Resolución No. 289-93 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea Sartenejal
Resumen
Esta resolución del Presidente reconoce legalmente a la Junta Administradora del Acueducto Rural de Sartenejal como organización válida y aprueba sus reglas de funcionamiento. La junta, integrada por presidente, secretario y tesorero, administra y mantiene el sistema de agua potable del pueblo, recaudando tarifas, contratando personal y reportando al SANAA sobre los ingresos y gastos del servicio.
Considerandos
- 1.Que los Estatutos de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA “SARTENEJAL”, municipio de Nacaome, departamento de Valle, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y fundaciones de interés público.
Articulos
Articulo 1
Los presentes Estatutos tienen por objeto regu- lar el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea SARTENEJAL, municipio de Nacaome, departamento de Valle, para la administración, operación y mantenimiento del sistema y el cual será construído bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la comunidad. FORMA DE CONSTITUCIÓN
Articulo 2
La Directiva de la Junta estará integrada por tres miembros propietarios así: Presidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años a excepción del Presidente que será electo por tres años. Los miembros de la Junta podrán ser electos por períodos iguales y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.
Articulo 3
Para ser miembro de la Junta se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Ser vencino de la aldea de SARTENEJAL, municipio de Nacaome, departamento de VAlle. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) No haber sido procesado por delito alguno. e) Haber sido designado por el voto mayoritario de la Asamblea General de los vecinos de la comunidad convocada legalmente para tal efecto.
Articulo 4
La convocatoria para las Asambleas serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable.
Articulo 5
Son funciones generales de la Junta, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos, convenios y normas que establezcan al SANAA, en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los acueductos rurales. b) Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos al acueducto. c) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento, previa autorización del SANAA. d) Autorizar o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales suspender los servicios domiciliarios conforme el Reglamento respectivo. e) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las tarifas correspondientes al sistema, contribuciones, rifas y eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos de la Junta. f) Colaborar con el SANAA, en las campañas de Promoción Comunal y Divulgación sanitaria relativa al uso del agua. g) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitar su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región. i) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento de acuerdo con su presupuesto de gastos previamente aprobados por el SANAA. La relación laboral que se origina en la contratación de esos servicios, será de la exclusiva responsabilidad de la Junta y no compromete al SANAA. j) Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema. k) Rendir mensualmente al SANAA,cuenta documentada de los ingresos y egresos del sistema. l) Depositar mensualmente, a favor del SANAA, donde éste indique, los saldos mensuales que resulte del cobro del servicio después de cubrir los gastos del sistema y comunicar de este depósito al Distrito de Operación y Mantenimiento correspondientes. m) Presentar cuando se realice al cambio de autoridades de la Junta, la memoria del SANAA y la oficina del Distrito respectivo. n) Coordinar su acción con los Distritos del SANAA y los Distritos Sanitarios. o) Cumplir con las normas de calidad del agua que establezcan el SANAA. p) Firmar con el SANAA el acta de entrega y recepcción del sistema de agua potable. q) Realizar las gestiones y trámites necesarios pra la transferencia al SANAA, de los bienes inmuebles que sean necesarios para restablecer en ellos las instalaciones del sistema, realizar análogas gestiones y trámites para las servidumbres de las líneas de tuberías y uso de agua.
Articulo 6
Son atribuciones especiales del Presidente de la Junta: a) Ejercer la representación legal y pública de la Junta. b) Firmar en representación de la Junta, los convenios con el SANAA, acerca de la construcción y el de administración, operación y mantenimiento del sistema. c) Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y presidirlas. d) Autorizar los pagos de las cuentas del sistema. e) Firmar con el Tesorero, los documentos de disposición de bienes. f) Elaborar y presentar anualmente la memoria e informe financiero del ejercicio de la Junta, ante la Asamblea General de vecinos convocada para tal efecto, con copia a la gerencia del SANAA y el Distrito correspondiente. g) Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del sistema. h) Responsabilizarse solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos. i) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Articulo 7
Son atribuciones especiales del Secretario de la Junta: a) Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo. b) Convocar a sesiones a la Junta y Asamblea General de vecinos, conforme instrucciones del Presidente. c) Encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta. d) Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicar al Presidente las deficiencias que hubieran, para tomar la acción que se requiera. e) Firmar la correspondencia de la Junta. f) Realizar otras labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta.
Articulo 8
Son atribuciones del Tesorero de la Junta: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio y otros ingresos destinados al sistema. b) Responzabilizarse solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos. c) Llevar los registros de abonados, los ingresos y egresos de fondos y del movimiento de materiales. d) Recomendar a la Junta la suspensión del servicio en caso de mora de conformidad con el artículo 16 del Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Acueductos Rurales a cargo de Juntas Administradoras de Acueductos Rurales vínculadas al SANAA. e) Elaborar y remitir al Distrito el informe mensual correspondiente a la administración del sistema. f) Encargarse del almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del sistema. g) Aprobar la lista de materiales requeridos para el buen mantenimiento del sistema y gestionar la autorización de compra correspondiente. h) Proceder a la compra de materiales y pago de cuentas previa autorización del Presidente. i) Realización de labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente. VIGENCIA
Articulo 9
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. NOTIFÍQUESE. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ CELÍN DISCUA ELVIR”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres. MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES OFICIAL MAYOR 8 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa AGRICENTER HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRICHOMAX 9.0 WP, compuesto por los elementos: 9% TRICHODERMA ASPERELLUM. Estado Físico: POLVO MOJABLE Formulador y país de origen: LABORATORIO BIOLOGICOS TORRES, S.A./NICARAGUA. Tipo de uso: MICROBIOLOGICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 D. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la empresa DISTRIBUCIONES AGROALFA SOCIEDAD ANONIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: K-MAG GRANULAR 0-0-22, compuesto por los elementos: 22% OXIDO DE POTASIO (K2O), 10.8% MAGNESIO (Mg), 22% AZUFRE (S). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: MOSAIC CROP NUTRITION LLC./ ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., TRES (03) DE AGOSTO DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 D. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la empresa DISTRIBUCIONES AGROALFA, SOCIEDAD ANONIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: K-MAG STANDARD 0-0-22, compuesto por los elementos: 22% OXIDO DE POTASIO (K2O), 10.8% MAGNESIO (Mg), 22% AZUFRE (S). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: MOSAIC CROP NUTRITION LLC./ ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., TRES (03) DE AGOSTO DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 D. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la empresa DISTRIBUCIONES AGROALFA SOCIEDAD ANONIMA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: K-MAG PREMIUM 0-0-21.5, compuesto por los elementos: 21.5% OXIDO DE POTASIO (K2O), 10.5%MAGNESIO (Mg), 21% AZUFRE (S). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: MOSAIC CROP NUTRITION LLC./ ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., TRES (03) DE AGOSTO DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “