VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 02-15 | 27 de agosto de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 31,943
Acuerdo No. 02-15 — Reorganización de juzgados en El Progreso, Siguatepeque, Danlí, Santa Rosa de Copán y Juticalpa
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Resumen
Este acuerdo reorganiza y fusiona juzgados en cinco ciudades (El Progreso, Siguatepeque, Danlí, Santa Rosa de Copán y Juticalpa) para mejorar la administración de justicia. Crea juzgados especializados que atienden casos penales, civiles, de familia, niñez y laborales con jueces dedicados a cada materia, implementando un nuevo modelo de gestión judicial más eficiente y accesible para los ciudadanos que necesitan servicios judiciales.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”.
- 2.Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.
- 3.Que la Corte Suprema de Justicia mediante punto número cuatro (4) del acta veintiocho (28) de la sesión celebrada el veintitrés de agosto del dos mil siete (2007) y mencionado en el Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,943 de fecha 23 de junio del 2009, establece la nueva forma de funcionamiento de los despachos judiciales ubicados en diferentes sedes del país.
- 4.Que la Corte Suprema de Justicia mediante punto número cuatro (4) del acta número cuarenta y cuatro (44) de la sesión celebrada el veinte (20) de agosto del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH dos mil nueve (2009) e inciso b) del punto número tres (3) del acta número cuarenta y nueve (49) del diecisiete (17) de septiembre del dos mil nueve (2009) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,025 de fecha 28 de septiembre del 2009, acordó dejar en suspenso lo establecido en los ordinales SEGUNDO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Puerto Cortés, departamento de Cortés; TERCERO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro; CUARTO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua; SEXTO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional y Segundo Seccional de Danlí, departamento de El Paraíso; SEPTIMO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional, Segundo Seccional, el de Familia y el de la Niñez y Adolescencia todos de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán; OCTAVO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional y Segundo Seccional de Juticalpa, departamento de Olancho, del Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre de 2008 y aprobado mediante punto No. 4 del acta No. 28 de la sesión celebrada el 23 de agosto de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31,943 de fecha 23 de junio de 2009.
- 5.Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral.
- 6.Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo reactivar los ordinales TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 31,943 de fecha 23 de junio del 2009, donde establece la nueva forma de funcionamiento de los despachos judiciales antes descritos.
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