Acuerdo Ministerial — Normas de Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2020
- Publicación: 8 de enero de 2020
- Gaceta: 35,143
Texto completo
I, siguiendo los procedimientos establecidos a más tardar el 28 de diciembre de 2020. e. 3 REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. Las Instituciones Descentralizadas que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI deben tener regularizadas todas las transacciones a más tardar el 28 de diciembre de 2020, utilizando el mecanismo de F-01 de tipo regularización para la Ejecución de Gastos y F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingresos, afectando las cuentas bancarias donde se administran estos fondos, habiendo realizado previamente la incorporación presupuestaria respectiva. e.4 REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE GOBIERNOS LOCALES Los Gobiernos Locales a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán de regularizar a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todas aquellas operaciones del ejercicio vigente que en el sistema no se hayan registrado afectando las cuentas bancarias donde se administran los fondos municipales. A excepción de las que no operan en SAMI las cuales deberán de llevar un control propio de estos registros. F. RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS ROTATORIOS. Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que recibieron anticipos de la Tesorería General de la República o de Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios, mediante formularios de Registro de Ejecución de Gastos F-01 de Operación Contable, tal y como es mencionado en el numeral 1. A. de estas Normas de Cierre; deben elaborar los correspondientes formularios de Ejecución de Gastos F-07 Cambio de Imputación, aplicando las partidas de gastos efectivamente ejecutadas, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Cuando existan montos no utilizados estos deben ser depositados en las cuentas corrientes de origen a más tardar el 28 de diciembre de 2020, utilizando el mecanismo boleta de depósito pre-emitida que se genera al elaborar un formulario de Reversión (F-07), por el monto correspondiente.- Los saldos no reintegrados de estos Fondos al 28 de diciembre de 2020, serán de responsabilidad directa del titular del fondo y por tal motivo sujeto a la aplicación de las fianzas/ garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones establecidas en las disposiciones legales en vigencia. En los Gobiernos Locales los anticipos otorgados para el manejo de fondos rotatorios se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), debiendo registrar y aprobar su liquidación final a más
tardar el 28 de diciembre de 2020.- En caso de existir fondos remanentes deberán reintegrarse a las cuentas de origen previo a su liquidación. G. RENDICIÓN DE ANTICIPOS. Todos los anticipos de fondos otorgados a las Instituciones del Sector Público a liquidar, deben estar registrados en el SIAFI a través de un formulario de gastos (F-07) de cambio de imputación a más tardar el 28 de diciembre de 2020, con excepción de los anticipos entregados a Empresas que desarrollan proyectos que trascienden el ejercicio fiscal, los cuales serán liquidados de acuerdo al avance de la obra. De existir remanentes de estos fondos deberán reintegrarlos a la cuenta de origen a más tardar el 29 de diciembre de 2020. Los documentos de gasto Operación Contable (OPC) que hayan sido autorizados conforme a lo establecido en el procedimiento “PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI” aprobado a lo interno de la Secretaría de Finanzas deben ser regularizados en el SIAFI a través de un formulario de gastos (F-07) de cambio de imputación a más tardar el 28 de diciembre de 2020.- y los que hayan sido pagados en el ejercicio fiscal vigente y no regularizados, se deberán convertir al siguiente ejercicio para que se realicen los cambios de imputación o regularizaciones afectando el presupuesto disponible del nuevo ejercicio. La Contaduría General de la República deberá elaborar un informe de Anticipos no Liquidados de la Administración Central al cierre del ejercicio 2020 y deberá remitirlo a la Sub Secretaria de Finanzas y Presupuesto antes del 21 de enero de 2021, quien lo remitirá al Tribunal Superior de Cuentas a más tardar el 29 de enero de 2021, así mismo los demás entes Contables informarán al Tribunal Superior de Cuentas, caso contrario tomará las acciones legales conducentes para la aplicación del Artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto. II RECURSOS HUMANOS 1. Para las instituciones que procesan sus planillas de personal a través del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH), se establecen las siguientes disposiciones: a) Las Subgerencias de Recursos Humanos de las distintas Instituciones deberán gestionar y obtener la firma de los F-01’s que correspondan a la planilla mensual del mes de noviembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 16 de noviembre de 2020. b) Las Subgerencias de Recursos Humanos de las distintas Instituciones deberán gestionar y obtener la firma de los F-01’s correspondientes a la planilla del decimotercer mes de salario, para todas las modalidades de contratación, el 07 de diciembre de 2020. Se establece la fecha 10 de diciembre de 2020, como fecha límite para la firma de los F-01’s correspondientes a planillas complementarias que se generen para el pago de este concepto. c) Las Subgerencias de Recursos Humanos de las distintas Instituciones deberán gestionar y
obtener la firma de los F-01’s que correspondan a la planilla mensual de diciembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 18 de diciembre de 2020. d) Los F-01’s de las planillas complementarias por cualquier concepto, deberán estar firmados el 21 de diciembre de 2020. 2. Las planillas por cualquier concepto, para todas las Instituciones registradas en SIREP deben estar validadas al 21 de diciembre de 2020.- Las solicitudes de registro de servidores para actualizar acciones de personal en el SIREP se recibirán a más tardar el 17 de diciembre de 2020. III REGLAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Las fechas establecidas en estas Normas de Cierre Contable, pueden ser modificadas con base al Artículo 3 Numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal que contiene las Reglas de Responsabilidad Fiscal; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto faculta por escrito a la Contaduría General de la República a realizar los cambios a las fecha de las tareas de cierre, que le dan cumplimiento a las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2020, antes del 31 de diciembre 2020. IV CONCILIACIÓN BANCARIA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MUNICIPALIDADES 1. Todas las cuentas bancarias incluyendo las libretas de las Cuentas Únicas de la Tesorería General de la República, deberán estar conciliadas a nivel de libro banco a más tardar el 29 de enero de 2021. 2. La Tesorería General de la República, debe identificar los Débitos y Créditos pendientes de conciliar y gestionar con los responsables el registro de las transacciones correspondientes en el SIAFI, producto de las operaciones efectuadas por el Banco Central de Honduras en la Cuenta Única del Tesoro y el resto de cuentas bancarias, como por ejemplo los relacionados con el pago del servicio de la deuda, demandas judiciales, cargos bancarios u otros gastos. Estos trámites pendientes deben estar al día a más tardar el 30 de noviembre de 2020. Todos los créditos y débitos realizados en las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR) posteriores a esta fecha deben gestionar su registro inmediato a fin de conciliar en forma diaria para evitar su acumulación al cierre del ejercicio. 3. Una vez conciliadas las operaciones de libro banco, la Tesorería General de la República deberá cargar los saldos iniciales en la gestión 2021, tarea que debe ser completada a más tardar el 15 de febrero 2021. 4. Producto de las operaciones de Tesorería efectuadas por los Gobiernos Locales con las instituciones financieras, generadas por los Débitos y Créditos que se encuentren pendientes de regularizar deberán proceder a los registros correspondientes en el SAMI, los cuales deben estar al día a más tardar el 30 de noviembre de 2020 y en forma diaria para evitar su acumulación al cierre del ejercicio. A excepción de las que no operan en SAMI las cuales deberán de llevar un control propio de estos registros.
