Acuerdo Ministerial No. 2874-2017 — Acuerdo de la Secretaría de Seguridad
Poder Ejecutivo
- Decreto: 2874-2017
- Publicación: 9 de agosto de 2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Penal
Considerandos
Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones comunes de los Secretarios de Estado entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos.
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras dispone: "Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, está integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad".
Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el artículo 4 numerales 1), 2) y 3) establecen: "Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Definir las políticas generales en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional; 3) Coordinar y promover las actuaciones de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional...".
Que la Dirección Nacional de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir con los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por el Directorio
Texto completo
ACUERDO NÚMERO 2874-2017
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2017.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones comunes de los Secretarios de Estado entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras dispone: "Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, está integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad".
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el artículo 4 numerales 1), 2) y 3) establecen: "Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad:
- 1)
Definir las políticas generales en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley;
- 2)
Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional;
- 3)
Coordinar y promover las actuaciones de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional...".
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir con los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por el Directorio
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