Acuerdo No. CREE-151-2025 — Disposiciones sobre la facturación aplicables a Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO)
Congreso Nacional
- Decreto: CREE-151-2025
- Publicación: 28 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,005
Considerandos
Aprobar la disposición regulatoria transitoria que será aplicable a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V., (RECO) para efectos de la facturación del cargo de potencia, mientras se incluya en el reglamento correspondiente, siendo esta la siguiente: El precio de la potencia de todas las tarifas que incluyan tal precio se aplicará a la mayor de las dos potencias siguientes: La demanda máxima registrada en el mes, o el 85 por ciento de la demanda máxima más alta registrada durante los once (11) meses anteriores.
Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que a efectos de garantizar la correcta facturación de la estructura tarifaria aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), acate las siguientes disposiciones: i. Revisar y modificar sus procedimientos internos y el sistema comercial para garantizar el cumplimiento de las disposiciones regulatorias aplicables. ii. Publicar en su página web el pliego tarifario aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, cabe resaltar que el pliego tarifario debe ser publicado en la moneda nacional. iii. Aplicar de manera transitoria la metodología para la determinación del cargo de alumbrado público contenida en el modelo tarifario aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), mientras se realizan los ajustes en los sistemas comerciales y de facturación en un plazo razonable para aplicar la metodología establecida en el Reglamento de Tarifas para el cálculo del cargo de alumbrado público. iv. Para efectos del cálculo de la tasa de regulación considerar únicamente los cargos de energía, potencia, alumbrado público y comercialización.
Requerir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) que realice la programación inmediata de los medidores con capacidad de registrar demanda máxima, priorizando aquellos usuarios a los cuales se les aplicará la tarifa que incluye el cargo por potencia, asimismo, exigir la actualización de datos faltantes de los equipos de medición.
Instruir a la Secretaría General para que proceda a notificar el presente acto administrativo al representante o apoderado legal de la sociedad mercantil denominada Roatán Electric Company, S. A. de C. V. (RECO).
Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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Aprobar la disposición regulatoria transitoria que será aplicable a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V., (RECO) para efectos de la facturación del cargo de potencia, mientras se incluya en el reglamento correspondiente, siendo esta la siguiente: El precio de la potencia de todas las tarifas que incluyan tal precio se aplicará a la mayor de las dos potencias siguientes: La demanda máxima registrada en el mes, o el 85 por ciento de la demanda máxima más alta registrada durante los once (11) meses anteriores.
Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que a efectos de garantizar la correcta facturación de la estructura tarifaria aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), acate las siguientes disposiciones: i. Revisar y modificar sus procedimientos internos y el sistema comercial para garantizar el cumplimiento de las disposiciones regulatorias aplicables. ii. Publicar en su página web el pliego tarifario aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución, cabe resaltar que el pliego tarifario debe ser publicado en la moneda nacional. iii. Aplicar de manera transitoria la metodología para la determinación del cargo de alumbrado público contenida en el modelo tarifario aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), mientras se realizan los ajustes en los sistemas comerciales y de facturación en un plazo razonable para aplicar la metodología establecida en el Reglamento de Tarifas para el cálculo del cargo de alumbrado público. iv. Para efectos del cálculo de la tasa de regulación considerar únicamente los cargos de energía, potencia, alumbrado público y comercialización.
Requerir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) que realice la programación inmediata de los medidores con capacidad de registrar demanda máxima, priorizando aquellos usuarios a los cuales se les aplicará la tarifa que incluye el cargo por potencia, asimismo, exigir la actualización de datos faltantes de los equipos de medición.
Instruir a la Secretaría General para que proceda a notificar el presente acto administrativo al representante o apoderado legal de la sociedad mercantil denominada Roatán Electric Company, S. A. de C. V. (RECO).
Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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