreso se lleve a cabo con la máxima intimidad posible, a fin de reducir los efectos negativos que pueden originar los primeros momentos en una prisión.
Articulo 319
IDENTIFICACIÓN. Admitida en el establecimiento la persona privada de libertad, se procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un expediente individual relativo a su situación procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado. Igualmente, se debe proceder al cacheo de su persona y al registro de sus efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados. En el momento del ingreso se adoptarán las medidas de higiene personal necesarias, y de ser posible, se le entregará a la persona privada de libertad las prendas de vestir adecuadas que precise, firmando el mismo su recepción.
Articulo 320
EXPEDIENTE INDIVIDUAL. Es obligación de la Dirección del Establecimiento Penitenciario formar un expediente individual de toda persona que ingrese al sistema, que debe contener: 1) Copia de la sentencia de condena y del cómputo de la pena, en los casos de detención provisional, copia de la resolución del juez competente; 2) Datos personales del interno(a) y de su familia que le sean requeridos en caso de emergencia. El interno(a) podrá indicar también los datos de una persona amiga o allegada, a fin de registrarlos para cualquier comunicación; 3) Tres fotografías de la persona interna mostrando su número de expediente individual, una de frente y dos de perfil; 4) Descripción de las señas particulares y tatuajes de la persona interna; 5) Patrón de las huellas dactilares de la persona interna; 6) Los informes que realice el Consejo Técnico Interdisciplinario, los cuales comprenderán: 3.1) Informe sobre las características personales, condiciones económicas y sociales, ambiente familiar, grado de instrucción y actividad laboral; 3.2) Informe psicológico sobre la personalidad del interno(a) y su posible comportamiento en prisión; y, 3.3) Informe médico y odontológico sobre el estado de salud de la persona interna. 7) La firma y huella dactilar del dedo índice derecho de la persona interna que acredite que se le ha entregado la cartilla informativa o, en el caso de que la persona interna sea analfabeta, la constancia de que se le ha brindado además esa información verbalmente; y, 8) El inventario de los documentos y bienes cuyo ingreso prohíbe esta Ley y que no se le pueden entregar a sus familiares, y constancia del depósito de los bienes que no permanecerán en poder de la persona interna. En el expediente individual se incorporarán todas las actuaciones que se produzcan durante la etapa de ejecución penal o de detención provisional, así como todos los datos o informaciones que se establezcan reglamentariamente.
Articulo 321
CONTROL DE DETENCIÓN. Sin perjuicio de los registros a que se refiere el artículo anterior, la Dirección del Establecimiento Penitenciario debe llevar un registro de las personas internas, para efectos de control del límite temporal de la detención provisional o del goce del beneficio de libertad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH condicional en su caso, debiendo informar al juez respectivo treinta (30) días antes del vencimiento del plazo máximo del mismo, en base a las reglas que fija el Código Procesal Penal y el Código Penal. En dicho registro consta: 1) Datos personales del interno(a); 2) Fecha de ingreso; si es procesado la fecha del límite temporal de la detención provisional y si es sentenciado la fecha del goce del beneficio de libertad condicional o egreso definitivo por cumplimiento de condena; 3) Nombre y domicilio de familiares directos o allegados; 4) El establecimiento penitenciario y el régimen o ubicación exacta de la persona interna dentro del centro; y, 5) Nombre del defensor de la persona interna, del Juez de la causa o del Juez de Ejecución en su caso.
Articulo 322
PRIVACIDAD DE LOS DATOS DE LA PERSONA INTERNA. Previo consentimiento por escrito de la persona interna, la Administración Penitenciaria podrá dar información respecto a sus datos personales a organismos o instituciones gubernamentales que justifiquen la utilidad de esta información, excepto a los Jueces y al Ministerio Público cuando la información sea necesaria para el cumplimiento de sus propias funciones. Las transferencias internacionales de datos personales podrán efectuarse cuando se preste cooperación o auxilio policial, judicial o penitenciario, de acuerdo a lo que regulen los tratados o convenios suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. El destino de éstas deberá confirmarse.
