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Decreto No. 249-15 | 22 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,711

Acuerdo Ministerial No. 249-15 — Excluir de la Flota Pesquera Nacional por inactividad manifiesta de más de un año

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Resumen

Este acuerdo cancela los permisos de pesca a 35 embarcaciones que llevaban más de un año sin pescar, reduciendo los cupos de pesca disponibles de 350 a 239. Afecta a armadores de barcos pesqueros inactivos y busca garantizar que solo barcos operativos mantengan sus permisos, mejorando el control de la flota pesquera nacional.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos.
  3. 3.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios los cupos de pesca que se han comprobado su inactividad manifiesta.

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