Resolución No. 916-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos al Ministerio Evangélico Bendición a las Naciones
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente al Ministerio Evangélico Bendición a las Naciones como una organización religiosa sin fines de lucro. El ministerio puede ahora actuar como entidad legal, realizar actividades de predicación y obras sociales, y administrar bienes. Debe presentar anualmente reportes financieros auditados al gobierno y cumplir con todas las leyes hondureñas.
Considerandos
- 1.Que el MINISTERIO EVANGÉLICO BENDICIÓN A LAS NACIONES, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió, el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Con el nombre de MINISTERIO EVANGÉLICO BENDICIÓN A LAS NACIONES, se constituye una Organización Cristiana sin fines de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el país estas Asociaciones. Y en los siguientes capítulos se identificará como EL MINISTERIO.
Articulo 2
El domicilio DEL MINISTERIO, es el siguiente: Aldea San José de Pane, barrio El Porvenir, Siguatepeque, departamento de Comayagua y de acuerdo con el desarrollo se podrán establecer filiales a nivel nacional e internacional. DURACIÓN
Articulo 3
Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II FINALIDAD U OBJETIVOS
Articulo 4
: Los objetivos DEL MINISTERIO. Son los siguientes: 1.-Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en el mundo contemporáneo. 2.- Promover el desarrollo integral del ser humano para que puedan desarrollarse sus potencialidades y mejorar sus relaciones sociales y calidad de vida. 3.- Velar por un desarrollo con proyección social comunitaria que le permita proyectarse y resolver las necesidades aquellos grupos con limitaciones económicas y sociales. 4.-Fortalecer y promover entre sus miembros los valores morales, el ejercicio de los derechos humanos la solidaridad y la autodeterminación. 5.-Motivar a todas las personas para que tangan una relación personal e íntima con Nuestro Creador, lo cual dar como resultado un cambio de conducta que trascenderá en su beneficio de la sociedad en general. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 5
Para el logro de tales objetivos DEL MINISTERIO: llevará a cabo las siguientes actividades: 1.-Predicar el evangélico de Nuestro Señor Jesucristo a través de la radio, televisión, periódicos, revistas, y todos los medios de difusión a nuestro alcance. 2.- Construir las instalaciones que sean necesarios para conferencias, seminarios, y todo lo relacionado con el avance del evangelio. 3.- Organizar equipos de trabajo para desarrollar labores de carácter social en diversas comunidades a favor de sectores con limitaciones económicas. 4.-Planificar e implementar proyectos que tengan como única finalidad apoyar iglesias u otras organizaciones similares para la ejecución de sus programas de trabajo. 5.- Todas estas actividades se realizarán sin fines de lucro; bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
: Los miembros del MINISTERIO, se clasificarán de la forma siguiente: 1.-Fundadores. 2.- Activos. 3.- Honorarios. FUNDADORES: Son todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución. ACTIVOS: Son los miembros que participan en las diversas actividades de la institución y colaboran frecuentemente en el logro de sus objetivos. HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia significativa en favor del MINISTERIO.
Articulo 7
: Los miembros Honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que realice el MINISTERIO.
Articulo 8
: Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa del MINISTERIO y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.- Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por 1a Asamblea.
Articulo 9
: Son derechos de los miembros Activos y Fundadores: 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones de Asamblea General que fueren convocados. 2.-Participar en las actividades de la iglesia y gozar de sus beneficios. 3.- Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo Directivo. 4.- Recibir la información, sobre el desarrollo de los programas de trabajo que se ejecutan. 5.- Solicitar los informes que consideren necesarios. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 10
: La estructura del MINISTERIO es la siguiente: 1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva.
Articulo 11
: La Asamblea General es la máxima autoridad del MINISTERIO y estará integrada por todo los miembros inscritos como tales en el libro de membresía.
Articulo 12
: Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias, según sean los asuntos a tratar.
