Resolución No. CREE-071 — Modificación del Reglamento del Servicio Eléctrico - Artículos 53 y 77
Considerandos
- 1.Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE.
- 2.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
- 3.Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
- 4.Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica es función de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica expedir las regulaciones y reglamentos COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE -- 1 of 2 -- 2 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2018 No. 34,640 necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
- 5.Que en la Reunión Extraordinaria CREE–18–2018, del 10 de mayo de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Artículo 3, literal F, numeral romano III, literal I, de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Directorio de Comisionados de la CREE por mayoría de votos de los comisionados presentes. RESUELVE: A) Modificar la redacción del Artículo 53 del Reglamento del Servicio Eléctrico aprobado mediante Resolución CREE-050 del 13 de noviembre de 2017, el cual se leerá de la siguiente forma:
Articulos
Articulo 53
Artículo 53. Funcionamiento Erróneo del EM. En los casos que se comprobará fehacientemente que el EM funciona erróneamente como consecuencia de defectos técnicos propios, la ED, en caso que procediere, debe emitir los créditos correspondientes. La ED deberá reflejar los créditos en la primera factura que emita posterior a la sustitución del EM, basándose para ello en la reducción del consumo registrado posterior a la sustitución del EM y en la aplicación de la tarifa vigente al momento en que se dieron los consumos medidos incorrectamente. Sólo podrán acreditarse al Usuario hasta un máximo de tres (3) meses de consumos registrados de forma imprecisa, correspondiéndole a la ED demostrar si los consumos imprecisos se dieron por un tiempo menor a los tres (3) meses. B) Modificar la redacción del Artículo 77 del Reglamento del Servicio Eléctrico aprobado mediante Resolución CREE-050 del 13 de noviembre de 2017, el cual se leerá de la siguiente forma:
Articulo 77
Artículo 77. Falla en Atender Solicitudes de Conexión. A los Usuarios que se conecten a la red de distribución sin autorización de la ED, debido a que su Solicitud de Servicio no recibió respuesta por parte de la ED dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la misma, la ED no tiene el derecho de imputarle cobros retroactivos o aplicarle sanción alguna. C) Comuníquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 15 M. 2018. -- 2 of 2 --