Resolución No. 1228-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Ministerio Apostólico Rey de Sión
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica (reconocimiento legal) al Ministerio Apostólico Rey de Sión, una iglesia cristiana sin fines de lucro con sede en Juticalpa, Olancho. Le permite funcionar legalmente, tener bienes, recibir donaciones y organizarse con una Asamblea General y Junta Directiva. Debe presentar reportes financieros anuales al gobierno.
Considerandos
- 1.Que el MINISTERIO APOSTO- LICO REY DE SION, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: CONCEDER PERSONALIDAD JURI- DICA A LA ORGANIZACION DENOMINADA MINISTERIO APOSTOLICO REY DE SION, Y APROBAR LOS ESTATUTOS QUE LITERALMENTE DICEN: ESTATUTOS DEL MINISTERIO APOSTOLICO REY DE SION. CAPITULO I CREACION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Articulo 1
Constitúyase el Ministerio Apostólico Rey de Sión, como una asociacion civil de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido miestras subsistan sus fines.
Articulo 2
La entidad se conocerá como Ministerio Apostólico Rey de Sión, con sus siglas M.A.R.S.
Articulo 3
El Ministerio Apostólico “Rey de Sión”, tendrá como su domicilio principal la ciudad de Juticalpa, departamento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Olancho, y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Juanta Directiva. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 4
El Ministerio, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia, a todos sus miembros y a la sociedad en general.
Articulo 5
Los objetivos principales de este Ministerio son entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros. b) Empeñarse en la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de desastres naturales. d) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 6
Las personas que deseen ser parte de la iglesia deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta Asociación, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 7
Los miembros serán: 1) Fundadores: Son las personas naturales hondureñas quienes firmen el acta constitutiva. 2) Miembro Activo: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país y que son ingresados posterior al acta constitutiva. 3) Miembros Honorarios: Aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la organización; y, 4) Miembros Inactivos: Aquéllos que hayan abandonado la organización o que durante un período de un año no se presenten a las actividades y asambleas de la organizacion.
Articulo 8
Son obligaciones de los miembros activos y fundadores del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objetivo y los fines de esa Asociacion. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones de la Asociación, en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.
Articulo 9
Son derechos de los miembros activos y fundadores del Ministerio: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea, y en las de la Junta Directiva cuando formen parte de ella. d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la iglesia, cuando lo soliciten.
Articulo 10
Se prohíbe a los miembros de este Ministerio: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar la iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11
Conforman los órganos de Gobierno los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 12
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 13
La Asamblea General la conforman todos los miembros de la iglesia, debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 14
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez en el primer trimestre de cada año, la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 15
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos del Ministerio en primera convocatoria y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora despúes con los miembros que concurran, y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros del Ministerio en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.
Articulo 16
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes en Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registros de miembros que se lleven al efecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c)Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fueren electos. f) Aprobar los presentes estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que les correspondan como Autoridad máxima.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Articulo 19
Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes en Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 20
El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal.
Articulo 21
La Junta Directiva será electa en el año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sancionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
Articulo 23
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a) Al promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general. c) tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio. f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
Articulo 24
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la asociación, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.
Articulo 25
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar legalmente al Ministerio. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, grabar, hipotecar, comprometer algun bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la iglesia. i) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.
Articulo 26
Atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación. b)Convocar a las sesiones respectivas con la antelaciónn debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la iglesia. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 27
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.
Articulo 28
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio. b) Velar por que se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Articulo 29
Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado; y, b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 30
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles del Ministerio que perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.
Articulo 31
Para la venta de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Asociación, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, constituir una comisión fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MINISTERIO
Articulo 32
Son causas de la disolución de este Ministerio: a) La imposibilidad de realizar sus fines. b) La insolvencia económica. c) Sentencia Judicial. d) Por resolución administrativa del Poder Ejecutivo. e) Cualquier otra calificada por la ley.
Articulo 33
La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 34
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría del mismo, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 35
La Asamblea queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 36
La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en la Asamblea General o asumirá lo que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
Articulo 37
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Articulo 38
El Ministerio no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Articulo 39
Este Ministerio se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 40
La disolución y liquidación del MINISTERIO APOSTOLICO REY DE SION, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEGUNDO: EL MINISTERIO APOSTOLICO REY DE SION, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO APOSTOLICO REY DE SION, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “