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Decreto No. 733-2006 | 27 de enero de 2006 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 733-2006 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Cristiano Elohim Enciende una Luz

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Ministerio Cristiano Elohim Enciende una Luz, una organización religiosa sin fines de lucro con sede en Tegucigalpa. El ministerio puede ahora operar legalmente para predicar el evangelio, entrenar líderes, ayudar a iglesias y brindar servicios sociales como educación, alfabetización y atención a personas vulnerables en Honduras y otros países.

Considerandos

  1. 1.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos, de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  2. 2.Que el MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulos

Articulo 1

Créase el Ministerio Cristiano ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, como una entidad civil, de interés público, multidisciplinaria, de carácter privado, sin fines de lucro, con duración indefinida.

Articulo 2

FINALIDAD: El Ministerio Cristiano ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, t e n d r á c o m o FINALIDAD: Extender el Reino de Dios, cumpliendo con la gran comisión que nos dejó nuestro Señor Jesucristo de ir por todo el mundo llevando el Evangelio a toda criatura en Honduras y otros países a través de la promoción, facilitación y desarrollo de proyectos, trabajando como un cuerpo, junto con diferentes iglesias que proclamen a Jesucristo, como único y suficiente Salvador del Mundo.

Articulo 3

El Ministerio Cristiano ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, tendrá como domicilio la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pero en el cumplimiento de su fin y objetivos podrá operar con oficinas filiales a nivel nacional e internacional.

Articulo 4

El Ministerio Cristiano ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones que emanen de la Asamblea y sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES

Articulo 5

El Ministerio Cristiano ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, tendrá como objetivos. OBJETIVO GENERAL: Llevar el Evangelio de Jesucristo y el carácter de los cinco ministerios a todos los lugares a través de las iglesias y capacitando al liderazgo en base al fundamento bíblico. OBJETIVOS ESPECIFICOS: a.- Llevar el Evangelio de Jesucristo a todo lugar. b.- Entrenar y equipar líderes. c.- Apoyar y levantar discípulos, líderes, grupos e iglesias. d.- Brindar ayuda a las iglesias para dar a conocer la palabra de Dios. e.- Atender las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales necesidades de desarrollo humano como una expresión del amor de Dios, desde guarderías infantiles, actividades para ancianos, atención a madres solteras y niños maltratados o huérfanos. f.- Desarrollar programas de avivamiento cristiano desde el Kindergarden hasta la universidad. g.- Impartir Educación Cristiana, como medio de guiar a los propósitos de Dios y que puedan comprender la doctrina y la vida cristiana. h.- Mantener un programa de alfabetización abierto a todos los que desean aprender a leer y a escribir, a través de la Biblia y de lecciones con contenido bíblico, para que de esta manera tengan un conocimiento más profundo del Señor, integrándolos luego al desarrollo cultural, social y tecnológico de sus comunidades; e, i.- Cualquier otra actividad relacionada con el cumplimiento de su fin y objetivos.

Articulo 6

El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, cumplirá además con las siguientes funciones técnicas: a.- Trabajar como un cuerpo, junto con diferentes iglesias que proclamen a Jesucristo, como único y suficiente Salvador del Mundo. b.- Identificar y segmentar contactos/donantes en base a su habilidad e interés, elaborando un programa para compartir la visión, animar a su inversión, gerenciar y administrar los fondos otorgados. c.-Establecer estrategia de comunicación. d.- Desarrollar el material necesario para avivar, guiar, facilitar, capacitar, apoyar, y en su caso - alfabetizar a los creyentes preparándolos para alcanzar toda criatura ‘ para Cristo. e.- Apoyar colegios, orfanatos, albergues infantiles, fundaciones, iglesias, hospitales y otras . entidades en diferentes actividades como: programas evangelísticos, talleres y seminarios, conferencias para pastores y líderes; y, f.- Apoyar y desarrollar cualquier otra actividad relacionada con la finalidad del Ministerio.

Articulo 7

El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, podrá de acuerdo con sus objetivos y bajo el marco de la ley obtener financiamiento de personas naturales o jurídicas ya sean públicas o privadas, nacionales e internacionales CAPÍTULO III DE SUS MIEMBRO SARTÍCULO 8.- El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, tendrá como miembros a personas naturales y jurídicas ya sean públicas o privadas que se identifiquen con los objetivos del Ministerio. El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, tendrá cuatros clases de miembros: a.- Fundadores. b. - Asociados. c.- Contribuyentes. d.- Honorarios. 1.- Miembros Fundadores; son todas las personas . naturales y jurídicas que suscriben el Acta Constitutiva y que hayan cumplido con el aporte fundacional. 2.- Miembros Asociados, son todos los que no siendo socios fundadores y que teniendo la capacidad y calidad para serlo sean admitidos como tales y que hayan hecho efectiva la aportación designada por la Asamblea. 3.- Miembros Contribuyentes, son das personas naturales y jurídicas que sin ser socios fundadores o asociados han hecho efectivo el pago de las aportaciones que señalen los Reglamentos o resoluciones emanadas de la Asamblea. 4.- Miembros Honorarios, son los que no siendo socios, fundadores, asociados ni contribuyentes, se identifiquen con los objetivos del Ministerio de una manera relevante y desinteresada, mereciendo por ello tal distinción a juicio de la Asamblea del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz.

