Acuerdo Ministerial No. 1057-2024 — Regulaciones sobre procedimientos administrativos de la Policía Nacional
Poder Ejecutivo
- Decreto: 1057-2024
- Publicación: 7 de septiembre de 2024
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,658
Considerandos
Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 Poder Ejecutivo
Texto completo
ACUERDO SEDS NÚMERO 1057-2024 COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JULIO DEL AÑO 2024 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
Poder Ejecutivo
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