Articulo 323
DATOS PERSONALES ESPECIALMENTE PROTEGIDOS. Los datos de carácter personal del interno(a), relativos a opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas y sobre su salud, podrán ser entregados o difundidos a personas, instituciones u organismos de carácter público o privado del país o del extranjero, previo consentimiento por escrito de la persona interna, salvo que por razones de interés general lo disponga alguna Ley. Cuando se solicite este tipo de datos, incluso por el apoderado legal de la persona interna, para poder accesar a ellos, deberá presentar a la Administración Penitenciaria, la autorización en que conste el consentimiento del interno(a).
Articulo 324
GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS E INFORMACIONES. Los funcionarios y empleados responsables de los expedientes, registros o ficheros penitenciarios, deben adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos e informaciones que aquellos contienen, así como para evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado; y están obligados, junto con quienes trabajen con estos datos e informaciones, a guardar confidencialidad sobre los mismos, incluso después que haya terminado la relación de la persona interna con la Administración Penitenciaria, respondiendo penalmente por los delitos que cometieren en el manejo de la información.
Articulo 325
REGISTRO NACIONAL. El Instituto Nacional Penitenciario debe organizar y mantener actualizado el registro nacional y detallado de las personas privadas de libertad a su cargo, en prisión preventiva, cumpliendo pena o medidas de seguridad. CAPITULO XXII. DE LA LIBERTAD DE CULTO Y RELIGION
Articulo 326
LIBERTAD DE RELIGIÓN. Se garantiza en los establecimientos penitenciarios el libre ejercicio de todas las religiones sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.
Articulo 327
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. Toda iglesia, grupo religioso o asociación que desee profesar sus creencias a las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios, deben acreditar los requisitos y cumplir con el procedimiento que para los voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de apoyo se establece en el Capítulo XX de este Reglamento, que regula la Participación de la Comunidad y Asociaciones Civiles de Asistencia a la Población Privada de Libertad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 328
DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. La Dirección del Establecimiento permitirá que toda persona interna pueda cumplir con los preceptos de su religión, actividades y días de fiesta, pudiendo participar en los servicios organizados en el establecimiento, permitiéndole tener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa. En los establecimientos podrán habilitarse espacios para la práctica de los servicios religiosos, establecer el horario y días de visita de estos grupos, sin interrumpir las normas de seguridad y sometiéndolos al respectivo registro.
Articulo 329
LIBERTAD PARA LA PRÁCTICA DE SERVICIOS RELIGIOSOS. La Dirección del Establecimientos Penitenciario no le negará a una persona interna el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión y, a la inversa, cuando un interno(a) se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud. Ningún interno(a) puede ser obligado a asistir ni a participar en actividades religiosas. CAPITULO XXIII. DE LA SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Articulo 330
OBSERVACIÓN. La observación de las personas internas por el personal de seguridad, tiene por objeto conocer su comportamiento habitual y sus relaciones con los demás. Si se detectan hechos o circunstancias que impliquen peligro inminente o grave daño para las personas o los bienes, que puedan alterar el orden y la seguridad del establecimiento, debe informarse inmediatamente al Jefe(a) de la Sección de Seguridad y Orden y al Director(a) del Establecimiento.
Articulo 331
RESULTADOS. Del informe que reciba el Jefe(a) de la Sección de Seguridad y Orden o el Director(a) del Establecimiento, se deben de tomar las medidas necesarias y oportunas para evitar el posible resultado de conductas irregulares de las personas internas, que puedan alterar el orden y la seguridad dentro del establecimiento.