Articulo 9

La calidad de miembros, derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por estos estatutos y por los reglamentos que se emitan en legal forma.

Articulo 10

Todo miembro tiene la obligación de contribuir a las actividades del Ministerio y a efectuar el aporte que al efecto se acuerde por la Asamblea. TÍTULO II EL GOBIERNO DEL MINISTERIO CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 11

El gobierno del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, estará formado por los siguientes órganos: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva; y, c.- Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

La Asamblea General legalmente convocada y reunida es el órgano supremo del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, sus resoluciones expresarán la voluntad colectiva. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria y se instalará con miembros fundadores, asociados, honorarios y contribuyentes.

Articulo 13

La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a.- Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como conocer y resolver sobre renuncias, revocación y renovación de los mismos. b.- Aprobar o improbar los estados financieros e informes presentados por la Junta Directiva. c.- Aprobar las estrategias generales del Ministerio y ratificar el plan de trabajo y presupuesto anual del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, que haya sido aprobado por la Junta Directiva. a.- Decidir sobre las reformas de los estatutos o la disolución del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, la ratificación de los reglamentos y manuales d e procedimientos que se le presenten. b.- Disolución y liquidación. c.- Cualquier otra causa de suma urgencia. d.- Conocer la declaratoria de pérdida de la calidad de miembros del Ministerio. e.- Definir las aportaciones para el derecho de ingreso y otros aportes de los miembros; y, f.- Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento del fin y objetivos del Ministerio que no sea atribuido a otro órgano y las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 14

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo por lo menos una vez al año dentro de los tres primeros meses del año calendario, en el lugar y fecha que establezca la Junta Directiva.

Articulo 15

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legalmente. La Convocatoria se hará a través del Secretario de Actas o quien lo sustituya legalmente, con la indicación de la agenda de día, mismas que será publicada en un diario de mayor circulación del país y otros medios que garanticen el conocimiento de ésta.

Articulo 16

Entre la convocatoria y la Asamblea, debe existir por lo menos un plazo de 15 días calendario; y para que la Asamblea General sea legalmente establecida deberá contar con un número de miembros fundadores activos no inferior al veinticinco por ciento (25%) o un número de miembros, fundadores, asociados o contribuyentes no inferior al treinta y cinco por ciento (35%). La convocatoria de Asamblea Extraordinaria podrá solicitarse por escrito a la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 17

Para que la Asamblea General sea legalmente instalada deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus miembros presentes en primera convocatoria, de no existir quórum a la hora indicada la Asamblea se instalará una hora después con los miembros que asistan y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente decidirá.

Articulo 18

Las Asambleas Extraordinarias quedarán legalmente instaladas en primera convocatoria con la asistencia de las tres cuartas partes de sus miembros, en segunda convocatoria con los miembros que asistan, sus resoluciones serán válidas por simple mayoría. CAPÍTULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, se reunirá en sesión Ordinaria por lo menos tres veces al año en enero, mayo y septiembre, tendrá amplias facultades para resolver los asuntos de su competencia, de acuerdo con los objetivos del Ministerio Cristianos ELOHIM Enciende una Luz.

Articulo 20

La Junta Directiva, ejercerá sus acciones por medio de su Presidente o de quien legalmente lo sustituya, éste a su vez delegará en el Director Ejecutivo, facultades de administración y uso de la firma social del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz.

Articulo 21

La Junta Directiva estará integrada por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Secretario de Finanzas, Fiscal; y, dos Vocales.

Articulo 22

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por cargos y fungirán por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período igual en el mismo cargo.

Articulo 23

Para ser miembro de la Junta Directiva del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, se requiere: a.- Ser hondureño por nacimiento. b.- Ser miembro fundador o asociado. c.- Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. d.- Estar presentes en el acto de elección; y, e.- Gozar de reconocida solvencia moral.

Articulo 24

La pérdida de la calidad de miembro activo hace que pierda, automáticamente, la calidad de directivo al que funja como tal, debiendo ser sustituido de acuerdo a lo establecido en los estatutos y reglamento.

Articulo 25

La convocatoria para sesiones de la Junta Directiva lo hará el Presidente, por medio del Secretario de Actas, con indicación del día, lugar y fecha y se instalará con un quórum de cuatro miembros, sus resoluciones serán válidas por mayoría de votos, en caso de empate, decidirá el Presidente con voto de calidad.

Articulo 26

Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán constar en Actas firmadas por el Presidente y el Secretario y en su defecto quienes los sustituyan.

Articulo 27

Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b.- Nombrar o separar al Director Ejecutivo y señalar la fianza que debe rendir. c.- Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para la buena marcha del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. d.- Presentar al final del ejercicio social ante la Asamblea General Ordinaria, los estados financieros e informes completos de actividades. e.- Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales. f.- Aprobar la celebración de contratos y convenios con personas naturales o jurídicas ya sean nacionales e internacionales que proponga el Director Ejecutivo. g.- Establecer la fianza que deban rendir las personas que administren fondos del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz; y, h.- Preparar los proyectos de reglamentos y someterlos a la aprobación de la Asamblea.