Articulo 13
: Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, será analizado según la urgencia del punto a tratar y la Junta Directiva determinará la fecha y hora de dicha sesión.
Articulo 14
: Para que las sesiones de Asamblea General Ordinaria puedan adoptar resoluciones y tener validez se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las que tengan carácter Extraordinario, será necesario que estén presentes las tres cuartas partes de sus miembros legalmente inscritos como tales.
Articulo 15
: La convocatoria debe contener la agenda, a tratar, lugar, fecha, hora de la celebración y deberán ser firmadas. por el Presidente y Secretario del Ministerio las cuales serán enviadas por escrito a los miembros.
Articulo 16
: De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes.
Articulo 17
: Presidirá las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 18
: La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre y las Extraordinarias se realizarán las veces que la Junta Directiva estime necesarias.
Articulo 19
: SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a) Conocer, aprobar o improbar los informes por la Junta Directiva. b) Aprobar o modificar el Plan Estratégico y Operativo así como su presupuesto anual institucional. c) Elegir los miembros de la Junta Directiva. d) Resolver sobre la incorporación, suspensión o exclusión de miembros. e) Resolver todo asunto relacionado con la venta, donación y permuta de bienes inmuebles del MINISTERIO. f) Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva.
Articulo 20
: SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. a) Reformar y derogar el estatuto y reglamentos. b) Aprobar el reglamento interno. c) Aprobar la fusión, incorporación, absorción, disolución y liquidación del MINISTERIO. d) Resolver todo asunto sometido a su consideración.
Articulo 21
: Las resoluciones emitidas por la Asamblea tienen fuerza de Ley y deben ser estrictamente cumplidas por todos y cada uno de los miembros, siempre que no contravenga el presente estatuto, reglamentos y legislación vigente. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 22
: La Junta Directiva es el órgano de dirección y representación legal del Ministerio y velará por el cumplimiento de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y realizará toda actividad necesaria, a efecto de alcanzar los objetivos y fines del MINISTERIO. Será igualmente, el medio de comunicación entre el MINISTERIO, las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales.
Articulo 23
: No podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas que exista entre ellos un parentesco dentro del primero y segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Articulo 24
: LA JUNTA DIRECTIVA DEL MINISTERIO ESTARÁ INTEGRADA ASÍ: a) Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales y dicha Junta puede ser relecta por un nuevo período. b) El Vicepresidente y los Vocales serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período en el mismo cargo.
Articulo 25
: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva presentará ante la Asamblea candidatos para optar a elección de cargos directivos. La elección de miembros de Junta Directiva se hará por cada cargo directivo a elegir de forma directa.
Articulo 26
: LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA SERÁN: a) Ordinarias; y, b) Extraordinarias. Las sesiones Ordinarias se realizarán mensualmente y las Extraordinarias cuando se presenten las circunstancias que ameriten dichas sesiones.
Articulo 27
: E1 quórum para las sesiones de Junta Directiva, se constituyen con cinco de sus miembros.
Articulo 28
: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Representar el MINISTERIO a través del Presidente. b) Elaborar el plan anual de trabajo y presupuesto y otros planes requeridos. c) Negociar, aceptar, modificar, renovar, rescindir y firmar los contratos que correspondan a la gestión del MINISTERIO. d) Aprobar la apertura y cierre de cuentas bancarias donde serán depositados los fondos del MINISTERIO. e) Registrar la firma del Presidente mancomunadamente en las cuentas bancarias y las otras requeridas serán determinada por la Junta. f) Presentar ante la Asamblea, el informe anual de su gestión administrativa, operativa y presupuesto del MINISTERIO. g) Crear y dirigir políticas del Ministerio. h) Recomendar la reforma del estatuto y el reglamento. i) Velar por la implementación de su estatuto. j) Seleccionar y contratar anualmente los servicios de auditores externos, para la revisión de operaciones del MINISTERIO. k) Nombrar los comités y comisiones delegando las facultades que sean necesarias para el logro de sus fines y objetivos. 1) Convocar a sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a través de la Secretaría. m) Presentar ante la Asamblea General un informe de membresía proponiendo, la incorporación, suspensión o exclusión de miembros.