5. Todas las cuentas bancarias a título de las Municipalidades deberán estar conciliadas a nivel de libro banco a más tardar el 29 de enero de 2021. V COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), antes del 27 de noviembre del 2020, notificará a las Instituciones Descentralizadas los valores pendientes de pago que por concepto de Servicios Públicos adeudan, estos valores serán suministrados por las Instituciones prestadoras de los Servicio Públicos. La notificación tendrá como objetivo que las Instituciones deudoras procedan a conciliar valores con la Institución prestadora de los Servicios Públicos, una vez levantada el Acta de conciliación de cuentas por las instituciones involucradas, la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), procederá a coordinar las reuniones entre éstas y la Dirección General de Presupuesto (DGP), para que posteriormente realicen la compensación con sus respectivos registros presupuestarios y contables, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 239 de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 2020. VI BIENES DE USO Y DE CONSUMO. 1. Todas las Instituciones del Sector Público excepto Gobiernos Locales tienen hasta el 21 de diciembre de 2020, para incorporar al Subsistema de Bienes Nacionales el Inventario de Bienes Muebles, Activos Biológicos e Intangibles por objeto del gasto. 2. Todas las Instituciones del Sector Público excepto Gobiernos Locales, deben remitir a la Dirección Nacional de Bienes del Estado en digital (CD), los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles a más tardar el 28 de diciembre de 2020. 3. Todas las Instituciones del Sector Público excepto Gobiernos Locales, deben remitir a la Dirección Nacional de Bienes del Estado en el formato establecido por esta Dirección los inventarios de Bienes de Consumo que estén bajo su custodia a más tardar el 30 de diciembre de 2020. 4. Para el registro de compras, donaciones y solicitudes de catalogación el subsistema de Bienes Nacionales estará habilitado hasta el 10 de diciembre de 2020. Todos los documentos que se encuentren en estado “Elaborado” o “Verificado” serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del ejercicio 2020. 5. Todas las Instituciones del Sector Público excepto Gobiernos Locales, deben registrar en el Subsistema de Bienes Nacionales y enviar sus solicitudes de descargo y reversiones de bienes muebles ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado a más tardar el 06 de noviembre de 2020, la Dirección Nacional de Bienes del Estado deberá aprobar las solicitudes que cumplan con los requerimientos establecidos (requerimientos administrativos y registros en SIAFI) para tal fin hasta el 10 de diciembre de 2020 y las Instituciones deben concluir el proceso a más tardar el 28 de diciembre 2020. Todos los documentos que se encuentren en estado “Elaborado” o “Verificado” al cierre del ejercicio 2020 serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre.
6. Todas las Instituciones del Sector Público excepto Gobiernos Locales, deben hacer sus solicitudes de certificación de vehículos que estén registrados ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado en el Subsistema de Bienes Nacionales, a más tardar el 27 de noviembre del 2020, excepto cuando sean compras, transferencias o donaciones de primer ingresos al Subsistema de Bienes Nacionales, que será hasta el 10 de diciembre del 2020. VII INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR EN FORMA DIGITAL LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
- 1)
Las Instituciones que tienen suscritos Contratos de Arrendamientos con terceros ya sea como Arrendador y/o Arrendatario deben enviar un informe con copia de los contratos en CD a más tardar el 30 de octubre de 2020, la siguiente información: 1.1 Nombre del Arrendador 1.2 Nombre del Arrendatario 1.3 Tipo de Inmueble (Casa, apartamento, local, edificio, terreno) 1.4 Tipo de Uso (Oficina, bodega, parqueo, etc.) 1.5 Ubicación del Inmueble (Dirección Exacta) 1.6 Tipo: Contrato o Adendum, Convenio 1.7 Tiempo del Contrato (Inicio/Finalización) 1.8 Valor mensual del Arrendamiento 1.9 Fotocopia del contrato de Arrendamiento
- 2)
Todas las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales deben remitir la Información Financiera cumpliendo con la NICSP 1, con sus respectivos Anexos, Notas a los Estados Financieros, Políticas Contables en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, a más tardar el 29 de enero de 2021, respetando el Plan Único de Cuentas Contables (PUCC) del Sector Público vigente en el presente ejercicio. Los Estados Financieros deben ser presentados debidamente firmados y sellados y con cifras definitivas; la CGR no aceptará cifras preliminares. 2.1 Constancias y Subsanaciones Para dar cumplimiento al TITULO VII numeral 2 de estas Normas de Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2020, la Contaduría General de la República (CGR) al momento de recibir la documentación requerida, hará la revisión, verificación y análisis correspondiente y de existir inconsistencias, la CGR comunicará a los entes contables que corresponda para que procedan a realizar las subsanaciones en el término de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha de efectuada la notificación, una vez recibidas y verificadas las subsanaciones a los Estados Financieros y sus anexos, la CGR emitirá la Constancia de presentación de información financiera.
- 3)
La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno debe entregar a más tardar el 29 de enero de 2021, el Informe de las Donaciones recibidas al 31 de diciembre de 2020, éste debe indicar el monto firmado y ejecutado, el
Organismo Financiador, Organismo Ejecutor (Sector Público y Privado) la finalidad de los Fondos y el respaldo del documento con el que se registró en el SIAFI.
- 4)
Las Unidades Ejecutoras que ejecutan proyectos de Inversión Real deben enviar a más tardar el 29 de enero de 2021, un informe con copia a la Dirección Nacional de Bienes del Estado de las obras en proceso y finiquitadas al cierre del ejercicio 2020, adjuntando la documentación respectiva e incluyendo los costos imputados a las mismas por código BIP.
- 5)
El Servicio de Administración de Rentas (SAR) deberá informar a más tardar el 29 de enero de 2021:
- a)
Saldo acumulado de los Impuestos y Derechos Tributarios por Cobrar, incluyendo propio cómputo y pagos a cuenta, por tipo de impuesto, multa, recargo e intereses del ejercicio anterior y del actual, al 31 de diciembre de 2020, y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
- b)
Saldos acumulados de los Ajustes Tributarios vigentes líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito, por tipo de impuesto, multa, recargo e intereses del ejercicio anterior y el vigente, y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2020.
- c)
Saldos acumulados de los Planes de Pago vigentes por tipo de impuesto, multa, recargo e intereses del ejercicio anterior y del actual y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2020.
- d)
Saldos acumulados pendientes de aplicar a favor del Obligado Tributario mediante notas de crédito (Cuentas Impositivas por Pagar) del ejercicio anterior y del actual, y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2020.
- e)
Información sobre las Notas de Crédito Fiscal establecidas como instrumento de pago, emitidas mediante resolución de la Secretaría de Finanzas y el Comité Interinstitucional ejecutadas, y pendientes de aplicar, resultantes de la aplicación de los Decretos No. 26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo, Decreto No. 086-2013 Ley Programa Voluntario de Recorte, Promoción y Fomento del Sector de Comunicaciones, y otros que se aprueben en el transcurso del ejercicio 2020.
- f)
Información sobre el inventario de las demandas a favor y en contra del Estado que contenga descripción, cantidad y monto.
- a)
- 6)
La Administración Aduanera de Honduras deberá informar a más tardar el 29 de enero de 2021:
- a)
Saldos acumulados por cobrar de los Impuestos y Derechos Aduaneros, por tipo de impuestos,
multa, Recargo e Intereses del ejercicio anterior y actual, provenientes de las Declaraciones Únicas Aduaneras y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2020.
- b)
Saldos acumulados por cobrar de los Ajustes Aduaneros líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito por tipo de impuesto, multa, recargo e intereses del ejercicio anterior y del actual, y el reporte de los asientos Manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2020.
- c)
Saldos acumulados por cobrar de los Planes de Pago por tipo de impuesto, multa, recargo e intereses vigentes del ejercicio anterior y del actual, y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2020.
- d)
Saldos acumulados a favor del Obligado Tributario (Cuentas Impositivas por Pagar) por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, y el reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2020.
- e)
Información sobre el inventario de las demandas a favor y en contra del Estado que contenga descripción, cantidad y monto.
- a)
- 7)
En cumplimiento del Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Procuraduría General de la República deberá informar a más tardar el 29 de enero de 2021:
- a)
El saldo detallado de la Responsabilidad Fiscal de Funcionarios públicos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2020.
- b)
El inventario de las demandas a favor y en contra del Estado que se tenga la posibilidad de quedar en sentencia firme, con sus respectivos montos al 31 de diciembre de 2020.
- a)
- 8)
Las Instituciones de la Administración Central deberán presentar a la Contaduría General de la República, un inventario al 31 de diciembre del 2020 de las Demandas a favor y en contra del Estado a más tardar el 29 de enero del 2021.
- 9)
La Superintendencia de Alianzas Público-Privadas (SAPP) deberá entregar a más tardar el 29 de enero de 2021:
- a)
Informe del estado de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público- Privada al 31 de diciembre de 2020.
- b)
Detalle de los activos que se concedieron al 31 de diciembre de 2020.
- c)
Ficha de cada uno de los proyectos que contengan la inversión financiera al 31 de diciembre de 2020 debidamente firmada.
- d)
Informe de supervisión y fiscalización de los contratos bajo la modalidad de Alianza Pública Privada aprobados y en ejecución, fundamentado en el Artículo 78 del Acuerdo Ejecutivo No. 02073-2010 Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada.
- a)
- 10)
Las instituciones del Sector Público que son beneficiarias de los Fondos de Fideicomisos deben presentar a más tardar el 29 de enero de 2021:
- a)
La liquidación de ingresos y gastos ejecutados al 31 de diciembre de 2020, incluyendo los Fideicomisos que se constituyen con Fondos Propios.
- b)
El reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en cuanto a las Instituciones que no forman parte de la Administración Central y son Beneficiarias de los Fondos en Fideicomisos, deberán ser registrados por la Gerencia Administrativa de la Institución Fideicomitente.
- a)
- 11)
Las Instituciones del Sector Público que son Fideicomitentes deberán presentar a la Contaduría General de la República los Estados Financieros al 31 de diciembre 2020, remitidos por los Bancos Fiduciarios a más tardar el 29 de enero de 2021.
- 12)
Las instituciones de la Administración Central deberán elaborar y aprobar los asientos manuales para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos, y presentar a la Contaduría General de la República a más tardar el 29 de enero de 2021 la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes nacionales al 31 de diciembre de 2020.
- 13)
Las Instituciones de la Administración Central deberán remitir a más tardar el 29 de enero 2021,un informe adjunto al oficio debidamente firmado, que detalle los números de los asientos contables manuales aprobados para:
- a)
El registro de bienes de consumo
- b)
Capitalizaciones de obras terminadas
- c)
Las relacionadas con la conciliación bancaria al 31 de diciembre de 2020
- a)
- 14)
Las Instituciones de la Administración Central cabecera de Instituciones Descentralizadas que reciben transferencia de fondos de las cuentas especiales a las libretas operativas en la CUT, para proyectos financiados con fondos externos, deben regularizar las Transferencias entre Cuentas TEC a más tardar el 28 de diciembre de 2020, y presentar a la Contaduría General de la República el informe de cumplimiento del proceso antes mencionado, a más tardar el 15 de enero de 2021. VIII REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN FORMA DIGITAL DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS:
- 1)
La Tesorería General de la República deberá informar a más tardar el 29 de enero de 2021, sobre los aspectos siguientes: a) De los Embargos y de las Garantías al 31 de diciembre de 2020: a). 1. Movimientos por Secretaría a). 2. Conciliación Bancaria a). 3. Detalle de los Ingresos y Depósitos a). 4. Comprobantes de Depósitos y Oficios de Transferencias. a). 5. Listado de Cheques en circulación
- a)
6. Informe de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
- b)
Informe de cumplimiento de la conciliación entre el Módulo de Contabilidad y Tesorería de las cuentas bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares y de las Instituciones Descentralizadas que operan con la Cuenta Única de Tesorería (CUT).
- c)
Priorización de los Oficios de Títulos Valor, la Tesorería General de la República debe mantener actualizado el registro de la deuda flotante cancelada a través del medio de pago Oficio Título Valor (OTV), a fin de que ninguna de estas obligaciones canceladas a través de este mecanismo de pago quede sin su respectivo registro.
- d)
Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al 31 de diciembre de 2020.
- a)
- 2)
La Dirección General de Crédito Público deberá entregar referente al Sector Centralizado y Descentralizado y Gobiernos Locales a más tardar el 29 de enero de 2021, lo siguiente:
- a)
Informe al 31 de diciembre de 2020 de los Saldos de la Deuda Pública Interna y Externa de la Administración Central.
- b)
Informe al 31 de diciembre de 2020 de los saldos de Préstamos de Alivios Externos de la Administración Central.
- c)
Informe al 31 de diciembre de 2020 de Saldos de Préstamos Temporales Otorgados por la Administración Central.
- d)
Informe al 31 de diciembre de 2020 de Saldos de Préstamos Reasignados Otorgados por la Administración Central.
- e)
Informe de cumplimiento de la conciliación entre el SIAFI y el SIGADE. de la Deuda Pública Interna, Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados por la Administración Central
- a)
- 3)
La Unidad de Contingencias Fiscales deberá remitir informes de obligaciones firmes producto de contingencias fiscales por contratos de Asociación Pública Privada al 31 de diciembre de 2020, a más tardar el 29 de enero 2021.
- 4)
La Dirección General de Fideicomisos deberá remitir a más tardar el 29 de enero de 2021 un informe al 31 de diciembre 2020 de los fideicomisos, en los que el sector público es fideicomitente, con el siguiente detalle:
- •
Fecha de Suscripción
- •
Detalle de Representantes de sus comités técnicos
- •
Fideicomitente
- •
Fiduciario
- •
Fideicomisario
- •
Saldos pendientes de transferir al fideicomitente
- •
Informe de estado de liquidación de saldos
- •
Detalle de obras y resultados en el periodo
- •
Fideicomisos que están por vencer sus contratos. IX LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CIERRE CONTABLE La Contaduría General de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, registrará en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las fechas máximas para cada tipo de tareas y dará el seguimiento a todo el proceso de cierre contable y de la liquidación presupuestaria en coordinación con las dependencias de la Secretaría de Finanzas. Con el Objetivo de cumplir con el Artículo 231 de la Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 2020, y dado que estas operaciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las realiza finalizado el 31 de diciembre del 2020, las tareas de las Normas de Cierre que involucra estas operaciones, serán habilitadas por la Contaduría General de la República hasta el 15 de febrero del 2021 previa solicitud de habilitación de tareas por parte de las Direcciones involucradas de la Secretaría de Finanzas. Por el no cumplimiento por parte de las instituciones en los plazos establecidos en estas Normas, la Contaduría General de la República preparará y remitirá un informe al Tribunal Superior de Cuentas a más tardar el 31 de marzo de 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y el incumplimiento de la presente Normas de Cierre Contable 2020 dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; el Artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 5 del Decreto Legislativo No.171-2019 de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República año 2020. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 455- 2020 de fecha 07 de septiembre de 2020 MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL Acuerdo de Delegación No. 611- 2019 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Secretaría de Desarrollo Económico
- •
- 1)
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 733-2018 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2018 y Disposiciones Operativas — Este acuerdo establece normas obligatorias para cerrar contablemente el año fiscal 2018 en todas las instituciones públicas de Honduras. Define fechas límite para modificaciones presupuestarias, pagos, registros contables, conciliaciones bancarias y liquidación de anticipos. Afecta a todos los organismos del sector público que deben cumplir estos procedimientos antes del 31 de diciembre de 2018. (Decreto 733-2018, 2018)
- Acuerdo Ministerial No. 611-2021 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2021 y Disposiciones Operativas para el Sector Público (Decreto 611-2021, 2021)
- Acuerdo Ministerial No. 384-2023 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2023 — Este acuerdo establece las normas y fechas límite que todas las instituciones públicas hondureñas deben cumplir para cerrar contablemente el año fiscal 2023. Define cuándo se deben registrar gastos, pagos, ingresos y bienes; cuándo vencen las solicitudes de préstamos y modificaciones presupuestarias; y qué información debe enviarse a la Contaduría General de la República antes del 31 de enero de 2024. (Decreto 384-2023, 2023)
- Acuerdo Ministerial No. 399-2015 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2015 — Este acuerdo establece las normas obligatorias para que todas las instituciones públicas cierren sus cuentas contables al final del año fiscal 2015. Ordena fechas límite para registrar gastos, pagos, cambios presupuestarios, inventarios y documentos financieros en los sistemas de gobierno, además de exigir reportes detallados sobre deuda, ingresos y bienes. El incumplimiento genera responsabilidades legales ante el Tribunal Superior de Cuentas. (Decreto 399-2015, 2015)
- Acuerdo Ministerial No. SAR-1227-2017 — Normas Internas para el Manejo del Fondo Rotatorio y Caja Chica del SAR — Este acuerdo establece las normas para manejar el Fondo Rotatorio y Caja Chica del SAR, que son sistemas de pago rápido para gastos urgentes o pequeños que no pueden seguir el proceso normal. Define quién los administra, qué gastos se pueden pagar (hasta L250,000 en total), cuánto se puede gastar por transacción, y qué documentos se necesitan. Aplica a todos los empleados del Servicio de Administración de Rentas. (Decreto SAR-1227-2017, 2019)