Articulo 28

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a.- Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. b.- Autorizar con el Secretario, las actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c.- Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General; y, d.- Cualquier otra propia de su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en su ausencia. b.- Las demás que le delegue la Junta Directiva.

Articulo 30

Son atribuciones del Secretario de Actas: a.- Llevar los Libros de Actas y custodiarlos. b.- Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva. c.- Firmar junto al Presidente las convocatorias y librarlas. d.- Expedir las certificaciones que corresponda; y, e.- Cualquier otra relacionada al cargo.

Articulo 31

Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a.- Responsabilizarse por la revisión de los egresos e ingresos del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, desarrollando los mecanismos adecuados de control del uso de los fondos. b.- Administrar el Fondo Social para los miembros del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. c.- Cualquier otra propia del cargo.

Articulo 32

Son atribuciones del Fiscal: a.- Revisar el o los mecanismos de control de las operaciones efectuadas. b.- Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Fundación; y, c.- Cualquier otra propia del cargo.

Articulo 33

Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva; y, b.- Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DEL DIRECTOR MINISTERIAL

Articulo 34

Son atribuciones del Director Ministerial: a.- Organizar, administrar los recursos financieros y materiales. b.- Dirigir la administración general del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, de acuerdo a sus estatutos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Velar porque las actividades de planificación, programación y presupuesto del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, sean ejecutadas oportunamente. d.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones de los órganos del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. e.- Custodiar y responder por los bienes del Ministerio Cristiano Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ELOHIM Enciende una Luz. f.- Celebrar en nombre del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, contratos, convenios y acuerdos de entendimiento con entidades públicas y privadas, ya sean nacionales e internacionales. g.- Por delegación de la Junta Directiva representar legalmente al Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. h.- Presentar a la Junta Directiva los estados financieros e informes que soliciten; e, i.- Otros que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 35

El Director Ministerial será nombrado por la Junta Directiva por períodos de dos años, prorrogables, mediante proceso establecido que se base en criterios de competencia; y actuará de acuerdo a las disposiciones emanadas de dicha Junta, por los presentes Estatutos, los reglamentos y disposiciones del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, en concordancia con las leyes de la República.

Articulo 36

El Director Ministerial asistirá a las reuniones de la Junta Directiva en calidad de Secretario con derecho a voz pero sin voto. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO

Articulo 37

El patrimonio del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, estará integrado por: a.- Las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus miembros. b.- Las donaciones, herencias y legados que reciba. c.- Los préstamos, créditos y derechos adquiridos; y, d.- Cualquier otro bien que adquiera para el desarrollo de sus actividades.

Articulo 38

Los recursos económicos que obtenga El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en estos estatutos. ARTICULO, 39.- El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, creará y administrará un Fondo Social para sus miembros; la forma y modalidades de operación del mismo se determinarán conforme al Reglamento del Fondo Social que al efecto se apruebe. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 40

El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, se disolverá: a.- Por acuerdo de tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada para ese efecto. b.- Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones; y, c.- Por cualquier otra causa que hicieran completamente imposible el cumplimiento de sus objetivos o fines para los cuales fue constituida.

Articulo 41

En caso de liquidación, los haberes de la Fundación se distribuirán de acuerdo con el Código Civil o se trasladarán a otra institución privada sin fines de lucro que señale la Asamblea General. En ningún caso, dichos haberes se distribuirán entre los miembros de la Fundación o sus directivos y ejecutivos.

Articulo 4

2 . - L a J u n t a D i r e c t i v a t e n d r á l a responsabilidad de aprobar los reglamentos que se requieran proponiéndolos a la Asamblea General para su ratificación. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 43

La Junta Directiva provisional que se elija en la Asamblea Constitutiva fungirá por el período comprendido entre la Asamblea Constitutiva y la primera Asamblea General Ordinaria que deberá realizarse un año después de haber sido constituida el Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. REFORMAS DE LOS ESTATUTOS

Articulo 44

Los presentes estatutos podrán ser modificados por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto; tales reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO.’ El MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ. Se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que RENÉ ARMANDO UMAÑA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de UNA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFI- CIAL, (1.00Mz.), ubicado en el centro de la aldea de San Juancito, jurisdicción del municipio de San Fernando, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ÁNGEL MARÍA GUERRA y ADALVO GARCÍA; AL SUR, colinda con ESTEBAN CAMPOS GUEVARA y FRANCISCO GUERRA; AL ESTE, colinda con HILDA MOREIRA Y DONALDO GUERRA; AL OESTE, colinda con LUIS GUERRA y FRANCISCO GUERRA. El cual han poseído en forma quieta, pacífica ininterrumpidamente por más de quince años. Representante Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 27 de julio del 2015 RENÉ MAURICIO VASQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 14 A., 14 S. y 14 O. 2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE AVISO DE REDEFINICIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE CELAQUE, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE LAS FLORES, GRACIAS Y SAN MANUEL DE COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, BELÉN GUALCHO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y CORQUÍN EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN.

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