Resolución — Reglamento para la Prestación de Servicios de Contenidos de Información y Aplicaciones a través de Mensajes Cortos de Texto
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Planeta Verde, una organización civil sin fines de lucro dedicada a la preservación ambiental y educación comunitaria. La ley establece su estructura de gobierno, derechos y deberes de miembros, y la obliga a reportar anualmente sus actividades financieras al Estado, manteniendo transparencia en el manejo de fondos y donaciones.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACION PLANETA VERDE, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica sin fines de lucro, cuya finalidad es satisfacer las necesidades espirituales, físicas, emocionales y educativas de los niños y niñas de Honduras de escasos recursos a través de programas especiales.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad, con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 4.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, dé carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 5.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Créase la Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC), como una Organización Civil, sin fines de lucro, apolítica, aconfesional, de ámbito nacional formada por personas jurídicas o naturales con espiritu de solidaridad y basándose en los principios de los derechos humanos y de la dignidad de las personas constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones pertinentes.
Articulo 2
La Institución se conocerá como Organización Civil denominada Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 3
L a Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC), tendrá como su domicilio principal la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país.
Articulo 4
La Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC), se regirá por la Constitución de la República y demás leyes nacionales, sus Estatutos, reglamentos, normas y disposiciones que al respecto se emitan. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 5
La Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC), tendrá como finalidad primordial el desarrollo solidario comunal, fomentando el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la personas sin distingos de sexo, raza, condición social o confesión religiosa creando el bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de las personas en las diferentes comunidades, realizando programas de Educación para el desarrollo y sensibilización de la opinión pública en temas de solidaridad, justicia social, igualdad y respeto entre las personas, ya sea en el área rural o urbana.
Articulo 6
Los objetivos principales de la Asociación Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC), entre otros: a.- Ampliación de la participación, como reconocimiento a la interlocución de los diversos actores sociales de manera representativa y la incorporación del mayor número posible de ellos a los procesos sociales y económicos. b.- Impulsar a la comunidad para los procesos de toma de decisiones, ya sea directa o indirectamente. c.- Promover el reconocimiento de la diversidad y de las identidades que coexisten en una colectividad determinada. d.- Organizar y utilizar eficiente y eficaz, todos los recursos humanos, financieros, tecnológicos, materiales y culturales a disposición de la organización para fines de interés colectivo y bienestar de la comunidad. e.- Promover internamente en la comunidad mecanismos de participación para dotar a sus habitantes de “patriotismo cívico”, de sentido de pertenencia, de voluntad colectiva y de confianza e ilusión en el futuro de la comunidad. f.- Readecuar las estructuras de participación, los mecanismos de interacción con la comunidad para que sean mejores tanto en la calidad de las acciones y servicios como en la gobernabilidad democrática. g.- Promover la institucionalización de las políticas locales de equidad de género de manera que aseguren su sostenibilidad y legitimidad dentro del gobierno local. h.-Promover la aplicación y la garantía de los derechos humanos de las mujeres, las niñas, así como de las personas de la tercera edad y personas discapacitadas como desarrollo comunal. i.- Apoyar la sistematización de experiencias, políticas, metodologías, estudios y acciones realizadas por los gobiernos locales en especial de modo participativo, para favorecer y/o garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas y la equidad de género. J.- Desarrollar programas de acción social dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad social, que persiguen el desarrollo de los mismos y el acceso a derechos en un plano de igualdad y respeto. Las actividades realizadas para el cumplimiento de sus objetivos deberán estar dentro de la moral y las buenas costumbres, asimismo, deberán ser previamente autorizados por los entes estatales correspondientes y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad de la Asociación. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 7
Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas del sector privado o instituciones científicas y técnicas nacionales e internacionales, aceptados por la Asamblea General e inscritos como tales.
Articulo 8
Los miembros se clasifican en: a.- Fundadores. b.- Activos; y, c.- Honorarios.
Articulo 9
Son miembros fundadores todas las personas naturales y que concurrieron a la sesión de constitución de la Asociación y que firmaron el acta constitutiva.
Articulo 10
Son miembros activos todas las personas naturales hondureñas y extranjeras o Jurídicas nacionales, internacionales legalmente constituidas, que ingresen después del acta de constitución, y que participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la Asociación y tienen derecho a voz y voto en Asamblea General.
Articulo 11
Son miembros honorarios: Las personas naturales hondureñas o extranjeras o jurídicas nacionales e internacionales legalmente constituidas que a quienes la Asamblea General otorga tal mérito por su contribución a la Asociación ya sea con una aportación económica o servicios, estos tienen derecho a voz pero no a voto.
Articulo 12
Ningún miembro se considera responsable de las deudas legalmente contraídas por la Organización. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS
Articulo 13
Son deberes de los miembros de la Asociación: a.- Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b.- Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. c.- Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que la Asociación emita.
Articulo 14
Son derechos de los miembros: a.- Presentar mociones, peticiones y obtener una pronta respuesta. b.- Elegir y ser electos. c.- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. d.- Participar en las actividades sociales y comunitarias que se lleven a cabo en la Asociación. e.- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Reglamentos Internos de la Asociación. f.- A ser convocados y asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. g.- Cooperar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. h. Desempeñar cargos en los diferentes Comités de la Asociación. h.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. j. - Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
Articulo 15
Se prohíbe a los miembros de la Asociación: a.- Violentar los Estatutos, Reglamentos, Principios y Acuerdos de la organización. b.- Realizar actos contrarios a los objetivos y fines de la organización. c.- Cometer actos delictivos contra la Asociación o en contra de alguno de sus miembros o por daños al patrimonio y el buen nombre de la misma. d.- Motivar hechos que se opongan a las normas que regulan el funcionamiento de la Asociación. e.- Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley.
Articulo 16
La Organización garantiza a sus miembros la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres.
Articulo 17
La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a.- Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción. b.- Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, aprobada por la Asamblea General. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 1
8 . - To d o s l o s m i e m b r o s d e l a ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN. El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal por el término de seis meses. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrir un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa, escuchando al miembro. Las sanciones serán impuestas por la Junta Directivas. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO IV ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 19
Los Órganos de Gobierno de la Asociación estarán formados por: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 20
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observación obligatoria. Estará integrada por todos los miembros debidamente inscritos como tales.
Articulo 21
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. La Asamblea General Ordinaria, se celebrara en el mes de enero de cada año, en forma ordinaria; y extraordi- nariamente en cualquier fecha que se estime conveniente, para tratar asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente.
Articulo 22
DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, Lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con veinticuatro horas de anticipación, con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 23
DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más, uno de los miembros, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan; para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Aprobar el plan operativo anual elaborado por la Junta Directiva. b.- Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. c.- Admitir nuevos miembros y sancionar miembros. d.- Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto, por parte de la Junta Directiva de la Asociación. e.- Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante, el período para el que fueron electos y demás que le asignen.
Articulo 25
La Asamblea General Extraordinaria le corresponde: a.- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. b.- Aprobar la reforma, enmienda o modificación de estatutos y los demás que le correspondan. c.- Aprobar el Reglamento Interno. d.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.
Articulo 26
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de las Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 27
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desco- nocimiento de las mismas.
Articulo 28
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 29
La Junta Directiva es el órgano de Dirección, ejecución y representación de la Asociación, que se reunirá mensualmente.
Articulo 30
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honores durante dos años, dos períodos más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 31
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 32
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de seis miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 33
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
Articulo 34
La Junta Directiva de la Asociación, tendrá como atribuciones: a.- Ejercer la representación de la Asociación. b.- Llevar los libros de Secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. c.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. d.- Elaborar el Reglamento Interno y el Presupuesto de la Asociación, para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. e.- Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlo a consideración de la Asamblea. f.- Elaborar informe de las labores realizadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g.- Tratar los asuntos propios de la Asociación. h.- Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerde con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. i.- Elaborar el proyecto de presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General. j.- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. k.- Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes estatutos.
Articulo 35
La Asociación será dirigida por la Junta Directiva que estará integrada por: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero(a). e.- Dos Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legalmente en el país.
Articulo 36
Son Atribuciones del Presidente: a.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. b. Presidir las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva. c.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación. Acompañando la documentación soporte de la misma. d.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, para beneficio de la Asociación. e.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General como la Junta Directiva de la Asociación. f.- Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y otros de necesidad básica. g.- Firmar las actas de las sesiones respectivas, conjuntamente con el Secretario, previa su aprobación. h.- Representar legalmente a la Asociación en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma. i.- Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General o por la Junta Directiva. j.- Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo. k.- Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Asociación.
Articulo 37
Son Atribuciones del Vicepre- sidente: a.- Las mismas del Presidente, cuando en ausencia de éste, tenga que sustituirlo.
Articulo 38
Son Atribuciones del Secretario: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación. b.- Convocar a las sesiones respectivas con antelación debida. c.-Llevar los libros de actas, acuerdos, registros y demás que tengan que ver con la Asociación. d.- Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones. Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación; y, e.- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 39
Son Atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingresos de la Asociación. b.- Preparar los informes contables correspondientes que serán en Asamblea General. c.- Firmar con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación, acompañando la documentación soporte de la misma. d.- Registrar con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de Asociación. e.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras públicas, otros documentos, comprobantes de caja, facturas y recibos. f.- Autorizar los libros de la Asociación, en forma prevista por la ley; y, g.- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo; y demás que le fueren asignadas.
Articulo 40
Son Atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales su ausencia; y, b.- Otras que se le asignen la Asamblea o Junta Directiva. DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 41
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 42
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 43
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 44
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la Disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contara un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO
Articulo 45
El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros. b.- Los bienes que adquiera a titulo legal. c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y legados. e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, en marcados en sus objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 46
La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines. c.-Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyo. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 47
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Articulo 48
La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 49
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asistentes, es decir, por mayoría calificada, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar y siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 50
La Asamblea General queda autorizada para emitir su reglamento interno y tener nuestra Asociación relación con otras Asociaciones del país, también como Asociaciones e instituciones en el extranjero.
Articulo 51
La Asociación se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de asociación, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.
Articulo 52
En caso de haber conflicto entre las disposiciones que emanan de la Asamblea General y las leyes estatales prevalecerá esa última por ser la que rige el ordenamiento jurídico del País. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los ingresos, equidad social y racionalización del gasto público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: