Vigente
24 de junio de 2005 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo

Articulos

Articulo 93

Del Registro de Guías. La inscripción de los guías se llevará a cabo mediante el procedimiento siguiente: a) El peticionario deberá presentar el formulario de inscripción ante la Cámara Nacional de Turismo adjuntando fotocopia autenticada de los documentos que se detallan a continuación: 1) Diplomas o certificados que acrediten capacitaciones como guía de turismo. 2) Tarjeta de Identidad si es hondureño. En caso de ser extranjero: Carnet de Residente y permiso de trabajo 3) Hoja de vida y fotografía b) La Cámara Nacional de Turismo enviará la solicitud y documentos al Instituto Hondureño de Turismo el que practicará los exámenes a través de la Gerencia de Desarrollo de Producto y Ecoturismo y establecerá la categorización del peticionario. c) Con lo que resultare de los exámenes, el Instituto Hondureño de Turismo, procederá a la categorización del tipo de guía y a su Inscripción en el Registro Nacional de Turismo, extendiéndose el Certificado o Constancia de inscripción correspondiente, previo pago de los derechos ante la Cámara Nacional de Turismo.

Articulo 94

De la Revocación. Se Revocará la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y por lo tanto no podrán operar, los prestadores de servicios turísticos que, habiendo sido inscritos, no cumplieren con sus funciones u obligaciones que para cada caso se ha establecido en el presente Reglamento o hubiere proporcionado información falsa sobre la actividad que ejerce.

Articulo 95

De la Renovación. Con el propósito de mantener actualizada la información, los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo deberán renovar actualmente su inscripción previo pago de los derechos ante la Cámara Nacional de Turismo, la que se cerciorará que tal prestador aún reúne los requisitos para ser considerado como tal, haciéndolo del conocimiento del Instituto Hondureño de Turismo a fin que éste emita el Certificado o Constancia de renovación correspondiente. CAPITULO XX DE LA PROTECCIÓN AL TURISTA

Articulo 96

De las Quejas. Todo prestador de servicios turísticos deberá llevar anualmente un Libro de Quejas, Los turistas que estimen han sido perjudicados de alguna forma en la prestación del servicio por parte del prestador de servicios turísticos, podrán: 1) Presentar la queja directamente ante el Instituto Hondureño de Turismo; 2) Presentar la queja directamente al prestador de servicios turísticos pidiendo, si así lo quisieren, el libro de quejas en donde anotarán lo acontecido y la situación por la que se consideran perjudicados.

Articulo 97

Del Procedimiento. Cuando la queja fuere presentada directamente ante el Instituto Hondureño de Turismo, deberá acompañarse los elementos probatorios de los hechos o la nominación de testigos si es el caso. La queja se efectuará en el departamento de Servicios Turísticos dependiente de la Gerencia de Mercadeo del Instituto Hondureño de Turismo la que levantará el acta y registrará la queja en el libro de quejas que al efecto llevará el Instituto, detallando -- 29 of 33 -- Reglamento del Instituto Hondureño de Turismo el hecho, nombre, dirección, teléfono del prestador de servicios turísticos; nombre, dirección, teléfono del turista y toda otra información necesaria. El departamento de servicios turísticos actuará como conciliador entre el turista y el prestador de servicios turísticos, realizando al efecto una audiencia con la asistencia de ser posible, del turista o perjudicado si se encontrare en el país; sino se encontrare en el país, la audiencia se realizará con el denunciado. Si el turista no pudiere quedarse en el lugar, el Instituto le dará continuidad a la misma hasta la obtención de un resultado, el que se comunicará al turista a la dirección que hubiere proporcionado. Cuando el turista presentare la queja directamente ante el prestador de servicios turísticos, la queja se registrará en el libro de quejas que cada prestador de servicios turísticos debe llevar y tener a disposición del turista. El turista o aún el prestador de servicios turísticos remitirá la queja al Instituto, siendo el Departamento de Servicios Turísticos el que actuará como conciliador entre el turista y el prestador de servicios turísticos. Si el turista no puede quedarse en el lugar, el Instituto le dará continuidad a la misma hasta la obtención de un resultado, el que se comunicará al turista a la dirección que hubiere proporcionado. CAPÍTULO XXI DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Articulo 98

De la Verificación. A efecto de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley, el Instituto practicará las visitas de verificación e inspección, tendrá acceso a recorrer todas las instalaciones. No es necesario dar un previo aviso al prestador de servicios turísticos para tal práctica. El Instituto podrá realizar visitas para verificar el cumplimiento de las medidas de control ambiental dadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y por la Unidad de Gestión Ambiental del Instituto. De igual manera podrá efectuar visitas para verificar las medidas de señalización, normas sobre cascos históricos y cualquier otra disposición que al efecto emita el Instituto. En casos graves y urgentes que atenten contra la vida, salud, seguridad de las personas o el ambiente, la persona asignada por el Instituto Hondureño de Turismo que practique la inspección podrá determinar en ese mismo acto y al efecto ejecutar de inmediato el cierre temporal del establecimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a éste para presentar ante el Instituto, una reconsideración por escrito de tal determinación. CAPÍTULO XXII DE LAS SANCIONES

Articulo 99

De las Sanciones. El Instituto Hondureño de Turismo impondrá a los prestadores de servicios las sanciones siguientes: a. Por proporcionar información falsa que tienda a la atracción indebida de la demanda, no proporcionar información a las autoridades o brindarle información falsa; cancelación temporal del Certificado o Constancia de prestador de servicios turísticos -- 30 of 33 -- Reglamento del Instituto Hondureño de Turismo b. Por no notificar al Instituto Hondureño de Turismo el cambio de nombre, arrendamiento, venta o cualquier otra situación análoga que realice un prestador de servicios turísticos respecto a su negocio, multa de Quinientos Lempiras que habrá de hacer efectiva el prestador de servicios turísticos, sin perjuicio de siempre cumplir con la obligación de notificación. c. Por no mantener actualizado los documentos del Registro nacional de Turismo en un período de un año, se impondrá una multa de Quinientos Lempiras. En caso que transcurra un año desde que se produjeron cambios el prestador de servicios turísticos que motivare la actualización en el Registro mencionado y no lo hiciere, se acumulará la Multa a razón de Un Mil Lempiras por cada año o fracción que tardare en darle cumplimiento a la disposición indicada. d. Por no llenar los libros de registro de huéspedes ni llevar libro de queja, multa de Quinientos Lempiras, bajo apercibimiento que de no subsanar las omisiones, se le cancelará temporalmente el Certificado o Constancia de prestador de servicios turísticos. En caso de reincidencia, la cancelación será definitiva. Los hoteles que no tuvieren libro de registro de huéspedes, podrán efectuarlo por medio computarizado. e. Por no dar mantenimiento a piscinas al no realizar las correspondientes pruebas de agua (cuando es por sistema propio), ni mantenimiento y eficiencia de los sistemas de: tratamiento de aguas residuales, sistemas de control de fugas de agua, control del sistema de prevención de incendios, se impondrá una multa de Cinco Mil Lempiras. En caso de existir contaminación, además de la multa, el cierre temporal del establecimiento hasta tanto no se subsane el problema. f. Por no permitir inspecciones al personal del Instituto Hondureño de Turismo, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Recursos Naturales y Ambiente, se le impondrá una multa de Dos Mil Lempiras, sin perjuicio de permitir la inspección requerida. g. Por la no implementación de medidas de mitigación y recomendaciones es que realice la Unidad de Gestión Ambiental del Instituto Hondureño de Turismo, una multa de Mil Lempiras y en caso de persistir la negativa, cierre temporal del establecimiento hasta tanto no se ejecute lo requerido. h. Por maltratar de palabra o de obra al turista, ejercer sus funciones bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas o estimulantes comprobando que sea el hecho, se le impondrá una multa de Mil Lempiras, sin perjuicio de la acción penal que corresponda, si procediere. En caso de reincidencia, se le cancelara temporalmente el certificado o constancia de prestador de servicios turísticos.

Articulo 100

Del Cierre del Establecimiento. El cierre del establecimiento procederá en casos de extrema gravedad debidamente comprobada, cuando: a. El prestador de servicios turísticos no declare lo que realmente percibe en concepto de Tasa por Servicios Turísticos. -- 31 of 33 -- Reglamento del Instituto Hondureño de Turismo b. El prestador de servicios turísticos esté asociado a actividades ilícitas, cualquiera que éstas sean. c. El prestador de servicios turísticos comercialice, trafique o mal utilice las dispensas autorizadas por el Estado. d. El prestador de servicios turísticos proporcione información falsa en cuanto a la actividad que realiza a fin de obtener ventajas e incentivos o con el propósito de obtener el Certificado o Constancia de prestador de servicios turísticos.

Articulo 101

Previsión. Lo no previsto en este Reglamento se regulará por reglamentos especiales y a la falta de éstos, por resoluciones del Consejo Nacional de Turismo o por Decisiones del Presidente Ejecutivo, en los asuntos que respectivamente tuvieren competencia conforme a la Ley del Instituto Hondureño de Turismo.

Articulo 102

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cinco. COMUNÍQUESE RICARDO MADURO PRESIDENTE THIERRY DE PIERREFEU MIDENCE Secretario de Estado en el Despacho de Turismo Presidente Ejecutivo Instituto Hondureño de Turismo CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Procuraduría General de la República, CERTIFICA: El Dictamen y Auto de Aprobación que literalmente dicen: “DICTAMEN EXPEDIENTE CD-17062005-108. El Suscrito Consultor Jurídico de la Procuraduría General de la República, dando cumplimiento a lo ordenado en la providencia de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, recaída en la solicitud presentada por Dennos Javier Chacón, Secretario General del Instituto Hondureño de Turismo, contraída a que se emita Dictamen sobre el Proyecto de Acuerdo Ejecutivo, que contiene el Reglamento de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo: En atención a la presente solicitud emito el Dictamen siguiente: 1.- La Constitución de la República, le confiere al Poder Ejecutivo, la potestad de expedir los Reglamentos, necesarios para el cumplimiento de las leyes, por lo que puede Reglamentar o Reformar los mismo y puede desarrollar preceptos complementándolos o aclarándolos total o parcialmente (ver Artículo 245 numeral 11 de la Constitución). 2.- De conformidad con el artículo 262 de la Constitución de la República, las Instituciones Descentralizadas, gozan de autonomía y dentro de sus potestades pueden emitir sus propios Reglamentos y la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 54, ratifica esa atribución y potestad en virtud de que gozan de independencia funcional y administrativa. 3.- Del análisis y la lectura del Proyecto del Reglamento, de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, se desprende que su fin primordial es -- 32 of 33 -- Reglamento del Instituto Hondureño de Turismo establecer normas reguladoras, para tener un mejor control con el objeto de estimular y promover el turismo como una actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la conservación, protección y aprovechamiento racional de los Recursos Turísticos Nacionales. Con lo antes expuesto emito DICTAMEN FAVORABLE, en el sentido de que se apruebe el Reglamento antes indicado, por estar ajustado a las disposiciones y requisitos, que se requieren para tal fin. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2005. (F y S) ABOGADO JOSÉ EFRAIN BRISEÑO. CONSULTOR JURÍDICO… PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de junio del dos mil cinco.- Tiénese por emitido por la Sección de Consultoría el Dictamen que antecede, el cual es favorable, en el sentido de que se apruebe el Reglamento de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, por estar ajustado a las disposiciones y requisitos, que se requieren para tal fin; en consecuencia, apruébese el mismo en todas sus partes y que la Secretaría General proceda a extender la Certificación de Estilo.- Artículos 27 y 32 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- CÚMPLASE. (F y S) DOCTOR SERGIO ZAVALA LEIVA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. ABOGADO MARIO ANTONIO CASTILLOS., SECRETARIO GENERAL PGR.” “ES CONFORME CON SUS ORIGINALES”. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de julio de 2005 ABOG. MARIO ANTONIO CASTILLOS. SECRETARIO GENERAL PGR. -- 33 of 33 --

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