Articulo 29
: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva. b) Firmar con el Secretario, las convocatorias y 1as actas respectivas. c) Ejercer la representación legal del MINISTERIO. d) Velar por el estricto cumplimiento de las resoluciones de Asamblea y Junta Directiva. e) Ser miembro exoficio de los Consejos Consultivos. f) Otorgar y revocar los poderes que sean requeridos para el logro de los fines y objetivos del MINISTERIO, previa autorización de la Junta Directiva. g) Registra su firma en las cuentas bancarias del Ministerio.
Articulo 30
: SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Desempeñar las funciones del Presidente en ausencia de éste, con las mismas atribuciones y otras que le sean delegadas por el Presidente o la Junta Directiva.
Articulo 31
: SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Junta Directiva y firmar con el Presidente. b) Firmar las convocatorias y constatar acuso de recibo para la asistencia a sesiones de Asamblea y Junta. c) Recibir y contestar la correspondencia siguiendo las, instrucciones del Secretario. d) Velar por la actualización del libra de membrecías y custodia del archivo y otros documentos que sean propiedad del MINISTERIO.
Articulo 32
: ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Velar por la correcta ejecución presupuestaria y una sana administración financiera. b) Responder por los fondos, títulos valores y otros documentos encomendados bajo su responsabilidad. c) Presentar mensualmente los estados financieros del MINISTERIO. d) Presidir la comisión de finanzas. e) Velar por la rentabilidad de los recursos financieros del MINISTERIO.
Articulo 33
: ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes de la República de Honduras, del presente estatuto, reglamentos, acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea o la Junta Directiva. b) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva y/o Asamblea, las irregularidades identificadas en el MINISTERIO. c) Constatar la legitimidad del quórum establecido para sesiones de Asambleas y Junta Directiva. d) Velar por que se ejecuten las auditorías en el tiempo establecido. e)Las demás atribuciones no previstas en el presente Estatuto, que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Articulo 34
: ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir en su orden, en caso de ausencia, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) Integrar las comisiones de trabajo para las que fuera nombrado. c) Las demás atribuciones no previstas en este Estatuto que se deriven de la naturaleza de su cargo. CAPÍTULO V PATRIMONIO
Articulo 35
: EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO ESTARÁ COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES BIENES: a) Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente. b) Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas a Título Legal. c) Aportaciones voluntarias recibidas de sus miembros aprobados en la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN, LIQUIDACION Y FUSION DE FORMA VOLUNTARIA
Articulo 36
: LA DISOLUCIÓN SERÁ ACORDADA EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA ABSOLUTA y podrá disolverse por las causas siguientes: a) Por fusión a otra Iglesia. b) Por causas debidamente comprobadas que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus objetivos. c) Se disolverá de manera forzada por resolución judicial o administrativa firme.
Articulo 37
: Acordada la disolución del MINISTERIO, se constituirá una Junta Liquidadora y una vez que se hayan cumplido las obligaciones ante terceros y de existir un remanente se traspasará a otra Iglesia o una institución benéfica del país que teniendo fines similares sea aprobada por la Asamblea General que acordó y ratificó la disolución. El destino de los bienes debe ser notificado debidamente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.). CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 38
: El presente Estatuto podrá ser reformado, total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria. Para esta sesión se requiere un quórum de las tres cuartas partes de sus miembros.
Articulo 39
: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus Resoluciones a los fines e intereses de la Organización. SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO BENDICIÓN A LAS NACIONES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO EVANGÉLICO BENDICIÓN A LAS NACIONES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO BENDICIÓN A LAS NACIONES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO BENDICIÓN A LAS NACIONES se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diaro Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “