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Decreto No. 148-2015 | 6 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 148-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de Honduras (AGEEH)

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de Honduras (AGEEH), una organización sin fines de lucro que representa a empresas generadoras de electricidad. La AGEEH puede ahora funcionar legalmente para capacitar a sus miembros, colaborar con autoridades en regulaciones eléctricas, promover investigación técnica y coordinar con organismos estatales del sector energético.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (AGEEH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha, veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración. Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a l a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E D E - S A R R O L L O ( O N G D ) denominada ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (AGEEH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (AGEEH) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS” que, para los fines de estos estatutos se denomina “AGEEH”, se constituye una asociación civil, sin fines de lucro, de carácter social, con patrimonio y personalidad propia, que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer oficinas en toda la República.

Articulo 2

Su duración es indefinida a partir de la fecha de su constitución. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS FINES DE AGEEH

Articulo 3

Serán fines de la AGEEH: a) Prestar capacitación, asesoramiento e información a sus miembros y a la población en general sobre los reglamentos, normas que el Estado tenga sobre la industria eléctrica, asimismo colaborarán con las autoridades en la concertación de proyectos de normas legales, en el ámbito nacional, regional o municipal. b) Proporcionar higiene y seguridad del trabajo, es decir, la seguridad en las instalaciones de generación de energía eléctrica, cualquiera sea su modalidad, y colaborar, cumpliendo con los reglamentos y normas que emita las autoridades competentes, en las inspecciones que se realicen a las mismas por parte de sus miembros con relación al desarrollo de las actividades de construcción y operación de los sistemas de generación de energía eléctrica. c) Cooperar con las autoridades administrativas y, o, entes correspondientes, presentar reglamentos, tarifas, presentación de informes y toda otra actividad que pueda ser de utilidad para tales organismos, de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, Reglamentos y demás disposiciones o normas vigentes en el país. d) Impulsar la investigación científica y técnica, como factor de desarrollo y mejoramiento del nivel de la industria eléctrica, y en especial en el sector de generación en coordinación con los Entes Estatales correspondientes. e) Promover la capacitación de sus miembros e información al público usuario mediante boletines, cursos y conferencias, las cuales serán proporcionadas en forma gratuita. f) Establecer contactos y relaciones con entidades similares dentro y fuera del país para el intercambio de información y servicios beneficiosos para la industria eléctrica enlazando dicha información con los Entes Estatales y en especial con la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) asimismo con el operador del Sistema y con el Comité de Agentes del Mercado. g) Abstraerse de propósitos de lucro, es decir que la asociación se constituye sin ánimo lucrativo y de las deliberaciones sobre asuntos ajenos a sus fines y de cuestiones de carácter político, racial, religioso o particular de sus asociados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CATEGORÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 4

Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Podrán ser Asociados Activos todas aquellas personas naturales nacionales o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas en Honduras que revistan el carácter de generadores de energía eléctrica o queden comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas establecidas por la Ley General de la Industria Eléctrica, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas como tales en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Los Asociados Activos, a vez, se dividen en tres categorías, conforme su capacidad de generación de energía eléctrica instalada en Honduras y comprometida al mercado nacional, a saber: Categoría I: capacidad de generación hasta 50 MW, inclusive; Categoría II: capacidad de generación superior a 51 MW y hasta 300 MW, inclusive; Categoría III: capacidad de generación superior a 301 MW. La Asamblea General Extraordinaria podrá, de tiempo en tiempo, modificar las condiciones y requisitos necesarios para formar parte de una determinada categoría, sin que ello implique una reforma a estos Estatutos. Toda decisión respecto a la modificación del número de categorías en la que se dividen los asociados Activos, incluso la supresión o creación de nuevas categorías, así como modificar el número de representantes que corresponda a cada categoría, corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 48 de estos Estatutos. b) ADHERENTES: Podrán ser Asociados Adherentes todas aquellas personas domiciliadas en Honduras, que no siendo Asociados Activos, deseen prestar su concurso moral y material a la AGEEH. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Activos, salvo que no podrán formar parte de los órganos de la AGEEH. c) HONORARIOS: Podrán ser Asociados Honorarios las personas domiciliadas en Honduras que, en atención a los servicios prestados a la AGEEH con relación al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. Los Asociados Honorarios estarán liberados de la obligación de pagar cuotas de ingreso o periódicas o extraordinarias; pero no tendrán voto en las Asambleas ni derecho a solicitar su convocatoria ni a formar parte de los órganos de la AGEEH, salvo el caso del representante de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, el que podrá ser designado para integrar los órganos de la AGEEH, siempre que el número de representantes de Asociados Activos sea menor o igual de diez.

Articulo 5

Los asociados, cualquiera sea su categoría, designarán uno a más (según la categoría que se le asigne) personas físicas a fin de que los representen en los diversos actos sociales. El número máximo de representantes que cada asociado podrá designar estará dado en función de la categoría de Asociado Activo a la que pertenezca. Cada representante, mientras no lo sea de un Asociado Honorario, tendrá un voto en las Asambleas. Inicialmente, y hasta tanto la Asamblea resuelva de otro modo, los asociados de Categoría I designarán un representante, los de Categoría II designarán hasta dos representantes, y los de Categoría III designarán hasta tres representantes. Los Asociados Adherentes y Honorarios podrán designar solamente un representante. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, los Asociados Activos que tengan 5 años o más a la fecha de entrar en vigencia estos Estatutos de estar generando energía y potencia eléctricas al Sistema Interconectado Nacional tendrán derecho a designar un representante adicional al correspondiente a su Categoría.

Articulo 6

Los representantes se entenderá vigente mientras el asociado no comunique por escrito a la AGEEH lo contrario y designe a su reemplazante.

Articulo 7

Los asociados, asumen la total responsabilidad por los actos de sus representantes en la AGEEH, de forma que cualquier acto del o de los representantes de los asociados que infringiera las disposiciones de estos Estatutos se entenderá como mala conducta del asociado a los efectos de las sanciones correspondientes.

Articulo 8

Ingreso: Las personas que deseen ingresar a la AGEEH deberán presentar una solicitud a la Comisión Directiva. Dentro de los treinta días de recibida, salvo casos de fuerza mayor, deberá ser tratada por esa Comisión y aceptada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, una vez verificados los extremos y requisitos exigidos por el Artículo 4 de estos Estatutos. La votación será pública, y el peticionante al que se le hubiese rechazado su solicitud tendrá derechos a que se le extienda testimonio de la resolución y sus fundamentos. El rechazo de solicitud deberá ser fundado en justa causa. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Derechos de los Asociados Activos: Los Asociados Activos podrán, por intermedio de sus representantes: a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos. b) Solicitar y obtener de la AGEEH la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente profesional que se suscite entre uno o más asociados, o entre uno de éstos y los poderes públicos y, o, entes previstos en la Ley Marco del Sector Eléctrico y normas complementarias, reglamentarias y, o, modificatorias. c) Solicitar de la Comisión Directiva, por intermedio del Presidente (o del Secretario de la AGEEH, y, o, de sus Comisiones Especiales, si las hubiere) cualquier antecedente o información que se relacione con las leyes, disposiciones y reglamentaciones oficiales vinculadas con los intereses que hacen al objeto de la AGEEH. d) Solicitar, integrando un conjunto no menor del 25% de los representantes, la convocatoria a Asambleas General Extraordinarias, con fundamentos expresos, en tal caso la misma deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada. e) Someter a la Comisión Directiva la intervención de la AGEEH en todo asunto relativo a sus intereses en que dicha Comisión estime legítimo y oportuno intervenir. f) Someter a la Comisión Directiva toda índole de iniciativas.

Articulo 10

Obligaciones de los asociados: Son deberes de los Asociados: a) Cumplir estrictamente los Estatutos, los reglamentos internos, y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. b) Efectuar puntualmente el pago de los aportes o contribuciones estatutariamente establecidas. Las cuotas serán establecidas en su monto y periodicidad de pago por la Comisión Directiva. c) Realizar las gestiones y ejercer las representaciones que les encomienden los órganos de la AGEEH.

Articulo 11

Del cese de la condición de asociado: La condición de asociado se pierde por: a) Renuncia presentada por escrito, que no podrá ser considerada mientras el asociado se encuentre moroso en sus pagos y/o, contribuciones. b) Por expulsión. c) Por disolución y liquidación de la AGEEH o pérdida de la personalidad jurídica. d) Por la declaración de quiebra o concurso del asociado. e) por cese y, o, pérdida de los requisitos exigidos para ser admitido como asociado.

Articulo 12

Sanciones: La Comisión Directiva podrá disponer la aplicación de las siguientes sanciones a los asociados: a) Apercibimiento. b) Suspensión por el tiempo que se resuelva según los antecedentes del caso. c) Expulsión. Tales sanciones podrán aplicarse por alguna de las siguientes conductas imputables al asociado: cl) incumplimiento de las obligaciones a su cargo como asociado. c2) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la AGEEH. c3) Observancia de una conducta impropia que afecte su buen nombre; y, o, el de la AGEEH. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 13

Procedimiento sancionatorio: Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Comisión Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Comisión Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. Para adoptar algunas de las sanciones que se refiere el artículo anterior, se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva para ser elevada a la Asamblea General Extraordinaria. En el supuesto cl) del artículo anterior, si se tratara de la mora en los pagos y, o, contribuciones, se cursará notificación al asociado con el propósito de motivarlo para que pague sus obligaciones en un término de diez días hábiles. En defecto de ese pago, podrá ser expulsado. En todo supuesto deberá dársele al asociado moroso un plazo de diez días perentorios para efectuar su descargo. Si la causal fuera la mora en el pago, el cumplimiento del mismo durante el término para realizar el descargo lo eximirá de sanción. Dentro de los diez días de notificada, toda sanción aplicada por la Comisión Directiva podrá ser recurrida por el asociado ante la Asamblea General Extraordinaria, la que a ese efecto será convocada por la Comisión Directiva dentro de los diez días de concedido el recurso.

Articulo 14

Cese de la representación: Al perder un asociado su calidad de tal por cualquiera de las razones previstas en estos Estatutos, su(s) representante(s) Cesará(n) automáticamente en toda función, desempeño o cargo en la AGEEH. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS

Articulo 16

La estructura organizativa de la ORGA- NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELECTRÍCA DE HONDURAS (AGEEH), será la siguiente: a) Asamblea General; b) Comisión Directiva; c) Órgano de Fiscalización; d) La Dirección Ejecutiva.

Articulo 17

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. SECCIÓN I ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18

DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos debidamente inscritos como tales convocados y reunidos conforme a estos estatutos. La representación sólo podrá conferirse a otro asociado mediante simple carta.

Articulo 19

DE LOS TIPOS DE ASAMBLEAS. Habrá dos (2) tipos de asambleas: a) Asamblea General Ordinaria; b) Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 20

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar , la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Comisión Directiva lo estime conveniente.

Articulo 22

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Comisión Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Comisión Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Discutir y Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; asimismo el Reglamento Interno de la Asociación. e) Discutir y Aprobar los informes Financieros sometidos por la Comisión Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Otorgar los poderes generales o especiales que fueran necesarios con las facultades que estime pertinentes. h) Realizar todos los actos conducentes al cuidado de los intereses de la AGEEH. i) Establecer el monto y periodicidad en la obligación del pago de las cuotas sociales y demás contribuciones que procedieran. j) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 24

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar la reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del reglamento interno de la Asociación. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 25

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Comisión Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.

Articulo 28

La dirección y administración de la AGEEH estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por el número de representantes de asociados Activos como miembros titulares que fijará la sesión Ordinaria una vez al mes y en sesión Extraordinaria las veces que sean necesarias entre un mínimo de cuatro (4) y un máximo de quince (15). Podrá haber además igual o menor número de representantes de asociados de igual categoría como suplentes. Durarán tres años en su mandato y serán reelegibles previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Las funciones de los miembros de la Comisión Directiva serán honorarias.

Articulo 29

Cargos de la Comisión Directiva: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos presentes en la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria designará también, de entre las personas elegidas para integrar la Comisión Directiva, aquellas que ocuparán los cargos de Presidente, de Vicepresidente, de Tesorero y de Secretario, respectivamente.

Articulo 30

En caso de vacantes o acefalías durante el curso de un ejercicio, de la Comisión Directiva la Asamblea General Extraordinaria convocará para llenar dichas vacantes.

Articulo 31

Incorporación de los suplentes: Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o cesación definitiva, en su calidad de tales, incorporándose en el orden que hubieran sido elegidos.

Articulo 32

Todos los miembros de la Comisión Directiva, sean titulares o suplentes, continuarán en sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión del mismo.

Articulo 33

Quórum y mayorías: La Comisión Directiva deliberará con la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos requieran otra mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Articulo 34

Sesiones: La Comisión Directiva establecerá el calendario de sus reuniones en los primero cinco días de cada mes en sesión Ordinaria y Extraordinaria en cualquier momento. En las sesiones Ordinarias se podrá tratar cualquier asunto que interés a la AGEEH, aún cuando no figure en el orden del día. Toda sesión extraordinaria, a fin de tratar asuntos concretos que se especificarán en el orden del día a incluir en la convocatoria, deberá ser convocada dentro de los diez días de solicitada, por escrito, con cinco días de anticipación al, de la celebración. Toda deliberación de la Comisión Directiva se reflejará en un acta que será transcripta en un libro de Actas de Comisión Directiva.

Articulo 35

Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Conocer y resolver todo problema relacionado con la dirección de la AGEEH, a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma establecidos en el Artículo 3, con todas las atribuciones necesarias a tal fin. b) Constituir las comisiones internas que juzgue necesario, sean ellas permanentes a transitorias, establecer sus atribuciones, dictar los reglamentos internos de funcionamiento, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria y designar a sus miembros. c) Nombrar empleados para las tareas administrativas técnicas de la AGEEH, fijarles su retribución, determinarles sus obligaciones, sancionarlos y, o, despedirlos. d) Contratar técnicos para el estudio de determinados problemas vinculados a los fines de la AGEEH, fijarle término de duración a los contratos y establecer su retribución. e) Confeccionar anualmente el presupuesto de gastos y recursos, designar una firma de contadores públicos nacionales independientes de reconocido prestigio, la que deberá auditar y certificar los estados contables de la AGEEH, para ser presentados ante la Asamblea General Ordinaria. f) Anualmente, someter a la consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance, el inventario, la cuenta de recursos y gastos y el informe de la comisión revisora de cuentas. h) Convocar las Asambleas a través del Presidente junto con el Secretario, asimismo convocar a la Comisión Directiva. g) Resolver acerca del ingreso de asociados, de acuerdo al Artículo 11 de estos Estatutos. i) Actuar en el conocimiento y decisión de la materia que determinan los Artículos 12 y 13 de estos Estatutos. j) Realizar los actos que determina el Código de Comercio y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera Asamblea que se realice, salvo en los casos de adquisición, enajenación y, o, hipoteca de bienes, en que será necesaria la previa aprobación, por una Asamblea General Extraordinaria. k) Regular lo relativo a los requisitos necesarios para formar parte de una determinada categoría de asociados Activos, previa discusión y aprobación de la Asamblea General. 1) Designar representantes de la AGEEH ante organismos oficiales, públicos o privados. SECCIÓN II PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE

Articulo 36

Atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal de la AGEEH. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos. c) Ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. d) Realizar los actos conducentes para la convocatoria de la Comisión Directiva y Asambleas cuando proceda. e) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas. f) Dirigir los debates y las discusiones tanto en el seno de la comisión Directiva como en las Asambleas. g) Suscribir los documentos y comunicaciones de trámites y resoluciones. h) Decidir con su voto el empate en las votaciones. i) Dar cuenta con la debida anticipación al Vicepresidente cuando, por cualquier motivo, no pudiera asistir a las sesiones de la Comisión Directiva o las Asambleas. j) Representar a la AGEEH en toda clase de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal, otorgando poderes necesarios a nombre de los mandatarios que acuerde la Comisión Directiva.- Para negociar las cuestiones judiciales necesitará autorización expresa de la Comisión Directiva.

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente: el Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o impedimento de éste, y ejercerá las mismas atribuciones del Presidente durante el tiempo que dure la sustitución. Su presencia es obligatoria en todas las sesiones de la Comisión Directiva y en las Asambleas. SECCIÓN III TESORERO, SECRETARIO, COMISION REVISORA DE CUENTAS

Articulo 38

Atribuciones del Tesorero: a) Asistir a las sesiones que celebre la Comisión Directiva y Asambleas. b) Custodiar los fondos sociales, cuidando que a los mismos se dé la aplicación dispuesta por estos Estatutos o las decisiones la Comisión Directiva y de las Asambleas. c) Dar cuenta mensual, o cuando lo pida la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, el estado de fondos, y trimestralmente presentar un balance general a la Comisión Directiva. Bajo la supervisión del Tesorero se recibirán y depositarán en los bancos o invertirán en nombre de la AGEEH todos los fondos y valores de la misma. Se desembolsarán o venderán los mismos bajo la dirección o instrucciones de la Comisión Directiva. d) Informar del pago a los asociados morosos y motivar cumplir con su obligación. e) Guardar comprobantes de, todos los desembolsos y rendir cuentas de ellos en todas las Asambleas Ordinarias. f) Firmar con el Secretario todo documento que se relacione con movimientos de fondos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 39

Atribuciones del Secretario: a) Firmar las actas con el Presidente, así como la correspondencia ordinaria de la AGEEH. b) Firmar con el Tesorero todo documento que se relacione con movimientos de fondos. c) Expedir, con la aprobación del Presidente, los certificados de toda clase de asuntos que se relacionen con las Actas y sus antecedentes. d) Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento, aplicación de medidas disciplinarias y/o, despido del personal de la AGEEH. e) Llevar un exacto registro de lo tratado en las Asambleas de la AGEEH y reuniones de la Comisión Directiva. f) Notificar a todos los asociados la hora y lugar de realización de las Asambleas. g) Ofrecer todas las informaciones sobre cualquier clase de asuntos de su competencia que tuvieran interés para los asociados. h) Practicar en las oficinas públicas y/o, privadas, de interés público, por sí o por delegación, toda clase de gestiones en asuntos en que tenga interés la AGEEH o cualquier asociado, y auxiliará a las Comisiones en sus trabajos. Un integrante de la Comisión Revisora de Cuentas suplanta al Secretario en caso de vacancia, ausencia, o impedimento de éste.

Articulo 40

Las cuentas, de Tesorería serán revisadas por una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares y tres miembros suplentes que, salvo en el caso contemplado en el

Articulo 4

inciso c), serán representantes de asociados Activos, que serán electos por la Asamblea Ordinaria, y cuyo mandato tendrá por duración un ejercicio. Se podrá designar igual o menor número de suplentes. La Comisión Revisora de Cuentas informará en la Asamblea Ordinaria las observaciones anotadas en su tarea de revisión a las cuentas de Tesorería y formulará su reparo a las mismas en cada caso. La Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar la Asamblea Ordinaria cuando la convocatoria sea omitida por la Comisión Directiva. Asimismo, podrá solicitar la realización de una Asamblea Extraordinaria con debido fundamento. Toda deliberación de la Comisión Revisora de Cuentas se reflejará en un acta que será transcripta en un libro de Actas de Comisión Revisora de Cuentas. ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 41

EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Comisión Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a). Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Comisión Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Comisión Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos Previa autorización de la Comisión Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Comisión Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Articulo 45

En tanto tengan relación o sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines, la AGEEH podrá realizar actos jurídicos y administrativos consistentes en: a) Adquirir o disponer a título gratuito u oneroso, toda clase de muebles o inmuebles y cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazo. b) Tomar y dar bienes inmuebles en arrendamiento. c) Efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras sean de carácter oficial, mixtas o particulares, bancarias o no, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse, incluyendo, contratar préstamos de cualquier índole, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, y cuantos más actos sean requeridos en el desempeño de su finalidad. e) Recibir y dar bienes en pago. f) Estar en juicio como actora o demandada, comprometer en árbitros o arbitradores, transar, desistir de apelaciones, prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas. g) Participar como fundadora y miembro del Comité de Agentes del Mercado o en la asociación que pudiera constituirse por disposición de la ley con relación al Centro Nacional de Despacho, con todos los derechos, facultades y obligaciones correspondientes.

Articulo 46

El patrimonio de la AGEEH está compuesto: a) Por las cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias que deban abonar los asociados con arreglo a estos Estatutos y las resoluciones de los organismos competentes de la AGEEH. b) Por los bienes que se aportan para su constitución y los que adquiera título legal y de lícita procedencia y las rentas que los bienes mencionados precedentemente produzcan. c) Por las donaciones, legados y subvenciones que se le acuerden. d) Por las rentas o utilidades que obtenga.

Articulo 47

El ejercicio social iniciará el 01 de enero y cerrará el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI DEL FONDO SOCIAL EL PRESUPUESTO DE AGEEH

Articulo 48

Los Gastos de la AGEEH deberán ser calculados con la debida anticipación, en forma de presupuesto anual. Este presupuesto será formulado por la Comisión Directiva y de acuerdo con las necesidades de la AGEEH y sometido a discusión y aprobación de la asamblea General Ordinaria. Los gastos ordinarios de la AGEEH no podrán exceder de lo consignado en el presupuesto y deberán estar en relación inmediata con las fuentes de recaudación. En caso de sobrevenir alguna necesidad urgente que no haya sido prevista, se formará un presupuesto extraordinario en la misma forma que el anterior, el cual se someterá de igual modo que el ordinario, a la consideración y aprobación de la Asamblea en su momento. Este presupuesto extraordinario no podrá formarse ni regirá si previamente no demuestra relación con los ingresos. La Comisión Directiva no podrá disponer de bien inmueble alguno de la AGEEH para cubrir gastos ordinarios o extraordinarios si previamente no han obtenido autorización de la Asamblea para hacerlo. Para comprar, vender, enajenar, gravar, hipotecar o en algún modo afectar los bienes de la AGEEH, se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asociados presentes con derecho a voto en Asamblea General legalmente constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 49

Comisiones Internas: La Comisión Directiva creará y suprimirá las Comisiones Internas que estime pertinentes, estableciendo sus funciones, dictando sus reglamentos y designando a sus miembros. De no disponerse lo contrario, la duración en los cargos será de un ejercicio. Los dictámenes que produzcan dichas Comisiones Internas serán elevados a la Comisión Directiva para su consideración. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 50

Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines u objetivos. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaria de Estado.

Articulo 51

Disolución: Para resolver la disolución de la AGEEH será necesario convocar a Asamblea General Extraordinaria para este único fin, debiendo asistir en primera convocatoria o en segunda convocatoria un 80% (ochenta por ciento) como mínimo de representantes de asociados (sea personalmente o por poder) con derecho a voto. En ambos casos, el acuerdo se adoptará por el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los asistentes. Resuelta la disolución se designará por la misma Asamblea una Junta Liquidadora integrada por el Presidente y los asociados que designe la Asamblea, la cual llevará a cabo la liquidación en los siguientes términos: i) Se pagarán en primer término las deudas de la AGEEH. ii) De existir un remanente líquido y activos fijos, se entregará por la Junta Liquidadora a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, levantándose un Acta que firmará la Junta Liquidadora conjuntamente con las autoridades de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente u organismo que lo reemplace o sustituya para cualquier fin que implique el fomento y/o, mejoramiento de la preservación el sistema eléctrico nacional, regional o municipal. Un ejemplar de la liquidación y una copia certificada del Acta de entrega del remanente líquido, serán remitidos por la Junta Liquidadora a la autoridad de contralor del Estado sin son fondos dados por el Estado y a la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52

Reforma de Estatutos: La Asamblea General Extraordinaria puede en todo tiempo modificar estos Estatutos. Para ello se requerirá la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados presentes y con derecho a voto.

Articulo 53

Representación de los asociados: Cualquier representante de un asociado que no pueda asistir a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, podrá designar mandatario (representante de asociado o tercero cualesquiera), para lo cual bastará una autorización o Carta-Poder por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Directiva. La firma de la Carta Poder no requiere certificación de firma ni otro requisito de legalización o autenticación. El apoderado será personalmente responsable de la legalidad y autenticidad del mandato que invoque. Los poderes generales de administración serán suficientes a estos efectos.

Articulo 54

Cuestiones no previstas: Cualquier acontecimiento no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Comisión Directiva, para luego ser sometido a la discusión y aprobación de la primera Asamblea que se celebre.

Articulo 55

Condición para ejercer los derechos de asociados: Para ejercer cualquier derecho con arreglo a estos Estatutos, será preciso estar al día en el pago de la cuota social y no estar en vigencia sanción impuesta por la AGEEH.

Articulo 56

Antigüedad como Asociado: Los actuales asociados conservarán su antigüedad en tal carácter en la AGEEH, aunque ésta cambie su denominación por la aplicación de las normas de estos Estatutos.

Articulo 57

Conocimiento y adhesión al Estatuto y normas correspondientes: El otorgamiento de la calidad de asociado implica por el mismo, su conocimiento y adhesión a las normas de estos Estatutos, y a todas las que adoptasen según los procedimientos estatutarios y legales del caso, los órganos de la AGEEH.

Articulo 58

De la Acefalía: La acefalía se produce en caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente. En caso de acefalía, presidirá, la AGEEH el primer Vocal por orden de lista, y en defecto de Vocales, el Presidente de la Comisión Revisora de Cuentas, quien dentro de los treinta días, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para cubrir las vacantes de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, por el plazo faltante y hasta completar el período ordinario. En caso de acefalía de la Comisión Revisora de Cuentas, cualquier integrante de la Comisión Directiva y/o, de la Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria para cubrir las vacantes en el plazo y demás términos previstos para el caso de acefalia en un cargo de la Comisión Directiva según se dispone precedentemente en este artículo. SEGUNDO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (AGEEH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELECTRÍCA DE HONDURAS (AGEEH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO. ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (AGEEH), se somete a las disposiciones legales y Políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S. A. A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día viernes 24 de abril del 2015, a las 11:00 A.M., en las oficinas de su domicilio, 6-7 calle, 3 Ave. N.O., No. 34, de esta ciudad, para tratar lo dispuesto en el Art. No.168 del Código de Comercio. De no reunirse el Quórum, la Asamblea se celebrará el día siguiente hábil en el mismo local y hora con los socios que asistan. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2015 _______ organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (AGEEH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así corno en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (AGEEH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el

Articulo 28

de la Ley de Propiedad. DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 M. 2016 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea.

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