Articulo 332
RECUENTO DE PERSONAS INTERNAS. El recuento de personas internas tiene por objeto llevar un control de la población penitenciaria del establecimiento; se debe hacer dos veces al día. A las seis de la mañana (6:00 a.m.) se abrirán los portones de los hogares, procediendo el personal de seguridad al conteo de las personas internas por nombre y apellido. A las diecisiete horas y treinta minutos (17:30 p.m.) se procede de nuevo al conteo de las personas internas y al cierre de los portones. Cuando lo justifiquen razones de seguridad, el Director(a) del Establecimiento o el jefe(a) de la Sección de Seguridad y Orden, puede ordenar que se efectúe un recuento extraordinario de internos(as), incluso en horas nocturnas, debiendo informar en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas al Jefe(a) de la Unidad de Protección de Derechos Humanos y al Director(a) Nacional. En caso de que se determine la falta de una o varias personas internas o existiera una situación irregular que afecte el orden y la seguridad del establecimiento, el recuento se hará dentro de las celdas o módulos, contestando cada persona interna con su nombre cuando sea mencionada y colocándose inmediatamente de pie de acuerdo al orden en que se llamen. Todo recuento de las personas internas se debe realizar en forma rápida y confiable, sus resultados se harán constar en un informe por escrito suscrito por quienes lo efectúen, el que debe ser enviado a los funcionarios pertinentes.
Articulo 333
MEDIOS DE SUJECIÓN Y USO DE LA FUERZA. Para garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios y sólo en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley, se puede hacer uso de los siguientes medios de sujeción: la fuerza física personal, las defensas y bastón de goma, los aerosoles de acción no letal, las esposas y grilletes y otros establecidos por la Dirección Nacional del Instituto. El personal de seguridad y orden puede utilizar armas de fuego, únicamente en casos de carácter extraordinario, cuando resulten insuficientes medidas menos gravosas y siempre procurando causar el menor daño posible a la persona interna.
Articulo 334
AUTORIZACIÓN PARA USAR MEDIOS DE SUJECIÓN Y COACCIÓN. La utilización de los medios de sujeción y coacción sólo puede ser autorizada por el Director(a) del Establecimiento o quien haga sus veces, cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 59 y 94 de la Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH El Director(a) del Establecimiento comunicará de inmediato la utilización y cese de estos medios, detallando los hechos que han motivado la adopción de dichas medidas, al servicio médico del respectivo establecimiento, al Jefe(a) del Departamento de Seguridad y Orden, al Director(a) Nacional del Instituto y al Juez de Ejecución competente.
Articulo 335
AUXILIO DE OTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. En aquellos casos que para garantizar la seguridad de un Establecimiento Penitenciario, sea necesario el auxilio de otras Fuerzas de Seguridad Pública, el Director Nacional del Instituto puede solicitar la intervención, respetando las reglas siguientes: 1) Las Fuerzas de seguridad pública cooperantes, prestarán sus servicios en apoyo al personal de la seguridad penitenciaria y bajo su coordinación. 2) Se deben de utilizar en la medida de los posibles medios no letales. 3) Si el empleo de las armas de fuego es inevitable, debe efectuarse con moderación, en proporción a la gravedad de la agresión o situación; 4) Deben reducirse al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana, tanto de agresores como de agredidos; y, 5) Debe prestarse a la brevedad posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas. CAPITULO XXIV. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 336
SANCIONES. La inobservancia de las disposiciones de este Reglamento conllevará las responsabilidades disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Articulo 337
APROBACIÓN DE MANUALES, PROTOCOLOS E INSTRUCTIVOS. En el plazo máximo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Instituto Nacional Penitenciario debe elaborar los manuales, protocolos e instructivos que sean necesarios para los diferentes procedimientos que se establecen en la Ley y este Reglamento, los que deben ser aprobados por el Consejo Directivo.
Articulo 338
PERSONAL DE SEGURIDAD PENITEN- CIARIA. Para la regulación del Personal de Seguridad Penitenciaria se dispondrá de un Reglamento Especial que será elaborado en un plazo no mayor a seis(6) meses por el Instituto Nacional Penitenciario y aprobado por el Consejo Directivo. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 124 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “