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Decreto No. 2303-2004 | 29 de septiembre de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 2303-2004 — Aprobación de Estatutos de PATRONATO PROMEJORAMIENTO NUEVA ALIANZA

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento "Nueva Alianza" de Sabanagrande, Francisco Morazán, permitiéndole funcionar como organización civil sin fines de lucro. El Patronato puede ejecutar proyectos de desarrollo comunitario, recibir donaciones y administrar recursos, siempre que presente informes financieros anuales y se someta a supervisión estatal.

Considerandos

  1. 1.Que los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  5. 5.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

Constitúyase la IGLESIA DENOMI- NADA MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, como una entidad religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, tendrá como su domicilio legal y sede principal en la Colonia Villa Cristina, de Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.

Articulo 4

Los objetivos principales de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, son entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros. b) Mejorar la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c) Prestar colaboración con autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales. d) Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres, conferencias, debates y bajo la metodología para la enseñanza cristiana. e) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 5

Las personas que deseen ser parte de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de la Iglesia, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.

Articulo 6

Los miembros serán: 1) Miembros Fundadores: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras, residentes legales en el país firmen el acta constitutiva. 2) Miembros Activos: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras, residentes legales en el país, que formen parte de la Iglesia a partir de su constitución legal. 3) Miembros Honorarios: Aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia; y, 4) Miembros Inactivos: Aquéllos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la Iglesia de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JERUSALEM: a) Comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y fines de la Iglesia; b) Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica; c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.

Articulo 7

Son derechos de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y, d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de Gobierno de Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 10

La Asamblea General la conforman todos los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, debidamente registrados en los libros como tales en su sede principal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales.

Articulo 11

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 12

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, en su sede principal más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General Ordinaria se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.

Articulo 13

En caso de existir sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. f) Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo. g) Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno, los cuales serán elaborados por la Junta Directiva; y, h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM; c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 16

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea.

Articulo 17

Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM será dirigida por la Junta Directiva del mismo, que es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Estos deberán ser personas naturales o jurídicas a través de su representante legal nacional o internacional reconocido legalmente.

Articulo 18

La Junta Directiva será electa el año que corresponda en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 19

Los miembros de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 20

Son atribuciones de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM las siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general. c) Tratar los asuntos internos propios de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Autorizar la inversión de los fondos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 21

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.

Articulo 22

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar legalmente a la Iglesia. e) Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. i) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Articulo 23

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva del Presidente, éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 24

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 25

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Elaborar inventario de bienes. d) Recaudar y manejar efectivo. e) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Articulo 26

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. b) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva a la Asamblea General. d) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 27

Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. c) Responder de las diferentes unidades por establecerse. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 28

Constituirá el patrimonio de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros. Fuera de la sede principal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templo dedicados a la adoración divina que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM.

Articulo 29

Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la Asamblea General Extraordinaria de esa sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la Iglesia.

Articulo 30

Para la venta de inmuebles de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.

Articulo 31

Cualquier contravención a lo dispuesto en el artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades muebles e inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos, por lo que una vez aprobados estos Estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Articulo 32

Son causas de disolución de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM: a) La imposibilidad de realizar sus fines. b) Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia. c) Por resolución del Poder Judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. e) Cualquier otra calificada por la Ley. f) Por acuerdo de los dos tercios de los miembros inscritos, acordada en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 33

La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 34

En caso de acordarse la disolución y liquidación de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora o Junta Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización con fines similares después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

La Asamblea General Ordinaria discute y aprueba el Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva.

Articulo 36

La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos.

Articulo 37

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 38

Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 39

Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de los MINISTERIOS CENTRO LIBRE JERUSALEM, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS, HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 5 D. 2015 . Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 2303-2004, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2303-2004. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Centraal, veintiuno de mayo de dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, por el Licenciado LUIS ENRIQUE URRUTIA AGUILAR, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, con domicilio en el municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiendose mandado oír y a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, con domicilio en el municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, ALDEA EL CARRIZAL, CASERÍO LAS MARÍAS, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Créase el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, de la aldea El Carrizal, caserío Las Marías, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, que para efectos de estos estatutos se conocerá como Patronato con el objeto de ser organismos coordinados y asesor de la aldea El Carrizal, caserío Las Marías de administración y será responsable de sus obligaciones financieras, económicas y técnicas, tendrá su domicilio en la aldea El Carrizal, caserío Las Marías, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán y ser de duración por tiempo indefinido.

Articulo 2

El Patronato promoverá dentro de los miembros el espíritu de trabajo, dinamismo de cooperación hacia desarrollo de la comunidad.

Articulo 3

El Patronato ejecutará programas, proyectos y planes educativos, de capacitación y productivos, que responden a los intereses del desarrollo de la comunidad, tendrá su propia autonomía para recibir donaciones, negociar préstamos y asistencia técnica. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

Este Patronato es una Organización cuyas finalidades fundamentales entre otras cosas son: a.- Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cultural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, federaciones y confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la ley. c.- Defender los derechos de sus miembros y hacerse representar ante las autoridades gubernamentales y personas naturales y jurídicas en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.-Fomentar la educación inte- gral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- Para el PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, tiene prioridad el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Para ser miembro del PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, de la aldea El Carrizal se requiere: a.- Ser vecino de la comunidad. b.- Pagar las cuotas como miembro que estalezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro los registros del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus derechos civiles.

Articulo 6

Son derechos de los miembros del Patronato: a.- Participar en las Asambleas con voz y voto. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la Organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades de la Organización. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de burcarles solución. f.- Exponer ideas iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato.

Articulo 7

Son debenes de los miembros: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los estatutos y demás dispocisiones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados. d.- Promover y participar con los medios a su alcance, en el desarrollo de las actividades del Patronato. e.- Mantener una estrecha relación de fraternidad y amistan con todos los vecinos de la comunidad.

Articulo 8

Cualquier miembro tiene derecho a retirarse, siempre y cuando notifique dicho retiro a la Asamblea de la comunidad se encuentre al día con sus obligaciones, sociales y de servicio que adquirió con el Patronato. A.- LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS

Articulo 9

Son derechos de los miembros: 1.- Todo miembro del Patronato tendrá derecho a participar con voz y votos en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. 2.- Podran ser electos para cargos establecidos en los presentes estatutos como en sus reglamentos. 3.- Tendrán derecho a integrar comisiones. 4.- En conjunto con los miembros del Patronato solicitar y recibir servicios técnicos y administrativos, a un costo razonable aprobadas por la Asamblea General. 5.- Proponer y formular proyectos, de factibilidad rentable, así como programas de establecimientos de nuevos servicios. B.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 10

Son obligaciones de los miembros: 1.- Cumplir las disposiciones contenidas en los presentes estatutos. 2.- Asistir a las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a las demás que se convoquen. 3.- Cumplir con las obligaciones, financieras y legales adquiridas con el Patronato. 4.- Participar en la elaboración de planes y programas de capacitación y asistencia técnica y financiera que diseñe el Patronato. 5.- Firmar la documentación, como ser hojas de compromisos, contratos de capacitación y asistencia técnica al momento de comprometerse al trabajo con el Patronato. 6.-Cumplir con las cuotas de aportaciones que señale la Asamblea General a las reuniones con el patronato. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DEL PATRONATO

Articulo 11

Son órganos del Patronato: 1. La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva. 3.- Comisiones. 4.- La Fiscalía. A.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

La Asamblea General es el órgano supremo y expresa las decisiones de los miembros de la comunidad y se efectuará con la mitad más uno de sus miembros convocados en legal y debida forma.

Articulo 13

La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria y se celebrará en el domicilio del Patronato.

Articulo 14

La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando sea convocada por la tercera parte de los miembros o por la Junta Directiva en pleno.

Articulo 15

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos anualmente mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. c.- Fijar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que deberán aportar los mismos. d.- Aprobar, improbar o modificar el Presupuesto Anual de ingresos y egresos que presentan la Junta Directiva. e.- Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. f.- Decidir sobre la fusión con otro u otros Patronatos y resolver si debe de afiliarse o no a una Federación o a otros Patronatos.

Articulo 16

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a.- Elegir el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causa justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente. b.- Aprobar los estatutos del Patronato y en su caso introducir las reformas que estime conveniente para lo cual deberá contar con la voluntad de las dos terceras partes de los miembros del Patronato. c.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. d.- Acordar la disolución y liquidación del Patronato. B.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17

La Junta Directiva es la que lo representará ante terceros y tiene a su cargo la buena marcha de la organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 18

La Junta Directiva está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero; y, 3.-Vocales.

Articulo 19

La Junta Directiva durará en sus funciones un año y podrán ser electos por un periodo más debiendo tomar promesa de ley al posesionarse de sus cargos.

Articulo 20

Para retiro de fondos bancarios del Patronato deberá contarse con la autorización y firma del Presidente, Tesorero, y Fiscal Titular y con la aprobación de la Asamblea de miembros por cualquier cantidad.

Articulo 21

La Junta Directiva deberá darle seguimiento a los acuerdos tomados en Asamblea General.

Articulo 22

Bimensualmente los miembros de la Junta Directiva deberán elevar un informe de sus actividades, problemas y logros a las Asambleas Generales.

Articulo 23

ATRINUCIONES DEL PRESIDENTE: 1.- Representar oficial y legalmente al Comité. 2.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva. 3.- Velar por el buen nombre y adecuar los funcionamientos del Comité. 4.- Supervisar el trabajo de la Secretaría y Tesorería. 5.- Convocar con el Secretario las sesiones de la Junta Directiva. 6.- Autorizar al Tesorero en conjunto con el Vicepresidente, las erogaciones aprobadas por la Junta Directiva. 7.- Elaborar la agenda para las reuniones de Junta Directiva. 8.- Firmar las actas que se levanten de las sesiones de Junta Directiva. 9.- Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos respectivos. 10.- Presidir y dirigir las Asambleas Generales.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE: 1.- Representar oficial y legalmente al Patronato cuando la Asamblea, la Junta Directiva en pleno y el Presidente lo asigne. 2.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva a falta del Presidente. 3.- Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento del Patronato. 4.- Supervisar el trabajo de la Secretaría y Tesorería. 5.- Convocar con el Secretario las sesiones de la Junta Directiva a falta del Presidente. 6.- Autorizar al Tesorero en conjunto con el Presidente, las erogaciones aprobadas por la Junta Directiva. 7.- Rendir el informe anual de la Junta Directiva. 8.- Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos respectivos.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO: a.- Redactar la memoria anual de labores del Patronato a la cual se leerá en sesiones de Junta Directiva. b.- Archivar y hacerse personalmente responsable de la correspondencia y de los demás documentos del Patronato. c.- Llevar el libro de rgistro de los miembros. d.- Recibir y contestar la correspondencia. e.- Convocar con el Presidente a las sesiones de la Junta Directiva. f.- Ser depositario del sello del Patronato. g.- Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva. h.- Elaborar con el Presidente, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva. i.- Redactar y firmar con el Presidente las actas de la Junta Directiva. j.- Otras que fueren asignadas.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a.- Recaudar y custodiar los fondos, títulos y cualquier clase de valores del Patronato. b. Responder diariamente con el Presidente del activo en efectivo que se encuentre depositado en el banco que designe la Junta Directiva bajo sus firmas mancumunadas. c.- Presentar los balances y demás informes que requieran la Junta Directiva, así como corte de caja mensual. d.- Presentar en sesiones de Junta Directiva el informe financiero del Patronato. e.- Preparar junto con la Junta Directiva el presupuesto anual del Patronato para su aprobación en la Asamblea. f.- Efectuar los pagos aprobados por la Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en los Estatutos o en el reglamento respectivo. g.- Recibir los pagos por diversos conceptos hechos al Patronato. h.- Rendir informe bimensual de ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para la evaluación del presupuesto.

Articulo 27

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a.- Desempeñar las comisiones que se le asignen. b.- Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. c.- De las comisiones que se nombre para efectos de gestionar o solicitar cualquier tipo de ayuda o cooperación tanto en las instituciones Gubernamentales o No Gubernamentales, podrán ser nombrados los Vocales para desempeñar dichas actividades. C DE LA FISCALÍA

Articulo 28

Estará compuesto por un Fiscal Titular y dos Fiscales Suplentes, los cuales serán electos por la Asamblea General Ordinaria, al mismo tiempo que la nueva Junta Directiva entrante y tendrá las siguientes funciones: a.- Será el órgano máximo encargado para ejercer control y supervisión de los bienes del Patronato y de los fondos de la Tesorería permanentemente mientras duren sus funciones. b.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre esta lo requiera. c.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. d.- Fiscalizar todas las actividades financieras de la Organización. e.- Conocer de las actividades generales del Patronato e informar a su Junta Directiva de las fallas que encontrare a fin de que esta se enmienda, de no encontrar respuestas satisfactorias a este nivel podrá convocar Extraordinariamente a la Asamblea General, la que será en definitiva quien adopte las medidas pertinentes que juzgue apropiadas de conformidad con estos Estatutos. f.- Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General relativas a su cargo. g.- Este órgano fiscal tendrá la obligación de reunirse por lo menos una vez al mes de forma Ordinaria y de manera Extraordinaria en el momento en que las circunstancia lo amerite. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 29

En casod e disolución, los bienes que constituya el patrimonio del Patronato serán transferidos a otra institución con fines similares o filantrópicos. Previo hacer efectiva las obligaciones contraídas con terceros. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 30

El PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, puede disolverse por las siguientes causas: a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- La insolvencia económica. c.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. d.- Por sentencia judicial en contra del mayor número de sus miembros. e.- Por inresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 31

En caso de disolución del Patronato se nombrará una Comisión Liquidadora, quien será la encargada de absorver los haberes del Patronato y sus compromisos y quien preparará un informe para la Asamblea General y una vez realizada la liquidación se pagará deudas pendientes y el remanente se donará a instituciones de beneficencia constituidas legalmente en la comunidad o el municipio. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 32

El Patronato será el encargado de gestionar, administrar, supervisar e informar sobre los proyectos que se propongan para el desarrollo del mejoramiento de la comunidad.

Articulo 33

Lo no previsto en estos Estatutos deberá ser estipulado en el Reglamento del Patronato.

Articulo 34

La vigencia de los presentes Estatutos es de carácter indefinido, sólo se efectuarán reformas a los mismos cuando las circunstancias lo ameriten y permitan cumplir con los objetivos de este Patronato. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA” presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado, en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO “NUEVA ALIANZA”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados, por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencia del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00), conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio de dos mil cuatro. KATYA YADIRA MARTINEZ MANZANARES ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 5 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --

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